Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 73001600043220100081302

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2021-07-08

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. HELBER YESID PINZÓN \ PROCESADO: Suj. LUIS ALBERTO GARZÓN \ PROCESADO: Suj. KLEYVER LAUREANO OVIEDO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Aprobado Acta N° 0702 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2010 00813 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala la apelación interpuesta por la Fiscalía y el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual se ABSOLVIÓ a los señores HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, KLEYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN y LUIS ALBERTO GARZÓN PÉREZ, acusados por la presunta comisión de los delitos de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES en concurso heterogéneo con PECULADO POR APROPIACIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.

II.

ANTECEDENTES A.

HECHOS. Los mismos fueron expresamente relatados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: “Según escrito de acusación, evidencia física y elementos materiales probatorios, puestos de presente por la señora fiscal delegada, de los hechos se desprende que Jorge Eliecer Valbuena Pastrana, denunció a HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, KLEYVER LAUREANO OVIEDO Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal FARFÁN y LUIS ALBERTO GARZÓN PÉREZ, por irregularidades que se presentaron en el trámite, celebración y liquidación del contrato de prestación de servicios No. GO-416 del 29 de octubre de 2008, dicho contrato fue celebrado entre el municipio de Palermo – Huila, representado por HELBER YESID PINZÓN SAAVEDRA, el contratista LUIS ALBERTO GARZÓN PÉREZ y como Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos KELYVER LAUREANO OVIEDO FARFÁN. El objeto de dicho contrato era la prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimientos de la quebrada La Escopeta, perteneciente al municipio de Palermo, en las cantidades términos (sic) y condiciones señaladas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato, siendo la fecha de iniciación del contrato el 29 de octubre y la de terminación el 11 de noviembre del año 2008, el valor de este contrato se realizó por $5.624.000, con un anticipo del 50% y el otro 50% cumplido el objeto contractual; igualmente, se estableció que al obtener los documentos que soportan el citado contrato, GARZÓN PÉREZ manifestó que la única firma suya es la del oficio adiado el 26 de diciembre de 2008”.

B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el 16 de diciembre de 2014 el escrito de acusación, el asunto fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva, sin embargo, el 5 de marzo de 2015 su titular se declaró impedida y pasó las diligencias a su homólogo del 4º, quien tras avocar conocimiento, el 25 de julio de 2016 realizó la audiencia de formulación de acusación, en sesiones del 23 de noviembre del mismo año y 4 de abril de 2017 llevó a cabo la audiencia preparatoria, el 31 de enero de 2019 se instaló el juicio oral, continuando el 25 de julio y 16 de septiembre siguientes, 2, 3 y 18 de marzo, 8 de abril y 2 de junio de 2021, ocasión última cuando se agotó el debate, se indicó el sentido absolutorio del fallo y se leyó la providencia objeto de alzada.

Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal III. LA SENTENCIA Identificados e individualizados los procesados, relatada la actuación procesal y resumidas las teorías del caso y alegatos de las partes, el juzgado de primera instancia luego de relacionar las estipulaciones probatorias y los hechos acreditados, transcribir los artículos 6º, 20 y 409 del Código Penal y 209 de la Constitución Política y traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en SP3923 del 22 de marzo de 2017 en el radicado 40.216, sobre la imposibilidad de declarar la materialidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a partir de alusiones genéricas a la violación de los principios rectores de la contratación pública, concluyó no haberse llevado al juicio pruebas suficientes sobre la responsabilidad de los procesados en el ilícito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En relación con el anterior particular, expresó que si bien Antero Javier Ríos Arboleda dijo haber practicado una inspección judicial a la finca El Carpintero, ubicada en la vereda Farfán del municipio de Palermo a fin de cuantificar unos estantillos, también admitió que fue llevado a ese lugar por un empleado de la alcaldía de Palermo, ignorando si era conocedor de la región, además, en ningún momento el líder de la investigación le sugirió ubicar al supervisor del contrato a efectos de constatar el punto de ejecución del mismo, por lo que nunca supo cuál era la extensión del predio y tampoco recorrió en su totalidad las quebradas La Escopeta y El Carpintero.

También resaltó que, según lo declaró Nelson Javier Albarracín Castro, no pudo establecer si hubo o no reforestación en la quebrada La Escopeta de la vereda Farfán de Palermo, menos cuándo se ejecutó el contrato de marras. Adujo que Mauricio Vargas Toro, ingeniero ambiental y quien prestó sus servicios a la alcaldía de Palermo entre el 2008 y 2011, aseguró haber conocido a Luis Alberto Garzón Pérez, e indicó que, cuando acudió al multicitado predio, recibió los elementos faltantes del contrato GO-416 de 2008, verificándose así su cumplimiento.

Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Además, Inocencio Alarcón Rojas, vecino del predio El Carpintero, dio cuenta de la siembra de árboles en este fundo, como también de la instalación de 145 estantillos, en cuya movilización él intervino. Carlos Hernán Sandoval, quien laboró en el Instituto Agustín Codazzi, dijo que las coordenadas suministradas por la Fiscalía, son las de un lindero de la finca El Carpintero, sin embargo, no corresponden al aislamiento que se iba a verificar.

Añadió que, en la parte alta de la finca El Carpintero hay 8 nacederos. Lo anterior fue confirmado por Oviedo Farfán, quien refirió que los investigadores nunca reconocieron el lugar preciso de ejecución del contrato, por cuanto aludieron a coordenadas distintas a donde se efectúo el aislamiento y la siembre de 70 árboles nativos, resaltando que ello se hizo aguas arriba de la quebrada La Escopeta, pero el CTI realizó la búsqueda aguas abajo.

Adicionalmente, destacó que Heriberto Ontibón, investigador líder del CTI, declaró que al almacén del municipio de Palermo ingresaron 1.500 estantillos y que desconoce el área de la finca El Carpintero, respecto de la cual no hizo ninguna medición. En razón a lo anterior, absolvió a los acusados por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Respecto al cargo por el ilícito de Peculado por apropiación, después de invocar el contenido del artículo 397 del Código Penal y citar la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en el radicado 38.289, manifestó que el precio del contrato se pactó en la suma $5.624.000.oo, pagándose el 50% al momento de su legalización y el saldo una vez cumplido el objeto del mismo, previa certificación expedida por el secretario general y de participación comunitaria, lo cual, contrario a lo asegurado por la Fiscalía, se demostró con el testimonio de Luis Hernán Laguna Aldana, quien en su condición de almacenista del municipio de Palermo, registró en el kardex el ingreso de 1500 estantillos, habiendo recibido 140 de manos de Kleyver Oviedo Farfán, Secretario Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de Gobierno, para ser usado en el predio El Carpintero.

Lo anterior lo ratificó Carlos Alfredo Mosquera Cortés, quien sostuvo que los estantillos entraron a la bodega del municipio, siendo autorizado por Garzón Pérez para cobrar el 50% del valor del contrato. Enfatizó que, mediante actas de interventoría del 5 y 10 de noviembre de 2008, suscritas por Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Garzón Pérez, el objeto del contrato No GO-416 de 2008, celebrado entre el municipio de Palermo y Luis Alberto Garzón Pérez, se cumplió a cabalidad, según se verificó con el acta de liquidación final del 11 de noviembre de 2008 y cancelado según órdenes de pago.

Por lo tanto, también se absolvió a todos los acusados por el mentado ilícito. Igual determinación a las anteriores se adoptó en relación con la conducta punible de Falsedad ideológica en documento público, ya que, contrario a lo estimado por la Fiscalía, el referido contrato sí existió, como también el acta de inicio calendada el 29 de octubre de 2008 y las actas de interventoría del 5 y 10 de noviembre de la precitada anualidad, las cuales fueron estipuladas y corroboradas testimonialmente.

Por último, respecto del delito de Falsedad en documento privado, declaró haber operado el 19 de abril de 2019 el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. IV. LA APELACIÓN A. Fiscalía. La representante del ente acusador empezó resaltando la denuncia escrita formulada por Jorge Eliécer Valbuena Pastrana contra Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Luis Alberto Garzón Pérez, por las irregularidades cometidas en el contrato GO-416 del 29 de octubre de 2008, suscrito entre la Alcaldía de Palermo, representada en su momento por Pinzón Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Saavedra y el contratista Oviedo Farfán, cuyo objeto era “la prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimientos de la quebrada la escopeta perteneciente al municipio de Palermo, en las cantidades, términos y condiciones señaladas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato” (sic), cuya fecha de inicio fue el 29 de octubre de 2008 y de terminación el 11 de noviembre del mismo año, por valor de $5.624.000.oo, cuyo pago sería un 50% de anticipo y el otro 50% al cumplimiento del contrato.

