REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL – Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado Acta No.: 251 del 17 de noviembre de 2020 Fecha Lectura: 2 de diciembre de 2020
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida, el 26 de junio de 2020, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a JAIRO TORRES EMBUS como coautor responsable del delito de homicidio agravado. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Fácticos “… El 04 de noviembre de 2018 en el carrera 18C Bis Calle 61B Sur, en el barrio Altos de Jalisco de la localidad de ciudad Bolívar de Bogotá, aproximadamente a las 5:00 a.m., Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez recibió múltiples heridas en la cabeza, cara, cuello y abdomen por parte de varios sujetos, entre ellos Jairo Torres Embus, quienes lo agredieron con arma corto-punzante.
El ente investigador señaló que la noche anterior, es decir, el 03 de noviembre, el occiso junto con Alexander León y Miguel Medina asistieron a una reunión familiar, la cual transcurrió con normalidad; sin embargo, en horas de la madrugada mientras las tres personas antes mencionadas y el padre del procesado estaban afuera del inmueble tomando cerveza se generó una riña que produjo las lesiones a Darwin Alejandro Jiménez, quien fue remitido al hospital de Meissen en donde falleció el 05 de noviembre de 2018…”.
Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma 2.2. Procesales El 13 de junio de 2019, ante el Juzgado 8° Penal Municipal de Bogotá, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación a JAIRO TORRES EMBUS, como coautor del delito de homicidio agravado –arts.103 y 104-4-7 del CP-, cargos que no aceptó. Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.
El 3 de julio siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y del asunto correspondió conocer al Juzgado 28 Penal del Circuito de esa ciudad despacho que, el 27 de agosto, adelantó audiencia de formulación de acusación. El 30 de septiembre de ese año, se llevó a cabo audiencia preparatoria y, luego, en sesiones del 25 de noviembre siguiente, 4 de marzo, 22 de abril, 8 de mayo, 10 de junio y 26 de junio de 2020, se celebró audiencia de juicio oral, sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio.
Seguidamente se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y luego fue proferida la sentencia respectiva. Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
3. SENTENCIA APELADA El Juzgado condena a JAIRO TORRES EMBUS, como coautor responsable de homicidio agravado tras señalar que las pruebas allegadas permiten concluir, más allá de duda razonable, la materialidad del injusto y la responsabilidad del nombrado. Sostiene que se estableció que Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez falleció un día después de haber ingresado al hospital de Meissen, es decir, el 5 de noviembre de 2018, por daño craneoencefálico, dada las múltiples lesiones que recibió con arma corto-punzante.
De acuerdo con los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, a quienes les otorgó plena credibilidad dada su coherencia y claridad, se probó que JAIRO TORRES EMBUS, en compañía de más personas, agredieron con diferentes armas a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez a raíz de lo cual falleció en el hospital del Meissen. Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Explica que, el día de los hechos, el occiso departía con Alexander León Medina, Miguel Ángel Medina, Jairo Torres, entre otros y tomaban licor con ocasión del cumpleaños del último de los nombrados.
En la reunión se encontraban alrededor de 12 personas, entre ellos el procesado. Al cabo de un rato, prosigue, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez empujó a una hija de Jairo Torres y ahí surgió una confrontación entre los nombrados y varios sujetos entre los cuales se encontraba el procesado quien, armado con un machete, los agredió. El occiso recibió, por parte de este, un machetazo en la cabeza, mientras dos sujetos más le propinaron otras heridas con armas corto- punzantes.
Además, el procesado fue reconocido, a través de álbum fotográfico, por Miguel Ángel Medina “como una de las personas que agredieron con armas corto- punzantes a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez”, de manera que descartó los testimonios de descargo por no resultar creíbles y, además, porque no desvirtuaban la incriminación de los testigos de la Fiscalía. De otro lado, encontró demostradas las circunstancias de agravación punitiva descritas en el numeral 4° y 7° del art. 104 del Código Penal habida cuenta que, el procesado, por un motivo insignificante e incomprensible, atacó al occiso en compañía de dos sujetos más, lo acorralaron y, aprovechando su estado de indefensión, lo hirieron reiteradamente con armas corto-punzantes.
Para la dosificación de la pena acudió a los arts. 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal que señalan pena de 400 a 600 meses de prisión. Una vez fijados los cuartos punitivos se ubicó en el primero, esto es, 400 a 450 meses y allí, fijó 400 meses de prisión. Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN La defensa solicita revocar la condena y, en su lugar, se disponga la absolución toda vez que la a quo valoró de manera equivocada las pruebas, principalmente, al tergiversar los testimonios de cargo y dejar de lado sus numerales contradicciones. Además, precisa, desechó los testimonios de descargo que demuestran que el procesado no participó en la riña donde perdió la vida Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Refiere que Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, testigos presenciales de los hechos, señalan al novio de la hija menor del padre del procesado y, otras personas, de ser quienes agredieron al occiso con armas corto-punzante de ahí que, según afirma, su representado no participó en el ataque al fallecido.
Agrega, estos dos testimonios, en el juicio oral, vinculan al procesado, pero de manera confusa, pues se evidencian contradicciones e inseguridad al momento narrar los hechos. Alexander León Medina, en entrevista rendida el 5 de noviembre de 2018, no mencionó que el procesado agredió al occiso, pero en juicio oral, tras recordar que participó en la pelea, lo involucró por lo que, a su modo de ver, no es dable otorgarle credibilidad “ya que no es posible que recuerde los hechos con tanto detalle, año y medio después y no lo haya advertido en entrevista rendida al día siguiente de los hechos”.
En el mismo sentido, dice, de los hechos ocurridos el día 3 de noviembre de 2018, se advierte que el procesado portaba un machete, pero los testimonios mencionados dicen que era una puñaleta o un cuchillo, imprecisiones que hacen que las versiones de cargo pierdan credibilidad. Miguel Ángel Medina, dice, “no fue claro ni mucho menos contundente olvidando aspectos facticos”, sumado a que en la pelea recibió un golpe en el ojo de manera que, difícilmente, pudo observar lo que realmente ocurrió. Lo mismo ocurre, continua, con el testimonio de Edwin González Ovalle, patrullero de la Policía Nacional pues también faltó a la verdad “ya que le aseveró al despacho hechos inexistentes”.
Igualmente, prosigue, José Jaime Parra Pulido, Subintendente quien realizó el acta de inspección técnica a cadáver, incurrió en un error al plasmar el lugar de los hechos “el inmueble ubicado en la cra 18K Bis No. 61B – 36 sur” cuando los sucesos “ocurrieron casas arriba”. Finalmente, asegura, las pruebas de descargo, por ser objetivas y claras, deben tener plena credibilidad en tanto que dan cuenta de lo sucedido el día de los hechos y apuntan a demostrar la inocencia del procesado. 5.
CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación. Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma No se advierten irregularidades relevantes que invaliden la actuación. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. 5.2.
Caso concreto En esta oportunidad el problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al disponer condena en contra de JAIRO TORRES EMBUS, luego de hallarlo responsable, como coautor, del delito de homicidio agravado. El recurrente cuestiona la apreciación de las pruebas de cargo, principalmente, los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina, a quienes, desde su punto de vista, no se les debe dar credibilidad por contradicciones en las que incurrieron.
En cambio, precisa, con los testimonios de descargo, se demuestra que su defendido no participó en la agresión al occiso. Como la materialidad de la conducta no se cuestiona, pues existe suficiente evidencia que verifica que Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez falleció como consecuencia de un accidente cerebrovascular asociado a heridas con arma corto-punzante en varias partes de su cuerpo, la Sala examinará el recaudo probatorio orientado a dilucidar la responsabilidad penal del acusado.
Visto el punto del ataque a la sentencia, es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio se encuentra el proceso de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos. En estos aspectos es importante que el testimonio este dirigido a revelar el núcleo factico que dio origen al asunto de relevancia penal que, en este asunto, se circunscribe a establecer quienes fueron las personas que atacaron a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, dado que esa agresión lo llevó a la muerte, de lo que se sigue que las vaguedades o inconsistencias en que haya incurrido los testigos sobre aspectos insustanciales, no conlleva a calificarlos como mentirosos y, por ende, prescindir de sus versiones.
Con esta perspectiva las imprecisiones en que pudieron incurrir Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina no tienen la trascendencia que pretende el recurrente para generar la duda sobre la responsabilidad del procesado, pues del análisis en conjunto de los medios de pruebas allegados al juicio, se puede concluir que la decisión adoptada por el a quo es acertada.
