Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220018500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. HECTOR FABIÁN GONZÁLEZ \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00185 00. Aprobado Acta No. 750. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Héctor Fabián González, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Héctor Fabián González manifestó que, mediante un derecho de petición del 25 de mayo pasado, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el “cambio de domicilio” a fin de seguir cumpliendo con la prisión domiciliaria. Afirmó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta a su derecho de petición. Accionante: Héctor Fabián González.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 22 de junio de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Héctor Fabián González por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 050596000033201301871, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándosele la suspensión condicional y la prisión domiciliaria.

Adveró que, con auto interlocutorio No. 650 del 18 de abril de 2022, concedió en favor del interno Héctor Fabián González la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal. Accionante: Héctor Fabián González. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Resaltó que, por intermedio de providencia No. 1044 del 23 de junio pasado, atendió la solicitud de cambio de domicilio deprecado por el actor, resolviendo: “PRIMERO. AUTORIZAR el cambio de domicilio solicitado por Héctor Fabián González de la calle 5A 20 – 17 del barrio La Libertad de Garzón a Gigante H., sector Silvania, ruta 33060501360 del barrio Ana María, al tenor de lo previsto en el literal a) del numeral 4º del artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 38B a la Ley 599 de 2000.” (sic).

Actuación que remitió al buzón de correspondencia electrónica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón, esto es, juridica.epcgarzon@inpec.gov.co para la respectiva notificación del accionante que se materializó con la entrega al interno el 24 de junio hogaño1. Por lo anterior, pidió negar el amparo por carencia actual de objeto.

El Secretario de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que la petición del interno Héctor Fabián González fue enviada oportunamente al Juzgado vigía y el 23 de junio de 2022 comunicó la decisión que desató el petitum del accionante a través del correo electrónico juridica.epcgarzon@inpec.gov.co.

Agregó que actuó de manera diligente y oportuna frente a lo pedido por Héctor Fabián González. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el 1 Archivo PDF. 08 - folio 4. Accionante: Héctor Fabián González. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado2: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los 2 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Héctor Fabián González. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

En el asunto sub examine se tiene que Héctor Fabián González, mediante un derecho de petición del 25 de mayo anterior, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el “cambio de domicilio” para el cumplimiento de la prisión domiciliaria que goza. Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora, con auto interlocutorio No. 1044 de fecha 23 de junio pasado, autorizando el cambio de domicilio suplicado por Héctor Fabián González3.

Al respecto, se verificó que la referida decisión fue notificada de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario4. Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó el “cambio de domicilio” y en tanto la 3 Archivo PDF 6.

Respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Folio 4 al 6. 4 Archivo PDF 8. Folio 4. Accionante: Héctor Fabián González. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal decisión que desató lo rogado fue comunicado al propio accionante, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la petición fue resuelta, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado5: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”6.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Héctor Fabián González porque fue resuelto de fondo su pedimento; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 6 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Héctor Fabián González. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Héctor Fabián González, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 8 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Héctor Fabián González. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00185 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria