Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 MOTIVO DECISIÓN: Niega cancelación orden de captura PROCESADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales PROCEDENCIA: Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva APROBADO: Acta Nº 762 DECISIÓN: Declara nulidad Neiva, siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) 1.
ASUNTO: Procedente del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, ha venido al Tribunal la actuación judicial adelantada a MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por los delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del mencionado sentenciado contra el auto proferido el diez (10) de diciembre de 2021, a través del cual le negó la cancelación de la captura No. 18 del dos (2) de diciembre de 2021.
ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 2
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Refieren las diligencias que el 30 de noviembre de 2021 el Juzgado Quinto Penal del Circuito emitió sentencia de primera instancia contra MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ a las penas de 64 meses de prisión, 66.66 s.m.l.m.v. de multa y de 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, habiéndole negado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Mientras las diligencias se encontraban corriendo términos con ocasión a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el Defensor del precitado contra la referida decisión, el letrado el 3 de diciembre de 2021 solicitó la cancelación de la orden de captura librada contra su prohijado, con fundamento en no haber cobrado ejecutoria la sentencia condenatoria.
Mediante auto calendado el diez (10) de diciembre de 2022 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, luego de citar un antecedente jurisprudencial sobre la procedencia para resolver peticiones relacionadas con la libertad del procesado mientras la sentencia condenatoria cobra ejecutoria, negó la aludida reclamación, por cuanto, de conformidad con el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 se encontraba facultada para librar la respectiva orden de captura desde anunciado en sentido de fallo condenatorio, máxime que en el caso en particular se le negaron a MILLER JAMIR los subrogados penales, por lo que no se trata de una decisión caprichosa o arbitraria.
Inconforme con la anterior decisión, el Defensor de MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ interpuso recurso de apelación expresando, en suma, que es procedente la solicitud elevada en cuanto ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 3 a cancelar la orden de captura expedida en contra de su prohijado, toda vez que la jueza de primera instancia en la parte considerativa de la sentencia dispuso que la misma solo debía librarse una vez ejecutoriado el fallo, lo que no concuerda con la parte resolutiva de la misma.
Agregó que la decisión condenatoria fue recurrida, por lo tanto no ha cobrado firmeza y en tal virtud no era viable que se hubiera expedido la referida orden Antes de resolver, la Sala CONSIDERA Sea lo primero advertir la competencia que le asiste al Tribunal para resolver la alzada, conforme lo establece el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal, donde le atribuye el conocimiento “De los recursos de apelación contra autos y sentencias que en primera instancia profieren los jueces de circuito… (…)”.
Destáquese en primer lugar, que el artículo 450 de la norma en cita, prevé que “si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento” (destaca la sala); precepto legal que resulta imperioso para el juez de primera instancia, “sea que lo haga al momento de emitir el sentido del fallo, o al proferirse formalmente la sentencia condenatoria”, el cual, tiene concordancia con el artículo 299 de la Ley 906 de 20041. 1 “ARTÍCULO 299.
TRÁMITE DE LA ORDEN DE CAPTURA. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proferida la orden de captura, el juez de control de garantías o el de conocimiento, desde el momento en que emita el sentido del fallo o profiera formalmente la sentencia condenatoria, la enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el o los organismos de policía judicial encargados de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que se lleve para el efecto.
De igual ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha enseñado lo siguiente: “En la Ley 906 de 2004, la orden de captura para el eventual cumplimiento de la sentencia no depende de la existencia de medida de aseguramiento de detención preventiva, sino que, (i) se haya emitido sentido de fallo condenatorio o dictado sentencia de primera instancia condenatoria, (ii) la condena implique sanción privativa de la libertad, y (iii) no proceda la suspensión condicional de a ejecución de la pena ni penas sustitutivas (Cfr. CSJ AP, 30 en. 2008, rad. 28918).
Ahora bien, en cuanto a la captura en las circunstancias descritas en el modelo de enjuiciamiento de la Ley 906 de 2004, la jurisprudencia de la Corporación tiene dicho que el anuncio del sentido del fallo por parte del juez de conocimiento, una vez finalizado el debate público oral, constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con esta una unidad temática inescindible.
Puntualmente, se dijo (Cfr. CSJ SP, sep. 17 de 2007, rad. 27336, reiterada, entre muchas otras, en CSJ SP12846–2015, 23 sep. 2015, rad. 40694): [r]esulta incontrastable que la comunicación del juez sobre el sentido del fallo, acto con el que culmina el debate público oral, forma parte de la estructura básica del proceso como es debido y vincula al juzgador en la redacción de la sentencia. Por tanto, el fallo conforma un todo inescindible, un acto complejo, una unidad temática, entre el anuncio público y la sentencia finalmente escrita, debiendo, por tanto, ser coincidentes sus alcances.
Siendo la sentencia, entonces, en el sistema acusatorio, un acto complejo, que se integra por el anuncio del sentido del fallo y la decisión, las consecuencias que se derivan de uno u otro acto siguen el mismo efecto. En concreto, el legislador previó la obligatoriedad del juez de conocimiento de pronunciase sobre la libertad del procesado, forma deberá comunicarse cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para descargarla de los archivos de cada organismo, indicando el motivo de tal determinación.
PARÁGRAFO. Incurrirá en falta disciplinaria el servidor público que omita o retarde las comunicaciones aludidas en el presente artículo.” ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 5 y eso particularmente caracteriza a la Ley 906 de 2004, pues este sistema entiende que, ante la declaratoria de responsabilidad penal, al no posibilitarse la concesión de subrogados o penas sustitutivas, lo que sigue es garantizar el cumplimiento de la pena.
Cabe agregar que, dentro de las dinámicas particulares del sistema acusatorio, luego de anunciarse el sentido del fallo, debe adelantarse la audiencia del artículo 447 ejusdem, «donde se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, del cumplimiento de sus fines y de la procedencia de subrogados penales» (Cfr. CSJ SP2144– 2016, 24 feb. 2016, rad. 41712).
Y al momento de proferir la sentencia, según se deduce de los preceptos 63 y 68A del Código Penal, el juez debe pronunciarse sobre la libertad del implicado, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria. Esto, para poner de presente que la definición sobre la libertad del procesado en el anuncio del sentido del fallo o al momento de proferir la sentencia, también conforma dicha unidad temática inescindible, y en ambos momentos el juez de conocimiento debe adoptar la decisión que corresponda.
Desconocer esta característica del sistema acusatorio e inaplicar o aplicar parcialmente las normas que regulan esas fases procesales, implicaría trastocar su estructura.”2 (Destaca la Sala) De lo anterior se puede concluir, que en el sistema regido por la Ley 906 de 2004 la definición sobre la libertad del procesado en el anuncio del sentido del fallo o al momento de proferir la sentencia, conforma una unidad temática inescindible, por lo que en ambos momentos el juez de conocimiento debe adoptar la decisión que corresponda, siendo obligatorio que ante la declaratoria de responsabilidad penal, al no otorgarse subrogados o penas sustitutivas, deba garantizarse el cumplimiento de la pena.
En ese orden, se tiene entonces, que la puntual inconformidad del Defensor de MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, va dirigida exclusivamente en haberse librado la captura contra su prohijado pese 2 Providencia del 10 de marzo de 2021, AP853 – 2021, radicado 58865. M.P. Fabio Ospitia Garzón ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 6 a no encontrarse aún ejecutoriada la sentencia a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, lo declaró penalmente responsable del delito de Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, decisión que también fue objeto de apelación por parte del aquí recurrente.
Indíquese que, si bien la referida orden de captura expedida por el Despacho de primera instancia, tiene relación con la restricción de la libertad del mismo, la solicitud elevada por Defensor de MILLER JAMIR HERNÁNDEZ en cuanto a que se disponga su cancelación y los argumentos que la sustentan, no va dirigida a obtener a favor de su agenciado la libertad o algún tipo de beneficio o mecanismo sustitutivo de la pena sino a controvertir un aspecto que va inescindiblemente ligado a la sentencia de primera instancia para efectos de hacer efectiva la condena impuesta, luego entonces no resultaba viable anticipadamente controvertir la ejecución de la pena.
Quiere decir lo anterior, que el ahora recurrente válidamente pudo argumentar su inconformidad con lo decidido a través del recurso de apelación contra la sentencia y no elevando por aparte una solicitud que resulta improcedente, toda vez que la expedición de la orden de captura es una determinación tomada para el cumplimiento de la sanción impuesta.
En torno a este aspecto, el Máximo Órgano de la Jurisdicción Ordinaria, ha sostenido: “La Sala, después de recordar que la sentencia en el sistema acusatorio es un acto complejo inescindible, que se integra del anuncio del sentido del fallo y la decisión, hizo las siguientes precisiones sobre la imposibilidad de atacar por fuera de los recursos que proceden en su contra, los aspectos que hacen parte inescindible el mismo: ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 7 «Por tratarse de una medida restrictiva de la libertad para cumplir el fallo, la cual se ordena al anunciar su sentido, la impugnación debe manifestarse a través del recurso de apelación. «En este sentido, teniendo en cuenta que si la sentencia del proceso acusatorio es un acto complejo que se integra por el anuncio del sentido del fallo y la sentencia, de admitir la posibilidad de controvertir la ejecución de la pena anticipadamente, se desconocería la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al permitir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta se trate como un acto cautelar, autónomo e independiente, permitiendo la revisión fraccionada de la sentencia y desintegrándola a través de medios distintos al recurso de apelación, que es el medio idóneo para controvertir las supuestas ilegalidades de la sentencia». 3 (Destaca la sala) Ante lo advertido por la Sala, se ordenará declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto datado 10 de diciembre de 2021, inclusive, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (H), y, en su lugar, se RECHAZARÁ por improcedente la petición, teniendo en cuenta que no resulta viable cuestionar la orden de librar la captura como una medida cautelar autónoma e independiente de la sentencia de primera instancia, pudiendo ser el tema controvertido a través de los recursos que proceden en su contra.
En ese orden, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto datado 10 de diciembre de 2021, inclusive, proferido por el Juzgado 3 Ibidem. ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 8 Quinto Penal del Circuito de Neiva (H), por las razones plasmadas en precedencia.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el Defensor de MILLER JAMIR HERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Lo resuelto queda notificado en estrados y contra ella procede recurso de reposición. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO (Providencia virtual) 4 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA 4 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas.
Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica.
Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.” ACUSADO: MILLER JAMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DELITO: CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES RADICACIÓN: 41001-60-00-583-2014-00045-03 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 9 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de autos penales