Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 410012204000202200018900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. YUBELY ROJAS ROJAS \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO1 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 Aprobado Acta No. 770. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Yubely Rojas Rojas contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata – Huila, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, al debido proceso e igualdad.

II. LA DEMANDA. Yubely Rojas Rojas expresó que fue capturada el 9 de octubre de 2020, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, decretándosele medida de aseguramiento en el lugar de residencia. Aseguró que el 8 de febrero hogaño, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata la condenó a una pena de 54 meses de prisión y Accionante: Yubely Rojas Rojas.

Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal una multa de 234 S.M.L.M.V., negándole la prisión domiciliaria y ordenando su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario.

Precisó que es madre cabeza de familia de tres menores, que su hijo Cristián Santiago Díaz Rojas tiene una discapacidad por una enfermedad “penosa” y están “abandonados” porque su familia es de un nivel económico bajo. Indicó que tiene una hija que no puede velar por sus hijos ya que cuida los de su propio hogar. Adujo que su descendiente con discapacidad requiere de un cuidado “extremo”, la extraña y rechaza la atención de otras personas.

Refirió que cumple con los requisitos para el reconocimiento de la prisión domiciliaria. En suma, pidió se amparen los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 23 de junio de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, habiéndosele corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Por medio de auto de fecha 5 de julio pasado, se requirió a la Secretaría de esta Corporación, para que rindiera un informe del estado actual del proceso con radicado 41396 6000 594 2020 00957 Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal seguido contra Yubely Rojas Rojas y otro, repartido a la Sala Segunda de Decisión Penal de esta Colegiatura.

IV. RESPUESTAS. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) informó que mediante sentencia del 8 de febrero de 2022 proferida en el proceso penal 41396 6000 594 2020 00957 condenó a la señora Yubely Rojas Rojas a la pena de 54 meses de prisión y una multa de 234 S.M.L.M.V., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, sin otorgarle algún subrogado penal.

Manifestó que el defensor de la sentenciada interpuso y sustentó un recurso apelación que fue concedido ante la Sala Penal de esta Colegiatura. Mencionó que, en el recurso vertical, el defensor de la procesada deprecó el otorgamiento del sustituto penal pedido por Rojas Rojas en la demanda; por tanto, destacó, es un asunto inescindible del recurso ordinario, de ahí que la tutela no cumple con el presupuesto de subsidiaridad.

Resaltó que en la sentencia condenatoria se analizó de manera clara y pormenorizada el tema objeto de estudio en este trámite. Acotó que el Código de Procedimiento Penal prevé que las decisiones de detención y/o libertad deben cumplirse de manera inmediata, así se interpongan recursos. Con todo, pidió negar por improcedente la acción de tutela, ante la inexistencia de una vía de hecho.

Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Por último, solicitó analizar la competencia para tramitar y decidir la demanda de amparo porque el recurso de alzada se encuentra surtiendo en este Órgano Colegiado.

La titular de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal comunicó que dentro del proceso con radicado No. 41396 6000 594 2020 00957 contra Yubely Rojas Rojas y Jairo William Collazos Mosca, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Sala Segunda de Decisión Penal de esta Corporación, mediante auto del 28 de junio pasado, aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por los sentenciados.

Añadió que a la interna Rojas Rojas le fue notificada el 29 de junio anterior la precitada decisión. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Sobre este primer tópico, destáquese que el Juzgado directamente accionado aludió en su contestación una eventual falta de competencia de esta Corporación para decidir la acción de tutela porque el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Rojas Rojas, cuya pretensión es igual a la de la demanda de amparo, está tramitándose en esta Corporación. Al respecto, dígase que la Sala Segunda de Decisión Penal de este Tribunal, por intermedio de auto del 28 de junio de 2022, resolvió aceptar el desistimiento del aludido recurso de apelación elevado por Accionante: Yubely Rojas Rojas.

Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Yubely Rojas Rojas; por consiguiente, no existe decisión de fondo que desatara el recurso vertical, amén que el mismo no ha sido objeto de cuestionamiento, por lo que no hay obstáculo para que la Sala tramite y falle la presente acción de amparo, a lo cual procede.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub júdice se encuentra acreditado que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, el 8 de febrero de 2022, condenó a Yubely Rojas Rojas a una pena de 54 meses de prisión y una multa de 234 S.M.L.M.V., por el delito de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, sin brindarle algún subrogado penal. Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) el defensor de la actora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia condenatoria; ii) por reparto correspondió a la Sala Segunda de Decisión Penal de este Órgano Colegiado; iii) la solicitud del desistimiento del recurso de apelación ingresó al Despacho sustanciador el 23 de junio de 2022; iv) con auto del 28 de junio de la anualidad, la mencionada Sala de Decisión Penal aceptó el desistimiento que presentó Rojas Rojas y el acompañante de causa frente al reseñado recurso de apelación; y v) el 29 de junio hogaño se notificó personalmente a Rojas Rojas de la anterior decisión (auto aceptando desistimiento de recurso de apelación).

Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Del estudio del plenario, advierte la Sala que Yubely Rojas Rojas promueve la demanda contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata ante la negativa de otorgarle la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, determinación que, en su criterio, afecta las garantías constitucionales invocadas; por ello, impetró se conceda el sustituto deprecado.

En tal sentido, esta Colegiatura verificará si en el asunto objeto de análisis se cumplen los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para que prospere la tutela contra providencias judiciales. Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales.

Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.

M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Rojas Rojas alegó la posible vulneración de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, debido proceso e igualdad.

De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que si bien la señora Yubely Rojas Rojas interpuso por intermedio de un profesional del derecho el recurso de apelación contra la sentencia del 8 de febrero anterior, la cual negó el reconocimiento de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, finalmente no lo ejerció, pues desistió de ese medio de defensa dispuesto por la ley para controvertir tal decisión, con la que habría permitido a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta Capital, se pronunciara de fondo frente a la concesión o no del beneficio reclamado ahora en sede de tutela.

Al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad y, por tanto, tampoco entrará a analizar los específicos. En este orden de ideas, la Sala no advierte vulneración a los derechos fundamentales de la señora Yubely Rojas Rojas, en tanto la normatividad y jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que previo a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el caso de marras.

Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado2: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto) Aunado a lo dicho, no debe perderse de vista que la tutela tampoco puede ser invocada para revivir oportunidades procesales vencidas por el desinterés de la parte interesada, tal cual ocurre en el sub examine, en vista que la sentenciada optó por desistir del recurso de apelación contra la negativa del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata de concederle el subrogado penal, en consecuencia, la improcedencia del amparo deviene de su propia acción al no controvertir la decisión internamente en el proceso judicial que adelantó el Juzgado de Conocimiento de La Plata.

Por tanto, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo 2 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar improcedente el amparo pretendido por la señora Yubely Rojas Rojas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Yubely Rojas Rojas. Contra: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila) Radicado: 41001 22 04 000 2022 00189 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria