Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-6000-049-2012-08188-01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonel Rogeles Moreno

Fecha: 2020-07-01

Sujetos procesales: Halma Luz Luengas

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá, D.C., primero (1) de julio dos mil veinte (2020) Radicado: 11001-6000-049-2012-08188-01 Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004 Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Delito: Concusión en concurso homogéneo Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 53 del 22 de mayo de 2020 ASUNTO Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2018, mediante la cual el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, condenó a Halma Luz Luengas Velandia como autora del delito de concusión en concurso homogéneo.

HECHOS El 21 de julio del 2010 varios educadores acudieron a la residencia de la Coordinadora del colegio Tibabuyes de Suba, Halma Luz Luengas Velandia quien, en presencia de su esposo Enrique Cifuentes Quintero, recibió de cada uno de los asistentes la suma de $3.100.000, los cuales Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia había solicitado para “a través de sus contactos” conservar sus empleos, ya que temían un despido masivo con ocasión de los nombramientos en carrera.

ACTUACIÓN El 14 de julio del 2017 ante el Juzgado 46 de Control de Garantías, se formuló imputación contra la señora Luengas Velandia por el delito de concusión previsto en el artículo 404 del Código Penal cuyo cargo no aceptó. La fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento. El 15 de febrero del 2018, ante el Juzgado 17 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de acusación y el 7 de julio de esa anualidad se realizó la diligencia preparatoria.

Los días 3 y 18 de octubre y 22 de noviembre del 2018 se realizó el juicio oral, en el que una vez se finalizó la etapa probatoria, el despacho anunció sentido de fallo condenatorio, corrió traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el 18 de diciembre de ese año profirió sentencia, la cual fue apelada. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, hizo un recuento del material probatorio recopilado para concluir que los testimonios de los docentes fueron coherentes al indicar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que cada uno entregó a la acusada la suma aludida para que ésta, supuestamente a través de sus contactos, los mantuvieran en la nómina de docentes del distrito.

Explicó que una de las estipulaciones probatorias consistió en dar por cierta la sanción disciplinaria que conllevó a la destitución de Luengas Velandia por los mismos hechos. Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Desestimó el argumento de la defensa, relacionado con que su prohijada desconocía el motivo de la reunión que presuntamente convocó su ex cónyuge Enrique Cifuentes Quintero, porque las declaraciones de cargo fueron congruentes y unánimes al señalarla como el sujeto activo de la acción; también advirtió que en los testigos no se percibió ánimo vindicatorio.

En consecuencia, condenó a Luengas Velandia a 120 meses de prisión, con multa de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 95 meses, tras hallarla responsable del delito de concusión en concurso homogéneo. No concedió el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por expresa prohibición legal y ordenó compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales y disciplinarias en contra de los funcionarios mencionados en el juicio oral y que posiblemente están inmersos en conductas ilícitas.

APELACIÓN La defensa indicó que los testimonios de cargo fueron “demasiado coherentes” por lo que “previamente fueron preparados, malintencionados y concertados con el único objetivo de conmover al juez para obtener una sentencia condenatoria”. Solicitó tener en cuenta que los docentes tuvieron la intención en defraudar al Estado al pretender mantener sus cargos sin cumplir con los requisitos legales; así mismo, alegó que la inconformidad de los maestros se denunció 24 meses después de percibir el incumplieron del convenio.

Aseguró que en múltiples sentencias la corte ha manifestado que no se le puede pedir a un testigo precisión en el recuento de los hechos, ya Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia que las percepciones varían de acuerdo con las circunstancias, e insistió en que para este caso coincidieron fielmente en su versión. Expresó que el yerro en que incurrió su representada consistió en haber sido compañera del autor material e intelectual que hizo el ofrecimiento a los docentes.

Aseveró que del material probatorio emergen dudas acerca de la comisión de la conducta y de la responsabilidad de su representada, porque las pruebas testimoniales se pueden tildar de “sospechosas” al provenir de personas que buscaban una retaliación. Recordó que Enrique Cifuentes confesó su participación y responsabilidad en la comisión del delito, con la diferencia de que no se trata de un funcionario público sino de un particular quien se valió de su actividad de comerciante para ganar la confianza de los docentes que estaban angustiados por los despidos que se aproximaban.

Destacó que Halma Luz narró su versión que, al concordar con el dicho de Enrique Cifuentes, se infiere su veracidad. Señaló que el fallador de primer grado no valoró la importancia de los testigos de descargo -Ángela Becerra Tavera, José Vicente Salamanca y Ceferino de Jesús Arango-, quienes manifestaron conocer que los docentes arremetieron en contra de su prohijada para vengarse de Enrique.

Agregó que la experiencia enseña que es común que los esposos ejecuten conductas que el otro desconoce, e indicó que esto no es óbice para atribuir responsabilidades. Aseguró que la fiscalía no logró demostrar “el acuerdo previo” en la concusión, tampoco desvirtuó la presunción de inocencia de Luengas Velandia, y añadió que, a pesar de contar con amplias facultades Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia investigativas, omitió indagar a los testigos de cargo acerca de los promotores del acto delictivo y por lo tanto carecían de idoneidad para denunciar.

Agregó que no existe prueba directa con la que se demuestre que su representada acordó, en compañía de su esposo, participar en la comisión de esa conducta. Recordó que Halma Luz dijo que no estuvo presente en las negociaciones que realizó su compañero y solo se enteró de su proceder cuando éste se lo confesó, lo cual generó discusiones entre ellos.

Destacó que en el actuar de la acusada como funcionaria pública, desde 1982 hasta el 2010, no se encontró ningún antecedente disciplinario que colocara en tela de juicio su integridad, transparencia y honestidad, por lo que solicitó la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se le absuelva y se cancele la orden de captura emitida en su contra.

CONSIDERACIONES En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por una juez penal del circuito de conocimiento de este distrito judicial, la corporación se halla habilitada para resolver la impugnación formulada en su contra, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Como la discrepancia del recurrente se centró exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el fallador de primera instancia para condenar a Luengas Velandia, corresponde a la sala realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada.

De conformidad con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria deberá existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia responsabilidad penal de la acusada, con base en las pruebas debatidas en el juicio, aunque el mismo no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia. El juzgador tiene entonces como función esencial para determinar si se reúnen los requisitos para proferir fallo de condena, auscultar los medios de conocimiento legalmente establecidos dentro del marco de la Constitución, la ley y el respeto de los derechos fundamentales, con miras a garantizar en todos los casos la aplicación estricta de los principios de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso.

La conducta por la cual se formuló acusación a Luengas Velandia se encuentra tipificada en el artículo 404 del Código Penal y consiste en que un servidor público, abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

En el radicado 46.655 del 4 de abril de 2018 la Corte Suprema de Justicia ratificó que los elementos estructurales de ese tipo penal son: a) Sujeto activo calificado que debe ser servidor público; b) Verbo rector determinado como «abuso» del cargo o de la función; c) Ejecución de alguna de las siguientes acciones: constreñir, inducir o solicitar; d) La finalidad consiste en conseguir que alguien dé o prometa dinero o alguna utilidad indebidos al mismo servidor o a un tercero; y e) La existencia de relación de causalidad entre la acción de abuso de la condición o de la función por parte del servidor y el empeño por obtener una prestación que no debe quien es sujeto de la intimidación. En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la identidad de la acusada, su condición de servidora pública para la fecha Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia de los hechos, la ausencia de antecedentes penales y la sanción disciplinaria que pesa en su contra.

Como prueba testimonial se escuchó a Gloria Estela Sarmiento, quien manifestó ser licenciada en ciencias sociales y desempeñarse como docente en provisionalidad desde 1990. Informó que conoció a Halma Luz Luengas porque esta laboraba en el colegio de Tibabuyes como Coordinadora en la jornada de la tarde. Aseguró que la acusada se percató de que unos docentes estaban en dificultades porque no pasaron el concurso, ante lo cual les manifestó que “habían (SIC) personas que nos podían colaborar, unas personas para mantenernos en la planta docente del Estado”1 pero que a cambio tendría que pagar $3.100.000 y aportar una carpeta con ciertos documentos personales, lo cual se llevó a cabo en la casa de la procesada.

Añadió la testigo: “entonces nosotros fuimos a la casa con 7 maestros y el señor Vicente, y en esta casa estaba ella allá sentada en el sofá, cuando le entregamos la suma que anteriormente le mencioné, la carpeta con los papeles, ella los recibió, verificó que estuvieran completos, en un sobre nos recibió el dinero que nos solicitó”2.

Agregó que esto ocurrió aproximadamente a las 7:00 de la noche. Expresó que después de dicha entrega, la procesada les dijo que tenían que esperar, y ella confío porque se trataba de la coordinadora del colegio y tenía temor al anuncio de despidos masivos de docentes. Recordó que, para el mencionado día, Luengas Velandia estuvo acompañada de su esposo Enrique Cifuentes, y estaban presentes siete maestros más3 y Vicente – un amigo de Leonor-.

Fue reiterativa acerca de la entrega del dinero de forma directa a la procesada. 1 Minuto 20: 20 2 Minuto 21:09 3 Enunció los nombres de Jairo Benavides, Emilce Bonet, Inés Moreno, Leonor Molina, Hilda Molina e Hilda Burgos Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Ante la pregunta de por qué le entregó esa suma, insistió en que lo hizo porque la coordinadora Halma Luz les dijo que a cambio los mantendría en el empleo, con la mediación de un contacto.

Agregó que una vez entregó el dinero y la carpeta, estos fueron revisados por la acusada, quien después los pasó a su esposo Enrique Cifuentes, y que de la misma manera se procedió con los otros maestros. Dijo que con el paso del tiempo Enrique Cifuentes le pidió acudir ante Roberto Sánchez –funcionario de la Defensoría del Pueblo- por lo que se dirigió a su oficina ubicada en la calle 54 con carrera 13 en donde el aludido ciudadano le manifestó que no conocía a Halma Luz ni a Enrique, pero que otra persona de nombre Javier Trujillo le llevó unas carpetas y le pidió el favor de colaborarle a unos docentes que estaban en una situación económica difícil; documentación que verificó pero no encontró la de ella.

Informó que en el año 2013 ella y otros docentes acudieron a la casa de Halma Luz donde fueron atendidos por Enrique, quien los hizo seguir a la sala y les explicó que la acusada no los podía atender porque estaba enferma, y ante sus reclamaciones les expresó que “hiciéramos lo que quisiéramos porque habían implicadas otras 30 personas: hagan lo que quieran yo he hecho cosas más graves y nada ha pasado” y en adelante, no tuvo más contacto con él, ni con la acusada.

Ante esta situación advirtió que había sido víctima de un delito, por lo que acudió a la Casa de Justicia de Suba en la que le recomendaron formular la denuncia. Confirmó que el dinero entregado a la procesada, el cual no le fue devuelto, lo obtuvo por un préstamo que aún no terminaba de pagar. Explicó que a Javier Trujillo lo conoció el día en que se lo presentaron en la Defensoría del Pueblo.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Al ser contrainterrogada manifestó que en el año 2010 no superó el concurso, e insistió en que el 21 de julio del año 2010 acudió con otros docentes a la casa de la acusada para entregarle el dinero y la carpeta solicitados, a cambio de no perder su empleo.

Informó que después del pago, procuró contactarse con Luengas Velandia por el celular, pero fue infructuoso y enfatizó en que Enrique Cifuentes no fue la persona con quien hizo el compromiso porque no lo conocía -solo lo había visto en un par de ocasiones cuando recogió a la procesada en el colegio-. A Javier Trujillo se lo presentó Enrique cuando acudieron a la Defensoría del Pueblo, pero después no lo volvió a ver.

Informó que no ha formulado denuncia en contra de Roberto Sánchez, y que la acusada nunca les precisó quien era el supuesto contacto y si a este le entregó la plata. Blanca Leonor Molina Cuervo declaró que se desempeñaba como docente desde hacía 23 años y estaba vinculada en provisionalidad con la Secretaria Distrital de Educación. Expuso que para el 21 de julio del 2010 su hermana Hilda Molina Sarmiento, Jairo Benavides, María Inés Moreno, otra mujer de quien no recuerda su nombre, Vicente Ferrer y ella, a eso de las 7:00 de la noche acudieron a la residencia de Luengas Velandia, lugar en el cual el esposo de la enjuiciada les abrió la puerta y les hizo seguir.

Añadió “en la casa de ella se encontraba la señora sentada en un sofá, ella nos explicó que, como habían (SIC) despidos masivos en la Secretaría de Educación necesitaba que le diéramos $3.100.000 que eran para mantenernos en la nómina… que los $100.000 eran para los transportes y gastos personales de ella porque los $3.000.000 eran porque se los iba a dar al contacto para que nos mantuvieron allí”.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Reveló que, durante la reunión, Vicente Ferrer le prestó los $3.000.000, por lo que ella se los dio directamente a Halma Luz Luengas quien los recibió, los revisó y luego se los entregó a Enrique Cifuentes. Aclaró que finalmente no fue nombrada por la Secretaría de Educación según lo anunció la acusada, e informó que conoció a Halma el mismo día de la negociación, ya que su compañera Gloria Estela Sarmiento fue quien inicialmente le informó sobre la posibilidad de conservar el empleo a cambio del pago.

Indicó que confió en que esa persona tenía la capacidad de cumplir su palabra porque se trataba de la coordinadora de un colegio y jefe de su amiga. Aseguró que el dinero nunca le fue devuelto y que asistió en dos ocasiones a la casa de la procesada, la primera cuando entregó el dinero en el 2010 y la segunda en el 2013, en la que Enrique Cifuentes les indicó que la procesada estaba enferma y no los podía atender, por lo que a puerta cerrada les comentó que la tramitación no se logró “y que de malas, que prácticamente no éramos los únicos estafados porque habían 30 personas más…” En el juicio oral se dejó constancia que la testigo señaló de manera directa a Halma Luz Luenguas como la persona a la que acusa.

Informó que se encontró con Enrique Cifuentes en tres ocasiones: cuando entregó el dinero, el día de la reclamación y en la audiencia, pero reiteró que la negociación no se hizo con esa persona. Interrogada por la defensa, indicó que para la fecha en que se reunió con la acusada, ya sabía que no había superado el concurso de docentes, y reiteró que el dinero se lo entregó en las manos a Halma Luz quien lo contó y guardó en un sobre de manila.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Explicó que, en adelante, Gloria fue quién procuró contactarse con ellos y les mantenía informados sobre sus respuestas. Hilda Molina Cuervo anunció que es magíster en pedagogía, que laboraba como docente desde hacía 27 años y cuando declaró se encontraba vinculada en provisionalidad.

Informó que conoce a la procesada porque Gloria Sarmiento les informó que se trataba de su coordinadora, quien les ofreció mantenerlos en la planta docente a cambio del pago de $3.100.000 los cuales le entregó en su casa, ante la presencia de otros maestros y del esposo de la acusada. Adujo que eso ocurrió sobre las 7:00 de la noche cuando se encontró con su hermana Blanca Leonor Molina, quien a su vez estaba acompañada de María y se dirigieron a la residencia de los prenombrados en donde, además de dar el dinero, entregaron una carpeta con una serie de documentos que les eran exigidos.

De manera puntual expresó que Halma Luz “me recibió el dinero lo contó, lo depositó en un sobre, miró la carpeta de mis documentos, dijo que estaba perfecto y que esperáramos, que ella tenía el contacto en la Defensoría del Pueblo para hacer todo el proceso…”. Manifestó que nunca recibió el nombramiento ni le fue restituido el dinero pese a que la procesada les aseguró que en caso de que no fuera posible el trámite, se haría la devolución del mismo.

Agregó que de nuevo asistió a la casa de la prenombrada, donde fueron atendidos solamente por el esposo, el cual les advirtió que la acusada estaba gravemente enferma y que debían esperar. Afirmó que ella observó cuando los otros docentes también hicieron entrega del numerario directamente a la acusada, entretanto el señor Enrique recibía las carpetas por parte de Halma Luz, aunque aclaró que fue con esta última con quien se hizo la negociación. Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Reveló que esa suma le fue prestada por una compañera, y que accedió a este ofrecimiento porque se quedaría sin trabajo y es madre cabeza de familia.

María Inés Moreno4 comunicó que es especialista en arte y folklor, laboraba con el Distrito como docente en provisionalidad y conoce a Halma Luz Luengas a quien identificó en la sala de audiencias. Narró que para el año 2010 cuando hubo despidos masivos de docentes, el compañero de una amiga de nombre Jairo Benavides -quien trabajó con Halma- les Informó que si estaban interesados en mantener el cargo debían pagar la suma de $3.100.000, por lo que consiguió el dinero y acudió a la casa de la procesada junto con otros docentes.

Informó que además del dinero le entregó una carpeta con todos los documentos personales necesarios para su nombramiento, y que en aquella reunión la procesada les informó que para mantenerlos en el cargo ella tenía influencias con una persona que trabaja en la Defensoría del Pueblo. Señaló que pasó el tiempo sin obtener respuesta, perdió el empleo y no pudo pagar los intereses ni las deudas contraídas con el préstamo que adquirió, por lo que fue reportada en la central de riesgos y el dinero nunca lo recuperó. Expuso que creyó en la promesa porque Halma era la coordinadora del plantel donde laboraba su amiga.

En contrainterrogatorio manifestó que inicialmente a Jairo fue a quien Halma Luz le indicó sobre la necesidad de pagar esa suma para mantenerlos en el cargo y éste se lo comunicó a ella antes de la reunión. 4 Minuto 01:18:04 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Con el objeto de impugnar su credibilidad, se hizo presentación de una entrevista en la cual la testigo señaló que la suma fue entregada a Halma Luz y a Enrique Cifuentes, ante lo cual respondió que lo dijo porque los dos estaban presentes, pero que el dinero fue entregado en las manos de Halma Luz.

Jairo Antonio Benavides manifestó ser docente en el área de matemáticas desde hacía 13 años, vinculado con la Secretaría de Educación en provisionalidad. Admitió que conoció a la procesada en el colegio Tibabuyes porque era su jefe inmediata en calidad de coordinadora. En cuanto a la reunión que se realizó el 21 de julio del 2010 en la casa de la procesada, puntualizó que la misma Halma Luz les manifestó que si querían seguir formando parte de la planta de docentes de dicha secretaría debían entregarle la suma de $3.100.000 y que la persona para mover las influencias en esa entidad era Roberto Sánchez de la Defensoría del Pueblo.

Afirmó que, por esa razón, en la casa de la acusada le dio el dinero en presencia de su esposo Enrique Cifuentes y de otros docentes de nombres Hilda Moreno, Leonor Moreno, Emilce, Gloria Estela Sarmiento Cruz, entre otros. Precisó que Halma Luz recibió el dinero, verificó los documentos y después los entregó al esposo, y en la reunión los otros docentes también hicieron la entrega, todo lo cual se desarrolló en un ambiente cordial y amable.

Señaló que nunca fue nombrado según lo acordado y tampoco le fue devuelto el dinero, por lo que en otra ocasión acudió a la casa de la procesada, pero no fue posible hablar con ella porque se negó, ante lo cual le reclamaron a Enrique. Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Al ser contrainterrogado, señaló que para el 21 de julio del 2010 trabajaba en el colegio Tibabuyes los días sábados y para esa fecha ya tenía claridad de que no había superado la prueba del concurso.

Vicente Ferrer Roncancio5 informó que el 21 de julio del 2010 acompañó a Leonor Molina a un barrio de Suba a llevar un dinero que él le prestó. Al llegar a la residencia había “un señor y una señora, ingresamos 8 personas 7 profesores y mi persona. De los cuales llevaron (sic) una reunión donde una señora les dijo que tenían que llevar los papeles al día y el dinero, efectivamente cada profesor procedió a entregar la carpeta y el dinero la señora revisó los papeles se los pasaba al otro señor, y la señora contaba el dinero y lo colocaba en una bolsa de manila”.

Conocía que la suma que se estaba cancelando era para mantener a los profesores en la institución, porque había despidos masivos, también especificó que el nombre de la señora a la que se le entregó el dinero es Halma quien se presentó ante los profesores que no la conocían en esa reunión. El testigo hizo el señalamiento directo a la acusada y aseguró que aquella fue la única vez en que asistió a esa casa.

En sede de contrainterrogatorio adujo que el dinero le fue solicitado en préstamo dos o tres días antes de la reunión, y recordó que Halma Luz les manifestó que necesitaba los papeles y el dinero para poder llevarlo a otras personas -no sabe a quiénes- y así evitar el despido masivo. En cuanto al señor Enrique, consideró que él sería el encargado de llevar los documentos y les indicó que necesitaban llevar a más personas para poder cumplir con un “paquete”. 5 Minuto 1:45:08 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Enrique Cifuentes Quintero6 -ex esposo de la procesada- quien se desempeñaba como comisionista en ventas de inmuebles, expuso que con la acusada tenían dos hijos de 30 y 34 años y vivieron juntos desde el año 1984 hasta el 2000 cuando fue privado de la libertad, y tras cumplir una condena de 7 años7, salió y continuaron la convivencia hasta el 2012.

Se le interrogó sobre la reunión que se realizó aquel 21 de julio, y respondió que ese día se presentó un “incidente” –no informó cuál- con los docentes Jairo Benavides, Gloria Sarmiento “y unas profesoras costeñas”. También respondió que conoció a Jairo por intermedio de otro docente de nombre Jorge, con quien congenió porque éste era un militar retirado y él fue policía. Ante la vaguedad de su respuesta, el ente acusador le reiteró la pregunta, a lo cual dijo que ocurrió un “percance” con los profesores Jairo Benavides y Gloria Sarmiento quienes no pasaron el concurso y por intermedio de otro profesor él los relacionó para que los nombraran.

Refirió que él les presentó a Javier Trujillo, pero después conoció que su nombre real es Alfonso Trujillo Flórez. La fiscalía le interrumpió para solicitarle que le indicara de manera puntual sobre lo que ocurrió el 21 de julio a lo cual respondió: “llegó el señor Jairo Benavides con la señora Gloria y unas profesoras costeñas hablaron con el señor Javier Trujillo, perdón ya es Alfonso Trujillo Flórez le dijeron la documentación que tenían que traer, la plata que tenían que dejar ahí y a los pocos días llegaron con dos profesoras más que son hermanas y otra profesora Emilce Bonet y ahí se formó ya la (sic), o sea los presenté para que los nombraran y ya empezamos a hacer la relación allá, empezamos a hacer los trámites, yo los presenté a ellos y ellos siguieron ahí en eso, ellos se presentaron, yo los llevé a mi casa, yo les puse cita allá, nunca pensé que fuera a salir este problema así, por ese motivo fue que yo me reuní allá” 8 6 Minuto 1:57:30 7 Por los delitos de secuestro agravado, hurto agravado y porte ilegal de armas 8 Minuto 02:09:00 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Sin claridad aun en la respuesta reiteró la pregunta, a lo que el declarante añadió: “resulta que las profesoras allí presentes María Inés, Emilce, Gloria y Jairo hablaron con el señor este Alfonso Trujillo por altavoz y les dijo que bueno, que qué seguridad (sic), no que sí, que él los hacía nombrar (sic).

¿Qué pasó? Estas profesoras (sic) me dijo él: bueno cuando ustedes nos colaboren nosotros les damos algo a ustedes, nunca nos dieron un peso a nosotros, a mí no me dieron un peso, solamente la plata que se recibió de este señor eso fue lo que sucedió ese día allá en la casa”9. Afirmó que después de recibir $3.100.000 por persona, se los entregó “al contacto” en la calle 54 con carrera 10°, lugar en el cual “el señor” le pidió esperar unos momentos mientras entró a contar la plata y al salir, llegó “Roberto Sánchez”, quien recibió las carpetas y se fue, pero no le consta si Alfonso Trujillo le entregó el dinero.

Expuso que con el paso del tiempo no se dio lo del nombramiento de los profesores por lo que Gloria y otros, acudieron a la Defensoría del Pueblo en donde Roberto Sánchez “de forma sonriente” les indicó que les devolvería la plata, pero a la vez les aseguró que el asunto iba a salir; sin embargo, admite que los docentes no fueron nombrados.

Contrainterrogado, expuso que él relacionó a los profesores con Alfonso Trujillo Flórez y aseguró que Gloria Sarmiento “tomó las riendas del caso” y continuó la gestión ante Roberto Sánchez. Afirmó que cinco días después de haberse realizado la reunión en su casa, los profesores llegaron con el dinero y las carpetas solicitados, y la entrega se realizó uno por uno, él cogió un sobre de manila y guardó la plata, y al día siguiente la entregó a Alfonso Trujillo.

Aseguró que al momento en que le entregaron el dinero, él estaba solo en la casa porque “Halma llegó en horas de la noche, me llamó a la 9 Minuto 02:11:00 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia cocina y me dijo que qué pasaba, pues yo le dije: no es una cosa que estamos haciendo aquí con los profesores y ella se puso de mal genio, me dijo que porqué los tenía que traer a la casa, yo le dije: no pues les van a hacer una gestión a ellos, entonces no le dije nada más”.

Ante las preguntas aclaratorias del juzgado, informó que el interés por él perseguido con esa intermediación era que “los profesores Jairo Benavides, Gloria Sarmiento, María Inés, Emilce Bonet y las dos hermanas Leonor y se me olvidó el nombre de la otra señora, ellos me dijeron que si eran nombrados nos darían algo a Javier y a mí”. Señaló que conoció a Javier porque un policía se lo presentó y agregó “me dijo que lo que necesitara él me colabora” por lo que una vez se entabló confianza, éste le indicó que tenía contactos para nombrar con el Estado.

Expuso que a los pocos meses se presentó lo de los profesores y procedió a relacionarlos. Arguyó que Halma Luz no tuvo ninguna participación en estos hechos y que los profesores dijeron que la iban a involucrar porque ellos “no podían hacer nada en contra de él pero que ella sí podía responder… yo les dije en un tono vulgar que hicieran lo que quisieran que no me importaba nada porque ya había pagado 7 años de cárcel”.

Precisó que Alfonso Trujillo dijo que el trámite lo iba a realizar con Roberto Sánchez de la Defensoría del Pueblo. Roberto Alberto Sánchez Ávila10 indicó que se desempeñaba como asesor en la Defensoría del Pueblo de la regional Cundinamarca, para la cual trabajaba desde hacía 28 años. Explicó que para el año 2010 sus funciones en esa entidad eran la de atención y trámite de quejas, que consiste en recibir al usuario, escuchar su requerimiento y tomar determinaciones. 10 Audiencia del 19 de octubre de 2018 minuto 2:30.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Manifestó que conoció a “Trujillo” porque es un usuario, quien acudió a esa entidad para que un familiar fuera reclasificado de estrato ante lo cual él realizó la gestión directa con planeación y de esta manera se logró lo pretendido. Expresó que en otra ocasión Trujillo acudió de nuevo por un trámite médico, y en una tercera oportunidad le planteó que tenía unos amigos que participaron en un concurso como docentes del Distrito y no fueron nombrados, ante lo cual él le indicó que si eran varias las personas, los tendría que llevar a la oficina para poder analizar el caso.

Afirmó que este sujeto le entregó unas carpetas y le manifestó que esos eran los docentes, por lo que él le explicó que si se promovía una acción de cumplimiento se requeriría de más personas, ante lo cual le allegó documentación de otros profesores. Manifestó que en una ocasión ese usuario llegó a su oficina con unos docentes a quienes atendió y les indicó que el señor Trujillo le trajo un caso que él estaba examinando.

Señaló que con la lista de esos docentes fue a la Secretaría de Educación para averiguar la situación de los mismos, y al mirar el sistema no se encontró nada por lo que le solicitaron dejar los datos. Después le informaron que esos maestros no pasaron el concurso y por esta razón no aparecían en el sistema. Aseveró que el precitado ciudadano le indicó que los docentes habían pasado el concurso, y por eso consideró la posibilidad de interponer la acción de cumplimiento.

Admitió que algunos de los maestros hicieron afirmaciones como “Yo si he cumplido y ustedes no nos han cumplido” ante lo cual él les indicó que no tenía ningún tipo de participación en las negociaciones que había hecho con Trujillo, porque su función solo era la de realizar una gestión de mediación ante la respectiva secretaría para que se le reconocieran los derechos, si a ello había lugar.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia No recordó los nombres de los profesores relacionados en las carpetas, las cuales devolvió tan pronto se enteró que no habían pasado el concurso, y precisó que Trujillo le presentó a Enrique Cifuentes como el esposo de una de las docentes, pero no conoció a Halma Luz Luengas.

En sede de contrainterrogatorio, dijo que en la oportunidad en que acudió a la secretaría lo hizo de manera informal, ya que no podría iniciar ninguna acción tendiente al reconocimiento de un poder hasta hacer la averiguación para lo cual la ley los faculta. Reveló que la carpeta de la señora Halma Luz Luengas también se encontraba entre los documentos a tramitar.

Al interrogatorio del juzgado reiteró que Trujillo acudió a su despacho como un usuario y ante la manifestación de los docentes de que “nosotros le cumplimos y usted no” él les respondió que la defensoría se encontraba haciendo la gestión que solicitó el señor Trujillo a nombre de ellos y les aclaró: “ahora que haya otro compromiso yo no tengo nada que ver con eso, yo no quiero que me involucren en nada”, aunque aseguró que no sabe a qué se referían cuando dijeron “nosotros le cumplimos”.

Como testigo de la defensa se presentó Ceferino de Jesús Arango Franco11, quien dijo desempeñase como abogado litigante en el área penal, que conoce a Halma Luz Luengas como la esposa de Enrique Cifuentes y cree que era profesora. Indicó que el precitado le comunicó sobre un inconveniente que tenía en la casa, ante lo cual él asistió y encontró a unos profesores que estaban solicitando la devolución de un dinero “y entre las discordias decían que ellas no se van a dejar robar la plata… se enamoraron de una moto que había ahí en la casa, Enrique les dijo: esa moto es de mi hijo, sí mi hijo les debe algo pues pueden llevársela, ellos procedieron a empujarla y llevarse la moto, a lo último la prendieron y se la llevaron” sin embargo, la 11 Minuto 36:30 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia inconformidad persistió porque alegaban que les adeudaban aún más dinero.

Informó que en aquel evento también estuvo presente Halma Luengas, pero advirtió que el dinero solo era reclamado a Enrique quien posteriormente le contó que lo acusaban de haberlo hurtado porque hizo una negociación para hacer nombrar a unos profesores. En torno a la negociación que hizo Enrique expuso “sólo sé lo que él me contó” y precisó que lo conoce como comerciante hace 20 o 25 años.

Ángela Becerra Tavera12 informó que es propietaria de una panadería ubicada al lado de la casa de la procesada a quien conoce desde hacía 9 años como una “muy buena persona”. Manifestó que no tiene conocimiento de problemas que se hayan presentado con la prenombrada, pero a Enrique Cifuentes Quintero sí lo buscaban muchas “personas groseras”, y añadió que después Halma le comentó que el problema consistía en que los profesores le reclamaban a este la devolución de un dinero, pero desconoce a qué se refería. Aseguró que en uno de estos escándalos, escuchó a una profesora de acento costeño, cuyo nombre desconoce, quien le gritaba a Enrique que si no cumplía “ella sabía por dónde se iba a vengar… por la parte de doña Halma, que él no tenía que perder, pero ella sí… por no devolverles el dinero que ella les había dado”.

No recuerda la cantidad de veces en que se presentaron las manifestaciones, aunque hace una aproximación de 8 a 10, en ninguna de las cuales la señora Halma atendió los reclamos. 12 Minuto 47:28 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia José Vicente Salamanca Hernández13 conoce a Halma Luz Luengas y a Enrique Cifuentes porque son vecinos del establecimiento donde trabaja como panadero.

Recordó que para los años 2010 y 2013 se presentaron varios escándalos en la casa de Halma Luz y explicó “según tengo entendido fue sobre un dinero que le habían dado a don Enrique… escuchaba que a él le habían dado una plata para escalafonar a ciertos profesores” y que esto lo oyó de la algarabía que realizaron estas personas. Informó que dichos sujetos siempre fueron atendidos por Enrique y que en alguna ocasión se les entregó una moto como parte de pago.

Halma Luz Luengas Velandia14 manifestó que es madre de cuatro hijos mayores de edad, posee estudios como docente y para el momento de su declaración se encontraba desempleada. Advirtió que desarrolló dicha función en propiedad e hizo un recuento de las instituciones educativas en las que prestó sus servicios, última de los cuales fue en el barrio Tibabuyes desde el 2002 hasta el 2015 -fecha en la que fue sancionada y retirada del cargo-.

Expresó que en ese plantel se desempeñó como docente en biología y para el año 2005 fue elegida Coordinadora encargada hasta el 2009. En cuanto al asunto materia investigación señaló: “yo solamente recuerdo que en una tarde cuando llegué a la casa, porque yo trabajo en la mañana en Tibabuyes y por la tarde trabajaba en el colegio la Toscana, una noche porque yo salí a las 6:20, entonces yo encontré en mi casa a Jairo y a Gloria, como ellos habían salido del colegio en el año 2009, me acuerdo de Gloria que a ella le llegó el reemplazo de un traslado de una profesora que venía de Patio Bonito entonces ella salió 13 Minuto 59:30 14 Audiencia del día 22 de noviembre del 2018 minuto 4:43 Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia junto con los docentes que eran en provisión porque hubo nombramientos.

Esa noche cuando yo llegué estaban hablando con Enrique que para esa época era mi compañero, yo los saludé y pensé que habían ido a visitarme a mí, pero me encontré con la sorpresa que ellos estaban hablando sobre hacer unos trámites para que los nombraran en la secretaría de educación… Como yo ya había tenido un problema grave y con la familia hubo consecuencias, por eso yo vivía con el temor de que él volviera a sus andanzas y bien claro se lo habíamos dicho con mis hijos de que si él vuelve a cometer algún error tenía que irse de la casa, entonces yo lo llamé a la cocina y le dije: ¿qué es lo que están haciendo? Entonces me dijo: ay tranquila no moleste, usted si no sé qué, bueno (sic)…yo le dije: yo no quiero problemas.

Pero era por ese temor que yo tenía… hablé un ratico con ellos, me contaron dónde estaban trabajando y qué estaban haciendo… yo me subí, no los volví a ver más” Aseguró que en adelante, sus vecinos le comentaron sobre las reclamaciones que los profesores hacían a Enrique solicitándole que devolviera el dinero y agregó “la verdad yo no sé, porque no me hallé a ninguna de esas situaciones”; sin embargo, señaló que en una ocasión cuando llegó por la noche estaba “todo el barrio con policía” por lo que llamaron a Ceferino Arango -abogado y amigo de la casa- quien habló con Enrique y los policías.

Agregó que ese día, una de las reclamantes sacó la moto de su hijo, les dijo que “no se iba a dejar robar” y se la llevó a pesar de que Ceferino habló con la policía, pero estos le indicaron que no podían hacer nada. Expuso que para el año 2012 asistió a una conciliación que convocó Gloria Estela Sarmiento a la cual la prenombrada no compareció. Posteriormente le llegó una citación de la Secretaría de Educación para informarle sobre la investigación en su contra por estos hechos, por los cuales fue destituida e inhabilitada por 10 años, cuya decisión apeló y en el año 2015 se confirmó, sin tener en cuenta que ella estaba incapacitada por problemas de psiquiatría. Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Afirmó que todos los docentes se presentaron al concurso y cuando los resultados salieron en el 2009 se percató de que muchos no lo aprobaron.

Aseveró que desconoce algún método para aplicar al cargo después de haber perdido el concurso, por lo que en ningún momento asesoró a los maestros sobre alguna actividad que tuvieran que realizar para ser nombrados, y que solo cuando empezaron los problemas se enteró en qué consistía la negociación entre los docentes y su esposo. Negó haber recibido dinero de parte de los maestros y admitió que por intermedio de Enrique conoció al señor Trujillo.

Expuso que no le entregó ninguna carpeta de forma directa o por interpuesta persona a Roberto Sánchez con el propósito de ser nombrada en algún cargo, porque desde el año 1993 ella ocupaba el suyo en propiedad. Informó que en el año 2013 dejaron de convivir con Enrique Cifuentes y afirmó que sólo, a través del juicio, se enteró de que fue Trujillo quien solicitó el dinero para hacer los nombramientos en la secretaría. Al interrogatorio del despacho respondió que “el problema grave” que tuvo con Enrique, fue porque estuvo involucrado en un secuestro, lo cual les trajo muchas consecuencias psicológicas y económicas.

Aclaró que para el día de la reunión en su casa, los docentes y su esposo estaban hablando en voz baja, por lo que lo llamó aparte para indagarlo sobre lo que estaba sucediendo y éste le explicó que se trataba de trámites ante la secretaría. Dijo que Gloria y Jairo se conocían con Enrique porque éste vendía productos cárnicos en el colegio a los docentes, y que cometió el error de no haber indagado con esos profesores sobre la razón de su visita, ya que Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia se trataba de una situación extraña, no frecuente y que además le generó suspicacia por los antecedentes de su ex esposo.

Atribuyó las acusaciones en su contra a una venganza, porque Gloria en la puerta de su casa le gritó que se iba a vengar de Enrique a través de ella, a quien sí le podían hacer daño, pero esta amenaza no la puso en conocimiento de las autoridades. Analizado el material probatorio, el tribunal advierte que asistió razón al juzgado de primer nivel cuando afirmó que se imponía proferir sentencia condenatoria, porque de su análisis se concluye que con los testimonios de los docentes se acreditó de manera idónea y suficiente, esto es, más allá de toda duda, la responsabilidad de Halma Luz Luengas en las conductas que se le endilgan.

Al respecto, las declaraciones de los docentes que comparecieron al juicio: Gloria Estela Sarmiento, Blanca Leonor Molina Cuervo, Hilda Molina Cuervo, María Inés Moreno y Jairo Antonio Benavides, convergieron en una narrativa coherente, elocuente y concordante - aunque no exacta como se censuró en la alzada- por medio de la cual identificaron a la procesada como la persona que estuvo presente –junto con su esposo Enrique Cifuentes- en la reunión del 21 de julio de 2010 y les ratificó que si querían continuar en sus cargos, cada uno debía pagarle $3.100.000..

Es importante advertir que en la estipulación probatoria se dio por cierta la calidad de funcionaria pública de Luengas Velandia para la época del ilícito. También se infiere del material probatorio, que la educadora abusó de la superioridad de su cargo ante unos docentes atemorizados por los despidos masivos que se avizoraban y gracias al mismo, infundió en ellos la seguridad del éxito de su gestión ya que según informaron los afectados, entregaron el dinero exigido porque se trataba de la coordinadora de un colegio de quien nunca esperaban ser embaucados.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Los testimonios de los docentes atrás citados merecen credibilidad ya que aun cuando fueron similares, no incurrieron en narraciones idénticas indicativas de algún proceso de memorización o preparación, y cada uno ofreció la versión de los hechos según su percepción, con el manejo de un lenguaje propio.

Así por ejemplo, Hilda Molina Cuervo reveló, como un dato particular, que Halma Luz les explicó que los $100.000 adicionales a los $3.000.000 eran para los transportes y gastos personales de ella; además, los testigos informaron las diferentes maneras en las que cada uno tuvo que conseguir el dinero que cancelaron a la procesada en aquella reunión, con la particularidad de que Blanca Molina acudió con Vicente Ferrer, quien no era maestro sino aquel amigo que le hizo el préstamo de esa suma.

Además, el censor debe entender que se trató de interrogatorios concisos, en los que la fiscalía utilizó esencialmente el mismo cuestionario con sus testigos y de allí surge la similitud en las declaraciones. Otro factor que da credibilidad a la acusación de los docentes, es que al juicio se presentó un testigo neutral -ajeno a la negociación- como lo fue Vicente Ferrer Roncancio.

El precitado ratificó las versiones de los deponentes cuestionados por la defensa, en el sentido de afirmar que Luengas Velandia no solo estuvo presente en la reunión que se realizó en su casa el 21 de julio del 2010, sino que además participó activamente de la misma al punto de dirigirla. En este sentido indicó que ésta se presentó ante los profesores que no la conocían y les aseguró que tenía el contacto para mantenerlos en esos cargos a cambio del pago de $3.100.000, dinero que recibió de forma directa junto con los documentos necesarios para el presunto nombramiento.

Con la declaración de Vicente Ferrer también se resta credibilidad a Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia la hipótesis del censor, de que todo se trató de una venganza orquestada por Gloria Sarmiento con los demás maestros, toda vez que este testigo no participó en la negociación y por lo tanto, no le asiste un interés vindicatorio de perjudicar a la enjuiciada.

Además, la teoría de la retaliación no es clara, ya que se desconoce por qué los afectados no podían iniciar acciones en contra Enrique Cifuentes - si era cierto que fue este sujeto con quien realizaron la tan cuestionada negociación-, lo cual en efecto no es así. Y si de devolución del dinero se trataba, la supuesta acusación mendaz contra Halma Luz no era la herramienta más idónea para obtenerla, ya que según narró la propia Luengas Velandia, en el año 2015 fue destituida de su cargo por estos hechos y desde entonces está desempleada.

También importa advertir que solo dos de los profesores conocían de antemano a la procesada, de manera que no había razón para que todos adoptaran esa actitud de venganza contra la esposa del presunto timador. Y en sus manifestaciones fueron tan contundentes, aun a costa de enfrentar la compulsa de copias en su contra, tras admitir que realizaron pagos indebidos tendientes a mantener sus cargos en el distrito, pese a no haber superado el concurso de carrera administrativa.

Lo anterior responde al argumento de la defensa atinente al reproche que merecen las afirmaciones de los docentes por “pretender defraudar al Estado”, así como a la censura que hizo al ente fiscal por no haber usado sus facultados investigativas en contra de los mismos, de modo que ninguna manifestación requiere hacer esta sala, diferente a recordar al defensor la compulsa de copias ordenadas por el fallador de primera instancia en tal sentido.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia Otro de los argumentos de alzada consistió en que la denuncia se presentó 24 meses después del incumplimiento, lo cual no tiene trascendencia, toda vez que se estaba en término para activar el mecanismo estatal. Además, es una afirmación imprecisa, toda vez que del material probatorio se deduce que no se fijó una fecha para realizar los nombramientos y, por el contrario, los profesores fueron exhortados a esperar de forma indefinida, hasta que por el paso del tiempo y tras las reclamaciones infructuosas, se percataron de que no serían designados.

En cuanto a la reclamación por ausencia de valoración probatoria a los testimonios de descargo, lo declarado por Ángela Barrera y José Vicente Salamanca –vecinos de la acusada- se debe desestimar porque desconocen los hechos por los que se juzga a Halma Luz Luengas. De ahí que solo informaron sobre los supuestos rumores que escucharon entre los manifestantes que reclamaban en la residencia de la acusada, pero como ya se analizó, no existen elementos que permitan fundamentar la pregonada teoría de la venganza por parte de los docentes.

Y aunque dichos testigos adujeron que las exigencias solo estaban dirigidas contra Enrique Cifuentes, esto en nada desdibuja la responsabilidad de la procesada y por el contrario, corroboran las declaraciones de los profesores, quienes informaron que Halma Luz solo estuvo presente en la entrega del dinero ya que en adelante, su esposo la excusó diciéndoles que no los atendería por su condición de salud.

Lo declarado por el abogado Ceferino Arango tampoco aportó a los hechos que se investigan, porque solo conoció de las presuntas reclamaciones que se hicieron con posterioridad a la entrega del dinero. En cuanto al testimonio de Enrique Cifuentes, contrario a la apreciación de la defensa, el mismo no concuerda con la manifestación de su representada, y asumió un comportamiento evasivo, ambiguo y contradictorio cuando se le indagó por la reunión del 21 de julio -tema central en la acusación-.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia En ese sentido, después de varios intentos, finalmente respondió: “resulta que las profesoras allí presentes María Inés, Emilce, Gloria y Jairo hablaron con el señor este Alfonso Trujillo por altavoz y les dijo que bueno, que qué seguridad? (sic), no que sí, que él los hacía nombrar (sic).

¿Qué pasó? Estas profesoras (sic) me dijo él: bueno cuando ustedes nos colaboren nosotros les damos algo a ustedes, nunca nos dieron un peso a nosotros, a mí no me dieron un peso, solamente la plata que se recibió de este señor (sic) eso fue lo que sucedió ese día allá en la casa”15. Relato que, además de escueto, fue impreciso y por ende confuso, dejó en evidencia una contradicción importante con el de la acusada, porque Enrique informó sobre la presencia de cuatro docentes en esa reunión, entre tanto esta aseguró que solo había dos –Jairo y Gloria-.

Esta circunstancia es relevante porque Halma Luz Luengas afirmó que ella conoció ese par de profesores y por ende, inicialmente justificó la presencia en su casa ya que iban a visitarla, y tras advertir que esto no era así -ya que estaban tratando asuntos de la Secretaria de Educación con su esposo- sostuvo una corta conversación con los mismos, luego subió al otro nivel del inmueble y se desentendió de dicha reunión. Sin embargo, esta versión no concuerda con lo que narró Enrique, que además de la concurrencia masiva de docentes, existió comunicación telefónica en altavoz con Trujillo y los asistentes.

Otro aspecto a considerar consistió en que, de la versión de Cifuentes se deduce que fueron varias las reuniones que se llevaron a cabo en su casa16, lo cual no compagina con su presunta intención de mantener 15 Minuto 02:11:00 16 i) la del 21 de julio; ii) las que sostuvo en adelante con otros profesores que continuaron asistiendo con el mismo objeto de ser contactados telefónicamente con Trujillo y iii) la que se desarrolló “a los cinco días” -no indicó contados a partir de cuándo- a la que todos asistieron a entregar el dinero y los documentos.

Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia la negociación oculta a su esposa, máxime que para aquel entonces aun convivían. También resta credibilidad a su testimonio la afirmación de que su retribución por la intermediación consistía en que los profesores le dijeron que “si eran nombrados nos darían algo a Javier y a mí” pero no es razonable que además del pago millonario que realizaron, estos docentes estuvieran dispuestos a entregarles aún más, y tampoco es lógico que haya adelantado tan dispendiosas negociaciones sin tener certeza de su remuneración. De otra parte, establecer si el funcionario de la Defensoría Pública o Alfonso Trujillo eran aquellos contactos por medio de los cuales se obtendrían los aludidos nombramientos y los métodos usados por éstos, será materia de investigación en virtud de la compulsa de copias ordenada por la juez de conocimiento.

En síntesis, esta sala encuentra satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, de manera que debe ratificar la decisión apelada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia, en lo que fue materia de apelación. Radicación: 11001-6000-049-2012-08188-01 Delito: Concusión Procesado: Halma Luz Luengas Velandia SEGUNDO: Anunciar que la presente determinación se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación (artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).

Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado