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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220018300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. NELSON ERNESTO TOVAR SERRANO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00183 00. Aprobado Acta No. 754. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Nelson Ernesto Tovar Serrano, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Nelson Ernesto Tovar Serrano manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, desde el 16 de abril de 2018, por el delito de hurto calificado. Aseguró que a través de la Oficina Jurídica del Centro Carcelario pidió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el permiso administrativo de hasta 72 horas.

Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 21 de junio de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital; además, vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Nelson Ernesto Tovar Serrano por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 41001 600 716 000 2013 02909, por el delito de homicidio, negándosele la suspensión condicional y la prisión domiciliaria.

Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Adveró que, con auto interlocutorio No. 1236 del 27 de mayo de 2020, decretó la acumulación jurídica de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de (Armenia) en la causa bajo radicado No. 630016000033201602183, por el delito de hurto calificado en grado de tentativa, quedándole la pena en 142 meses y 12 días de prisión. Resaltó que, por intermedio de providencia del 22 de junio pasado, atendió la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas presentada por el actor, resolviendo: “PRIMERO. NEGAR por IMPROCEDENTE el beneficio administrativo de “permiso de hasta 72 horas” en favor del PLL NELSON ERNESTO TOVAR identificado con cédula No. 1.075.275.383, por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal (modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.” (sic).

Actuación que remitió al buzón de correspondencia electrónica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, esto es, juridica.epcneiva@inpec.gov.co para la respectiva notificación del accionante que se materializó con la entrega al interno el 29 de junio hogaño1. Por lo anterior, pidió negar el amparo por carencia actual de objeto.

El Secretario de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que la petición del señor Nelson Ernesto Tovar Serrano fue enviada oportunamente al Juzgado vigía y el 22 de junio de 2022 comunicó la decisión que desató el petitum del accionante a través del correo electrónico juridica.epcneiva@inpec.gov.co.

Agregó que actuó de manera diligente y oportuna frente a lo pedido por Nelson Ernesto Tovar Serrano. 1 Expediente digital. Archivo PDF. 09. Folio No. 1. Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva informó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, que adelantó todas las actuaciones administrativas correspondientes; por ende, pidió negar por improcedente la acción de tutela.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado2: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

En el asunto sub examine se tiene que Nelson Ernesto Tovar Serrano, mediante un derecho de petición, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con auto interlocutorio No. 1383 de fecha 22 de junio pasado, negando por improcedente el reseñado beneficio administrativo en favor de Tovar Serrano3. 2 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Folio 4 al 6. Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Al respecto, se verificó que la referida decisión fue notificada de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario el 29 de junio de 20224.

Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas y en tanto la decisión que desató lo rogado fue comunicada al propio accionante, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la petición fue resuelta, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado5: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”6.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 4 Archivo PDF 10.

Folio 1. 5 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 6 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Nelson Ernesto Tovar Serrano porque fue resuelto de fondo su pedimento; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Nelson Ernesto Tovar Serrano, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 8 8 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Nelson Ernesto Tovar Serrano. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00183 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria