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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220017800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-07-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JUAN PABLO QUIROGA RUIZ \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL DE AIPE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA PRIMERA INSTANCIA Neiva, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 Aprobado Acta No. 751. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Pablo Quiroga Ruíz, contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila) y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. LA DEMANDA. Juan Pablo Quiroga Ruíz expresó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera. Agregó que fue condenado a 16 meses de prisión por el delito de “hurto simple”. Mencionó que han trascurrido más de 2 meses y desconoce qué Juzgado vigila y ejecuta su sentencia condenatoria.

Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En suma, pidió el amparo del derecho fundamental invocado.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 21 de junio de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila); además, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva expuso que siendo las 12:04 p.m. del 22 de junio de 2022 recibió del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe, la sentencia condenatoria del interno Juan Pablo Quiroga Ruíz. Que, por lo anterior, la causa de penal fue repartida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para la vigilancia y ejecución de la sentencia. Manifestó que lo referido fue puesto en conocimiento el 22 de junio pasado al actor, mediante oficio No. 4822 enviado al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva juridica.epcneiva@inpec.gov.co.

Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Agregó que actuó de manera diligente y oportuna.

El titular del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila) informó que el proceso bajo radicado 4110166000587202100108 00 seguido contra Juan Pablo Quiroga Ruíz, fue enviado al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, siendo asignado al Juzgado Segundo de esa especialidad.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción de amparo, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de libertad y administración de justicia. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine, Juan Pablo Quiroga Ruíz cuestiona que se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de Neiva (Huila) y desconoce a qué Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le correspondió conocer la ejecución de su sentencia. Preliminarmente, para atender la pretensión del accionante, precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia prevén el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de este modo, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”.

Ahora bien, con relación a la solicitud axial de la acción, por una parte, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila) envió el 22 de junio de 2022, la sentencia condenatoria del accionante al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y en su turno, este último, probó que mediante reparto realizado el 22 de junio siguiente, asignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la causa penal con radicación 41101 660 00 587 2021 00108 00 contra Juan Pablo Quiroga Ruíz, por el punible de hurto simple.

Al respecto, se observa que, para efectuar la comunicación personal de la anterior decisión, el mentado Centro de Servicios Administrativos libró el oficio No. 4822 del 22 de junio de 2022, que remitió al Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Establecimiento Penitenciario de Neiva a través del correo electrónico jurídica.epcneiva@inpec.gov.co. Luego entonces, como la única pretensión tutelar de Juan Pablo Quiroga Ruíz consistía en que se le asignara un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad con el fin de elevar peticiones tendientes a obtener los beneficios a que tiene derecho y como quiera que ya se efectuó esa actuación, librándose la respectiva comunicación al accionante, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se logró corroborar con todas las pruebas allegadas por los accionados.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado1: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”2.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”3. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Así las cosas, como durante el trámite constitucional desapareció el objeto del amparo constitucional deprecado por Juan Pablo Quiroga Ruíz, ya que el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de 1 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 2 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad finalmente atendió lo demandado por el actor, encuentra esta Corporación que lo pertinente es declarar improcedente el amparo dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Marginalmente, la Colegiatura no puede perder de vista que fue solo con ocasión al trámite de amparo que el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila) envió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la ficha técnica de la sentencia condenatoria proferida el 26 de noviembre de 2021 en contra de Quiroga Ruíz para la adjudicación de un Juzgado Ejecutor.

Por consiguiente, se exhortará al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila), para que verifique lo ocurrido, adopte las determinaciones que correspondan y en lo sucesivo lo acontecido en esta actuación no se vuelva a presentar, en vista que su omisión sin dubitación alguna va en desmedro de los derechos y beneficios a los que pueden acceder las personas privadas de la libertad durante la etapa de reclusión y/o resocialización en el Centro Penitenciario y Carcelario.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Juan Pablo Quiroga Ruíz, dada la carencia actual del objeto por hecho superado. Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe (Huila), para que para que verifique lo ocurrido, adopte las determinaciones que correspondan y correctivos para que en lo sucesivo lo acontecido en esta actuación no se vuelva a presentar.

TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Juan Pablo Quiroga Ruíz. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aipe y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00178 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria