- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA QUE NEGÓ PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
- Descriptores
- SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Prescripción extintiva Cuando no se propone oportunamente se entiende renunciada / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes Cuando no se propone oportunamente se entiende renunciada / TESIS: Teniendo como horizonte el inconformismo planteado por la recurrente, que no es otro diferente al que se declare la prescripción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se advierte de forma diamantina que tal pedimento se encuentra llamado a la improsperidad por cuanto al auscultarse las diligencias que obran dentro del expediente se advierte que la demandada Natalia Aponte Murillo arribó al proceso el 21 de julio de 2021, teniéndosele notificada por conducta concluyente a través de auto del 27 de octubre de 2021 momento a partir del cual inició a contabilizarse el término para que ésta contestara la demanda promovida por Ariel Bernardino Salcedo Molina, temporalidad que la aquí recurrente dejó transcurrir sin hacer pronunciamiento alguno o plantear medio exceptivo que hiciera frente a las pretensiones del libelo introductor. Silencio que a voces del contenido del artículo 97 del Código General del Proceso trae consigo consecuencias adversas a la interesada, sin que pueda pretenderse por ésta enmendarla en etapas procesales subsiguientes, como lo es el recurso de apelación, tal y como aquí se intentó por la apoderada de Aponte Murillo, constituyendo su afonía en el trámite inicial en una