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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300320120000502

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2022-07-15

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. HERMENCIA TRUJILLO CHARRY \ DEMANDADO: Suj. ESCOTUR HUILA LTDA \ DEMANDADO: Suj. JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Sustanciadora Auto Interlocutorio No. 053 Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Neiva, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2.022) ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del auto del once (11) de marzo de 2.021, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual, promovido por HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en nombre propio y en representación de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO, en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS y NANCY OSPINA MEDINA.

ANTECEDENTES RELEVANTES El presente asunto corresponde a un proceso de responsabilidad civil, con sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva el 7 de noviembre de 2017, y de segunda instancia, del 24 de febrero de 2020. Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 2 En lo que atañe al recurso que se estudia, interesa establecer que en primera instancia se condenó a los demandados ESCOTUR HUILA LTDA y JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS en costas, en un 80%, a favor de las demandantes, fijando como agencias en derecho la suma de $27.200.000.

Y, se absolvió a la demandada NANCY OSPINA MEDINA, ordenando costas a su favor y a cargo de la parte actora, con la suma de agencias en derecho por $17.000.000. En adición de la sentencia, absolvió a la compañía de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, llamada en garantía por la demandada absuelta. La segunda instancia, al desatar el recurso de apelación, consideró responsable civil y extracontractual, a la demandada NANCY OSPINA MEDINA, condenándola al pago solidario con las demandadas ESCOTUR HUILA LTDA y JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS de las sumas impuestas en el numeral séptimo de la sentencia de primera instancia, y en costas de ambas instancias a favor de las demandantes.

Condenó al recurrente ESCOTUR HUILA LTDA en costas de segunda instancia en favor de las demandantes, así como a la Aseguradora llamada en garantía, a reembolsar a la demandada NANCY OSPINA MEDINA, las sumas que ésta cancele por las condenas impuestas, limitándola a evento y monto - muerte o lesión a una persona – 60 slmmv por la época en que ocurrió el siniestro, previo descuento del deducible.

En esta instancia fijó como agencias en derecho la suma equivalente a 2 SLMMV al momento del pago, para cada uno de los condenados en costas. Efectuada la liquidación de las costas por la Secretaría del juzgado, puesta en conocimiento de las partes y aprobada por el despacho en decisión del 11 de marzo de 2021, fue objeto de reparos por el apoderado de la parte demandante a través de los recursos de reposición y en subsidio de apelación; resueltos el 29 de abril siguiente, Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 3 para reponer la misma en algunos ítems, y conceder la apelación en los no aceptados.

AUTO RECURRIDO Es el auto del once (11) de marzo de 2.021 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, que aprobó la liquidación de costas efectuadas por la Secretaría del Juzgado, modificado por el auto del 29 de abril siguiente, que resolvió la inconformidad planteada, corrigiendo la liquidación elaborada por la secretaría, en lo atinente a la aplicación del 80% en las mismas, dispuesto en la primera instancia. RECURSO DE APELACIÓN Señala el recurrente actor que existe un error en la liquidación pues en la sentencia de primera instancia el Juzgado condenó a la demandada por agencias en derecho en la suma de $27.000.000 en favor de HERMENCIA TRUJILLO CHARRY, fijación de agencias que no fue objeto de modificación y, por lo tanto, debe ser incluida como liquidación. Indica que no puede confundirse el Juez en la liquidación de costas, con las agencias en derecho fijadas en el proceso ejecutivo singular que se adelanta por la ejecución de la sentencia, no obstante, debe tener en cuenta que el 02 de febrero de 2.021 el despacho liquidó las agencias en derecho de primera instancia en contra de NANCY OSPINA MEDINA en la suma de $13.000.000 pero no liquidó las agencias en derecho respecto de JAMES EFREN LÓPEZ, por lo tanto, no se le puede incluir la mencionada suma, unido al hecho que la liquidación respecto de la señora NANCY OSPINA fue en esa cantidad y no en un 80% de la misma.

Debe el señor Juez revisar el CD de sentencia de primera instancia pues su despacho dispuso que se condenara en un 80% en costas a Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 4 ESCOTUR HUILA LTDA y cuantificó en $27.000.000 el 80% de costas y, por tanto, no se puede hacer descuentos de este valor.

De la misma manera, advierte que no es posible que a cada fijación de agencias en derecho se descuente el 20% cuando en la fijación jamás se dispuso ello, pues la sentencia de segunda instancia que modificó el fallo inicial solo para condenar a NANCY OSPINA MEDINA, no condenó con limitación en agencias en derecho, sino que las fijó y la sentencia no condenó a los demás demandados en costas en un 80% solo se hizo respecto de ESCOTUR HUILA LTDA. CONSIDERACIONES En esta decisión se debe estudiar si el auto del once (11) de marzo del 2.021, decisión objeto de apelación, en los puntos no atendidos por el recurso de reposición, se encuentra ajustada a derecho, en lo concerniente a la liquidación de las costas.

En ese orden, la competencia del Tribunal, en atención al principio de congruencia, que dispone que, al desatar el recurso de apelación, el superior examina la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante (art.320 C.G.P.), no acogidos al resolver el recurso de reposición, que en este caso se circunscriben a establecer si, 1.

El monto de las agencias en derecho, fijadas en primera instancia por la suma de $27.200.000, es de cargo de las demandadas ESCOTUR HUILA LTDA y JAMES EFRETH LOPEZ SALINAS; y, 2. Si la liquidación atacada confundió los valores de agencias en derecho señaladas con las del proceso ejecutivo. Acorde con el artículo 361 del C. G. P., “las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”.

Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 5 Para su liquidación, el artículo 366 ibidem, dispone: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: “1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 6 cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.” En el presente asunto, la Secretaría del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, efectuó la liquidación de costas teniendo en cuenta lo ordenado en sentencia del 7 de noviembre de 2017 y por el Tribunal Superior de Neiva en providencia del 4 de febrero de 2020, tal como se observa en el archivo digital 30, y resuelto el recurso de reposición de manera favorable en algunos ítems de la reclamación, corrigió la misma (archivo digital 40).

Como quiera que los aspectos cuestionados en torno a que la cantidad de $27.200.000, fijados como agencias en derecho por el Juez Tercero Civil del Circuito, referente a quien o quienes son de su cargo, fueron analizados en debida forma por el A Quo al resolver el recurso de reposición, el auto recurrido deberá confirmarse, por las siguientes razones: Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 7 1.- En la sentencia de primera instancia, oída la grabación de la audiencia (minutos 1:03:16 y 1:09:25), en lo que interesa a este estudio, se dispuso en la parte resolutiva y acorde con la motiva, lo siguiente: “… NOVENO: CONDENAR EN COSTAS a los demandados TRANSPORTE ESCOLAR, ESPECIAL Y DE TURISMO DEL HUILA LTDA - ESCOTUR HUILA LTDA y JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS en un 80% en favor de los demandantes, señalando como agencias en derecho la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($27.200.000) la cual será incluida en la liquidación integral de costas del proceso.

(…)”, texto que está en consonancia con lo transcrito en el acta de audiencia, que no sufrió modificación alguna en la segunda instancia. 2.- Al resolver el recurso de apelación propuesto en contra de la sentencia de primera instancia, este Tribunal dispuso: “QUINTO: CONDENAR a NANCY OSPINA MEDINA a pagarle las costas de ambas instancias a las demandantes.

SEXTO: CONDENAR en costas de segunda instancia a favor de las demandantes y en contra de ESCOTUR HUILA LTDA…” 3.- Las agencias en derecho de la segunda instancia se fijaron en 2 SLMMV al momento del pago, para cada demandado ESCOTUR HUILA LTDA y NANCY OSPINA MEDINA. 4.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, mediante auto del 2 de febrero de 2021 señaló como agencias en derecho de la primera instancia en contra de NANCY OSPINA MEDINA la suma de $13.000.000 de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia. 5.- Debe tenerse en cuenta que la condena en costas dispuesta en la sentencia en el ordinal noveno, fue en contra de los demandados Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 8 ESCOTUR HUILA LTDA y JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS, en un 80%, y que las agencias en derecho al ser un rubro que forma parte de las costas procesales, su cubrimiento lleva la misma línea de lo dispuesto para el pago de las costas.

Se advierte que, en el presente caso, el Juez al señalar el monto de las agencias en derecho, no hizo observación alguna diferente a la de la condena en costas, luego, la suma fijada de $27.200.000, en un 80% debe ser cubierta por partes iguales por los 2 demandados allí mencionados, es decir, por ESCOTUR HUILA LTDA y JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS.

Y, en lo que respecta a que no se deben confundir en esta liquidación las sumas fijadas dentro del proceso ejecutivo, como lo expresa el Juez A Quo, las señaladas en la liquidación de costas que se revisa, corresponden a las sumas impuestas tanto en primera como en segunda instancia, luego esta reclamación de la parte actora tampoco prospera.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del C. G. P. no hay lugar a condena en costas por la presente actuación en esta instancia. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: PRIMERO-. CONFIRMAR el auto del once (11) de marzo de 2.021, en el punto materia de apelación, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO-.

Sin condena en costas de la presente instancia. TERCERO.- NOTIFICAR por estado la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Radicación: 41001-31-03-003-2012-00005-02 Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual HERMENCIA TRUJILLO CHARRY en Repr. de LAURA VALENTINA AGUDELO TRUJILLO en frente de ESCOTUR HUILA LTDA, JAMES EFRETH LÓPEZ SALINAS Y NANCY OSPINA MEDINA ____________________________________________ 9 CUARTO.- DEVOLVER la actuación al juzgado de origen, en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada