TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 Aprobado Acta No. 771. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 23 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, a través de apoderado judicial.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado 28 de abril de 2022, el precitado Despacho amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la entidad accionada para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo constitucional, notifique la decisión de la Junta Médico Laboral Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial.
Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal fechada 10FEB2022 al accionante MAURICIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. (sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, a través de apoderado judicial, promovió incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Mediante auto fechado el 11 de mayo anterior1, la A quo dispuso requerir al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar, en su calidad de Superior Jerárquico y al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. El Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar, informó que dio traslado del incidente de desacato a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por competencia. Asimismo, advirtió que el superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional es el Comandante de Personal del Ejército Nacional y no él. Por lo anterior, con auto del 18 de mayo de 2022, el A Quo vinculó al trámite del incidente de desacato, en calidad de superior jerárquico, al Comandante de Personal del Ejército Nacional, el Brigadier General Fredy Marlon Coy Villamil. 1 Expediente digital.
Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 11. Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial. Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal El pasado 23 de mayo de 2022, la primera instancia sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no dio cumplimiento al fallo de tutela ni demostró justificación alguna que lo imposibilitara para hacerlo, advirtiendo la primera instancia que los obstáculos administrativos no pueden afectar el cumplimiento de la orden judicial.
III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial.
Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar). 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial. Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En el sub examine, se tiene que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 28 de abril hogaño, amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez y emitió la orden ya referida.
Empero, el actor acudió al incidente de desacato porque aún no se había cumplido el mandato. No obstante, luego de impuestas las sanciones, el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, informó a esta Corporación sobre el cumplimiento del fallo judicial, advirtiendo que mediante comunicación del 5 de julio de 2022, remitió vía e-mail al correo electrónico contacto@romuloyremo.com la notificación y el Acta de Junta Médica Laboral No. 123174 expedida el 10 de febrero de 2022, al señor Gutiérrez Gutiérrez3, siendo este el objeto de la acción constitucional y ahora, del incidente de desacato.
No sobra advertir que la anotada comunicación y su anexo fueron enviados al buzón de correspondencia contacto@romuloyremo.com que fue el suministrado por el apoderado para efectos de notificaciones, aunado a que el propio incidentante hizo saber mediante una llamada telefónica al auxiliar de esta Sala4 que ya fue notificado de la precitada decisión. Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente, el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director Nacional de Sanidad del Ejército Nacional, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2022, al haber notificado al señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez del dictamen de la Junta Médica Laboral No. 123174 elaborado el 10 de febrero de 2022, tal como lo advirtió el 3 Expediente digital nuestro.
Archivo 04 folios 16 al 26. 4 Archivo 06, cuaderno nuestro. Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial. Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal sancionado y se observa de los soportes allegados en esta instancia de consulta.
Con todo, no puede perder de vista la Colegiatura el trámite inadecuado que imprimió la primera instancia. Obsérvese que desde que profirió el auto sancionador, es decir, el 23 de mayo de 2022 hasta el instante que remitió la actuación en sede de consulta a esta Corporación trascurrió más de un mes, anomalía que no deja alternativa distinta a la de exhortar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que verifique lo ocurrido, adopte las determinaciones y correctivos que correspondan, a fin de que en lo sucesivo lo acontecido en esta actuación no se vuelva a presentar.
Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, dado el actual cumplimiento del fallo, objeto último del trámite incidental.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, debido al cumplimiento de la sentencia de tutela. Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial. Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Mauricio Gutiérrez Gutiérrez a través de apoderado judicial. Contra: Dirección Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 87 004 2022 00041 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria