TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41 001 31 04 005 2022 00045 01 Aprobado Acta No. 769. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Dora Mildre Orozco Gutiérrez, contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Dora Mildre Orozco Gutiérrez manifestó que hace más de “un año” se inscribió al programa de vivienda “semillero de propietarios del Ministerio de Vivienda (sic)”, donde le informaron que había sido “beneficiada” para un subsidio. Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Que lo anterior es “falso” y por ello, elevó el 27 de enero de 2022 un derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitando se le indique cuál subsidio le fue entregado.
En suma, demandó tutelar su derecho fundamental de petición; en consecuencia, ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dé respuesta de fondo al derecho de petición atrás referido. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – “Programa Semillero de Propietarios”. Habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 25 de mayo hogaño, la Juez A quo resolvió “negar el amparo” deprecado, al considerar que el accionado contestó el derecho de petición de Dora Mildre Orozco Gutiérrez, remitiéndola a través de los correos electrónicos doramildresemillerotres@gmail.com y edil-losada@hotmail.com. En torno a la respuesta explicó la primera instancia que el ente demandado le indicó a Orozco Gutiérrez que el estado como “no habilitado”, corresponde a un subsidio asignado por el Banco Agrario.
Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Resaltó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, atendió de manera oportuna el petitorio de Orozco Gutiérrez y probó que ella tuvo acceso a lo requerido.
Acotó que el derecho fundamental de petición se satisface sólo cuando la autoridad responde de fondo, concreto y coherente con lo peticionado, dentro del término establecido, advirtiendo que esa garantía no involucra la resolución favorable de lo pedido. Expresó que de la actuación no se advierte afectación a otras garantías fundamentales de Orozco Gutiérrez.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Dora Mildre Orozco Gutiérrez solicitó se revoque la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, ya que pese a recibir una contestación, no fue de fondo, por lo que, dijo, persiste la vulneración del derecho fundamental alegado en la demanda de tutela.
Agregó que la entidad accionada no le informó: i) en qué predio aplicó el subsidio; ii) número de matrícula inmobiliaria; iii) nomenclatura del bien y iv) si fue beneficiaria o titular. VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Dora Mildre Orozco Gutiérrez, contra el fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Ahora bien, la pretensión axial del demandante con la acción de amparo consiste en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Programa Semillero de Propietarios” dé contestación al petitum que elevó el 27 de enero de este año, del que obtuvo respuesta en febrero de 2022, con radicado No. 2022ER0010534; empero, consideró no fue de fondo.
Con relación a la temática planteada por la accionante, la A Quo encontró que la garantía constitucional no fue vulnerada porque el accionado dio respuesta a lo pedido por Dora Mildre Orozco Gutiérrez. En efecto, el artículo 23 de la Constitución Nacional establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición la Corte Constitucional ha determinado reiteradamente1: 1 Sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M. P. Alberto Rojas Ríos.
Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”.
(Negrillas nuestra). La Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.
Ahora bien, se advierte de la actuación que la petición de fecha 27 de enero hogaño elevada por la señora Dora Mildre Orozco Gutiérrez fue la siguiente: “i) solicito con carácter de urgencia me informen por escrito cuál es el subsidio asignado por ustedes, como beneficiaria o titular. ii) y si es un error del Ministerio inmediatamente me habiliten.
(sic)” El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante de febrero de 2022, bajo radicado No. 2022EE0011695, respondió el pedimento de Orozco Gutiérrez en los siguientes términos: Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “…en atención a su comunicación, en donde manifiesta ”solicito con carácter urgente por escrito, cual es el subsidio asignado por ustedes, como beneficiaria o titular…” me permito informarle que de conformidad con el seguimiento que se adelanta al mencionado Programa y en particular a la trazabilidad de su inscripción con el número de cédula 25415982, se evidenció que usted se inscribió a este programa como jefe del hogar con identificación 808338 a través del correo electrónico doramildresemillerotres@gmail.com, en donde actualmente su estado es “No Habilitado” bajo el siguiente motivo: “Beneficiario de Subsidio” El motivo del rechazo se deriva del resultado de los cruces realizados al interior de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, dentro del proceso de selección, en donde se encontró que usted, para la fecha de la inscripción, contaba con un subsidio asignado por el BANCO AGRARIO.
(…) Ahora, si usted considera que el anterior reporte se deriva de un error en las bases de datos de la entidad que lo informa, que en el caso en concreto es BANCO AGRARIO podrá solicitar su corrección ante la misma, ya que de lo contrario la base continuará indicando la misma situación, por tal motivo lo exhorto a que se acerque a esa Entidad para que se revise su situación y si es del caso la subsane aportando las pruebas que demuestre la presunta inconsistencia. Corregidos estos inconvenientes que nos describe o si ya los corrigió, podrá inscribirse de nuevo al Programa Semillero de Propietarios, ejercicio que podrá adelantar iniciando sesión con su número de identificación y contraseña y accediendo en el link “Dar de baja hogar” lo cual le permitiría acceder nuevamente al Programa Semillero de Propietarios, registrando los datos solicitados de manera correcta y subiendo adecuadamente los soportes que haya lugar…” Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez.
Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal La respuesta fue remitida al correo electrónico doramildresemillerotres@gmail.com, buzón de correspondencia que fijó en el petitorio Orozco Gutiérrez para notificaciones2.
Corolario, debe resaltar la Colegiatura que la entidad demandada sí dio contestación de fondo a los interrogantes que planteó la señora Dora Mildre Orozco Gutiérrez en la postulación del 27 de enero de 2022, allí le indicó que se encontraba inhabilitada para acceder a un subsidio de vivienda del “Programa Semillero de Propietarios” porque para el momento de la inscripción contaba con uno asignado por el Banco Agrario, asimismo, le comunicó que si consideraba que esa información era errónea debía ella misma solicitar a esa entidad financiera la corrección y de nuevo adelantar el trámite de postulación ante el referido programa de subsidio de vivienda.
No sobra destacar que lo mencionado fue enviado a la dirección electrónica doramildresemillerotres@gmail.com que señaló la parte actora para efectos de notificaciones. Finalmente, aunque Dora Mildre Orozco Gutiérrez en la impugnación reiteró se tutele el derecho fundamental alegado porque en su criterio el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no contestó los siguientes interrogantes: “i) en qué predio aplicó el subsidio; ii) número de matrícula inmobiliaria y iii) nomenclatura del bien”; debe precisarse que esos argumentos expuestos en el recurso vertical son ajenos a la demanda de amparo, a la petición primigenia (27 de enero de 2022) y a la decisión de primera instancia, por lo que no pueden ser considerados en esta sede, en vista que ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de las autoridades administrativas convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertir tales 2 Expediente Juzgado de origen – demanda de tutela – archivo 02 – folio 4.
Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez. Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal afirmaciones en el trámite de primer nivel y menos porque evidentemente no formaron parte del derecho de petición del que cuestionó su vulneración; por consiguiente, no es dable proferir ningún juicio sobre el inconformismo que planteó Dora Mildre Orozco Gutiérrez en la alzada.
En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 24 de mayo de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 24 de mayo de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Dora Mildre Orozco Gutiérrez.
Contra: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00045 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria