- Decisión
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- DE BOGOTÁ - / TESIS: De entrada se advierte el fracaso de la alzada, como quiera que, de un lado, respecto al argumento referente a la falta de legitimidad por activa, según el artículo 20 del Decreto Distrital Nº. 121 de 2008, más exactamente en su literal (f), le da las facultades legales a la Secretaria Distrital de Hábitat para: “Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley, designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas, todo lo anterior conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia.” Titulación Tema Descargar