Expresó desacuerdo con el nulo poder suasorio conferido por la falladora a los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, especialmente, los testimonios de Luis Hernán Laguna Aldana, tecnólogo forestal de profesión y Almacenista de la Alcaldía de Palermo, quien dijo haber registrado el 5 de noviembre de 2008 en el Kardex, el ingreso de 1500 estantillos y la salida de solo 140, quedando 1.360, los cuales egresaron el 6 de mayo de 2009, es decir, 6 meses después, y fueron retirados por el propio Kleyver Oviedo, cuando el contratista era Luis Alberto Garzón Pérez.

Añadió que si según las estipulaciones 12 y 13, los 1.360 estantillos fueron entregados a Kleyver Oviedo en mayo de 2009 para el aislamiento de la quebrada La Escopeta, significa que no se dio cumplimiento al objeto del contrato GO-416/2008, cuyo término de duración fue de un mes. También pidió se estudie la comunicación firmada por Carlos Andrés Suárez Ortiz, secretario general y de participación comunitaria.

En cuanto al delito de Falsedad en documento privado, al apelante le extrañó el haberse tenido en cuenta por el juzgado el dictamen presentado en su momento ante la Procuraduría Provincial de Neiva por Edwin Vargas Manzano, cuando debió practicarse de manera directa una pericia documental a fin de derruir los argumentos de la Fiscalía sobre la autenticidad o no de la firma de Luis Alberto Garzón Pérez, en lugar de acudir a una prueba trasladada, menos teniendo en cuenta la diferencia existente entre las jurisdicciones disciplinaria y la penal.

Como soporte de esto último, citó la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal el 13 de abril de 2009 en el radicado 30.125.

Agregó que la Ley 906 de 2004 no regula la figura de la prueba trasladada, según criterio adoptado en la providencia AP5785-2015. De otro lado, resaltó que, ante el fallecimiento del testigo Rodrigo Zuleta Valbuena, se escuchó al investigador Heriberto Ontibón Peralta, por cuya mediación se introdujo al juicio la entrevista rendida el 24 de julio de 2010 por aquél, cuyos apartes pertinentes se transcribieron.

También aludió a lo declarado por el mismo Ontibón Peralta, especialmente en lo concerniente con su visita practicada al sitio donde debía ejecutarse el objeto del mentado contrato, verificando la presencia de tan solo 110 estantillos y la inexistencia total de reforestación. Retomó el testimonio de Luis Hernán Laguna Aldana, Almacenista General de la Alcaldía de Palermo, insistiendo en que según este testigo, al almacén del municipio llegaron 1.500 estantillos en madera y ese mismo día fueron entregados 140, y los demás fueron retirados por Kleyver Oviedo en mayo de 2009.

Pidió tenerse en cuenta que, la Fiscalía demostró que Carlos Alberto Mosquera Cortés, contratista del municipio de Palermo para la época de los hechos, cobró el valor correspondiente al 50% del contrato GO-416/2008. Con fundamento en lo declarado por el Topógrafo Antero Javier Ríos Arboleda, estimó que la persona asignada por la Alcaldía de Palermo para guiar y llevar a los funciones de la FGN al sitio de ejecución del multicitado contrato, los engañó en relación con este particular.

Luego de aludir a lo aportado por las demás probanzas, entre ellas, lo testificado por Jorge Eliécer Valbuena Farfán, en el sentido de no haber denunciado a los aquí procesados, la señora fiscal reiteró haber probado la comisión de las Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal conductas punibles investigadas, como también su antijuridicidad y culpabilidad dolosa.

Finalmente, tras reprocharle a la defensa haberse dedicado a controvertir si fue aguas arriba o aguas abajo donde debió ejecutarse el contrato de marras o si los estantillos eran o no de eucalipto, cuando lo medular era determinar si existía el área territorial donde se cumpliría el contrato y si su objeto se cumplió a cabalidad, la Fiscalía reclamó del Tribunal la revocatoria de la absolución para en su lugar condenar a los acusados, manteniéndose incólume la compulsa de copias ordenada por el a quo.

B. Apoderado de víctimas. Luego de reproducir el problema jurídico planteado por el juzgado de primera instancia y transcribir los hechos que el a quo declaró probados en el juicio, invocó los principios rectores de la contratación pública, dedicándose al estudio detallado del principio denominado selección objetiva del contratista, resaltando las casos en los cuales el mismo se desconoce, el cual fue ignorado en el presente caso, por cuanto el contratista debía acreditar experiencia en reforestación, lo cual no se cumplió. También consideró haberse vulnerado el principio de planeación, por cuanto no se contó con los respectivos estudios previos sobre la necesidad de la reforestación y el tipo de árbol a ser usado en esa actividad.

Destacó no haberse establecido si el fin perseguido por la entidad oficial contratante con el contrato en referencia, finalmente se cumplió o no, como tampoco la defensa acreditó si se plantaron todos los árboles. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En razón a lo anterior se abogó por la revocatoria del fallo de primera instancia para que en su defecto se condene a los acusados en los términos pedidos por la Fiscalía. V. NO RECURRENTE El defensor en su condición de no apelante, después de transcribir los hechos concretos por los cuales se llamó a juicio a los procesados, sostuvo que mientras la Fiscalía no adujo ningún argumento dirigido a revocar la absolución por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la representación de víctimas se pronunció exclusivamente sobre ese ilícito, alegando vulneración a los principios de selección objetiva y planeación. En relación con este último asunto, respondió que, en el llamamiento a juicio nunca se reprochó el incumplimiento de los precitados principios, resultando necesario a efectos de garantizar el principio de congruencia, que en la acusación se hubiese hecho mención clara y precisa de esos puntuales principios, según lo enseña la Corte Suprema de Justicia en SP4252 del 2 de octubre de 2019.

En relación con el delito de Falsedad en documento privado, aseguró que si la Fiscalía ni en la acusación como tampoco en el juicio ni en la alzada, precisó cuál fue el documento privado espurio, imposible resulta aludir a este tema. Sin embargo, según el letrado, si a lo que se refiere la acusación es a los documentos públicos, el Estado no acreditó, como era su deber, que las firmas no eran del acusado, por el contrario, pese a los esfuerzo de la Fiscalía por mermarle valor probatorio a la versión de Edwin Vargas Manzano, la defensa probó que los grafos en los documentos dubitados e indubitados, eran similares a los de GARZÓN PÉREZ.

Además, ni siquiera el testigo perito de la Fiscalía, Gómez Carreño, dictaminó que las firmas fueran falsas. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sobre las conductas punibles de la falsedad ideológica en documento público y el peculado, refirió que pese a lo dicho por la Fiscalía acerca de la comisión de estos ilícitos a raíz de haberse demostrado el incumplimiento contractual, lo cierto es que, en los hechos contenidos en el escrito de acusación, jamás se reprochó que el objeto del contrato no se hubiese cumplido como hoy lo entiende la acusación, pues la única precisión fáctica del peculado fue la siguiente: “No reconoce a ninguna de las personas que en las fotografías aparecen ejecutando el contrato de reforestación, no conoce el lugar donde se determinó el objeto del contrato, nunca entregó los citados estantillos al Municipio”.

En su opinión, el reproche al parecer obedeció a que nunca se realizó la reforestación, como tampoco se entregaron al municipio la totalidad de los 1.500 estantillos. Pese a esa afirmación contenida en el escrito, en el juicio se acreditó que, la Fiscalía fue la única que desconoció el lugar de ejecución del contrato, y acudió a un sitio distinto en busca de estantillos y reforestación; debilidad probatoria esta que no podría ser usada para pedir una condena, ya que el ente acusador es el obligado a desvirtuar la presunción de inocencia. Además, si se probó el ingreso de los 1.500 estantillos al almacén del municipio, ¿cuál peculado se habría cometido? Refirió que la Fiscalía, “desmarcándose del núcleo fáctico de la acusación”, entendió que el objeto contractual era instalar 1.500 estantillos en el sitio de ejecución, por lo que no habiéndose instalado, se incurrió en falsedad y peculado, lo cual no es cierto, si en cuenta se tiene que el referido objeto, estaba relacionado con las calidades, términos y condiciones de la respectiva propuesta, el cual se acató cabalmente, pues se suministraron 1.500 estantillos, según se probó con el testimonio del almacenista y el registro de Kardex, se hizo una reforestación de 70 árboles nativos, conforme lo declararon Mauricio Vargas, Carlos Alfredo Mosquera, Inocencio Alarcón, Kleyver Oviedo y el propio Carlos Hernán Escobar, máxime si la Fiscalía acudió a sitio distinto al de ejecución contractual, se aislaron 250 metros lineales de la fuente hídrica, para lo cual se necesitaron 140 estantillos, por lo que los 1.360 permanecieron en el Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal almacén y luego se usaron en un convenio con la CAM en ese mismo predio.

Lo anterior se demostró con testigos nunca refutados. Adicionó que, la Fiscalía entendió que los 1.500 estantillos estaban destinados a aislar 250 metros lineales, lo cual no solamente era físicamente imposible, pues se habría requerido instalarlos unos encima de otros, sino que habría causado detrimento al contratista quien únicamente ofertó el suministro de aquella cantidad y el aislamiento de solamente 250 metros lineales.

Concluyó el jurista sosteniendo que, bajo tal panorama, nunca hubo apropiación de recursos oficiales, y que el objeto del contrato se cumplió, resultando acertada la absolución por los mentados ilícitos. Por último, suplicó del Tribunal se mantenga o se confirme la sentencia absolutoria impugnada. VI. CONSIDERACIONES Atendiendo el común disenso planteado por la Fiscalía y el apoderado de la víctima y conforme el principio de limitación, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿concurrieron o no los elementos estructurales de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en el actuar de los acusados? A. Previamente a absolver el anterior interrogante, resáltese preliminarmente que, respecto del principio de limitación, regulador del trámite de la doble instancia, la jurisprudencia brinda la siguiente ilustración: “En torno al… postulado… de limitación, es claro que… igualmente se erige en una garantía esencial en favor del sujeto procesal apelante, en la medida que, una vez éste decide cuestionar la Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sentencia de primera instancia a través del ejercicio de la alzada, la competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma.

Aunque en el sistema procesal de enjuiciamiento criminal con tendencia acusatoria, consagrado en la Ley 906 de 2004, no se reprodujo una norma específica que previera que la competencia funcional del superior para resolver el recurso de apelación se limita a los asuntos discutidos por el apelante y a los que resulten estrechamente vinculados al objeto de impugnación, como sí lo establecía el canon 204 de la Ley 600 de 2000, la Corte ha sido pacífica en señalar que aquél la detenta exclusivamente para pronunciarse en torno al interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada (CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128).

De este modo, si el recurrente no se ocupa de criticar en sede de apelación determinado aspecto del fallo de primer grado, el juez unipersonal o plural encargado de desatar la alzada no puede asumir de oficio el estudio de aspectos no contemplados en el recurso, salvo que advierta la violación de garantías fundamentales que lo obliguen a intervenir para salvaguardarlas”1.

(Destaca la Sala) En este sentido, destáquese que, si el apoderado de la víctima se dedicó a criticar la absolución de los acusados, pero limitándose exclusivamente a lo atinente con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; si el jurista nada dijo sobre los demás delitos objeto de acusación; si la señora Fiscal pidió la revocatoria del fallo de marras para que en su lugar se condene a los procesados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, sin embargo, la detenida revisión del memorial donde se consignó la sustentación de la 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP341-2018, Radicado No. 49406.

Reiterado en AP3114- 2020, Radicación No. 56347 del 18 de noviembre de 2020.M.P. Gerson Chaverra Castro. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal alzada, revela con nitidez que la Fiscal expresó disenso pero únicamente en torno a los delitos de peculados por apropiación y falsedad en documento privado, pues sus argumentos giraron en torno a esas dos ilicitudes; si para tenerse como debidamente sustentando un recurso o medio de impugnación, no basta con expresar en forma abstracta o difusa un desacuerdo con la decisión judicial; si para sustentar el recurso vertical, no existe una fórmula sacramental ni única, pues esta carga se cumple si se expone de manera clara y sencilla los motivos de desacuerdo y resaltan o evidencian los presuntos errores cometidos en la decisión judicial confutada; si en el presente caso, la Fiscal no puso de presente en forma explícita, diáfana y puntual, las razones fácticas, jurídicas o probatorias de su inconformidad con la decisión de absolver a los acusados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público; si a pesar que la Fiscal pidió se revoque el fallo apelado y en su lugar se condene por la conducta punible de falsedad en documento privado, no puso de presente cuál había sido el error del a quo al decretar la prescripción de la acción penal por ese específico delito, es decir, jamás refutó esa concreta decisión; si en armonía con la precitada orientación jurisprudencial, el juez no puede estudiar de oficio temas no censurados en la apelación, excepto si se evidencia violación a garantías fundamentales, situación no advertida en este caso; y si según criterio jurisprudencial, el principio de limitación de la doble instancia, restringe la competencia del juez de segundo grado al específico tema de desacuerdo del apelante; entonces, la Sala se limitará a resolver los concretos cuestionamientos jurídicos y probatorios de la Fiscal y el apoderado de la víctima, es decir, se resolverá si concurrieron o no los elementos estructurales de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en el actuar de los acusados, como también los “inescindiblemente vinculados” a esta temática.

Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal B. Entrando ya en materia, recuérdese que según el apoderado de la víctima, los procesados incurrieron en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por cuanto en el proceso de contratación que motivó la suscripción del contrato de prestación de servicios No. GO-416 del 29 de octubre de 2008, se desconocieron los principios de selección objetiva y planeación. En relación con la referida conducta punible, resáltese que la misma la describe el artículo 410 del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 410.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de (…)”. Sobre la materialidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la jurisprudencia ofrece la siguiente enseñanza: “La conducta típica del delito en mención, lo ha clarificado la Corte, no recae en cualquier irregularidad en el proceso contractual.

De un lado, las hipótesis de punibilidad sólo se contraen a la tramitación, celebración y liquidación del contrato, dejando por fuera de reproche penal -por la vía del art. 410 C.P.- las anomalías presentadas en la fase de ejecución; de otro, no todo defecto conduce a realizar la descripción típica, pues la inobservancia de requisitos legales ha de serlo en relación con aquellos que se reputan esenciales (cfr. CSJ SP513-2018, rad. 50.530 y SP17159-2016, rad. 46.037).

Además, en respeto del principio de legalidad, la atribución de responsabilidad no puede efectuarse a través de una genérica y abierta enunciación de principios de la contratación infringidos, sino que, con referencia a éstos, ha de identificarse el concreto precepto normativo y el mandato de conducta quebrantado por el servidor al tramitar, celebrar o liquidar el contrato, sin que sea dable aplicar una ponderación ex post y expansiva de tales principios, a fin de crear presupuestos no exigibles Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal al funcionario a la hora de contratar (CSJ SP3963-2017, rad. 40.216)”2 (Destaca la Sala) De otro lado, en lo que respecta al principio de congruencia, el máximo órgano de cierre de la justicia ordinaria en lo penal, concluyó lo siguiente: “La congruencia, conforme al artículo 448 de la Ley 906 de 2004, se entiende como una garantía para el acusado que únicamente puede ser declarado penalmente responsable por los hechos atribuidos en la acusación. Dicho de otra manera, se trata de la correlación que debe existir entre la conducta por la cual una persona es acusada y la decisión definitiva sobre su responsabilidad.

La acusación legalmente formulada se torna absoluta e intangible en cuanto a sus componentes personal y fáctico, esto es, que no puede variarse, modificarse o alterarse. No ocurre lo mismo en relación con la congruencia jurídica, que es relativa, en tanto el juez se encuentra facultado para condenar de manera atenuada o por un delito distinto, siempre que no agrave la situación del procesado y no afecte el núcleo fáctico de la imputación. Lo anterior exige además que en la acusación, acto que por mandato del artículo 250 de la Constitución Nacional corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, se exprese la determinación fáctica y jurídica de la conducta penalmente relevante, señalándose en forma clara, precisa, comprensible, los elementos que estructuran el tipo penal, además de las circunstancias específicas de mayor gravedad y/o las que tienen incidencia en la dosificación punitiva”3 (Destaca la Sala) En este orden de ideas, manifiéstese de entrada que, si en opinión del apoderado de la víctima, en el caso en estudio se estructuró a plenitud el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por haberse ignorado los principios de 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1038-2020, Radicación N° 52.768 del 3 de junio de 2020.

M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP401-2021, Radicación No. 55833 del 17 de febrero de 2021. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal selección objetiva y planeación en el proceso de contratación de prestación de servicios No. GO-416 del 29 de octubre de 2008; si según el apelante, el contratista Luís Alberto Garzón Pérez carecía de la experiencia en temas de reforestación; si se dolió porque en los estudios previos no se determinó el “tipo de Árbol requerido para la actividad de reforestación”; si el 25 de julio de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscal cuando abordó el tema de la imputación fáctica, textualmente expresó: “El señor Jorge Eliecer Valbuena denuncia que finalizando el año 2008, el señor Luís Alberto Garzón Pérez, entrevista con el señor Kleiver Oviedo Farfán, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio, quien le solicita los documentos para signarle un contrato de reforestación para retribuir la ayuda de la señora madre de este en el proceso electoral del Alcalde electo Herbert Yesid Pinzón Saavedra (…)”; si adicionalmente, en relación con la imputación jurídica, precisó que: “Luís Alberto Garzón Pérez, responderá por el delito de (…) contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de interviniente (…), se prestó para que el contrato de prestación de servicios saliera a su nombre, sin ejecutarse el mismo (…), Helber Yesid Pinzón Saavedra, como ex alcalde y servidor público, responderá por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (…), como quiera que el contrato se realizó de forma irregular, falseando los documentos soportes para dicha contratación y permitiendo su no ejecución, pasando por alto las reglas contractuales y en especial las que la ley 80 de 1993 ordena (…), Kleiver Laureano Oviedo Farfán, como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (…), en virtud del contrato de prestación de servicios tramitando y presuntamente ejecutado en forma irregular como ya se ha dicho (…)”; si según voces del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser declarado culpable “por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”; si el principio de congruencia exige que, en la acusación, la cual está exclusivamente a cargo de la Fiscalía, se exprese de forma clara, precisa y comprensible la determinación fáctica y jurídica de la conducta punible enrostrada; si el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales “no recae en cualquier irregularidad en el proceso contractual”, pues el Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal desconocimiento de requisitos legales solamente se contrae a aquellos que sean esenciales; si “la atribución de responsabilidad no puede efectuarse a través de una genérica y abierta enunciación de principios de la contratación infringidos”; si la Fiscalía nunca precisó cuál fue el fundamento normativo desconocido por los procesados cuando tramitaron y celebraron el contrato de prestación de servicio GO-416 de 2008; si el ente acusador se limitó a exclamar que, “se realizó en forma irregular”, sin embargo, no explicó por qué y cómo se dio ese defectuoso trámite; si la Fiscal de manera tardía y obviamente extemporánea, intentó ofrecer esa ilustración, cuando verbalizó su teoría del caso al inicio de la audiencia del juicio y luego en los alegatos de cierre en el epílogo de la vista pública, pues dijo haberse inobservado el requisito sine qua non de la idoneidad del contratista; y si en armonía con la orientación jurisprudencial, la congruencia se reputa de la imputación, acusación y sentencia, jamás de la teoría del caso, alegatos y fallo; acertada resultó la decisión del a quo de absolver a los procesados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pues no habiendo precisado el ente acusador, como era su indeclinable deber misional, cuál fue la normativa desconocida en el mentado proceso de contratación, menos identificado claramente los requisitos esenciales inobservados en el mismo, sin fundamento estaría la condena pedida por el apoderado de las víctimas contra Luís Alberto Garzón Pérez, Helber Yesid Pinzón Saavedra y Kleyver Laureano Oviedo Farfán por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

C. La Fiscalía insistió en haberse probado la materialidad del delito de peculado por apropiación y la responsabilidad de Luís Alberto Garzón Pérez, Helber Yesid Pinzón Saavedra y Kleyver Laureano Oviedo Farfán en el mismo, por cuanto se incumplió el objeto del contrato GO – 416 de 2008, esto es, la “prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimiento de la quebrada la escopeta perteneciente al municipio de Palermo, en las cantidades, términos y condiciones señaladas en la propuesta la cual hace parte integral del presente contrato”, cuyo valor fue por $5´624.000.oo.

Agregó que, según el investigador Heriberto Ontibon Peralta, “de los 1500 –estantillos- Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal que se debían de haber instalado (conforme al objeto del contrato) al conteo que realizó junto con los compañeros del CTI de Ibagué y un funcionario de la U.T. que acudieron a la diligencia se logró establecer un total aproximado de 110 estantillo; de reforestación no se evidencio (sic) absolutamente nada”.

Recuérdese que la acusación se soportó en los siguientes hechos: “El señor JORGE ELIECER VALBUENA denuncia que finalizando el año 2008 el Señor LUIS ALBERTO GARZON PEREZ, entrevista con el señor KLEIVER (sic) OVIEDO FARFÁN Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos del Municipio, quien le solicita los documentos para signarle un contrato de reforestación para retribuir la ayuda de la señora madre de este en el proceso electoral del Alcalde electo Herbert (sic) Yesid Pinzón Saavedra, posteriormente ante citación del Tesorero Municipal Dr. Martín Emilio Perdomo, concurre a dicha dependencia a cobrar un cheque por el anticipo el cual asciende a la suma de $2´812.000.oo, al arribar a su casa con el dinero en efectivo producto del cambio del citado cheque, arriba a su residencia Miller Gonzáles, quien es el celador de la Alcaldía del Municipio de Palermo, a quien le entrega el citado dinero luego de que este le pidiera su entrega, pero a cambio le hace entrega de $50.000.oo.

Nuevamente es citado GARZON PEREZ a firmar el contrato, pero en realidad firma una autorización a nombre de Carlos Alberto Mosquera Cortes, para el cobro del saldo de citado contrato, bajo la promesa de que era para iniciar el citado contrato”. En razón a lo anterior se formuló acusación por el delito de peculado por apropiación a Luís Alberto Garzón Pérez, en calidad de interviniente, “porque con su conducta se apropió y permitió que otros se apropiaran de dineros del Municipio de Palermo Huila”, Helber Yesid Pinzón Saavedra, en calidad de coautor, “como quiera que el contrato se realizó en forma irregular (…) y permitiendo su no ejecución (…)”, y Kleyver Laureano Oviedo Farfán, como coautor, “en virtud del contrato de prestación de servicios tramitado y presuntamente ejecutado en forma irregular (…) firma de documentos que no corresponde a la verdad (…), todo ello para pagar un contrato que no existió y Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal con ello apropiarse en forma indebida de los bienes del Municipio de Palermo Huila”.

Frente al anterior panorama, el estudio del Tribunal no podrá desbordar la referida imputación fáctica de la Fiscalía, pues de hacerlo se estaría desconociendo los principios de congruencia y non bis in ídem, debiéndose dilucidar exclusivamente, si pese a haberse incumplido el mentado contrato de prestación de servicios, su precio se pagó en su totalidad y si esta circunstancia es o no constitutiva del ilícito materia de acusación. En torno a la referida conducta punible, el mismo lo describe y sanciona el artículo 397 del Código Penal, sin embargo, atendiendo los términos de la concreta acusación, se abordará su análisis desde la óptica de su inciso 1°, cuyo texto es el siguiente: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de (…).” En cuanto a los elementos estructurales de esta ilicitud, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó lo siguiente: “Son elementos estructurales del tipo penal: a) la calidad de servidor público del sujeto activo del delito; b) tener potestad en la administración, tenencia o custodia de los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de particulares, por razón o con ocasión de sus funciones; y c) el acto de apropiación en favor propio o de un tercero en perjuicio del patrimonio del Estado…”4. 4 C.S.J. Sentencia del 4 de febrero de 2015, Radicado 39.417.

MP Dr Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Ya en lo relacionado con el nexo o relación que debe existir entre el servidor público y los bienes materia de apropiación, la misma Alta Corporación declaró. “La expresión utilizada por la Ley en la definición de peculado y que dice "en razón de sus funciones", hace referencia a las facultades de administrar, guardar, recaudar, etc., no puede entenderse en el sentido de la adscripción de una competencia estrictamente legal y determinada por una regular y formal investidura que implique una íntima relación entre la función y la facultad de tener el bien del cual se dispone o se hace mal uso; no significa, pues, que tal atribución deba estar antecedentemente determinada por una rigurosa y fija competencia legal, sino que es suficiente que la disponibilidad sobre la cosa surja en dependencia del ejercicio de un deber de la función”5.

Por ende, declárese de entrada no haber sido objeto de discusión o controversia, pues fue estipulado por las partes, entre otros, los siguientes hechos o circunstancias: i) La identidad de los procesados; ii) “la calidad de servidores públicos de los procesados Helber Yesid Pinzón Saavedra y Kleyver Laureano Oviedo Farfán”, en razón a que, el primero, fue Alcalde del Municipio de Palermo, entre el 1° de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2011, y el segundo, fungió como Secretario de Gobierno y de Participación Comunitaria del mismo municipio a partir de 1° de enero de 2008; iii) “la existencia del contrato de prestación de servicios No. GO-416 de 2008 y su objeto contractual”; iv) “la existencia de la propuesta de trabajo del señor Luís Alberto Garzón Pérez”; v) “la existencia del acto de octubre de 2008”; vi) “la existencia de un giro de orden de pago correspondiente al anticipo del contrato de reforestación”; vii) “la existencia de acta de inicio del contrato GO-416 de 2008, de fecha 29 de octubre de 2008”; viii) “la existencia del acta de liquidación final del contrato GO-416 de 2008, de fecha 29 de octubre de 2008”; ix) “Acta de interventoría No. 1, de fecha 5 de noviembre de 2008”; x) “Existencia acta de interventoría No. 2, de fecha 10 de noviembre de 2008”; xi) “Existencia del oficio adiado el 11 de noviembre de 2008 5 Ibidem.

Además en Sentencia del 4 de octubre de 1994, Radicado 8729. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal suscrito por Luís Alberto Garzón Pérez, con anexos (imágenes)”; xii) “Acta de entrega de elementos de consumo, correspondiente a 140 estantillos, suscrita por Luís Hernán Laguna”; xiii) “Acta de entrega de elementos de consumo, correspondiente a 1360 estantillos, del 6 de junio de 2009”; xiv) “Proyecto de suministro a todo costo, suscrito por Mauricio Vargas Toro”; xv) “Existencia del estudio de conveniencia y oportunidad, suscrito por Kleyver Laureano Oviedo Farfán”; xvi) “Existencia del certificado de control presupuestal de 2008”; xvii) “existencia de compromiso presupuestal, beneficiario Luís Alberto Garzón Pérez, por valor de $5.624.000”; xviii) “existencia del proceso contractual No. GO-416 de 2008 – certificado de antecedentes de Garzón Pérez”; xix) “existencia de acta de entrega de 1300 estantillo, adiada el 24 de julio de 2009, de Kleyver Laureano Oviedo y Mauricio Vargas Toro a José Ignacio Castillo” y, xx) “Existencia del informe fotográfico, adiado el 24 de abril de 2013”.

Pasando ya a la valoración de las probanzas regular y oportunamente recaudadas, iníciese por recordar que en sesión del juicio del 31 de enero de 2019, se escuchó a Heriberto Ontibón Peralta, investigador del CTI, quien dijo haber realizado varias indagaciones sobre el contrato de prestación de servicios No. GO-416 del 2008, relacionado con la “compra de unos estantillos y para la reforestación de una zona rural perteneciente al municipio de Palermo”, como también, practicado dos inspecciones judicial, una a las instalaciones de la Alcaldía de Palermo, y otra al lugar donde se debía desarrollar el objeto del contrato.

Exhibida el acta de inspección judicial realizada el 1° de diciembre de 2011 a la oficina del almacén y bodega de la Alcaldía Municipal de Palermo, el testigo rememoró que, en esa diligencia se constató la existencia de 1500 estantillo ingresado a la bodega el 5 de noviembre 2008, los cuales fueron “adquiridos para el contrato de prestación de servicios número GO-416 del 2008”.

Además, aseguró que en esa misma fecha, “fueron entregados 140 estantillos para el Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal aislamiento de la quebrada la escopeta (…), y el 6 de mayo del 2009 fueron entregados 1360 estantillos para obras en el mismo sector”.

Tras reconocer el acta de inspección judicial del 22 de marzo de 2013, a la pregunta de la Fiscalía sobre si se había o no cumplido el objeto del contrato GO- 416 de 2008, el investigador respondió negativamente, pues de un lado, no halló ninguna evidencia de reforestación, y de otro, solo encontraron 102 estantillos instalados en la zona rural inspeccionada.

Al contrainterrogatorio, negó tener conocimiento en relación con el área de la finca El Carpintero, menos haber tomado alguna clase de medida al predio visitado e inspeccionado. El 25 de julio de 2019 se volvió a escuchar al mismo investigador, pero ahora como prueba de referencia y con el único fin de incorporar la entrevista rendida por Rodrigo Zuleta Valbuena, en razón a su fallecimiento.

En el contrainterrogatorio, negó haber indagado sobre el estado mental del señor Zuleta Valbuena, por cuanto no recibió de la Fiscalía ninguna orden sobre el particular. Ese mismo día testificó Miller González, quien para la época de los hechos objeto de investigación se desempeñaba como vigilante en la Alcaldía Municipal de Palermo. A la pregunta sobre su conocimiento de los hechos juzgados, respondió que, Luís Alberto Garzón Pérez le había preguntado sobre si sabía quién vendía estantillos.

Además, negó tener conocimiento si para el 2008, Garzón Pérez celebró algún contrato con la Alcaldía de Palermo. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Contrainterrogado por la defensa, insistió en que, Luís Alberto Garzón Pérez solo le había preguntado dónde podía adquirir unos estantillos, también negó haber recibido dinero alguno producto de un contrato, menos dialogado sobre ese asunto con Teresa Pérez o Rodrigo Zuleta Valbuena.

También declaró Luis Hernán Laguna Aldana, quien luego de precisar que, para el 2008 se desempeñaba como almacenista general del municipio de Palermo y dar explicación sobre sus funciones, negó tener conocimiento sobre el contrato No. GO – 416 de 2008, sin embargo, sostuvo haber recibido 1500 estantillos, los cuales registró en el KARDEX y luego le entregó 140 de los mismos a Kleyver Laureano Oviedo Farfán, para ser usados en el predio El Carpintero de esa municipalidad.

Adicionó que, el resto de los estantillos los retiró en el 2009 el mismo Oviedo Farfán. Igualmente, se llamó a declarar a Carlos Alfredo Mosquera Cortés, quien tras manifestar que en el 2008 se encargaba de realizar los estudios previos para la Alcaldía Municipal de Palermo, afirmó haber sido autorizado por Luís Alberto Garzón Pérez para cobrar el dinero correspondiente al último 50% del contrato No. GO-416 de 2008, esto es, $2´812.000.oo, pues Garzón Pérez no podía acudir a la alcaldía en días y horas hábiles para ese fin.

Además, negó haber hablado con la señora Teresa Pérez sobre la ejecución del multicitado contrato, máxime si su amistad era con Luís Alberto Garzón Pérez. Según testificó Antero Javier Ríos Arboleda, participó en asocio de un ingeniero forestal, en la inspección judicial practicada en la finca El Carpintero, ubicada en la vereda Farfán, jurisdicción del municipio de Palermo, cuyo objeto era contabilizar unos estantillos.

Puesto de presente el informe de investigador de campo del 4 de abril de 2013, recordó que, en la zona visitada se observaron 104 postes, de los cuales 72 Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal estaban instalados en un potrero y los otros 32 en la margen derecha “aguas abajo de la quebrada el carpintero”.