En efecto, Alexander León Medina señala que el día de los hechos se encontró con Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, Miguel Ángel Medina y Jairo Torres – Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma padre del acusado- en el norte de la ciudad.
Luego, prosigue, se dirigieron al sur, cerca al barrio Lucero en la localidad de ciudad Bolívar, específicamente a la vivienda del último de los mencionados. Allí, con ocasión al cumpleaños de Jairo Torres, hacia las 9:00 de la noche empezaron a celebrar y tomaron cerveza y aguardiente en compañía de los familiares de éste, entre ellos el acusado.
Siendo las 2:00 de la mañana, agrega, debido a un altercado, salieron de la vivienda a beber al frente. En seguida la hija de Jairo Torres salió, “se puso grosera y Alejandro –el occiso- la empujó, en eso hubo confusión, se entró gritando, después salieron todos los que estaban dentro de la casa a pelear a cascarnos y ahí empezaron los conflictos”1.
El novio de la hija de Jairo Torres, salió con un revolver y JAIRO TORRES EMBUS portaba un machete. Dice, desarmó al que portaba el revolver “lo boté al suelo, el arma saltó y cayó por debajo del carro pero no se quien la recogió, después se armó con cuchillos y botellas de ahí Jairo Torres sacó una macheta y se la quitaron las hijas y al quitársela JAIRO TORRES EMBUS la cogió y ahí empezó al golpearnos con la macheta también… agredió a mi compañero Alejandro Jiménez y me agredió a mí pero solo me cortó la mano”2.
Su amigo, Miguel Ángel Medina, resultó lesionado en la cara. Al occiso, afirma, lo agredieron entre varias personas con armas corto-punzantes, en la espalda, en el pecho, un ojo y, aclara, el procesado “le tiró en la cabeza con la macheta”3, hecho que observó con claridad a 3 metros de distancia. En fin, enfatiza, el procesado participó en la agresión en la que resultó muerto Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Refiere que la hija de Jairo Torres, intervino en la pelea entre el procesado y el occiso y resultó herida. Ante entrevista rendida, el 5 de noviembre de 2018, puso de presente que “y salieron varios chinos con machetes, palos y cuchillos, nosotros tratamos de calmarlos pero ellos se nos vinieron encima, yo le dije a Alejandro montémonos al carro, pero no alcanzamos a llegar porque el pelao, el novio de la hija de don Jairo Torres, se le alcanzó y él empezó a darle puñaladas con un cuchillo, esos llamados mataganado y esos grandes, él le tiraba a la cabeza… cuando estaba agrediendo el novio de la hija a Darwin yo me encontraba como a tres metros de distancia y a seis metros de diferencia de Miguel, vi cuando el hijo de Jairo Torres, se llamaba igual Jairo Torres… Él hirió a Miguel”4.
Sin embargo, en el contrainterrogatorio, afirma, fueron tres personas las que agredieron al occiso: “el novio, Jairo Torres hijo y un muchacho que no lo conozco, no tengo el nombre”5. 1 A partir de record 01:30:00 de la audiencia de juicio oral del 22 de abril de 2020 2 A partir de record 01:32:17 ídem 3 A partir de record 01:34:50 ídem 4 A partir de record 02:14:10 ídem 5 A partir de record 02:25:01 ídem Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma A su turno, Miguel Ángel Medina Arias, aduce que, el día de los hechos, Jairo Torres lo invitó a celebrar el cumpleaños en su casa.
Cuando se encontraba departiendo licor con Alexander León Medina, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, Milciades y los familiares del homenajeado, dentro de los cuales estaba el procesado, se generó un altercado. De manera que, señala, salen de la vivienda Alexander León Medina, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, Jairo Torres y otros dos sujetos más a seguir tomando.
Llega la hija de Jairo Torres, le reclama a su papá para que entre a la casa, toma la canasta de cerveza que está al lado del occiso y este la agrede y “de un momento a otro salen todos lo que estaban adentro a agredirnos a nosotros, no sé qué diría la muchacha pero ellos reaccionaran así”6. El novio de la hija de Jairo le da un golpe con una botella en la cara, mientras al occiso lo estaban agrediendo dos sujetos cuando observa al procesado quitarle el cuchillo al papá “y se va a atacar a Darwin Alejandro… él le tiraba con el cuchillo hacia el pecho”7.
Alexander León Medina y una de las hijas de Jairo Torres lo auxiliaron. Resalta, uno de los que agredieron a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez fue el procesado8, afirmación que realiza en tanto se encontraba cerca de ellos. Es más, agrega, a través de álbum fotográfico, reconoce a JAIRO TORRES EMBUS como uno de los agresores el día de los hechos.
La defensa le pone de presente entrevista rendida, el 18 de noviembre de 2018, en la que se indica que “yo me devolví hacia al lado de las escaleras pasando por el lado de Jairo y vi que el hijo le estaba intentando quitar el cuchillo y le decía pero mire papá y era porque a Alejandro le estaban dando cuchillo el esposo de la nieta y el amigo del esposo de la nieta, yo sosteniendo la chaqueta con la mano observé que venía Viviana con un cuchillo y me decía que le pasa hijueputa, llegó la vieja, bajé los brazo, se quedó quieta, yo le cogí las manos, me dijo váyase hijueputa, yo le dije pero mire como están volviendo a Alejandro, cuando estaban dándole cuchillo a Alejandro”9.
Así mismo, dice “porque yo los conozco a Jairo Torres que me invitó a la fiesta de cumpleaños que tenía y por tal razón conozco al hijo Jairo porque él me lo presentó y por eso sé que se llama como el papá, Jairo Torres, pero a los otros muchachos que agredieron a Darwin Alejandro no los conozco, pero sí sabía que el novio de la hija menor de Jairo Torres… él fue el que me agredió y me cortó la cara”10. 6 A partir de record 03:11:05 ídem 7 A partir de record 03:15:43 ídem 8 A partir de record 03:25:30 ídem 9 A partir de record 03:57:37 ídem 10 A partir de record 04:09:52 ídem Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Al respecto, aclara, el procesado le quita el cuchillo al papá y “se va a agredir a Darwin Alejandro”11 y se suma a los otros dos sujetos que lo estaban arremetiendo.
A la par, Erwin Alberto González Ovalle, patrullero de la Policía Nacional, sostiene que realizando labores de patrulla de vigilancia en el sector de cuidad Bolívar, el 4 de noviembre de 2018, hacia las 5:00 de la mañana, le informan de un caso de riña en carrera 18 K Bis No. 61B. Allí, resalta, observan a un grupo de personas trasladando a un sujeto que se encontraba mal herido y lo ingresan a un taxi.
Posteriormente, dice, lo llevan al Hospital de Meissen. Alexander León Medina, quien dijo ser cuñado del occiso, le manifestó que estando departiendo afuera de una la residencia de la que salió un grupo de personas “y sin mediar palabra emprendieron a agredirlos a ellos con armas corto- punzantes y puños”12 El 4 de noviembre de 2018, rinde entrevista, en la que indica que Alexander León Medina le refirió que “se encontraba en vía pública departiendo y estaba tomando cuando apareció un grupo de jóvenes, los cuales lo agredieron con botellas y cuchillos y ahí fue cuando lo agredieron.
Estas personas manifiestan salieron corriendo por unas escaleras”13 Wilson Aníbal Castro Suárez, investigador de la Policía, refiere que, con el grupo de criminalista adelantaron labores tendientes al esclarecimiento de los hechos. En ese sentido, dice, arriba al lugar indicado por la central de radio donde se había presentado la riña y observa un lago hemático cerca del sector.
También se entrevista con Alexander León Medina quien manifiesta “que uno de los agresores es el hijo del dueño de la casa que se llama Jairo Torres”14. A partir de esta información, precisa, inicia labores de vecindario, averiguan en el CAI de Lucero y allí, patrulleros le informan que “era un muchacho, de contextura delgada que se llama Jairo Torres Embus, que es reconocido en el sector porque ya habían tenido inconvenientes con esta persona, por lo que nos manifestaron los de la vigilancia, por problemas de estupefacientes”15.
Igualmente, elaboró, el 12 de diciembre de 2018, un álbum fotográfico de dos plantillas que constan de 8 fotografías diferentes con similares características a la del procesado. Miguel Ángel Medina, dice, señala con una equis las imágenes 3 y 6 reconociendo a JAIRO TORRES EMBUS, como uno de los agresores. José Jaime Parra Pulido, subintendente de la Policía Nacional, informa que realizó informe de inspección al lugar de los hechos e inspección técnica a cadáver.
En 11 A partir de record 04:01:00 ídem 12 A partir de record 55:54 de la audiencia de juicio oral del 4 de marzo de 2020 13 A partir de record 1:11:18 ídem 14 A partir de record 1:25:00 ídem 15 A partir de record 01:26:30 ídem Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma este último informe, del 5 de noviembre de 2018, en la información general consigna que el lugar de los hechos se ubica en la carrera 18 K Bis No. 61B-39 Sur, de esta ciudad, lugar en donde no lograron recolectar evidencias16.
En contraste, Viviana Yaneth Torres Embus, refiere que el día de los hechos, se encontraban en su casa celebrando el cumpleaños de su padre y se presentó una riña en la que perdió la vida Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez. Explica que en la reunión Alexander León Medina y el occiso empezaron a molestar a su hermana Rosa, a Carlos y a ella.
Su hermana Rosa, agrega, les pide que se fueran de la casa por lo que Jairo Torres, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez y Alexander León Medina se salen y deciden tomar afuera. Al cabo de un rato, precisa, observa un problema afuera de la casa y, recuerda, el último de los nombrados, tenía la cara manchada de sangre porque “el amigo de mi hermana Rosa -John Castañeda- que llevaba una chaqueta de jean clara”17 lo había agredido.
Posteriormente, observa a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez al lado del taxi “y empieza a darse cuchillo con el señor John Castañeda y yo me paro en la mitad y digo no más de por Dios, entonces quedamos nosotros sobre la pared de la casa de mi vecino y se me viene John Castañeda y empieza a darle al señor Darwin el taxista”18, reclamándole por haber agredido a Rosa.
Carlos Osorio, el esposo de su sobrina, cuando intentó acercarse al occiso para agredirlo, ella lo impidió. Incluso, afirma, vio cuando aquel recibe una puñalada en el ojo. Finalmente, asevera, el procesado -su hermano-, no participó en gresca. Dayana Andrea Sepúlveda Andrade, esposa del procesado, manifiesta que el día de marras estaba en la casa en donde se celebraba el cumpleaños de Jairo Torres.
Para ese día, dice, se sentía enferma, por lo que tan pronto llega su suegro con otras personas, lo saludó, lo felicitó y se va para la habitación a dormir. Su esposo, añade, siempre estuvo pendiente de ella y, en horas de la madrugada, lo escuchaba indispuesto y, además, vomitando. Luego, escucha un altercado a las afueras de la casa de ahí que sale y observa a su cuñada Rosa Stella Torres Embus, gravemente herida y era auxiliada por Martha Torres Embus, su hermana; sale a la calle y ve a Stella Emus, su suegra, seguidamente, divisa a su esposo –el procesado- con un palo decidido a golpear a Miguel Ángel Medina, quien portaba una navaja y procedió a agredirla con el arma.
Posteriormente se percata que a su cuñada Viviana Yaneth Torres Embus la está atacando John Castañeda porque trataba de defender a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez. Ante este episodio, ella y su suegro –Jairo Torres- entran al procesado a la casa para evitar ser lesionados. 16 A partir de record 1:27:29 de la audiencia de juicio oral del 25 de noviembre de 2019 17 A partir de record 01:04:00 de la audiencia de juicio oral del 8 de mayo de 2020 18 A partir de record 01:06:10 ídem Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Por último, Ximena Alexandra Plazas Medina, indica que, el 4 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, sale de su casa porque escucha un altercado en la calle.
Añade “en el momento que me asomo hay un taxi amarillo en la casa siguiente a mi casa, está un señor robusto, alto peleando con un muchacho, se estaban dando cuchillo”19, mientras Viviana Yaneth Torres Embus intercedía, le manifestaba se quitara de allí. Cuenta que el occiso recibió una puñalada en el rostro y el agresor emprende la huida, luego, llega la Policía y auxilian a la víctima.
Apreciada la prueba de manera individual y en conjunto no existe duda que, el 4 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, con motivo de una reunión familiar por la celebración del cumpleaños Jairo Torres, en la afueras de la vivienda de éste, ubicada 18 K Bis No. 61B-39 Sur, en el barrio Altos de Jalisco, de esta ciudad, Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez es atacado, con armas cortopunzantes, por tres sujetos, dentro de los cuales estaba JAIRO TORRES EMBUS, agresión a raíz de la cual pierde la vida en el hospital de Meissen.
En efecto, acorde con los testimonios de Alexander León Medina y Miguel Ángel Medina Arias, el procesado uno de los sujetos que atacó a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez generándole varias heridas que lo llevaron a la muerte, confrontación que se originó por un altercado en medio de la celebración del cumpleaños de Jairo Torres –padre-.
Para la Sala, el Juzgado acertó al dar credibilidad a los mencionados testigos dado que pudieron percibir, directamente, que el procesado participó en la grave agresión de que fue objeto Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez, puesto que, de una parte, fue una de las personas que se armó con una corto-punzante para emprender el ataque contra el occiso y, de otra, fue observado hiriéndolo cuando este se encontraba defendiéndose de los demás agresores.
Así lo puso de presente Alexander León Medina, quien de manera detallada y consistente describe que, cuando se encontraba en la reunión familiar por invitación que le hiciera Jairo Torres, se originó un altercado en el interior de la residencia por lo que, junto con el occiso, Miguel Ángel Medina Arias y otras personas más, deciden seguir tomando licor a fuera, al frente de la vivienda, al tiempo que, luego de una bronca con una de la hijas de Jairo Torres, salen varios integrantes de la fiesta, entre ellos, el procesado quien, con un arma corto- punzante, y acompañado de dos hombres más, agreden de muerte a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Lo anterior, concuerda, en lo esencial, con lo declarado por Miguel Ángel Medina Arias, quien señala al procesado como una de las personas que atacó a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez con un arma corto-punzante. En ese sentido, detalló que en medio de la confrontación lo observó quitándole el cuchillo a su papá y se sumó a los agresores que lastimaban al occiso. 19 A partir de record 01:18:00 de la audiencia de juicio oral del 10 de junio de 2020 Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Ambos testigos, como se ve, confluyen en decir que el procesado atacó a Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez con un arma corto-punzante.
De modo que, independientemente que sus versiones no coincidan en cuanto al tipo de arma utilizada, la hora en que se desencadenara el fatal suceso o las personas que auxiliaron al occiso, lo relevante es su participación en el ataque con arma corto punzante, pues ese es el aspecto central y de trascendencia al ubicarlo como uno de los generadores del ataque y la consiguiente muerte del occiso No puede pretenderse que el testigo narre, con lujo de detalles, el tamaño o particularidades del arma corto punzante, cuando lo relevante era, precisamente, establecer que el ataque fue con un arma de esa especie y que las heridas coincidan con ese tipo de elemento.
Salvo que se tratara de expertos en ese tipo de armas o que conociera, previamente al ataque, el objeto que utilizó el procesado, no puede pretenderse que el testigo describa el arma como lo señala el recurrente. No establecer la hora exacta por los testigos no es relevante, pues no hay duda sobre el momento de los hechos, en particular, la agresión de la que fue coautor el procesado.
Además, a juzgar por la cercanía en que observaron los acontecimientos, así como el estado de alerta en el que se encontraban -pues así se establece de sus declaraciones- permiten afirmar que no hay ninguna confusión respecto de la percepción de los mencionados testigos, por el contrario, al describir la morfología del procesado y el protagonismo en el que actuó, no cabe duda que contribuyó en la muerte de Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
No tiene cabida, entonces, la alegación de la defensa cifrada en que, debido a la ingesta de alcohol de las personas que acompañaban al occiso, es improbable que identificaran al procesado. Sobre este tema importa precisar que, desconocer la percepción de una persona por la ingesta de licor sin aportar evidencia al respecto no deja de ser una especulación. En la percepción influyen distintos factores internos y externos y, tratándose de la ingesta de licor, por ejemplo, la edad de la persona, su contextura, la tolerancia a ese tipo de sustancias, su estado emocional, entre otras, de ahí que no es posible asumir que la ingesta de alcohol es directamente proporcional a la capacidad de percepción. En este caso, no obra dictamen o evidencia que indique que Miguel Ángel Medina Arias y Alexander León Medina, debido a la ingesta de alcohol, no estaban en condiciones de percibir lo que pasaba a su alrededor el día de los hechos.
Tampoco que Miguel Ángel Medina Arias, por la agresión recibida en su ojo, no pudiera observar el ataque del procesado hacia el occiso, más, cuando es él quien aclara que, aun cuando tenía herido el ojo, vio al procesado agredir al interfecto. Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma De otra parte, la defensa alega que los testimonios de Miguel Ángel Medina Arias y Alexander León Medina no son creíbles en la medida que, en las entrevistas rendidas por ellos, el 5 y 18 de noviembre de 2018, respectivamente, no vinculan al procesado como uno de los atacantes de Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Para responder este cuestionamiento es pertinente recordar que, la Corte Suprema de Justicia, ha precisado: “…La Sala ha sostenido, de manera reiterada, que los contenidos de las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, que son utilizados en éste para impugnar la credibilidad del testigo, cuando se retracta o cambia de versión, se integran a la nueva declaración, y que su valoración por el juez debe hacerse en su contexto, atendiendo las reglas de la apreciación racional (CSJ, SP, noviembre 9 de 2006, casación 25738;
CSJ AP, septiembre 17 de 2008, casación 29861; CSJ SP16660-2017, octubre 25 de 2017, casación 44819, entre otras). Concretamente ha dicho que en estos eventos el testimonio queda conformado por, (i) el relato suministrado por el testigo en el juicio oral, (ii) los contenidos de las entrevistas o interrogatorios que se aportan en el juicio para impugnar su credibilidad, y (iii) las respuestas que el testigo entrega con ocasión de la impugnación. Y que es de cara a estos componentes que corresponde determinar su alcance probatorio (CSJ AP2783- 2015, mayo 25 de 2015, casación 44367;
CSJ AP2572-2016, 27 de abril de 2016, casación 46615, entre otras)…”20. Atendiendo este ponderado criterio, para la Sala, si bien Miguel Ángel Medina Arias y Alexander León Medina en los apartes de las entrevistas enseñadas por el defensor no se revela que hayan señalado al procesado como uno de los agresores, también es cierto que, en la audiencia de juicio oral sus afirmaciones frente a la incriminación de TORRES EMBUS, se aprecian claras y contundentes, versiones que además se afianzan con los restantes medios de prueba incorporados por la Fiscalía. En efecto, sin desconocer que los informes de policía y las declaraciones de los investigadores no constituyen prueba directa, lo cierto es que trazan pautas de investigación a partir de la información que recopilan y con esa perspectiva aportan al Fiscal elementos de juicio para respaldar, en el juicio, su postura acusatoria a partir de los hechos.
Aquí, en razón a la labor realizada por el policía Wilson Aníbal Castro Suárez, líder de la investigación, entrevista a Alexander León Medina quien manifiesta “que uno de los agresores es el hijo del dueño de la casa que se llama Jairo Torres”21 y es a partir de tal revelación que inicia labores de vecindario, a través de la cual, obtiene información que vincula al acusado como uno de los atacantes. 20 CSJ.
SP. 26 de junio de 2019. Rad. 47122 21 A partir de record 1:25:00 ídem Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma A partir de lo averiguado elabora álbum fotográfico, el 12 de diciembre de 2018, de dos plantillas que constan de 8 fotografías diferentes con similares características a las del procesado y Miguel Ángel Medina señala con una equis las imágenes 3 y 6 reconociendo a JAIRO TORRES EMBUS, como uno de los agresores.
De esta forma la Fiscalía había recogido información que señalaba al acusado como uno de los responsables del homicidio de tal suerte que las declaraciones rendidas en el juicio por los dos testigos en cuestión no eran producto de una ideación infundada, sino que armonizaban con las pesquisas realizadas. En este orden, tanto Alexander León Medina como Miguel Ángel Medina a pocos días de haber sucedido los hechos objeto de acusación, lograron identificar al procesado como uno de los responsables del homicidio de Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Ello es así porque el primero lo había informado a Wilson Aníbal Castro Suárez, investigador de la policía, mientras el segundo lo identificó en el álbum fotográfico antes referido. Y es que la condición de testigos directos no se pone en entredicho, pues, como lo destaca la a quo, además de contar con sus afirmaciones respecto de la participación del procesado en la gresca, aportan datos puntuales, como que el arma utilizada por aquel, se la quitó a su padre, al cabo de lo cual, se sumó como un agresor más en contra del occiso quien se encontraba defendiendo con arma corto-punzante.
De otra parte, no es cierto, como dice el recurrente que, con los testimonios de descargo, se descarta la tesis de la Fiscalía y se demuestra la inocencia del procesado. No. Viviana Yaneth Torres Embus, Dayana Andrea Sepúlveda Andrade y Ximena Alexandra Plazas Medina, evidencian, aparte del notorio interés de construir una coartada para exonerar al procesado, hechos que no se compadecen con lo realmente ocurrido.
En primer lugar, ninguna de las tres da cuenta directa de la razón por la que se generó la pelea ni como inició la confrontación entre los familiares del procesado y los acompañantes de occiso. Sus versiones se centran en destacar las personas agredidas y cuando el occiso estaba mal herido. En segundo lugar, de aceptarse las versiones de las deponentes, para la Sala no es razonable que Viviana Yaneth Torres Embus, sin conocer al occiso, entrara en su defensa ante las agresiones de quien llamaron John Castañeda, al punto de exponer su propia vida y, menos aún, cuando aquel dentro de la fiesta había tenido un mal comportamiento, incluso, con su hermana Rosa Stella Torres Embus a quien, según ella, le había tocado la cola con la rodilla.
En tercer lugar, resulta poco creíble que los familiares de Viviana Yaneth Torres Embus, incluido su papá, su cuñada y sus hermanas, observaran impasiblemente Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma como ella intervenía en la pelea entre John Castañeda y el occiso recibiendo varias cortadas en su humanidad, sin que hicieran nada para evitar tal agresión. Téngase en cuenta, finalmente, que Dayana Andrea Sepúlveda Andrade ubicó al procesado con un palo, dentro de la pelea, de manera que este testimonio termina por corroborar la tesis de la Fiscalía, según la cual JAIRO TORRES EMBUS fue uno de los que participó en la agresión en la que resultó muerto Darwin Alejandro Jiménez Bohórquez.
Así, no hay razones para restar credibilidad a los testimonio de cargo, en la medida que las contradicciones que anuncia la defensa, como se anotó, no resultan relevantes de cara a los hechos base de acusación, mientras los testimonios de descargo, dada sus numerables inconsistencias, no aportan veracidad, por tanto, confrontadas ambas versiones, para la Sala, no hay duda que JAIRO TORRES EMBUS fue uno de los que agredió al occiso, de ahí que su responsabilidad es innegable.
Ahora, en lo que tiene que ver con las circunstancias de agravación del homicidio por motivo abyecto o fútil y colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad –causales 4 y 7-, la Sala no encuentra reparo alguno. Respecto al motivo abyecto o fútil, importa precisar que “por lo primero se entiende lo que es despreciable, vil en extremo, en tanto que lo segundo apunta a lo que es de poco aprecio o importancia”22.
En este caso el actuar del procesado y sus compañeros en la agresión denota el menosprecio por la vida humana, pues ante un insignificante disgusto entre su hermana y el occiso, el que ni siquiera presenció, emprende la agresión propinando reiteradas puñaladas al occiso hasta causarle la muerte. En cuanto a la indefensión, es indiscutible que la víctima se encontraba arrinconada y prácticamente nada pudo hacer frente a tan aleve ataque de tres sujetos armados.
En conclusión, al no prosperar los reparos del recurrente y encontrarse ajustada a derecho la sentencia condenatoria, se dispondrás su conformación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 26 de junio de 2020, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad que condenó a JAIRO TORRES 22 CSJ, SCP, abr, 18 de 2012, Rad, 38020 Radicación: 11001600001520180944001 Procesado: JAIRO TORRES EMBUS Delito: Homicidio agravado Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma EMBUS, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033.785.437, a la pena de 400 meses de prisión como coautor responsable del delito de homicidio agravado.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación. Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponente - artículo 164 de la Ley 906 de 2004-. Notifíquese y cúmplase, JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Magistrado EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado