Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2022-1067

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Fanny Elizabeth Robles Martínez

Fecha: 2022-05-02

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO \ DEMANDADO: Suj. JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES

1 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA LABORAL ORDINARIO No. 15001 3105 001 2019 00296-02 (2022-1067) ASUNTO: APELACION SENTENCIA DEMANDANTE: JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO DEMANDADOS: JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES MAGISTRADA PONENTE FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ Acta No. 014 Tunja, dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Se decide la apelación de la sentencia de 13 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja. A N T E C E D E N T E S JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO, entabla demanda labora1 contra JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES, para que se declare que entre las partes existió un contrato de Prestación de Servicios suscrito el 15 de agosto del año 2017, que el señor JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES incumplió el contrato y le adeuda al demandante lo correspondiente a honorarios; como consecuencia, se le ordene entregar y suscribir la Escritura Pública a favor del demandante sobre dos (2) lotes de noventa metros cuadrados (90 m2) cada uno, ubicados en la Urbanización “VILLAS DE SANTA RITA, en el municipio de Moniquirá, como pago de los honorarios.

Así mismo, condene al demandado a pagarle los perjuicios causados desde el 16 de febrero del 2018, fecha en la cual el municipio expidió la licencia de la urbanización “VILLAS DE SANTA RITA", y como indemnización la suma de diez millones de pesos ($10.000.000, oo), además de los gastos procesales, incluidas las agencias en derecho. Expone como H E C H O S que el día 15 de agosto del 2017, JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES acudió a la oficina del abogado JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO, en la 1 Demanda.

Subsanación archivo digital 12, folios PDF 1-7 2 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) ciudad de Tunja, allí suscribieron un contrato de prestación de servicios en el que se pactó como honorarios la entrega de DOS (2) LOTES DE NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) CADA UNO, ubicados en la Urbanización “VILLAS DE SANTA RITA en el municipio de Moniquirá, los cuales serían ”entregados y escriturados al apoderado, una vez el Municipio de Moniquirá expida la respectiva licencia de Urbanización del proyecto "VILLAS DE SANTA RITA”.

JUAN ALEJANDRO TORRES, radicó un escrito de solicitud de Conciliación ante la Procuraduría Delegada en Asuntos Administrativos de Tunja, para hacer comparecer a la ALCALDIA MUNICIPAL DE MONIQUIRA - BOYACA, y obtener a favor del convocante un acuerdo respecto a la declaratoria de Nulidad de los actos administrativos. El 26 de octubre del año 2017, se celebró audiencia de conciliación que se declaró fallida, dándose por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

El 17 de noviembre del 2017, el doctor FARFÁN radicó la demanda de Nulidad y restablecimiento de derecho donde actuaba como demandante el señor JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES y como demandado el MUNICIPIO DE MONIQUIRA; El 12 de diciembre siguiente el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad inadmitió la demanda, para que se subsanara.

La tercera semana de diciembre del 2017, el doctor FARFÁN CORZO como apoderado del señor TORRES CUBIDES se reunió ante la Alcaldía Municipal de Moniquirá, con la Secretaria de Planeación Municipal, el jurídico de la entidad territorial y otros funcionarios para discutir sobre el proyecto urbanístico, llegando a un acuerdo verbal donde el señor TORRES CUBIDES se comprometía a hacerle unos ajustes al proyecto y a retirar la demanda que cursaba en el Juzgado Administrativo para que el municipio le aprobaba el proyecto.

El abogado FARFÁN CORZO retiro la demanda por autorización del poderdante TORRES CUBIDES. El 16 de febrero del año 2018, después de hacerle los ajustes al proyecto urbanístico como lo requería la Oficina de Planeación Municipal de Moniquirá expidió la Licencia de Urbanismo mediante resolución No. 110 de 2018. El doctor FARFAN dio cumplimiento al contrato de prestación de servicios al lograr la expedición de la licencia de urbanismo, y requirió al señor JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES para el pago de los honorarios; acordaron verbalmente que el señor JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES le daba en efectivo el equivalente al valor de medio lote, $22.500.000, y le entregaba el lote No. 27 de la urbanización VILLAS DE SANTA RITA de Moniquirá; comprometiéndose igualmente a hacer el pago del dinero y la escritura del predio el día 14 de agosto del año 2018 o, de lo contrario, daría cumplimiento a la entrega de los dos lotes. 3 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) El 14 de agosto del 2018, JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES le abonó $5.000.000 y pidió plazo de un mes para la entrega del otro dinero y de la escrituración del lote.

El 11 de septiembre del año 2018, el señor TORRES CUBIDES solicitó nuevamente los servicios profesionales del doctor FARFÁN CORZO para que le ayudara a contestar una tutela que habían interpuesto los vecinos de la urbanización, comprometiéndose el señor TORRES CUBIDES a dar cumplimiento la semana siguiente, a la entrega y escrituración del lote No. 27 de la urbanización y la entrega de $17.500.000 restantes conforme a lo acordado; el 19 de Septiembre de 2018 JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES se acercó nuevamente a la oficina del doctor FARFÁN, argumentando no haber conseguido sino otros $5.000.000, y le entregó el cheque No. 8694745 del Banco Bogotá, Sucursal Tunja y acordaron que la semana siguiente, es decir, entre el 24 y 28 de septiembre, el señor TORRES pagaría el saldo restante y haría entrega y escrituración del lote No. 27; también se acordó verbalmente que en caso de no cumplir con el pago en la semana siguiente y entregar el lote, los $10.000.000 entregados se tendrían como indemnización por el incumplimiento y se harían efectivos los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, la entrega y escrituración de los dos lotes de 90 metros cada uno, de la urbanización Villas de Santa Rita de la ciudad de Moniquirá. El 25 de enero del año 2019, el doctor FARFÁN CORZO, se reunió en la urbanización Villas de Santa Rita, con el señor JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES quien le manifestó que no le iba a pagar nada más y que hiciera lo que quisiera.

Indica que FARFÁN CORZO cumplió a cabalidad el objeto del contrato y JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES está en mora desde el 17 de febrero del año 2018. C O N T E S T A C I O N D E L A D E M A N D A JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES2, se opone a las pretensiones. Indica que el concepto de honorarios en un contrato de prestación de servicios está sujeto directamente al cumplimiento del objeto, y este nunca se dio.

El profesional del derecho incumplió al no concluir el objeto contractual, y tampoco se obtuvo la licencia urbanística solicitada la primera vez donde se incluían los lotes sujetos a la presunta área protegida, por lo que no hay lugar al pago de honorarios al no existir derechos reclamados por el demandante ni los daños ni perjuicios solicitados. pues nunca se alcanzó la ejecución del objeto contractual, por parle del contratista.

Acordaron contratar solamente la asesoría del señor JUAN EVANGELISTA FARFAN CORZO para la contestación de la tutela, que realizaría JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES en causa propia, pero proyectaría y asesoraría el profesional del derecho demandante, por la suma de $5´000.000. 2 Contestación, archivo digital 15, folios PDF 1-8. 4 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) Presenta como excepciones: “incumplimiento de contrato”, “cobro de lo no debido”, “mala fe”.

D E C I S I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A El Juzgado Primero laboral del Circuito de Tunja, en audiencia pública del 13 de enero de 20221 profirió sentencia3 por la que resolvió: “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo ampliamente expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada.

TERCERO: En la liquidación que efectuará la secretaría, inclúyase la suma de $1´000.000 por concepto de agencias en derecho, notifíquese y cúmplase, las partes se notifican en estrados.” A P E L A C I O N PARTE DEMANDANTE Interpone recurso indicando que el doctor Farfán en su interrogatorio jamás dijo que él se había reunido en la ciudad de Moniquirá con el papá del demandado y con otro concejal, esa reunión se surtió en la ciudad de Tunja.

Por otro lado, sí se efectuaron todas y cada una de las situaciones administrativas tanto en el municipio de Moniquirá como en la ciudad de Tunja y está demostrado que, efectivamente, el señor Juan Evangelista presentó una solicitud de conciliación extrajudicial ante la procuraduría judicial 121 para asuntos administrativos dónde fue convocado el municipio, para que se declarara la nulidad y restablecimiento del derecho frente a las resoluciones que habían negado la licencia de urbanismo y la que resolvió los recursos presentados.

No se puede decir que no adeuda nada, cuando realizó unos actos administrativos como solicitar la conciliación y presentar la demanda ante lo contencioso administrativo, pues todo tiene un valor. No pueden determinarse los honorarios únicamente en el valor de 5 salarios mínimos, cuando se hicieron dos gestiones tanto administrativas ante la procuraduría y la demanda presentada, la reunión se hizo con el papá del demandado y el concejal en la ciudad de Tunja, donde estuvieron presentes cuatro personas.

El abogado Juan Evangelista manifestó que él no conocía a la secretaria de planeación y que por lo tanto no sabe si ella estuvo presente ese día, que conocía era el señor Bonilla, con quien se encontró cuando ingresó a las instalaciones de la alcaldía a una reunión informal y toda esta gestión se realizó. 3 Audiencia archivo digital 36, cuaderno de primera instancia. 5 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) La señora Lina Yolanda en su declaración, aceptó que se le dijo que no debía haber ningún recurso para poder gestionar la licencia, porque efectivamente el despacho de la alcaldía y la oficina de planeación ya tenían conocimiento de las gestiones que se estaban adelantando, porque fueron convocados ante la procuraduría, para una conciliación y por eso decidieron hacer una reunión informal.

Se realizó toda la gestión administrativa y la judicial no se realizó, no porque el doctor Farfán lo quisiera. No es cierto que no se haya presentado la subsanación de la demanda y que por ello se retiró la demanda. Se adelantaron gestiones que se deben tener en cuenta, por lo que solicita que se revoque la decisión y se acceda a las pretensiones de la demanda.

A L E G A T O S La PARTE DEMANDANTE, guardó silencio. JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES, guardó silencio. C O N S I D E R A C I O N E S En virtud del principio de consonancia corresponde a esta Sala estudiar como problemas jurídicos, si el demandante tiene derecho a los honorarios en los términos pactados en el contrato de prestación de servicios.

Para resolver ha de decirse que el a quo no negó que el demandante tenga derecho al reconocimiento de honorarios por las gestiones adelantadas, sino que consideró que ya estaban satisfechos con el valor entregado. La apelación reclama que se tengan en cuenta las diligencias adelantadas, tales como solicitar la conciliación, requisito previo de la demanda, y la presentación de ésta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de una reunión en la que se acordó conceder la licencia previo retiro de la demanda, que no pueden valorarse únicamente en 5 salarios mínimos.

Acerca de la onerosidad del contrato de mandato, la Corte suprema de Justicia en sentencia SL11265-20174, señaló: “[…] es de suponer que el ejercicio de la abogacía como el de cualquier profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan, de manera que debe concluirse que la onerosidad es un elemento de la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales, pero no uno esencial en cuanto, a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, es legalmente permitido que quien presta un servicio profesional independiente decida hacerlo en forma gratuita, o de manera que su retribución sea aleatoria, como cuando 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL11265-2017, M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero, Radicación N.º 45394, 2 de agosto de 2017. 6 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) se condiciona a la obtención de un resultado (resalta la sala).

CSJ SL, 10 dic 2007, rad. 10046. Dicho de otra manera, quien ejerce la profesión de la abogacía, como el que ejecuta cualquier otra profesión liberal que genere honorarios, salvo que decida hacerlo de manera gratuita que no es el caso bajo estudio, tiene derecho a reclamarlos cuando esté demostrada la actividad para la cual fue contratado, ello en razón a que el contrato de mandato es por naturaleza oneroso, por tanto, es de suponer que, por lo general, tales profesionales obtienen el sustento para sí y para sus familias de los servicios que prestan a sus clientes.” Criterio reiterado en Sentencia SL3364-20195 En torno a la regulación de honorarios profesionales, el artículo 76 del C.G.P., establece que para su determinación el juez deberá tener como base el respectivo contrato y los criterios señalados en el código para la fijación de las agencias en derecho.

Como en este asunto existe contrato de prestación de servicios, la remuneración de los servicios prestados por el demandante se encuentra determinada por lo convenido por las partes en el contrato de mandato, y los criterios del código, conforme lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia6: “El ad quem no pudo infringir el artículo 2143 del Código Civil pues justamente le sirvió como soporte para indicar que el mandato podía ser gratuito o remunerado, y que la remuneración podía ser determinada bien por convención de las partes, por la ley o por el juez, sin que dicha disposición contenga una prelación taxativa para llegar al valor de los honorarios, y en realidad el propio precepto 2184 numeral 3 del citado Código Civil refiere como obligaciones generales del mandante la de pagar “la remuneración convenida o la usual”, de manera que su tasación, al no existir ningún convenio de los contratantes, está supeditada a aspectos como los que en este asunto tuvo en cuenta el Tribunal, esto es, «la naturaleza de esa gestión, cantidad, calidad e intensidad de la misma, más no hacer nugatorio este derecho». …”.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, indica cuáles son las obligaciones de estos profesionales, entre las que se encuentra en el numeral 8° que “el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”, asimismo, que el acuerdo de mandato debe ser claro en términos de su objeto, costos, contraprestación y forma de pago.

El contrato entre el abogado demandante y el demandado JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES, se concertó en los siguientes términos: (Archivo digital 01, folios PDF 6-7) En cuanto a las diligencias a atender, 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 3, sentencia SL3364-2019, M.P: Donald José Dix Ponnefz, Radicación n.°70301, 14 de agosto de 2019. 6 Sala Casación Laboral CSJ SL1570-2015.

Radicación N.° 43421, M.P. Elsy Del Pilar Cuello Calderón 7 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) “Primera: El poderdante solicita los servicios profesionales del apoderado para realizar gestiones de carácter ADMINISTRATIVO y JUDICIAL: Iniciar, desarrollar y culminar proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, haciendo el agotamiento de audiencia de conciliación y posteriormente iniciar el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho contra EL MUNICIPIO DE MONIQUIRA o contra quien deba requerirse o demandarse, con el fin de que se revoquen los actos administrativos: Resoluciones No. 208 del 24 de marzo de 2017 expedida por la Oficina de Planeación del Municipio de Moniquirá y contra la Resolución No. 751 del 18 de julio de 2017 expedida por el señor ANCISAR PARRA AVILA, quien actúa como Alcalde Municipal de Moniquirá, por medio de los cuales se ordenó el ARCHIVO DEL PROYECTO URBANISTICO DENOMINADO “VILLAS DE SANTA RITA”, y se expida la respectiva licencia de Urbanización” Y en cuanto a honorarios, se pactó: “Cuarta: EL VALOR DE HONORARIOS.

Las partes acuerdan que el valor total de la presente gestión de prestación de servicios profesionales de que trata la cláusula primera es por DOS (2) LOTES DE NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) CADA UNO, ubicados en la Urbanización “VILLAS DE SANTA RITA, ubicado en el municipio de Moniquirá, los cuales serán entregados y escriturados al apoderado, una vez el Municipio de Moniquirá expida la respectiva licencia de Urbanización del proyecto “VILLAS DE SANTA RITA".

Es pertinente señalar que los acuerdos celebrados entre un abogado y su poderdante se sujetan a las reglas del contrato de mandato dispuestas en los artículos 2142 a 2199 del Código Civil, entre ellos se destacan los artículos 2157 y 2187 que establecen: “ARTICULO 2157. <LIMITACION DEL MANDATO>. El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.

( )

ARTICULO 2187. <EJECUCION PARCIAL DEL MANDATO>. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare. El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2193.” Se observa que en este asunto el contrato de mandado nada dijo respecto al pago de honorarios en caso de cumplirse únicamente con la parte inicial de las gestiones acordadas, siendo que, en efecto, se llevó a cabo la diligencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 121, para asuntos administrativos7, Así mismo en el archivo 01 folio PDF 12 se encuentra la autorización del demandado Jairo Alejandro Torres Cubides para que el abogado Juan Evangelista Farfán Corzo retire la demanda, diligencia que se realizó como lo muestra la constancia secretarial del 9 de febrero de 2018, expedida por el Juzgado Tercero Administrativo8.

Estas actuaciones no fueron desconocidas por el a quo quien expresamente las refirió para concluir que estaban satisfechas con el pago entregado al demandante. Así, se observa una ejecución parcial del mandato que, de conformidad con lo estipulado en 7 Archivo digital 01, folios PDF 8-9 8 Archivo digital 01, folio 13, cuaderno de 1ª instancia. 8 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) el artículo 2187 del C.C., no obliga al mandante sino en cuanto le aprovechare; se encuentra demostrado que el demandante realizó gestiones previas para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, como la diligencia de conciliación, posteriormente presentó la demanda y luego la retiró, sin que se hayan desarrollado de manera completa las diligencias acordadas en el contrato de mandato o de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes, por lo que no se puede obligar al demandado a pagar la totalidad de honorarios sino que, acertadamente, el a quo los ajustó valiéndose de las tarifas de honorarios profesionales de la Corporación Colegio Nacional de Abogados “CONALBOS” en la suma correspondiente a cinco salarios mínimos vigentes para el año 2018, valor que no alcanza a superar los $5´000.000 pagados por el demandado.

Pero éste se duele de que hubo una reunión informal para la consecución de la licencia de la Urbanización, que no fue tenida en cuenta. Al respecto, la prueba indica: El testigo Arley de Jesús Plazas Ávila, que trabajó para el demandado en los estudios previos a la licencia de construcción de la urbanización villas de Santa Rita, menciona que no conoce al abogado demandante, indica no conoce que se haya hecho algún trámite jurídico, tampoco conoce de alguna reunión para el rediseño de la construcción. La entonces secretaria de Planeación de Moniquirá, Lina Yolanda Parra Cruz, negó que en esa dependencia se haya recibido al doctor Juan Evangelista Farfán o que éste hubiera acudido para la consecución final de la licencia al ingeniero Torres Cubides.

Manifestó que no fue necesaria la intervención del abogado en dicho trámite. Acerca de que le haya dicho al abogado que no podía haber recursos en trámite indicó “lo único que yo le puedo decir es que cuando yo llegué me dijeron que o sea yo que le dije y que siempre dije en el municipio, lo que dice la norma en materia administrativa y urbanística, no se puede tramitar una petición de licencia que tenga en curso algún tipo de recurso, pues porque obviamente hasta que no se decida pues no se puede no se puede decidir sobre el mismo inmueble”.

En el interrogatorio de parte el demandante Juan Evangelista Farfán Corzo, sostiene que sí se llevó a cabo dicha reunión y que en ella estaban presentes algunas de las personas de la parte jurídica de la secretaría del municipio, algunas de la secretaría de planeación, el señor Alejandro Torres y el abogado aquí demandante, por solicitud del señor Alejandro Torres que le dijo que lo acompañara a esa reunión que había cuadrado el papá, que era concejal del municipio de Moniquirá. Arguye que no se levantó ninguna acta de esa reunión porque fue informal.

Que en esa ocasión le dijeron a Alejandro “cuadre el proyecto, y aquí de inmediato se lo aprobamos” y que hubo los ajustes, que el compromiso era retirar la demanda y que no quedó nada escrito. 9 2022-1067 JUAN EVANGELISTA FARFÁN CORZO VS JUAN ALEJANDRO TORRES CUBIDES (CONFIRMA SENTENCIA) Cuando se le pregunta ¿quién fue el que se comprometió a dar la autorización final con esos ajustes? Sostiene que “personas de la alcaldía que estaban en esa reunión”, pero no concreta ninguna en particular.

El demandado Juan Alejandro Torres Cubides en su interrogatorio niega la existencia de reunión alguna con participación del demandante. Indica, “yo tuve reuniones en la alcaldía, pero con mí equipo de trabajo, mis arquitectos, mis ingenieros y creo que fue solamente una y con la doctora Lina Parra, yo tuve una reunión con el grupo de ingenieros y arquitectos, con el topógrafo y con la doctora Lina Parra, fue una reunión en la alcaldía, luego de ello yo procedí a radicar todo lo que era la licencia y a partir de eso, yo mismo era quién iba a planeación a preguntar cómo iba la licencia En ese orden de ideas, el abogado Juan Evangelista Farfán Corzo no logró demostrar que efectivamente se haya efectuado la reunión informal a la que hace referencia en su apelación y que por esa gestión llegaron a un acuerdo verbal para conseguir la licencia de Urbanismo siempre y cuando se retirara la demanda, por lo cual no está llamado a prosperar el argumento de la impugnación, que pretende el pago total de los honorarios.

Evacuado el tema propuesto, se confirmará la decisión confutada y no se impondrán costas en la presente instancia al no existir controversia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, por intermedio de su SALA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: Confirmar la sentencia confutada.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Oportunamente, por secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FANNY ELIZABETH ROBLES MARTÍNEZ MARIA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ MAGISTRADA MAGISTRADA. JULIO ENRIQUE MOGOLLÓN GONZÁLEZ MAGISTRADO. Firmado Por: Fanny Elizabeth Robles Martinez Magistrada Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Julio Enrique Mogollon Gonzalez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Maria Isbelia Fonseca Gonzalez Magistrada Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b188a9da7d5652ccea3b3bd066727396d1312bab8cc1d4749f345341ee249b4 Documento generado en 02/05/2022 10:16:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica