Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000100201400105 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos

Fecha: 2020-04-17

Sujetos procesales: SAMUEL CARDONA

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación: 110016000100201400105 01 [1212] Condenado: SAMUEL CARDONA VARGAS Delito: Secuestro extorsivo agravado atenuado y otros Procedencia: Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo: Solicitud prisión domiciliaria transitoria Decisión: Niega Aprobada: Acta número… Bogotá, D. C., … (…) de abril de dos mil veinte (2020).

Vistos Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por SAMUEL CARDONA VARGAS, con fundamento en el Decreto 546 de 2020. Antecedentes Mediante sentencia del 21 de abril de 2016, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entre otras determinaciones, declaró responsable, a SAMUEL CARDONA VARGAS, de secuestro extorsivo agravado atenuado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a los artículos 31, 169, 170 –numerales 6.° y 8.°-, 171, 239, 240 –inciso 2.°-, 241 –numeral 10.°- y 365 del Código Penal, y le impuso 308 meses de prisión y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el pago de 9.941,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a la vez que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.

Apelado el fallo 1 Folios 43 a 52 cuaderno ejecución de penas Radicación: 110016000100201400105 01 [1212] Condenado: SAMUEL CARDONA VARGAS Delito: Secuestro extorsivo agravado atenuado y otros Auto Ley 906 de 2004 condenatorio por la fiscalía, el procesado y el defensor, pero con sustentación únicamente del último2, correspondió el conocimiento de la actuación a esta Sala.

El 20 de abril inmediatamente anterior, el procesado allegó, por correo electrónico, una solicitud de prisión domiciliaria, basada en el Decreto 546 de 2020, con el argumento de que su familia se encuentra afectada psicológicamente por la emergencia que atraviesa el país, debido al virus Covid-19, de que tiene más de 50 años de edad y de que el establecimiento carcelario en el que se encuentra tiene un nivel elevado de hacinamiento, por lo cual se encuentra en estado de vulnerabilidad.

Consideraciones 1.- De conformidad con el artículo 8.° - parágrafo 1.° - del Decreto 546 de 2020 el Tribunal está facultado para conocer. 2.- El 14 de abril de 2020, entró en vigencia el mencionado decreto, con el cual se adoptaron medidas para sustituir la prisión y la detención preventiva en establecimientos penitenciarios o carcelarios – según el caso -, por la prisión y la detención domiciliarias transitorias, en el lugar de residencia, a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a dicho virus.

La aplicación del beneficio está prevista, únicamente, para quienes cumplan con los requisitos señalados en su artículo 2.° de esa normativa, ninguno de los cuales fue desarrollado por SAMUEL CARDONA VARGAS; asimismo, el artículo 6.° ibidem contiene un listado de las ilicitudes que excluyen su aplicación a quienes sean juzgados por ellas, entre las que se encuentran las de hurto calificado y de secuestro extorsivo. 2 Folios 54 a 98 carpeta Radicación: 110016000100201400105 01 [1212] Condenado: SAMUEL CARDONA VARGAS Delito: Secuestro extorsivo agravado atenuado y otros Auto Ley 906 de 2004 Comoquiera que CARDONA VARGAS fue condenado, entre otros cargos, por secuestro extorsivo agravado atenuado y hurto calificado agravado, no está llamada a prosperar su aspiración. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, Resuelve Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria allegada por SAMUEL CARDONA VARGAS.

Se advierte que contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Juan Carlos Garrido Barrientos Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña