Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900220210003002

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JOSÉ BERNARDO MONTENEGRO \ ACCIONADO: Suj. NUEVA EPS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 Aprobado Acta No. 768. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 24 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento Garzón, que sancionó a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficio.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado 25 de noviembre de 2021, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del señor José Bernardo Montenegro Casas y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y conceda, a favor del señor JOSÉ BERNARDO MONTENEGRO CASAS, el servicio de “cuidador por 24 horas por condición clínica del paciente y Accionante: José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficiosa.

Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal familiar explicado en la historia clínica”, según lo prescrito por el galeno tratante en orden médica del 12 de octubre de 2021” (sic).

Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, José Bernardo Montenegro Casas a través de una agente oficiosa promovió el incidente de desacato debido a que la NUEVA EPS no autorizó el servicio de cuidador domiciliario por 24 horas, ordenado por el médico tratante. Mediante auto fechado el 15 de junio anterior, la A quo dispuso requerir a la señora Katherine Towsend Santamaria, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquico y a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, como Gerente Zonal del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

Con proveído del 21 de junio pasado ordenó dar inicio al trámite incidental, por cuanto la directamente obligada a cumplir con la orden judicial se limitó a indicar que dio traslado al área técnica de la EPS, para que expidiera el concepto del servicio requerido y diera cumplimiento a la sentencia. La apoderada judicial de la NUEVA EPS reiteró que no podía acatar la orden de tutela porque no contaban con el concepto actualizado del área médica, razón por la que nuevamente dio traslado a la referida dependencia. Expresó que la política de esa entidad es la de obedecer en debida forma los fallos de tutela y medidas provisionales decretadas en favor de los usuarios.

Con fundamento en lo anterior, pidió no continuar con el trámite incidental y el archivo del mismo. Accionante: José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficiosa. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal El pasado el 24 de junio de 2022, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al observar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Destacó que la orden médica del actor es del 12 de octubre de 2021 y la NUEVA EPS no ha emprendido las gestiones administrativas para garantizar el servicio de salud que requiere Montenegro Casas. También verificó que el motivo traído a colación por la NUEVA EPS no es un impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela y, por el contrario, obstaculizó de manera injustificable el acceso oportuno al servicio médico prescrito, máxime, cuando fue ordenado con un tiempo de antelación considerable.

III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de Accionante: José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficiosa.

Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficiosa. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2021, amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y vida en condiciones dignas del señor José Bernardo Montenegro Casas, así emitió las órdenes ya referidas.

Sin embargo, el actor por intermedio de una agente oficiosa acudió al incidente de desacato porque la NUEVA EPS no autorizó el servicio de cuidador domiciliario por 24 horas, ordenado por el profesional de la salud. No obstante, luego de impuestas las sanciones, la apoderada judicial de la NUEVA EPS informó a esta Corporación el cumplimiento del fallo judicial, advirtiendo que al señor Montenegro Casas desde el 5 de julio de 2022, la IPS Salud Vital le está prestando el servicio de cuidador domiciliario por 24 horas, como soporte de tal afirmación adjuntó la autorización de servicios y una certificación de la IPS que confirma la asistencia al domicilio del incidentante.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente, la funcionaria sancionada dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2021, en especial el objeto principal del incidente de desacato, tal como se observa de los soportes Accionante: José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficiosa. Contra: la Nueva EPS.

Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal arrimados a la actuación en consulta2, aunado a que la propia agente oficiosa del incidentante así lo hizo saber mediante una llamada telefónica al auxiliar de esta Sala3.

Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 24 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, a través de la cual sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dado el actual cumplimiento del fallo, fin último del trámite incidental.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 24 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. 2 Archivo 05, cuaderno nuestro. Folio 7 y 8. 3 Archivo 06, cuaderno nuestro. Accionante: José Bernardo Montenegro Casas a través de agente oficiosa. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41298 31 09 002 2021 00030 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria