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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120190013103

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2022-07-05

Sujetos procesales: DEMANDANTE: SUJ. COMPAÑÍA AVIACOR LTDA. \ DEMANDADO: SUJ. LUZ MARÍA ALEXANDRA CHARRY DÍAZ \ DEMANDADO: SUJ. LADY GIOMARA CHARRY DÍAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) REF. PROCESO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA DE COMPAÑÍA AVIACOR LTDA. CONTRA LUZ MARÍA ALEXANDRA CHARRY DÍAZ, LADY GIOMARA CHARRY DÍAZ, LUZ MARINA DÍAZ HORTA Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE GERMÁN ADÁN CHARRY Y EDIFICIO LA SEXTA EN PH.

RAD. 41001-31-03-001-2019-00131-03. PROVIDENCIA TEMA DE DECISIÓN Resuelve el despacho la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 7 de junio de 2022, que presentó el apoderado de la parte demandada, mediante el cual pretende se corrija el numeral segundo de la parte resolutiva de la aludida providencia en el sentido de señalar que la condena en costas corresponde a la parte demandante, quien fue la que interpuso el recurso de apelación contra la sentencia anticipada.

Para resolver la solicitud planteada por el memorialista, empieza la Sala por indicar que nuestro derecho procesal civil, consagra que la corrección de providencias son instituciones o mecanismos de los cuales puede hacer uso el juez de oficio o las partes, pero frente a situaciones muy particulares, para mayor claridad se transcriben la disposición que en lo pertinente consagra: “ARTÍCULO 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Dimana de la norma transcrita que la corrección de las decisiones judiciales es un mecanismo específico y restrictivo, al que es dable recurrir única y exclusivamente cuando dentro de la providencia exista un error puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, con la observancia adicional de que tal imprecisión debe estar contenido en la parte resolutiva de la decisión. Proceso Verbal de Impugnación de Actas de Asamblea de Compañía Aviacor Ltda. contra Luz María Alexandra Charry y otros.

Rad: 2019-00131-03 2 En tal sentido, como la parte demandada solicita se corrija la imprecisión que se presenta en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia que se profirió el 7 de junio de 2022, en la que se impuso condena en costas al extremo pasivo, cuando lo correcto era emitir dicha condena en contra de la parte demandante quien fue la que impugnó la decisión de primer grado y el recurso fue adverso a sus pretensiones.

En tal sentido, y conforme al contexto normativo anotado, considera la Sala que la solicitud así elevada sí resulta procedente. Así se afirma, en la medida que revisada la parte considerativa de la sentencia, se encuentra que quien propuso el recurso de apelación contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva el 25 de febrero de 2021, y que fue objeto de pronunciamiento por esta Corporación, fue el extremo convocante.

Así mismo, se observa que en el acápite de Costas se señaló textualmente que “[a]nte la no prosperidad del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P., se impondrán costas a la parte demandante”, razón por la que, resulta claro que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 7 de junio de 2022, se cometió un cambio de palabra que puede ser corregido conforme a lo reglado en el artículo 286 del Código General del Proceso.

Por lo expuesto, se corregirá el numeral segundo de la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de que la condena en costas impuesta en segundo grado al interior del presente asunto es respecto de la parte demandante y no contra la demandada como erráticamente se había señalado.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE CORREGIR el numeral segundo de la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 7 de junio de 2022, al interior del presente asunto, en el sentido de: Proceso Verbal de Impugnación de Actas de Asamblea de Compañía Aviacor Ltda. contra Luz María Alexandra Charry y otros.

Rad: 2019-00131-03 3 SEGUNDO CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrado Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f103e89c2c744af23b6eb5e12423fc769a43cd96380512a068b3023e4d18768 Documento generado en 05/07/2022 04:30:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica