TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 0761 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00191 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Carolina Losada Peña contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, por presunta trasgresión al debido proceso.
II. LA TUTELA Según la tutelante, está privada de la libertad desde junio de 2018 a raíz de haber sido condenada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin embargo, aún no se le ha asignado juzgado de ejecución de penas, pese haberlo solicitado reiteradamente, motivo por el cual pidió se proceda de conformidad a efectos de reclamar subrogados penales y seguir su proceso de resocialización. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.
ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 24 de junio se admitió, se ordenó vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva y al respectivo C.S.A., notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva.
Admitió haber condenado el pasado 29 de abril a Carolina Losada Peña y Suldery Chica Orjuela a 96 y 108 meses de prisión, respectivamente, por el delito de “concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas del artículo 340 inciso 2 c.p. modificado por el artículo 5 de la ley 1908 de 2018”, negándoles la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.
Puso de presente que la defensa de Chica Orjuela interpuso el recurso de apelación contra la referida sentencia, siendo concedido con auto No. 153 del 17 de mayo del año en curso ante esta Corporación, cuyo conocimiento correspondió a la Magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega. Finalmente, negó haber recibido petición de la ahora accionante, menos sobre la asignación de juzgado vigía, por lo que pidió negarse el amparo constitucional deprecado, por Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal inexistencia de amenaza o afectación alguna a los derechos fundamentales de Losada Peña. B. C.S.A de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.
Expresó que revisado el buzón de correo electrónico de esta dependencia y la plataforma de Gestión Siglo XXI, no halló petición de asignación de juzgado de ejecución de penas elevada por la accionante, como tampoco que el expediente de Losada Peña haya sido remitido a ese Centro. C. C.S.A. de los Juzgado Penales del Circuito Especializados de Neiva.
Refirió que una vez revisado el correo electrónico y la correspondencia física de ese Centro, no advirtió ninguna solicitud de asignación de juzgado de ejecución de penas suscrita por Carolina Losada Peña. También informó que el pasado 29 de abril el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a 96 meses de prisión a Losada Peña, decisión apelada por la defensa de su compañera de causa, cuyo conocimiento correspondió a la Magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega.
Finalmente, aseguró que el expediente de Carolina Losada Peña será enviado a los juzgados de ejecución de penas una vez adquiera ejecutoria el respectivo fallo. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, vulneró los derechos fundamentales invocados por la interna Carolina Losada Peña? A. Previamente a resolver el anterior problema jurídico, destáquese que, si bien el proceso seguido contra Carolina Losada Peña, recientemente ingresó al despacho de una de las magistradas de la Sala Penal de esta Corporación a efectos de desatarse la apelación interpuesta por la defensa de la compañera de causa de Losada Peña, según información de las dependencia accionadas y vinculadas, esta situación no le impide a la Sala resolver la presente acción de tutela, por cuanto la accionante solo se duele por la presunta tardanza del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en atender su solicitud de asignación de juzgado vigía. Solo el particular, vale la pena traer a colación lo expresado en auto del 6 de diciembre de 20211 con ponencia del H. Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, cuando al resolver sobre la admisión de una acción de tutela con supuesto factico similar al presente, concluyó: 1 Proferido en el expediente constitucional con radicado No. 121094 Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Contrario a lo expuesto por la Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de la lectura del libelo, no logra extraerse la configuración de un supuesto fáctico que implique la vinculación de dicha Colegiatura, toda vez que el reparo del libelista se centra en alegar la vulneración de su derecho fundamental de petición, el cual considera transgredido con ocasión a la solicitud de 8 de noviembre de 2021, elevada ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de la cual, a la fecha, no ha obtenido respuesta.
(…) En ese orden de ideas, considerando que: i) en la demanda el actor no ataca acto alguno de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva; ii) que ante dicha autoridad se elevó, en principio, la petición con el fin de lograr el otorgamiento de sus pretensiones; iii) no se observa algún motivo que haga necesaria su vinculación, y iv) en atención a que la finalidad perseguida por el actor, con la interposición del presente mecanismo, corresponde a un asunto que atañe al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, conforme al precepto normativo previamente indicado; se dispone:
PRIMERO. ABSTENERSE de avocar el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por JOSÉ VICENTE SANTIAGO AGUDELO.
SEGUNDO. DEVOLVER de forma inmediata las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para lo de su cargo (…)”. B. Entrando ya en la definición del único problema jurídico planteado, exprésese que el ejercicio de la acción de tutela está Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares.
Sobre el asunto la Corte Constitucional declaró: "Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.
Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”2. (Destaca la Sala) Lo anterior le impone al juez constitucional, previo a resolver el problema jurídico planteado, el deber de verificar la plena satisfacción de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias3. 2 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 3 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018.
MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En torno al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, concretas o particulares, la Corte Suprema de Justicia sentenció lo siguiente: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”4.
(Destaca la Sala) En consecuencia, obsérvese que la interna Carolina Losada Peña pide se ordene al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva la asignación de un juzgado vigía a donde pueda elevar sus peticiones de subrogados penales, sin embargo, lejos estuvo de acreditar los fundamentos fácticos de la vulneración constitucional cuya protección reclama.
Es que las autoridades aquí vinculadas, negaron enfáticamente el recibo de solicitud alguna de la interna Losada Peña, menos de asignación de juzgado de ejecución de penas. Además, la quejosa no acreditó haber elevado dicha petición, como tampoco dio cuenta sobre cuándo radicó el mentado reclamo y el medio del cual se valió para el efecto.
En otras palabras, no 4 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ofreció detalles a partir de los cuales pudiera colegirse el cumplimiento de su propia gestión, pasando así por alto el principio de subsidiariedad de la acción de tutela.
Frente al anterior panorama probatorio, imposible resulta para el juez constitucional ordenarle al C.S.A. accionado se sirva repartir entre los juzgados de ejecución de penas de Neiva la causa fallada contra Losada Peña, pues de hacerlo se estarían invadiendo sin ninguna razón o justificación, orbitas ajenas a su competencia, contrariándose así la naturaleza excepcional y residual de la acción de tutela, pues de un lado, primero debió agotarse el mecanismo dispuesto para atender esta clase de reclamos, esto es, haberle pedido a la citada dependencia la asignación de juzgado vigía de la pena, y de otro, primero debe quedar ejecutoriado el respectivo fallo condenatorio y luego sí el expediente será remitido al juzgado encargado de vigilar la ejecución de la pena impuesta, lo que solo se dará cuando el Tribunal desate la apelación interpuesta por la defensa de la compañera de causa de la tutelante.
Recapitulando, enfatícese que la accionante no evidenció la presencia de amenaza o agravio alguno a los derechos fundamentales invocados, por cuanto ni siquiera demostró haber elevado el referido reclamo a la autoridad accionada a fin de obtener respuesta, mal podría el Tribunal acoger el reclamo constitucional aquí suplicado, imponiéndose su negativa.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por Carolina Losada Peña contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00191 00 Accionante: Carolina Losada Peña Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)