Negó habérsele ordenado la verificación del objeto del multicitado contrato, pues su labor se limitó a inspeccionar el sitio donde se ejecutó la obra a fin de establecer si lo realizado allí correspondía con el objeto contractual. Contrainterrogado, manifestó haber sido guiados por un funcionario de la Alcaldía de Palermo, hasta el lugar objeto de la inspección judicial, sin embargo, desconoce a cuál dependencia pertenecía, si tenía o no experiencia o si conocía o no la zona.

Adicionalmente, indicó que, ni el líder de la investigación o la fiscalía, le sugirió identificar o ubicar al supervisor del contrato a fin de verificar la zona donde se debía ejecutar el contrato de marras. De otro lado, negó conocer cuál era la extensión del predio visitado, pues la fiscalía jamás le suministró esa información. Además, no recorrió en toda su extensión las quebradas La Escopeta y El Carpintero.

Teresa Pérez, madre del procesado Luís Alberto Garzón Pérez, tras negar conocer al señor Jorge Eliecer Valbuena, admitió que su hijo ejecutó el contrato GO-416 de 2008, sin embargo, dijo ignorar los detalles sobre cómo desarrolló el mismo y cuánto le pagaron. También negó tener información si su hijo había autorizado a Miller González para cobrar algún dinero.

Al contrainterrogatorio, la testigo aseveró que su hijo había ejecutado el referido contrato, pues “todos los días” a las 7:00 a.m, Luís Alberto Garzón Pérez salía de su casa “para el campo a sembrar palos”, por los lados de la quebrada La Escopeta. Finalmente, negó haber visitado la zona donde está ubicada la quebrada La Escopeta, que Miller González haya recibido algún dinero de su hijo, haber Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal conocido, menos sostenido alguna conversación con Jorge Eliecer Valbuena Pastrana y haber hablado con Rodrigo Zuleta Valbuena sobre el contrato ejecutado por su hijo.

El 16 de septiembre de 2019 declaró Jorge Eliecer Valbuena Farfán, a quien la Fiscal le preguntó si el 11 de noviembre de 2009 había interpuesto denuncia contra los procesados, respondiendo negativamente. Puesta de presente la referida denuncia, el testigo precisó que, el nombre ahí consignado es Jorge Eliecer Valbuena Pastrana, persona diferente a él. Añadió que la firma estampada en ese documento, no es la suya.

Enfatizó su negativa de haber interpuesto denuncia contra los aquí juzgados. En la sesión del juicio cumplida el 2 de marzo de 2021, la Fiscal llamó a declarar al Nelson Javier Albarán Castro, quien relató que, hace aproximadamente 4 años participó en una diligencia de inspección judicial a zona rural inhóspita a analizar una labor de reforestación. Además, dijo que en esa diligencia también estuvieron dos funcionarios de la Fiscalía y un guía, cuyo nombre desconoce.

Agregó que, después de una larga caminata, llegó “a un sitio donde se suponía que iba a ser la visita”6, pues no se usó un GPS para determinar el lugar exacto objeto de la inspección. A la concreta pregunta de la Fiscal sobre si se había cumplido o no el objeto del multicitado contrato, respondió que, la petición de la Fiscalía “fue realizar visita y establecer estado de una plantación”, y sobre ese asunto, precisó que en el sitio donde estuvieron no había plantación en ese momento, sin embargo, aclaró que, si “hubieran hecho alguna plantación, pero no le han hecho algún mantenimiento, pues la plantación simplemente se pierde o se mezcla dentro del bosque natural y 6 A partir de 00:17:08 Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal se va perdiendo, pero si le hacen mantenimiento, pues esa plantación va surgiendo”7.

Explicó que existen dos tipos de plantaciones, una pura y otra de enriquecimiento de bosques naturales, indicó que la primera se realiza sobre un terreno limpio, en cambio en la segunda, ocurre dentro del mismo bosque. Adicionó que del mantenimiento de las plantaciones depende su progreso, sin embargo, enfatizó que, “en el momento de la visita, no se evidenció que hubiera un vestigio de que hubieran hecho, hubieran levantado un mantenimiento a una plantación pura y de enriquecimiento, pues los arbolitos ya se hubieran mezclado con la especie nativa de la zona.

Ese fue el aporte que les hice en ese momento” – A partir de 00:36:21 – Contrainterrogado, el testigo negó tener conocimiento sobre el contrato objeto de investigación, menos sobre la experiencia de quien les sirvió de guía al lugar inspeccionado. Agregó que, ninguno de los funcionarios del CTI de la Fiscalía tuvo contacto con personas residentes de esa zona o vecinos del predio a fin de ubicar el lugar.

Reiteró que, una plantación sin mantenimiento en menos de un año se pierde, “incluso uno hace una plantación y al mes entra el ganado y se come los arbolitos, o hay un ataque de hormigas y le acaba lo que sembró. En esos temas, son de mucho cuidado y manejo” – A partir de 00:41:42 – Finalmente, recordó haberse buscado unos estantillos en la quebrada La Escopeta, cuyo recorrido se realizó “aguas abajo”8.

Al siguiente día testificó Mauricio Vargas Toro, quien laboró en la Alcaldía Municipal de Palermo en diciembre de 2011 como “funcionario ambiental”. 7 A partir de 00:34:34 8 A partir de 00:46:50. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sostuvo que, en octubre o noviembre de 2008, participó de la interventoría al contrato GO-416 de 2008, cuando Luis Alberto Garzón Pérez les entregó la obra objeto del referido contrato.

A la pregunta de la Fiscal sobre si recuerda el objeto de ese contrato, respondió: “el objeto exacto, doctora, no recuerdo bien, pero si exactamente sé que era reforestar cierto número de árboles sobre la microcuenca (…) quebrada La Escopeta, predio El Carpintero” – A partir de 00:12:43 – Cuestionado sobre si recordaba qué “elementos y la cantidad que hacían parte de ese contrato GO-416 del 2008”, contestó haber revisado “el aislamiento de 250 metros lineales, o sea, la siembra de 140, 150 estantillos, 140 si no estoy mal, con su respectivo alambrado y la siembra de 70, 80 árboles nativos”.

Además, destacó que “la obra estaba realizada” – A partir de 00:13:54 – A pedido de la Fiscal, el testigo aclaró que, su única función como ingeniero ambiental fue contar los árboles que se había sembrado y verificar “si los estantillos y los aislamientos que se hizo en el predio correspondían”. Al respecto manifestó: “Yo únicamente verifiqué que la obra se hubiera hecho, simplemente le comenté al secretario, al supervisor perdón, que efectivamente estaba el aislamiento y la siembra de los árboles”. – A partir de 00:22:31 – Exhibida el acta de seguimiento al contrato de prestación de servicio GO-416 del 2008, la Fiscal le preguntó si el objeto de ese contrato se había o no cumplido, respondiendo tajantemente lo siguiente: “Sí señor juez, se cumplió con el objeto del contrato” – A partir de 00:42:33 – Contrainterrogado, admitió haber participado en la entrega de la obra objeto del contrato GO-416 de 2008, como también verificado la instalación de 140 o 150 estantillos y la reforestación de 70 u 80 árboles nativos de la zona.

Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En cuanto a las pruebas practicadas a pedido de la defensa, dígase que, nuevamente se escuchó a Mauricio Vargas Toro, quien interrogado sobre si había verificado el cumplimiento del contrato GO-416 de 2008, específicamente en lo atinente con la instalación de unos estantillos para aislar la quebrada La Escopeta y la plantación de unos árboles nativos, respondió afirmativamente.

Incluso, enfatizó haber hecho esa verificación en 2 ocasiones. Adicionalmente, dijo haber rendido una entrevista a un funcionario del CTI sobre las actividades por él ejecutados con ocasión del multicitado contrato, como también en cuanto al cumplimiento de su objeto. El procesado Kleyver Laureano Oviedo Farfán, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio, empezando por aceptar su participación como “supervisor del cumplimiento” del contrato de prestación de servicio GO – 416 de 2008 y afirmar haberse realizado un estudio previo por Mauricio Vargas Toro, para satisfacer la necesidad de aislar y proteger la fuente hídrica denominada la Escopeta, perteneciente al municipio de Palermo.

Añadió que el objetivo inicial del proceso contractual “era el suministro de 1.500 estantillos para el aislamiento y la reforestación” – A partir de 01:14:25 – Declaró haberse elaborado un “estudio de conveniencia para contratar personal de apoyo”, para lo cual se contó con un registro presupuestal para el “servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1.500 estantillos para la quebrada La Escopeta perteneciente al municipio de Palermo”, por valor de $5’624.000.oo.

Agregó que el contrato GO – 416 de 2008 se celebró con Luís Alberto Garzón Pérez, quien presentó la respectiva propuesta de trabajo – A partir de 01:19:32 – Interrogado acerca de si los 1.500 estantillos ofertados por el contratista debían ser instalados en el referido predio y cuántos árboles debían sembrarse, respondió: “No, el contrato daba, o sea, estaba suscrito para la entrega de 1500 estantillos, tal como lo dejó claro el almacenista que lo recibió en las bodegas del municipio Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal y otros estantillos de esos 140, pues tendrían como finalidad el aislamiento de los 250 metros lineales que describe la propuesta puntualmente”.

Agregó que eran 70 árboles nativos – A partir de 01:25:39 – Sobre donde debía ejecutarse el contrato, especialmente en lo relacionado con la reforestación y aislamiento de 250 metros lineales, precisó: “Es donde concluye las dos quebradas, aguas arriba, o sea, acabándose arriba sobre la margen de la quebrada La Escopeta, o sea, nosotros siempre teníamos cuando la fiscalía hizo el informe de imputación y todo el tema, nos preocupaba …si realmente sí reconocieron el sitio preciso donde se ejecutó el contrato, porque lo que podemos nosotros hasta ahora entender es que realmente están perdidos del lugar donde se había ejecutado el contrato, toda vez…ellos hablan de un sitio, de una coordenada distinta a donde realmente se hizo el aislamiento y se hizo obviamente la siembra de los 70 árboles nativos”.

También negó que la Fiscalía lo haya citado a fin de determinar el lugar exacto donde se ejecutó el contrato, pese haber sido el supervisor del mismo – A partir de 01:49:34 – Sometido a contrainterrogatorio, reiteró que el objeto del contrato era el “suministro de 1500 estantillos para el aislamiento, reforestación de la quebrada la escopeta del predio carpintero, y en los términos y condiciones de la propuesta presentada que hace parte integral del contrato”.

También confesó haber supervisado el cumplimiento del mismo. El 3 de marzo de 2021 declaró Inocencio Alarcón Rojas, ganadero de profesión y propietario de la finca Santo Domingo, ubicada en la vereda Farfán del municipio de Palermo, la cual limita con el predio El Carpintero. El testigo recordó que en el 2008, en el fundo El Carpintero se instaló un cerco en cuya construcción colaboró, “llevándole unos estantillos que habían llevado del municipio”.

Agregó que esa obra estaba a cargo de Alberto Garzón. – A partir de 00:17:47 – Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal A la pregunta sobre qué actividades se desarrollaron a raíz de esa obra, contestó: “Pues a enterrar estantillos y templar un alambre y sembrar unos arbolitos que para reforestar, como eran del municipio que iban a reforestar”.

Precisó que, se sembraron aproximadamente 70 “palitos de Nogal, unas estacas de matarratón” – A partir de 00:20:00 – Respecto a la ubicación del sitio donde se hizo esa siembra, el testigo explicó lo siguiente: “Ahí hay dos quebradas que se unen: la escopeta y la de carpintero. Entonces se sembraron por la margen derecha de la quebrada de la escopeta, por la quebrada arriba de la escopeta, por ahí se hizo la cerca y los arbolitos se sembraron en el predio del municipio, no todos por la cerca, unos en la cerca y otros en el predio” – A partir de 00:23:07 – En el contrainterrogatorio, manifestó que, “por la quebrada la escopeta arriba” se sembraron 140 estantillos, labor ejecutada durante aproximadamente 10 días – A partir de 00:36:33 – Cuestionado por el Procurador sobre si a los árboles sembrados se les había hecho algún mantenimiento, respondió negativamente, pues exclamó: “No, por allá no va nadie a arreglar” – A partir de 00:44:55 – El 18 de marzo de 2021 se escuchó a José Hildebrand Perdomo Fernández, asesor jurídico de la Alcaldía Municipal de Palermo para la época de los hechos, quien dijo haber dado el visto bueno al contrato GO – 416 de 2008, mediante el cual, Luís Alberto Garzón Pérez se comprometió “a realizar a todo costo el suministro de 1500 estantillos y la reforestación con 70 árboles nativos y el aislamiento de 250 metros lineales para la protección de la fuente hídrica que se encuentra ubicada en el predio el carpintero ubicado en la vereda el chocho en el cual nace la quebrada la Escopeta, por un valor a $5´624.000.oo”.

Además, afirmó: “Yo conocí el proceso contractual, lo avalé, le di visto bueno, lo revisé, conocí los documentos en la etapa precontractual, contractual y postcontractual y por eso Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal me ratifico en que conociendo del proceso contractual, se ajustó plenamente a derecho” – A partir de 00:58:39 – Por último, Carlos Sandoval Alarcón, declaró haber elaborado el “informe de verificación del contrato GO-416 de 2008 del municipio de Palermo – Huila, vereda el Farfán, predio el Carpintero, quebrada la Escopeta” del 11 de julio de 2019, cuyo objeto fue verificar las coordenadas utilizadas por la Fiscalía a fin de ubicar el predio denominado El Carpintero, como también georreferenciar el mismo inmueble.

Indagado sobre dónde había estado el CTI cuando practicó la inspección judicial al predio donde supuestamente se había ejecutado el contrato de marras, respondió: “El CTI estuvo en un lindero de la finca el carpintero, sobre la quebrada del carpintero. El objeto del contrato se llevó a cabo desde la intercepción de las dos quebradas, carpintero y escopeta, aguas arriba quebrada la escopeta”.

Sobre si el CTI estuvo o no en el preciso lugar donde se ejecutó el contrato GO – 416 de 2008, dio respuesta negativa. Textualmente expresó: “No. No fue al sitio donde se desarrolló el contrato. Ellos estuvieron en la finca, en un lindero de la finca, más no donde se hizo la intervención”. De cara al anterior recaudo probatorio, declárese que si según la Fiscal, el delito de peculado por apropiación se materializó, porque no se cumplió el objeto del referido contrato; si conforme lo adujo la señora Fiscal, nunca se plantaron los 1500 estantillos que, “deberían ser sembrados en su totalidad en el nacimiento de la quebrada la escopeta, conforme la propuesta y el OBJETO del contrato GO 416/2008”; si sostuvo que solo 140 de los 1500 estantillos se instalaron a fin de aislar la quebrada la escopeta del municipio de Palermo; si precisó que el 6 de mayo de 2009, Kleyver Laureano Oviedo Farfán retiró los 1360 estantillo restantes del almacén o bodega de la Alcaldía Municipal de Palermo, “para el aislamiento de la quebrada la escopeta”, es decir, 6 meses después de finalizado el contrato Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de marras; si la Fiscal se dolió, por cuanto “no se dio el valor suasorio a todos y cada uno de los medios de prueba, y elementos materiales probatorios, evidencia física que incorporó”; si el objeto del contrato de prestación de servicio GO-416 de 2008, fue el siguiente: “…la prestación del servicio de reforestación, aislamiento y suministro de 1500 estantillos para los nacimientos de la quebrada la escopeta perteneciente al municipio de Palermo, en la (sic) cantidades, términos y condiciones señaladas en la propuesta que hace parte integral del presente contrato”; si la propuesta de trabajo presentada por Luís Alberto Garzón Pérez, se desarrolló bajo los siguientes términos: “Para poner a consideración mi propuesta de trabajo a todo costo correspondiente al suministro de 1500 estantillos y la reforestación con 70 árboles nativos y el aislamiento de 250 metros lineales para la protección de la fuente hídrica que se encuentra ubicada en el predio el carpintero ubicado en la vereda el chocho en el cual nace la quebrada la escopeta, todo por un valor de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE ($5.624.000.oo)”; si Luís Hernán Laguna Aldana, almacenista de la Alcaldía de Palermo, reconoció que, a raíz del contrato No. GO – 416 de 2008, recibió 1500 estantillos, cuyo registró efectuó en el KARDEX; si atendiendo lo depuesto por este testigo y lo consignado en el acta de entrega de elementos de consumo, el 31 de octubre de 2008 entregó 140 de esos estantillos a Kleyver Laureano Oviedo Farfán, para ser usados en el predio denominado El Carpintero de esa municipalidad; si el 6 de junio de 2009, el mismo Oviedo Farfán retiró el resto de estantillos – 1360 –, conforme el acta de entrega de elementos de la misma fecha; si Mauricio Vargas Toro, quien participó de la interventoría al multicitado contrato, sostuvo bajo juramento que, la mentada obra sí había sido ejecutado; si dijo haber verificado el aislamiento de 250 metros lineales de la quebrada La Escopeta, predio El Carpintero, para lo cual se instalaron 140 estantillos “con su respectivo alambrado y la siembra de 70, 80 árboles nativos”; si en el 2013 la Fiscalía practicó inspección judicial al referido predio, donde no se halló vestigio de la aludida reforestación; si según lo explicó el ingeniero forestal Nelson Javier Albarán Castro, como resultado del paso del tiempo y las dinámicas ambientales, esa siembra forestal pudo haberse perdido, máxime si nunca se Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sometió a mantenimiento; y si los investigadores Heriberto Ontibón Peralta y Antero Javier Ríos Arboleda, quienes practicaron la inspección judicial al citado predio, negaron haber recorrido toda su cabida, menos conocer su extensión, pues solo verificaron la existencia de reforestación y los estantillos “aguas abajo” de la quebrada La Escopeta; significa ni más ni menos que, la Fiscalía lejos estuvo de llevar al juicio pruebas sólidas y con suficiente e indubitable poder suasorio a fin de acreditar la materialidad del delito de peculado por apropiación y la responsabilidad de los procesados en el mismo.

Es que según el objeto del contrato GO – 416 de 2008 y la propuesta de trabajo presentada por Luís Alberto Garzón Pérez, él se comprometió a: i) suministrar 1500 estantillos, ii) reforestar con 70 árboles nativos y, iii) aislar 250 metros lineales, “para proteger la fuente hídrica (…) ubicada en el predio El Carpintero (…) en el cual nace la quebrada la escopeta”.

En otras palabras, y así como lo entendió el a quo, Garzón Pérez solo estaba obligado a entregarle 1500 estantillos al Municipio de Palermo, reforestar con 70 árboles nativos la zona donde nace la quebrada la Escopeta y aislar 250 metros lineales de esa fuente hídrica. Además, esta tarea debía cumplirse a partir del 29 de octubre y hasta el 11 de noviembre de 2008.

Sobre el cumplimiento de esas obligaciones dio cuenta Luís Hernán Laguna Aldana, quien en su condición de almacenista de la Alcaldía Municipal de Palermo, recibió los 1500 estantillos, y Mauricio Vargas Toro, funcionario ambiental del mismo ente territorial, quien participó en la interventoría y verificó la reforestación a través de la siembra de 70 árboles nativos y el aislamiento de 250 metros lineales de la microcuenca hídrica de la quebrada La Escopeta, para lo cual se plantaron 140 estantillos.

Además, José Hildebrand Perdomo, se refirió al mentado proceso contractual y su cumplimiento, pues dada su cargo de asesor jurídico del municipio de Palermo, estuvo a pendiente de constatar su legalidad. Adicionalmente, declararon Inocencio Alarcón Rojas y Carlos Hernán Sandoval Alarcón, quienes identificaron el lugar exacto donde se ejecutó el contrato GO – Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal 416 de 2008, incluso dejaron en evidencia que los investigadores de la Fiscalía no llegaron a la específica zona objetivo de intervención. También testificaron Jorge Eliecer Valbuena Farfán, quien negó haber interpuesto denuncia contra los procesados;

Teresa Pérez, quien negó tener conocimiento sobre las condiciones del contrato GO – 416 de 2008, menos haber conversado sobre el particular con Jorge Eliecer Valbuena Pastrana o Rodrigo Zuleta Valbuena; y Miller González, quien no realizó ningún aporte para este caso, pues nada conoce del contrato objeto de litigio y negó haber recibido dinero por este concepto, es decir, infructuosos resultaron sus dichos para soportar la teoría del caso de la Fiscalía. Además, pese haberse incorporado como prueba de referencia la declaración de Rodrigo Zuleta Valbuena (q.e.p.d), la misma carece de la fuerza suficiente para soportar el pedido de condena de la Fiscalía, pues de un lado, no pasó de ser un testigo de oídas de los supuestos dichos de Teresa Pérez, Sandra Silva y Gerardo Ramírez, y de otro, esa información no fue verificada y corroborada por el ente acusador.

Reitérese que si la carga probatoria sobre la materialidad del delito juzgado y la responsabilidad de los acusados, recae exclusivamente en cabeza del Estado, la Fiscalía era la obligada a traer al juicio los elementos de convicción con la entidad suficiente de desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Luís Alberto Garzón Pérez, máxime si ellos no esgrimieron circunstancia exculpativa alguna ni plantearon una hipótesis alternativa a la acusación, caso en el cual, sí les habría resultado forzoso acreditarla.

Sobre este asunto, la Corte Suprema de Justicia sentenció: “Indudablemente que la Constitución Política y la ley amparan la presunción de inocencia de quien es sometido a la incriminación penal, postulado que se constituye en regla básica sobre la carga de la prueba, tal y como aparece consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Ese principio fundamental se sustenta porque en un Estado Social de Derecho corresponde, en principio, al ente estatal competente la carga de probar que una persona es responsable de un delito o participó en la comisión del mismo, … Bajo esa lógica, no es obligación del procesado desplegar actividades encaminadas a acreditar su inocencia, pues ello conduciría a exigirle la demostración de un hecho negativo, ya que, se reitera, es el ente acusador el que debe demostrarle su culpabilidad.

Ello significa, a la luz del principio del in dubio pro reo, que si no se logra desvirtuar la presunción de inocencia hay que absolver al implicado, pues toda duda debe resolverse a su favor. Pero, si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia demanda del Estado la demostración de los elementos suficientes para sustentar una solicitud de condena, ha de admitirse al mismo tiempo que en eventos en los cuales la Fiscalía cumple con la carga probatoria necesaria, allegando las evidencias suficientes para determinar la existencia del delito y la participación que en el mismo tiene el acusado, si lo buscado es controvertir la validez o capacidad suasoria de esa evidencia, es a la contraparte, dígase defensa o procesado, a quien corresponde entregar los elementos de juicio suficientes para soportar su pretensión”9.

Por consiguiente, si la Fiscalía incumplió su deber de probar que en la conducta de los señores Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Luís Alberto Garzón Pérez concurrieron los elementos objetivos del punible de peculado por apropiación, ya que si bien demostró la calidad de servidores públicos de los dos primeros nombrados y su potestad en la administración de bienes del Estado a raíz de ser el Alcalde y Secretario General y de Participación Comunitaria del municipio de Palermo, respectivamente, para la época de los hechos, también que Garzón Pérez fungió como contratista del contrato GO – 416 de 2008, nunca demostró el alegado acto de apropiación de dineros 9 SP282-2017, Radicado No. 40120 del 18 de enero de 2017.

Reiterado en AP3217-2020, Radicado No. 56341 del 18 de noviembre de 2020. Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal públicos; imperioso resulta avalar la absolución proferida en primera instancia respecto de este particular delito.

Obsecuente a la anterior motivación y resueltos en los precitados términos los cuestionamientos probatorios y jurídicos de los apelantes, la Sala confirmará en un todo la sentencia absolutoria proferida a favor de Helber Yesid Pinzón Saavedra, Kleyver Laureano Oviedo Farfán y Luís Alberto Garzón Pérez. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal, del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia absolutoria de procedencia y calendas arriba señaladas.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada en estrados y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro de la oportunidad señalada en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS10 (Providencia virtual) 10 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde sus casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.

Radicación: 73001 60 00 432 2010 00813 02 Procesado: Helber Yesid Pinzón Saavedra y otros Delito: Peculado por apropiación y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) ÁLVARO ARCE TOVAR (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Folio No. Tomo No. del Libro de Sentencias Penales.