TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, catorce de enero de dos mil veintidós Magistrado ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Aprobado por Acta 009 OBJETIVO Pronunciarse sobre la solicitud presentada por la defensa del señor Boris Fernando Marín Muñoz, en el sentido de correr el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, antes de la lectura de la sentencia condenatoria emitida el 18 de diciembre de 2019.
ANTECEDENTES El 27 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué absolvió al señor Boris Fernando Marín Muñoz, por el delito de hurto calificado y agravado1, sentencia apelada por la fiscalía2, y revocada por la Sala Primera de Decisión Penal de este Tribunal el 18 de diciembre de 2019 3, y en su lugar, se condenó al precitado a 154 meses de prisión e inhabilitación para 1 Folios 161 a 187 Expediente Digitalizado NI 39210 allegado de manera digital por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué 2 Folio 191 a 194 Expediente Digitalizado NI 39210 allegado de manera digital por el Juzgado Quinto Penal del Circuito. 3 Folio 207 a 255Expediente Digitalizado NI 39210 allegado de manera digital por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la sanción principal, como coautor responsable de la citada conducta punible.
Providencia en la que además se negó al señor Boris Fernando Marín Muñoz la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal, y se ordenó la captura inmediata del prenombrado, sentencia que fue notificada en estrados el 22 de enero de 20204, data en la que se materializó la aprehensión del sentenciado y se libró la orden de encarcelación 001 ante el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué5.
El 23 de enero de 2020, inició el término para interponer impugnación especial o casación, habiendo vencido en silencio el 29 del mismo mes y año, por lo que mediante oficio 239 del 30 siguiente, la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal devolvió la actuación al juzgado de origen, para el trámite correspondiente6. A las 02:23 de la tarde del 14 de diciembre de 20217, a través del correo electrónico institucional del Despacho 1° de la Sala Penal de este Tribunal, el abogado Luis Henry Montes Bernal allegó escrito solicitando la libertad inmediata del señor Boris Fernando Marín Muñoz, petición a la que anexó copia de la sentencia T-366 del 26 de octubre del mismo año, emitida en el expediente T- 8.070.085. 4 Folio 257 a 258 Expediente Digitalizado NI 39210 allegado de manera digital por el Juzgado Quinto Penal del Circuito 5 Folio 259 a 260 Expediente Digitalizado NI 39210 allegado de manera digital por el Juzgado Quinto Penal del Circuito 6 Folio 261 a 263 Expediente Digitalizado NI 39210 allegado de manera digital por el Juzgado Quinto Penal del Circuito 7A través del correo electrónico institucional del Despacho 1 Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal A las 7:15 de la noche del 15 de diciembre de 20218, se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal la comunicación 48039 de esa fecha, proveniente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual remitió la constancia de notificación de la sentencia de tutela T 366 del 26 de octubre anterior, emitida por la Corte Constitucional, en el expediente T-8.070.085 (11001020400020200096900).
Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, la Sala dio cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-366 del 26 de octubre de 2021 y avocó nuevamente el proceso seguido contra el señor Boris Fernando Marín Muñoz, señaló fecha para la lectura de la sentencia de segunda instancia y ordenó la libertad inmediata del precitado, siempre y cuando no fuera requerido por ninguna otra autoridad judicial.
A las 09:41 horas del 14 de enero de 2021, el abogado Luis Henry Montes Bernal solicitó se permitiera a las partes pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, previo hacer lectura de la sentencia condenatoria emitida por primera vez en segunda instancia. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en el fallo T-366 del 26 de octubre de 2021, revocó las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, adiadas el 9 de julio de 2020 y 15 de octubre del mismo año, respectivamente, y amparó el debido proceso del precitado, y como consecuencia de ello dispuso “DEJAR SIN EFECTO todo lo 8 Allegado a través del correo electrónico Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal actuado en el proceso penal 73 001 00 00 450 2015 003742, adelantado en contra del señor Boris Fernando Marín Muñoz, por el delito de hurto calificado y agravado, a partir de la notificación de la sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué…”.
(Resaltado fuera de texto). Así mismo, ordenó a la Sala Penal de este Tribunal que dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación de la citada providencia “rehaga la audiencia en donde se leyó la sentencia condenatoria impuesta sobre el actor, previniéndola para que, dentro de dicha audiencia, le explique al señor Boris Fernando Marín Muñoz, de manera y sencilla y en presencia de su abogado de confianza o, en su defecto, de un abogado que le suministre el Estado, sobre el derecho que tiene para que dicha sentencia condenatoria sea revisada integralmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del derecho que tiene a la doble conformidad…”.
De lo anterior, se colige que en la sentencia T 366 del 26 de octubre de 2021, la Corte Constitucional en manera alguna afectó el fallo condenatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 18 de diciembre de 2019, y solo dejó sin efectos el trámite de la notificación de la citada providencia, y para estudio de la Sala la necesidad de mantener o no la privación de la libertad del señor Boris Fernando Marín Muñoz.
De modo tal, que si en el fallo de tutela, no se dispuso que se realizara la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, ni tampoco que se emitiera nuevamente el fallo de segundo grado, y solo dejó sin efecto todo lo actuado a partir de la notificación de la misma, Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal resulta totalmente improcedente la solicitud invocada por la defensa, por lo que la misma deberá ser rechazada de plano. Ahora bien, de lo indicado en los artículos 445 a 447 de la Ley 906 de 2004, se extracta con total claridad que la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el último precepto citado, se realiza luego de emitido el sentido de fallo de carácter condenatorio en primera instancia y antes de que se emita la correspondiente sentencia, última providencia en la que se deberán resolver las peticiones invocadas por las partes e intervinientes sobre la tasación de la pena y la concesión de subrogados, sin que el citado trámite hubiera sido previsto para la segunda instancia. Sobre la no realización de la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en segunda instancia, así se emita por primera vez sentencia condenatoria, la Sala de Casación Penal de la Cortes Suprema de Justicia, en providencia del 14 de agosto de 2012 emitida en el radicado 38467, indicó: “El criterio plasmado no varía aún en el evento de que en segunda instancia se revoque una sentencia absolutoria y en su lugar se condene al procesado.
En efecto, la audiencia del artículo 447 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 100 de la Ley 1395 de 2010, denominada individualización de pena y sentencia, sólo está prevista para la primera instancia, como quiera que es una actuación subsiguiente al anuncio del sentido del fallo una vez finalizada la vista de juicio oral, en la medida que éste sea de carácter condenatorio, según se colige del artículo atrás mencionado y del 446 ejusdem.
Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal En segunda instancia no hay juicio oral, tampoco anuncio del sentido del fallo, luego por consiguiente menos la audiencia referida, de ahí que el ad quem decidirá lo concerniente con la pena y mecanismos de sustitución de acuerdo con la información que le aporte el proceso, lógicamente basándose en los criterios que consagra el artículo 61 del Código Penal para individualizar la sanción”.
Criterio que fue reiterado en las providencias del 24 de octubre de 2012, 24 de abril de 2013 y 27 de agosto de 2014, emitidas en los radicados 36616, 40125 y 41630, respectivamente. En conclusión, la petición invocada por el defensor del señor Boris Fernando Marín Muñoz debe ser rechazada de plano, porque la sentencia de segunda instancia fue emitida desde el 18 de diciembre de 2019 y solo está pendiente la lectura de la misma, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, por lo que no es procedente abrir un debate sobre aspectos que ya fueron estudiados y resueltos en la citada providencia, y respecto de los cuales no hubo ningún reparo por parte de la citada Corporación; además, el legislador no previó la audiencia de lectura de sentido de fallo, ni la de individualización de pena y sentencia durante el trámite de segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la solicitud invocada por la defensa del señor Boris Fernando Marín Muñoz, de acuerdo a las razones expuestas. Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal SEGUNDO. Tener al abogado Luis Henry Montes Bernal como apoderado del señor Boris Fernando Marín Muñoz, en los términos y para los efectos del poder conferido.
TERCERO. Contra este auto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 001 00 00 450 2015 03742 01 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Radicado: 73 001 00 00 450 2015 03742 01 Procesados: Boris Fernando Marín Muñoz Delito: Hurto Calificado y Agravado 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué– Sala Penal La secretaria LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