Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN DE FAMILIA Medellín, octubre doce (12) de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente Flor Ángela Rueda Rojas La Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, decide el recurso de apelación interpuesto, por la demandada en calidad de heredera determinada del presunto compañero permanente, contra la sentencia proferida en mayo 31 de 2021, por el Juez xxx de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, en proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y disolución de la última, promovido por MLSM contra JBR, en calidad de heredera determinada de JLRB y los herederos indeterminados del último, con radicados único nacional No. 05001-31-10-XXX e interno No. 2021-0228, aprobado por sentencia No. 165 y acta 184.
ANTECEDENTES 1. MLSM reclamó las declaraciones de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre ella y JLRB desde febrero 7 de 2005 hasta mayo 12 de 2017 por la muerte del compañero y de disolución y “liquidación de la última” y condena en costas para los demandados que se opongan a sus pretensiones, con fundamento en: Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 2 Que convivió con JLRB en unión marital de hecho desde febrero 7 de 2005 hasta mayo 12 de 2017, cuando el último falleció, no procrearon hijos ni celebraron capitulaciones maritales. Que el inmueble ubicado en la calle XXX, fue la última residencia marital. Que como consecuencia de la unión marital de hecho por más de dos años, se conformó la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y durante su existencia adquirieron varios bienes. 2.
JBR, heredera determinada del presunto compañero permanente contestó la demanda en la que manifestó que a partir del 2011 tuvo conocimiento de la existencia de la demandante, pero como la novia de su hijo no como su compañera permanente, toda vez, que él vivía con su hermana MPRB en la casa ubicada en la XXX desde 1991 en que la adquirió, inmueble que compró con todos los hermanos, pero en la escritura de compraventa solo figura él. Sostuvo que MLSM, no habitó en el inmueble referido en calidad de compañera permanente de su hijo, porque la relación entre ellos solo fue de noviazgo y de las posibles y eventuales visitas que le hizo a él en ese lugar, no puede determinarse que existió una comunidad de vida permanente y singular entre ellos, pues ésta no pernoctaba en esa residencia y la intención de su hijo no fue constituir una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, porque dicho bien hacía parte de su patrimonio desde 1991 y frente al reclamo sobre las mejoras en el inmueble, ella nunca lo habitó, no es cierto que la Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 3 supuesta sociedad patrimonial se disolvió en razón a que no es posible disolver lo que no existe. Se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que entre JLRB y MLSM no existió una unión marital de hecho, por ende, no se puede disolver una sociedad patrimonial que no existió ni solicitar su liquidación. Propuso como excepciones de mérito (i) falta de causa para pedir porque no es posible hacer una liquidación de bienes que son de propiedad exclusiva del fallecido, por haberlos adquirido antes de iniciar el noviazgo con la demandante;
(ii) carencia de objeto apuntalada en que no es viable disolver y liquidar algo que no existe; (iii) enriquecimiento sin causa, fundamentada en que la accionante desea engrandecer sus arcas con bienes que le pertenecen a ella en calidad de progenitora del causante, en razón a que entre ella y JBR solo existió un noviazgo; (iv) prescripción debido a que los términos para interponer la demanda de la referencia prescribieron, lo que conlleva a la pérdida del derecho y (v) bienes propios argumentando que los denunciados por la actora como parte integrante de la presunta sociedad patrimonial, son de propiedad exclusiva del su hijo (q.e.p.d).
Por su parte, el curador ad litem de los herederos indeterminados de JLRB, al contestar el libelo genitor manifestó que el hecho primero es cierto de conformidad con la prueba documental allegada con la demanda, los demás no le constan y deben ser probados y frente a las pretensiones que se atenía al fallo que se pronuncie con fundamento en lo acreditado en el juicio. 3.
La demandante descorrió las excepciones de mérito propuestas, afirmando que, frente a la falta de causa para pedir, la carencia de objeto Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 4 y bienes propios, con las pruebas documentales y testimoniales demostraría que entre ella y JLRB existieron la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes desde febrero 7 de 2005 hasta mayo 12 de 2017; respecto al enriquecimiento sin causa afirmó que en este proceso no se está discutiendo la existencia de bienes en la relación reclamada y en relación a la prescripción, presentó la demanda en el término establecido en la ley. 4.
El Juez XXX de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, luego de haber agotado cada una de las etapas establecidas en la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, profirió en mayo 31 de 2021 la correspondiente sentencia en la que falló: “Primero: Declarar imprósperas las excepciones formuladas por la parte demandada.
Segundo: Declarar que entre MLSM y el señor JLRB existió una unión marital de hecho entre el 12 de mayo del 2005 y el 12 de mayo del 2017. Tercero: Como consecuencia de esa unión marital de hecho y de la muerte del señor JLRB, la sociedad patrimonial que se formó con la unión marital de hecho esta disuelta. Cuarto: Se ordena entonces la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho conformada por JLRB y por la señora, perdón JLRB y por la señora MLSM.
Quinto: Se condena en costas a la parte vencida, las que se tasan en un millón de pesos. Sexto: La presente providencia se inscribirá en el registro civil de nacimiento de las partes y en el libro notarial que así lo obligue (…)”. Para fundamentar su decisión el Juez a quo luego de hacer un recuento de la actuación procesal, referirse a las leyes 54 de 1990 y 979 de 2005, al artículo 42 de la Constitución Política, consideró que al plenario se allegaron tanto pruebas documentales como testimoniales, resaltando inicialmente que al presunto compañero permanente querían hacerlo Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 5 ver como si éste fuera homosexual, circunstancia que no quedó probada en el plenario, aunado que se dijo que éste tenía un montón de amigas. Explicó el fallador que JLRB en un documento obrante a folio 114 del expediente, dirigido a XXX., les pidió que, en caso de emergencia, le avisaran a MLSM y en el mismo consta que aquel tenía una relación de pareja con ella y seguidamente en el mismo formulario expresó que él vivía con MPRB y MLSM, el que aparece diligenciado en abril de 2017, señaló que después de la muerte de aquél su hermana sacó a la accionante de la residencia en la que ella vivió con él y la última la denunció en la Fiscalía General de la Nación, lo que constituye un indicio de querer retirarla de dicha vivienda para que no tuviera derecho en ese inmueble.
Expuso que a la demanda se arrimó documento emitido por XXX, empresa donde laboró JLRB, indicando que él había fallecido y las prestaciones sociales las colocó en manos del juzgado para que las entregara a quien fuera pertinente y se abstuvo de entregar su hoja de vida por gozar de reserva. Indicó que al proceso se aportaron dos actas de declaraciones extra proceso rendidas por SJME y ARJ, quienes indicaron que la demandante convivía con el causante, mientras que MPRB en su declaración pretendió hacer ver que JLRB tenía con sus amigas relaciones sentimentales de carácter pasajero con el ánimo de desvirtuar la singularidad y el ánimo de permanencia para así demostrar que entre la actora y él no existía ninguna relación afectiva.
Adujo el fallador que con el documento denominado actualización de datos diligenciado por JLRB para la empresa xXX Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 6, él manifestó que era mensajero y que vivía con MLSM, su pareja, por lo que el problema era determinar la fecha en que inició la convivencia entre ellos, porque la de finalización se dio con la muerte de aquél y como la actora dijo que habían convivido 12 años, determinó que la misma comenzó en mayo 12 de 2005, según declaración notarial donde se indicó que la relación duró 12 años hasta que ocurrió la muerte de éste en mayo del 2017. 5.
La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida porque el Juez de primera instancia para declarar que la unión marital de hecho entre la demandante y JLRB inició a partir de mayo 12 de 2005, tuvo en cuenta la declaración extrajuicio aportada por la demandante, otorgándole plena validez, no obstante que en aquella la actora afirmó que era ama de casa y dependía económicamente de JLRB, mientras que en la declaración de parte que rindió ante el funcionario adujo que trabajaba interna en casas de familia y solo veía a su presunto compañero los fines de semana, por tanto, considera que la valoración de ese “documento” fue indebida porque se debe dar en su integralidad y las otras declaraciones extraprocesales que se aportaron a la demanda para acreditar la convivencia y dependencia, en las que los testigos afirmaron lo mismo que la actora, también carecen de validez.
Que el a quo apreció el documento de actualización de datos que presentó JLRB ante su empleadora, en el que afirmó que tenía pareja, pero este no prueba la convivencia por el lapso mínimo de dos años, porque data de marzo 21 de 2017, actualizado en abril 21 de esa calenda y aquél falleció en mayo 12 de ese año y no hay prueba en el expediente sobre la vida en comunidad de la actora y él durante ese período y tampoco la relacionó en la sentencia que emitió, observando que le da un valor total a la palabra “pareja”, pero no dice compañera permanente, ni cónyuge, ni el tiempo.
Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 7 Que el fallo no se fundó en la comunidad de pruebas en su “integralidad”, sino en suposiciones y en el documento de actualización de datos aludido, que no demuestra los requisitos esenciales de la unión marital de hecho, ni los extremos temporales declarados en la providencia censurada.
Que el fallador dejó de valorar los documentos y los testimonios aportados por ella, mientras que, si lo hizo respecto a las pruebas allegadas y practicadas a instancia de la actora, en los que hay una contradicción, debido a que en las declaraciones extrajuicio aportadas con la demanda los declarantes dijeron que MLSM era ama de casa y dependía de JLRB, sin embargo, uno de ellos al declarar ante el juez de conocimiento indicó que aquella laboraba y finalmente, precisó que su reparo contra la sentencia confutada estaba fundamentado en una indebida valoración probatoria. 6.
La recurrente sustentó la alzada reiterando lo afirmado ante el juez a quo y argumentó que los elementos probatorios aportados por la demandante no eran suficientes para declarar la existencia de la unión marital de hecho entre ella y el causante, porque las declaraciones tenidas en cuenta por el funcionario judicial referido carecen de validez, sostuvo que no hay claridad entre la prueba “documental” extrajuicio y los testimonios rendidos en el curso del proceso, los cuales no tuvo en cuenta, como tampoco valoró la prueba en su integridad y bajo los principios de la comunidad de la prueba.
El fallo se basó en suposiciones y en la teoría del caso que la parte actora no logró probar, mientras que la parte demandada si acreditó que Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 8 no hubo unión marital de hecho entre la demandante y el hoy finado, ni convivencia de dos años con anterioridad al deceso de aquél. Por tanto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se emita un fallo acorde a los elementos probatorios y los supuestos fácticos esgrimidos en la contestación y los que fueron probados en el proceso. 7.
La accionante al descorrer el traslado de la sustentación del recurso de alzada indicó que su ocupación laboral no la excluye de la posibilidad de mantener una relación de pareja de manera estable, ya que los tiempos que disponía para estar con su familia los compartió con JLRB y cada uno aportaba de lo obtenido por su trabajo para el sostenimiento del hogar común. Adujo que el juez de primera instancia profirió su sentencia con fundamento en la prueba recaudada que llevó a la convicción de la existencia de la unión marital de hecho y la correspondiente conformación de la sociedad patrimonial, al cumplirse los requisitos establecidos en la ley 54 de 1990 y lo argumentado por la contraparte no alcanza a derrumbarlas, razón por la que debe mantenerse la decisión confutada.
CONSIDERACIONES 1) Los presupuestos procesales y materiales necesarios para proferir sentencia de fondo se encuentran satisfechos; realizado el control de legalidad previsto por el artículo 132 del Código General del Proceso no se encontraron irregularidades que lo vicien de nulidad. 2) La legitimación en la causa, por activa y pasiva, es indiscutible, porque MLSM, afirmó que tuvo unión marital de Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 9 hecho con JLRB y, con fundamento en esto y en la Ley 54 de 1990, pretendió que se declarara la existencia de ésta y de la sociedad patrimonial entre ellos como compañeros permanentes desde febrero 7 de 2005 hasta mayo 12 de 2017, día del fallecimiento del último y la disolución y liquidación de la sociedad aludida y, como prescribe el artículo 87 inciso 1º del Estatuto General del Proceso, dirigió sus pretensiones contra los herederos, determinados e indeterminados del pretenso compañero permanente. 3) Como establecen los artículos 42 inciso 1º de la Constitución Política y 1º de la Ley 54 de 1990, la unión marital de hecho es la que se forma por la voluntad responsable de la pareja que sin contraer matrimonio forman una comunidad de vida permanente y singular como la que hacen los casados.
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia SC3462 de agosto 18 de 2021, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, afirmó: “(…). La «voluntad responsable de conformarla» y la «comunidad de vida permanente y singular», entonces, se erigen en los requisitos sustanciales de la unión marital de hecho heterosexual y homosexual o del mismo modo de las parejas que forman una unión marital con integrantes con orientación sexual diversa.
(…). La «voluntad responsable de conformarla», aparece cuando la pareja, en forma clara y unánime, actúa inequívocamente en dirección de formar una familia, entregando sus vidas, verbi gratia, para compartir asuntos trascendentes de su ser, coincidir en metas, presentes y futuras, y brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas. Presupone, al decir de esta misma Sala, la «(…) conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)»1.
Se trata de la exteriorización de la voluntad interna con ánimo serio e inequívoco de formar una pareja en su condición de acto jurídico hacia un proyecto vital. 1 COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de 5 de agosto de 2013, expediente 00084. Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 10 Si el trato recíproco que se irrogan los integrantes de la relación marital se aleja de esos principios básicos del comportamiento familiar, en cuanto lo contradicen, por ejemplo, una relación de independientes o de simples amantes, esto significa que, en esa dirección, el elemento volitivo no se ha podido formar o estructurar.
(…). La «comunidad de vida» se refiere a la conducta de quienes la desarrollan, a los hechos en donde subyace y se afirma la intención de constituir una familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna propiamente dicha, sino a las exteriorizaciones vitales y circunstanciales que la evidencian de manera implícita, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.
En sentir de la Corte, el requisito contiene elementos «(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)»2. Es la misma relación vivencial, independientemente de las divergencias naturales que suelen presentarse durante su desenvolvimiento, personales, profesionales, laborales, económicas, en fin, y de los mecanismos que los convivientes hayan aplicado para superarlas.
Se trata, respetando la individualidad de cada uno de los interesados, de conformar una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las situaciones del diario existir. Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes, dirigido a la realización personal y en conjunto, y a la conformación de un hogar doméstico, abierto, si se quiere, a la fecundidad.
(…). La permanencia implica estabilidad, continuidad o perseverancia, al margen de que surjan cuestiones accidentales durante la comunidad de vida, impuestas por la misma relación de pareja o establecidas por los propios compañeros de hecho, como la falta de trato carnal, de cohabitación o de exteriorización. La notoriedad o publicidad, porque ello atañe únicamente a la facilidad o dificultad para demostrar la existencia de la relación. Así sea desconocida del entorno familiar o social de los protagonistas, mientras aparezca probada, ello no obsta su reconocimiento.
(…). La singularidad, en una cultura monógama, comporta una exclusiva relación, aplicable a la familia jurídica y a la natural. De ahí, si alguien, simultáneamente, forma más de una comunidad de vida permanente, ciertos efectos, al igual que en la bigamia, son relativos durante el interregno en que se entrecruzan (…).” 4) Conforme a los artículos 320 inciso 1º, 322 regla 3ª inciso 2º y 328 incisos 1º y 4º del Código General del Proceso, el Tribunal examina lo decidido en primera instancia únicamente en el reparo concreto que le hizo la demandada en calidad de heredera determinada del causante y 2 COLOMBIA, CSJ.
Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, radicado 00313. Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 11 debe pronunciarse solamente sobre lo argumentado por ella, sin perjuicio de las decisiones que deba emitir oficiosamente.
A tono con dicho reparo y argumentaciones, el problema jurídico que la sala debe analizar y resolver es si el juez de primera instancia al acceder a las pretensiones de la demanda incurrió en una indebida valoración probatoria al analizar las declaraciones extra juicio aportadas con el libelo genitor, los interrogatorios de parte, las declaraciones de los terceros que comparecieron al proceso y el documento allegado por la empresa XXX. donde laboraba JLRB, en el que él admitió una relación de pareja, pero del que no se infiere que tipo de relación ni los extremos temporales de la presunta convivencia. Como la parte recurrente sustenta su recurso en que el Juez a quo erró al valorar las pruebas las que según su criterio no evidencian la existencia de una unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la Sala centrará su analices en los testimonios, los interrogatorios de parte y la prueba documental con el fin de auscultar si fue o no acertado el mérito asignado por el juzgador de instancia a cada una de esas piezas de convicción, como preceptúan los artículos 164, 173 y 176 del Código General del Proceso, así: MLSM en la demanda afirmó que convivió con JLRB en forma continua y permanente, desde febrero 7 de 2005 hasta mayo 12 de 2017, día en que el último falleció y siempre residieron en el inmueble ubicado XXX.
Declaración de parte de MLSM. En su declaración ante el juez a quo reiteró lo afirmado en la demanda y agregó que el propósito de la convivencia fue el estar juntos toda la vida Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 12 hasta “viejitos” y dijo que promovió esta demanda con la finalidad de que se le reconociera su derecho como la mujer del finado, porque su familia la hizo a un lado.
Sostuvo que ella durante la convivencia trabajó interna en casas de familia, cuando se fue a vivir con JLRB le puso como condición que la tenía que dejar trabajar porque tenía que sostener a sus hijos y él lo aceptó, por lo que llegaba a su hogar los fines de semana y en sus días de descanso, los gastos de la casa, los servicios públicos y la cuota de administración los asumían entre los dos, le ayudó a pagar la cuota de dicho inmueble hasta cuando terminó de cancelar la deuda y le hicieron mejoras, como una acera, los baños y estaban arreglando la cocina, para esas obras le aportó a su compañero tres millones de pesos provenientes del pago de sus cesantías que tenía en Protección; mientras que su compañero laboraba como mensajero; se encontraba afiliada a la seguridad social y “él para poder tener a su papá en la salud, entonces yo le dije que dejara a sus papás para no sacarlos de la seguridad social”.
Refirió que “éramos muy caseros porque de la casa salíamos de paseo y nada más”, los dos salían a hacer el mercado, desde que estaban juntos no hubo nadie más, solo ella y él y nunca se separaron, el trato entre ellos fue muy bueno, nunca pelearon y los vecinos los conocían como pareja, luego de que su compañero falleció, su hermana MP la sacó de la casa en que los dos convivieron y explicó que el día del entierro ésta llamó a un vecino para que le cambiara las chapas de la casa y cuando llegó a su hogar no pudo ingresar, que aquella trataba muy mal a su hermano JLRB y para la fecha en que él falleció “estaban bravos” y la familia de él no la quería porque decían que era negra y pobre y no se la llevaban bien, la mamá cobró “lo del camión que lo mató a él”, las prestaciones sociales que le liquido la empresa donde laboraba fueron consignadas al Juzgado XX y están retenidas, al igual que la pensión. Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 13 Indicó que ella tiene tres hijos, pero no vivían con ellos, sino con su mamá en la costa porque en esa casa no los podía tener, porque las hermanas de JLRB no los querían, pero de su salario y de lo que su compañero le daba les mandaba para su sostenimiento, algunas navidades las compartió con él y otras viajaba para compartir con su prole, no podía viajar seguido a verlos porque le salía muy caro.
Que cuando su compañero sufrió el accidente falleció inmediatamente, MP se encargó de los trámites, porque cuando recibió la llamada de la empresa se encontraba en una cita médica. JBR demandada en calidad de heredera determinada del causante al contestar la demanda dijo “HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA DEMANDANTE UNICAMENTE A PARTIR DEL AÑO 2011 APROXIMADAMENTE” como la novia de su hijo JLRB, negando que éste hubiera vivido con la actora, porque el residía junto con su otra hija MPRB.
Declaración de parte de JBR Manifestó que no conocía a la demandante y a la pregunta ¿Usted no tuvo conocimiento de que ella hubiera convivido con su hijo JLRB durante alguna época? Contestó: lo que me toca decir al contestar a esa pregunta, es, ella se fue para allá para la casa o él se la llevó para allá y ella se fue allá tranquilita, pero no tuvimos ni una sola palabra con ella porque ni la conocía ahora es que la acabo de conocer (…)” no sabe cuánto tiempo vivió la actora en la casa de su hijo porque no los visitó, ni el comportamiento de ellos dos, porque él era muy discreto y respetuoso con sus papás, “yo diría que se mantenía allá”, él viajaba a Santa Fe de Antioquia a visitarlos cada 8 o 15 días de viernes a domingo o sábado a domingo, pero hubo días en que se regresaba ligero para Medellín y otras veces los lunes llegaba a esta ciudad de madrugada, “él se venía a su casa, yo no le tuve desconfianza un sólo día porque Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 14 él no nos dio así como que uno estuviera enojado con él por lo que estaba haciendo (….)”, posteriormente aseveró que ella si venía con frecuencia, cada vez que podía a la casa de JLRB, se quedaba uno, dos o tres días, si era fin de semana venía sábado y se iba lunes, que “él la compró por cuotas, él trabajaba en la empresa y por cuotas la pagaba, él era un hijo muy amable, él tenía sus enreditos (…)” y al preguntarle qué clase de enreditos era los que tenía su hijo, contestó “eso sí sabe que la gente le dice a uno, las amistades le dicen a uno tú hijo tal cosa, tú hijo tal otra y (…) y uno piensa, pues yo decía pues es un hombre yo no sé” y al ser requerida para que la contestara dijo “los que tenía con su esposa que tenía” por lo que se le preguntó que con cual esposa y replicó con la señora, nuevamente se le interrogó ¿con cuál señora? A lo que manifestó: “no es ella, yo no sé” (observándose que al dar la respuesta miró a la demandante quien estaba presente en la diligencia), por lo que seguidamente se le requirió así: “¿doña J cuando usted respondió hace un momento la pregunta que acabo de hacerle y se refería a ella, miro a la señora MLSM, se refiere usted a que él la tenía era a ella, a MLSM como compañera? contestó: “pues me imagino que sí”, y a la pregunta si era cierto sí o no que su hijo JLRB vivía con la señora MLSM? Respondió: “lo que le diga yo es mentiras, a mí me decían JLRB tiene una señora y yo a mijo, pues que vamos a hacer si tiene una señora”, se le indagó “¿a qué persona llevó él a vivir a la casa de él? A lo que manifestó “él no la llevó a vivir allá, yo la conocí el día que él murió y ni siquiera yo con esa tristeza que se murió mi muchacho, me dijeron, esa es la señora de JLRB y yo si a bueno, ya se acabó el matrimonio, decía yo al que me preguntaba, no le sé decir más nada porque ni siquiera la conocí, yo la conocí, hasta ahora que la vengo a ver”, y finalmente se le preguntó si la persona que llevó a vivir a la casa de él, se encontraba presente en la sala y dijo “no le se responder, es que me estaba dando cuenta ni siquiera, me da mucha pena, pero ni siquiera la conocía (…)”.
Testimonios de la parte demandante. A instancias de la parte demandante se recibieron los testimonios de: Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 15 SJME, en su declaración rendida ante el Juez a quo, expuso que él como vigilante, se encontró con JLRB, quien era el mensajero de don GP, en el Edificio XXX, donde llegaba con frecuencia a llevar mensajería y en ese sitio lo conoció, época para la cual la demandante y él ya vivían, en ese lugar trabajaba MLSM “ahí tuvieron una relación, ya él se ponía a tomar tinto conmigo, me comentaba de la relación que tenía con la señora MLSM, venia los sábados a recogerla a ella a la empresa y en el caso que yo pude observar ya vivían en unión libre como en, en el hogar de JLRB, tenían aproximadamente 12 años de vivir juntos (…)” y al preguntarle “¿usted sabe que sucedió con la relación de pareja de MLSM y JLRB, sabe que pasó con esa relación? Contestó “no ellos ya vivían en su hogar, estaban viviendo ya juntos, 12 años los conocí yo viviendo juntos y no tuvieron familia, no tuvieron hijos”, el comportamiento de ellos era de pareja, de marido y mujer, el finado fue quien le dijo que, él vivía con MLSM y una hermana a quien éste se refirió como “la metralleta” y que le hacía la vida imposible, los gastos de la casa se los repartían entre MLSM y él; aquél los sábados la recogía a ella en su lugar de trabajo y ésta los lunes ya se encontraba nuevamente laborando, lo que le consta porque le tocaba pasar revista en su labor de guarda de seguridad en dicho edificio, la última vez que vio a la pareja fue en el 2016, él lo invitó muchas veces a su residencia y a Santa Fe de Antioquia, pero no fue a ninguna de las dos partes, no salió con ellos, le contaba que iba a visitar a la mamá a ese municipio, pero nunca se enteró si realmente viajaba y si lo hacía por cuanto tiempo.
NP, refirió residir en la xxx, conoció a MLSM “hace más o menos 10 años” y ella le presentó a JLRB, para esa fecha ya estaba juntos, afirmó que eran marido y mujer porque los vio que salían juntos, vivían los dos en la XXX, pasaban cogidos de la mano, su comportamiento era de pareja, de besos y abrazos; la demandante Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 16 laboraba interna en una casa de familia, pero cada 8 días, viernes o sábado llegaba a la casa en la que vivió con el causante, a veces llegaban ambos en la motocicleta y otras veces llegaba sola la señora MLSM y salían los dos a pasear; que su residencia queda contigua a la unidad en la que la pareja moraba y en ese lugar habita desde que conoció a la actora, pero al conjunto en la que está ubicada la casa donde ellos vivieron ingresa cada 15 días, debido a que allá vive la muchacha que le arregla las uñas y muchas veces al pasar vio a los dos afuera de su residencia lavando el frente de la misma o la moto, cree que la convivencia de la demandante con JLRB duró más de doce años, porque hacía 10 años la había conocido y ya estaban los dos y alguna vez le preguntó qué tiempo llevaban y le respondió que más o menos doce años, no compartieron fiestas ni paseos, no los visitó en su residencia ni ellos tampoco, pero ellos de vez en cuando iban a visitar a su progenitora que vive a dos casas de la de ella (declarante), porque la accionante es amiga de ella, incluso fue quien las presentó, que con la última no compartía mucho, porque ella iba todos los fines de semana y se la pasaba con JLRB.
Declaraciones extraprocesales Con la demanda se anexaron tres actas de recepción de declaraciones extraprocesales, expedidas por la Notaría Dieciséis de Medellín, rendidas en mayo 16 de 2017, por MLSM, ARJ y SJME, en la que afirmaron, lo siguiente: La primera que: “(…) Mediante esta declaración manifestó bajo la gravedad de juramento que yo MLSM conviví en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa de manera ininterrumpida DURANTE 12 AÑOS HASTA LA FECHA DE SU MUERTE CON MI COMPAÑERO PERMANENTE JLRB Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 17, (…), quien falleció a causa de un accidente de tránsito el día XXX. DE LA UNIÓN NO EXISTEN HIJOS. (…) DECLARÓ QUE MI COMPAÑERO JLRB VELO ECONOMICAMENTE DE UN TODO Y POR TODO POR MI, YA QUE ME DESEMPEÑO COMO AMA DE CASA Y NO CUENTO CON INGRESOS DE NINGUNA INDOLE. (…)”3. El segundo, indicó que conoció de vista trato y comunicación durante más de 10 años a JLRB, mientras que el último dijo que hacía más de 12 años y los dos fueron coincidentes en sostener que les consta que: “(…) JLRB, convivio en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa de manera ininterrumpida DURANTE 12 AÑOS HASTA LA FECHA DE SU MUERTE CON MLSM (…) (…).DECLARO QUE EL SEÑOR JLRB VELO ECONOMICAMENTE DE UN TODO Y POR TODO POR SU COMPAÑERA PERMANENTE MLSM, YA QUE ELLA ES AMA DE CASA Y NO CUENTA CON INGRESOS DE NINGUNA INDOLE.
(…)”4. Testimonios de la parte demandada A solicitud de la accionada en calidad de heredera determinada del presunto compañero permanente se recibieron las siguientes declaraciones: MPRB, hermana del presunto compañero permanente, hija de la demandada JBR, dijo que vivió 3 Folio 9 archivo 00Duplicado00920180093 4Folios 10 y 11 archivo 00Duplicado00920180093 Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 18 23 años, bajo el mismo techo con su hermano JLRB, los gastos de la casa los asumían JLRB, ella y su hermana B mientras ésta residió con ellos en ese inmueble, de MLSM dijo “es muy poco, no sé de ella absolutamente nada, así como nada”, él tuvo muchas amigas, ella era una de esas, desde hacía cinco (5) años aproximadamente lo visitaba en la casa, los domingos cada 15 días o un domingo y volvía y se iba, a veces solo se quedaba medio día, otros el día completo, cuando murió su hermano JLRB no tenía relación sentimental con nadie, solo amigas, dio la casualidad que el viernes 12 de mayo de 2017, él le había dado permiso a la accionante para que lavara la ropa de ella y le dejó las llaves de la casa, por lo que el día en que aquel murió, ella sólo tenía las prendas que lavó, él cada 15 días visitaba a sus en Santafé de Antioquia, pasaba sus vacaciones con ellos, el 8 de diciembre iba a la fiesta de la empresa y el resto las pasaba con sus padres, su familia no conocía a la actora.
Sostuvo que nunca compartió con MLSM, no la indagó sobre su vida; ella fue al sepelio de su hermano, “es más le dije usted va a ir con nosotros o se va a quedar, hasta en el mismo carro nos fuimos en el mismo carro de la funeraria”, la invitó porque ésta quería ir, luego manifestó “ella me dijo me lleva” lo que para ella fue normal y la llevó y estando allá por motivos de seguridad decidió llamar a un amigo para que le cambiara las chapas a la casa, lo que efectivamente se hizo, al preguntarle ¿Por qué será que en los hechos de la demanda se dice que, usted de manera unilateral cambio las claves de la entrada no permitiendo más el ingreso de la señora Sandoval al sitio? Contestó ¿Por qué?, porque el día que mi hermano falleció muchas pertenencias se le perdieron, sobre todo fueron las llaves, yo me iba para Santa Fe de Antioquia con todo lo fúnebre de lo que era de mi hermano, mi casa quedaba desamparada, yo no sabía dónde quedaron las llaves, donde quedaron mis cosas, que me tocaba hacer?, cambiar chapas porque fuera de eso tenía un golpeo que se abría hasta más fácil la puerta y yo soy desconfiada” y al indagársele ¿Cómo se atreve a calificar la relación de su hermano con la señora Sandoval como una de las tantas con la que él tenía, si Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 19 usted no conoce de la señora Sandoval ese antecedente?. Respondió “pues no sé señor juez”. Al inicio de su declaración aseveró que la casa en la que vivió con JLRB era de él, posteriormente dijo que era un patrimonio familiar porque su padre les dejó una herencia, “la cuenta para esa casa que fueron 10 millones de pesos y ya nosotros empezamos a pagar la casa”, no quedó a nombre de todos, porque éste tenía un empleo fijo, mientras los demás trabajaban por días y era más fácil que un banco le hiciera el préstamo.
Refirió que estuvo laborando en los últimos 6 o 7 años en casas de familia y en los dos últimos trabajó esporádicamente de sábado a lunes y el miércoles, pero un fin de semana iba y otro no, estando en su casa vio a la demandante llegar un domingo o un lunes por la mañana; posteriormente dijo que la observó en su casa los lunes por la tarde al llegar de su trabajo a las 4.00 p.m.; refirió que OLPU y V eran amigas de su hermano, pero nunca sostuvo con ellas relación de tipo sentimental y no fueron amigas íntimas, que la única que le duró varios años haciéndole las visitas con frecuencia semanal y de encontrarlas el lunes luego de regresar de su trabajo fue la demandante, pero desconocía si esa señora era su amiga íntima, ésta llegaba a donde su hermano y se sentaban a ver televisión, mientras ella continuaba en sus quehaceres o se ponía a escuchar música o se iba, por lo que no sabía que conversaban “ellos dos como amigos”, “de ahí no se más nada”; al preguntársele que en respuesta emitida por XXX a través del juzgado y por petición de la demandante, aparece en un documento que él de su puño y letra y con su correspondiente firma, dijo que vivía con MPR y con MLSM, y más adelante que en caso de necesidad se informara MLSM - parentesco pareja- a la que respondió “hasta ahora me enteró”.
Señaló la deponente que su relación con su hermano JLRB era como la de todos los hermanos, se apropiaban de los problemas que hubieran en la familia y se comunicaban todo sobre cómo estaban económicamente y Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad.
No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 20 compartían normalmente y adujo que la demandante asistió a las honras fúnebres de su hermano en el municipio de Santa Fe de Antioquia “claro, ella fue a Santa Fe de Antioquia, es más le dije usted va a ir con nosotros o se va a quedar, hasta en el mismo carro nos fuimos en el mismo carro de la funeraria” y luego se contradijo al afirmar que fue la actora quien le dijo a ella que la llevara “porque ella quería ir, ella me dijo, me lleva, normal, eso para mí fue normal, la llevé”.
PNPP, refirió que conoció a JLRB, desde antes del 2005 porque ingresó a trabajar en la empresa XXX., en la que él laboraba, en donde creían que éste era gay porque nunca le conocieron señora, a la demandante nunca la vio, compartió muchos diciembres con el finado, aquél vivía con su hermana MPB y no tenían una buena relación; le gustaba trabajar los fines de semana haciendo favores a su empleador y otras veces amanecía en la casa del declarante.
CJQ, manifestó que hacía 13 años conocía a JLRB, fecha en que ella llegó a residir en la misma unidad, en la casa de él vivía su hermana P y los padres de ellos llegaban a dicha residencia provenientes de Santa Fe de Antioquia, cuando venían al médico, así como B y G, sus otros hermanos; al preguntarle “¿aparte de las personas que usted ya mencionó hubo alguien más viviendo en la casa? Contestó no él tenía tres, que yo viera allá esporádicamente, tres amigas de quienes dijo no recordar sus nombres, pero no vivían ahí”, su casa queda en toda la esquina y él vivía en el frente pero en la mitad de la otra cuadra, de manera que si se asoma a la ventana ve la casa de P y viceversa y de lejos están como a diez metros, nunca vio que JLRB llevara a vivir alguna mujer y sobre MLSM dijo que ella era una de las Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 21 amigas que iba a esa casa esporádicamente, pero no moraba en ella, que ahora que la había visto, talvez algunas veces sí la vio entrar algunos sábados y domingos y también salir porque no vivía allí, el finado viajaba cada 15 días aproximadamente a visitar a sus padres en Santa de Fe de Antioquia, lo que conoce porque tanto P como él la invitaron, pero nunca fue.
OLPU, amiga de MP y de JLRB, tía paterna de los dos niños que aquella cuida y tiene en su casa, luego de que el segundo falleció, dijo que a él lo visitaban la demandante y otras amigas, que ella, él y V cada 8 o 15 días salían, compartían y hacían comidas, pero las dos son casadas, el causante a su hermana P la llamaba la metralleta y tuvieron discordias por el aseo, no sabe si entre la actora y el finado existió una relación de compañeros permanentes y de la familia de aquél sabe que P la conocía, pero adujo que a MLSM no la veía adentro, solo que llegaba, y al interrogarla ¿siendo usted tan cercana a la familia, pudo observar algunos fines de semana a JLRB y MLSM en alguna actividad dentro del barrio? Contestó: los veía, ellos caminaban afuera por el parqueadero, que yo los haya visto en el parqueadero”, luego aceptó que también observó salir a la demandante en la moto porque “ella está pegada al parqueadero” y dijo conocer que la casa en la que vivía JLRB era de él y de sus hermanos y su relato sobre la forma de adquisición lo hizo en similares términos a los de MPRB, solo que le agregó que, en conversaciones con el padre de ellos, él se lo había comentado.
FNH, esposo de la testigo OLPU, afirmó que hace 23 años vive en la misma unidad en la que residía JLRB, empezó a ver a la demandante en la casa de él esporádicamente 6 o 7 meses antes de que él falleciera, alguna vez se saludaron y JLRB no se la presentó ni como su amiga, esposa o novia, le dijo que ella necesitaba un servicio de su profesión y “me estuvo Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 22 comentando que vivía en San Marcos y que como yo soy electricista que, si le podía instalar una planta de energía solar, le dije claro, no volvimos a hablar del tema y no la volvimos a ver”; que por comentarios de pasillo se decía que aquél era gay, pero no le consta, se veía con JLRB por las mañanas a la hora de salir a trabajar y por las tardes cuando llegaban a sus casas, no ingresaba seguido a su casa, se saludaban en la puerta, de pronto compartían una comida, no le consta que MLSM y el finado hubieran compartido el techo porque no se mantenía dentro de ese inmueble y “queda muy difícil saber quién convive o no una noche o dos”, solo la veía esporádicamente, iba de pronto volvía y se desaparecía y “ya un fin de semana si la veía uno por allá por la casa un sábado un domingo” y por eso ”para nosotros nos queda muy difícil saber cuántos años llevarían ellos de amigos o de novios yo no sé”; que con la demandante no compartió sino una sola vez en la puerta de la casa del finado cuando le pidió sus servicios como electricista, “pero de resto pasábamos y la veíamos buenos días, buenas tardes no más” y en la sala de velación si la vio, pero no fue hasta Santa fe de Antioquia y que P le comentó que su madre sufría de Alzheimer; al indagarle ¿si sabe si JLRB y la metralleta llegaron a tener disputas por la relación que JLRB mantenía con la señora MLSM? Contestó: si, esa discusión yo sé que la…, que la sostuvieron porque él mismo me la contó y ella también nos la contó, por lo que JLRB de pronto quería como imponer las cosas en la casa y ella dijo que la casa es de todos o sea que no me puede sacar a mi entonces, esa era la discusión de ellos o porque de pronto doña Pilar pues no se si le haría buena cara o la atendía bien o no la atendía no sé”.
Pruebas documentales La demandante con la finalidad de demostrar los fundamentos fácticos de sus pretensiones, aportó: Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 23 Los registros civiles de nacimiento de JLRB y MLSM, sin notas marginales y de defunción del primero ocurrida en Itagüí el 12 de mayo de 2017.
Constancia de no Acuerdo Conciliatorio emitido en junio 15 de 2017, por la Fiscalía General de la Nación, en el proceso de investigación y judicialización distinguido con código único 030 001 6000 206 2017 26655, por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, denunciante MLSM, denunciada MPRB, en la que consta que la primera manifestó que en mayo 14 de esa calenda, su cuñada MP le cambió la chapa a la puerta de entrada del inmueble ubicado en la XXX, sin su consentimiento, por lo que pretende que le restituya el inmueble aludido, en el que vivía con su compañero permanente y MPRB, indicó que no tenía ánimo conciliatorio porque aquella no estaba legitimada en la causa por activa para entablarla.
Seis fotografías que acorde con las declaraciones de la mayoría de los terceros, en las dos primeras aparece JLRB de frente y de espalda y del grupo de personas que quedaron registradas en las siguientes imágenes, algunos solo reconocieron al finado y otros a él y la accionante, en estas se les ve tomados de la mano, ella recostada sobre su espalda y en las últimas pasando sus brazos por encima del hombro de él. La parte pasiva ninguna prueba documental allegó. En relación con la prueba decretada de oficio tanto por el juez de primera instancia como en el trámite de la segunda, se allegó e incorporó al proceso, por la Empresa XXX entre otros, los siguientes documentos relevantes en este asunto, así: Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 24 - Formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones - Colpensiones, radicado en julio 15 de 2014, de JLRB, observándose que la parte correspondiente a la información de beneficiarios no fue diligenciada. - Solicitud/ Certificado No. A 12689 GENERALI COLOMBIAVIDA, diligenciado en agosto 01 de 2008, en el que no se llenó el acápite “Datos del Cónyuge” y como beneficiario se reportó a BERB. - Autorización para formulario actualización de datos empleados y actualización de datos empleados XXX, diligenciado en marzo 21 de 2017 por JLRB, en el que indicó que residía en la XXX; sobre su información familiar consignó que era soltero y vivía con MPRB. y MLSM y en la casilla “EN CASO DE EMERGENCIA” escribió comunicarse con “MLSM”.
TELEFONO: “3127568378”. PARENTESCO: “PAREJA” y con fecha de recibido en abril 26 de esa anualidad. - Comunicación enviada por XXX al Juez xxx, en marzo 26 de 2019, para dar respuesta al oficio No. 274, en la que el apoderado de la empresa indicó que lo contestaba adjuntando al presente memorial copia de los documentos concernientes a la hoja de vida del señor JLRB y que la empresa “no recibió por parte del trabajador solicitud de afiliar beneficiarios al Sistema General de Salud- Nueva E.P.S.” La empresa XXX, en cumplimiento a lo ordenado por el juez a quo, allegó acta de recepción de declaración con fines extraprocesales rendida por JBR, en junio 5 de 2017, ante el Notario Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 25 Único del Círculo de Antioquia (Ant), indicando que fue aportada por ésta para reclamar las prestaciones sociales a las que considera que tiene derecho a raíz del fallecimiento de su hijo, en la que manifestó: “(…) que soy la única heredera del causante JLRB quien se identificaba con la cédula 15.401.694, falleció el día 12 de mayo de 2017 en accidente de tránsito, era de estado civil soltero sin compañera permanente, no dejó hijos legítimos, reconocidos, por reconocer ni adoptivos, al momento de su fallecimiento vivía bajo el mismo techo conmigo que soy su madre JBR identificada con cédula xxx, quien es la llamada a reclamar lo dejado por él. Desconozco la existencia de descendencia legitima (…)”.
Análisis del material probatorio Luego de analizar los medios de prueba referidos en forma individual y en conjunto, como establece el artículo 176 Código General del Proceso, la Sala comparte la apreciación de éstos por el juez a quo y considera que a la apelante no le asiste razón al sostener que no se acreditaron los presupuestos para la existencia de unión marital de hecho entre la demandante y demandada, porque: En el presente asunto existen dos grupos de testigos: El primero conformado por SME y NP, recibidos por solicitud del accionante, merecen credibilidad porque expusieron la razón de la ciencia de sus dichos, fueron precisos, claros y, sobre todo, coincidentes, ratifican lo afirmado por la demandante en la demanda y en la declaración de parte y sus afirmaciones fueron corroborados con la prueba son confirmados por la prueba documental, principalmente con el documento llamado “Autorización para formulario actualización de datos empleados y actualización de datos empleados XXX, diligenciado en marzo 21 de 2017 por JLRB y recibido por la empresa en Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 26 abril 26 de esa calenda, en el que indicó que residía en XXX, y consignó era soltero y vivía con MPRB. y MLSM y en la casilla “EN CASO DE EMERGENCIA” escribió comunicarse con “MLSM”. TELEFONO: “3127568378”. PARENTESCO: “PAREJA”. Por otra parte, las declaraciones extraprocesales rendidas por la MLSM, SME y ARM, lo primero que se advierte es que para ser apreciadas, en este asunto no requerían de ratificación, porque de conformidad con el artículo 222 inciso 1º del Código General del Proceso, ella solo es procedente cuando la persona contra quien se aduzcan lo solicite y la parte pasiva no lo hizo, los declarantes fueron coherentes en sus dichos, indicando que JLRB convivió en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa ininterrumpidamente durante doce años con MLSM y que el finado veló económicamente por ella, quien era ama de casa y no contaba con ingresos de ninguna índole y si bien es cierto que al compararlas con las declaraciones que los dos primeros realizaron en el curso del proceso se observa contradicción, respecto a que en las primeras expusieron que la demandante era ama de casa y cuando la actora y el segundo testigo vinieron a declarar ante el juez de conocimiento en primera instancia, la primera afirmó que durante el tiempo en que convivió con el finado laboró interna como empleada de servicio doméstico, lo que ratificó el último quien debido a que se desempeñaba como vigilante de seguridad la veía entrar y salir al lugar donde aquella laboraba, sin embargo no puede desconocerse que ella no tuvo o no tiene dicha calidad por salir a trabajar a casas de familia, pues las empleadas de servicio doméstico también tienen su hogar y en el ejercen su rol de amas de casa, de cónyuges, de compañeras permanentes, de madres, de amigas, etc., lo que no fue desvirtuado por Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 27 la parte pasiva y fue corroborado por NP e indirectamente por los testigos recepcionados a instancia de la parte pasiva, a excepción de PNPP, porque si bien no dijeron tener conocimiento si la demandante laboraba o no, lo cierto es que todos terminaron aceptando que ella iba los fines de semana a la casa en la que pernoctaba aquél, que iba y venía, confirmando así la versión del señor ME, quien indicó que ella salía de trabajar los fines de semana y JLRB iba en su moto a esperarla y luego ella retornaba los lunes a trabajar, luego la discordancia avizorada no implica que esos testimonios deban ser desestimados porque las pruebas deben ser apreciadas por el juez en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
El segundo integrado por MPRB, CJQ, OLPU, FNH y PNPP, quienes con sus dichos trataron de desvirtuar que entre MLSM y JLRB existió unión marital de hecho, porque la primera afirmó que vivió con su hermano 23 años en el mismo inmueble y que la actora era una de las tantas amigas de él y de quien ella no conocía absolutamente nada y los demás vecinos a excepción del segundo y amigos de MP y JLRB, al inicio de sus declaraciones aseveraron que no conocieron a MLSM y que el finado no vivía con ninguna mujer y los dos últimos se atrevieron a insinuar que era gay, incluso el último también quiso vender la idea de que aquél salía con su hija, no ofrecen mayor mérito probatorio, por sus contradicciones, porque en un principio fueron evasivos y por lo afirmado por JLRB, diecisiete (17) días antes de fallecer, en documento dirigido a su empresa, manifestando que vivía con la demandante de quien dijo era su pareja y su hermana MP, que no fue tachado de falso por la parte contra quien se adujo.
Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 28 La accionada apelante en los reparos que le hizo a la decisión impugnada y al sustentar el recurso de apelación señaló que el juez a quo incurrió en indebida valoración probatoria, debido a que los elementos probatorios aportados por la demandante no fueron suficientes para probar la unión marital de hecho entre ésta y el causante, las declaraciones que tuvo cuenta carecen de validez y no valoró los documentos y testimonios que ella aportó, los que acreditan que entre la actora y el finado no existió convivencia de dos años y el fallo se basó en suposiciones, y la Sala no comparte esas afirmaciones porque: (i) La Corte Constitucional en sentencia T 247 de 2016 indicó que “para efectos de demostrar la existencia de la unión marital de hecho, opera un sistema de libertad probatoria en virtud del cual, dicho vínculo puede acreditarse a través de cualquiera de los medios ordinarios de prueba previstos en el Código General del Proceso.
Por consiguiente, al no existir tarifa legal en esta materia, resultan válidos la declaración extrajuicio, el interrogatorio de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
Para tal efecto, la Corte recordó que la unión marital se rige fundamentalmente por los principios de informalidad y prevalencia de la realidad sobre las formas, en tanto la relación emerge y produce efectos jurídicos con la sola voluntad de las personas de construir un proyecto de vida común, sin la necesidad de solemnizar y oponer la convivencia ante la sociedad”.
(ii) La Autorización para formulario actualización de datos empleados y actualización de datos empleados XXX, diligenciado por JLRB en marzo 21 de 2017 y recibido por la empresa en abril 26 del mismo año, acredita que él en forma voluntaria y libre manifestó que vivía con MLSM, a quien le otorgó la calidad de ser su pareja y además señaló que vivía con ella y su hermana MPRB en la casa XXX Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 29, y en caso de emergencia que se contactaran con la primera. (iii) Los declarantes SME y NP, en su orden, amigos del finado y la demandante, respectivamente, afirmaron que él y ella eran pareja, se comportaban como marido y mujer, el primero dijo que éste iba por ella a la salida de su trabajo los fines de semana y siempre le comentó que vivían juntos, que era su compañera, que los dos contribuían para los gastos del hogar y la segunda que los veía salir la de unidad agarrados de la mano, darse abrazos, besos, que ella llegaba a la casa los fines de semana y se dedicaba a estar con su compañero y salían juntos en la moto a pasear, que no vivía en la misma unidad donde estaba ubicada la casa en la que éstos siempre residieron, sino en un conjunto vecino a este, pero ingresaba a dicha unidad residencial cada quince días porque la señora que le arregla las manos también reside en esa copropiedad y cuando pasaba los veía a los dos ejecutando labores conjuntamente como lavar el frente de la casa y la moto, que desde hacía 10 años la había conocido a ella y para esa época ya convivían y luego de la muerte de JLRB una hermana de él, no le permitió a la demandante ingresar a dicho inmueble.
Las anteriores declaraciones confirman lo manifestado por el propio JLRB en el documento referido. (iv) JRBR, desde la contestación de la demanda aceptó que su hijo JLRB, desde el 2011, sostenía una relación de noviazgo con MLSM y en su declaración de parte, confesó que ellos convivían juntos, en la misma vivienda del causante, al aducir que “ella se fue para allá para la casa o él se la llevó para allá y ella se fue para allá tranquilita” y se mantenía allí, la identificó como su esposa, dijo que con ésta él tenía unos enreditos, en el funeral de su hijo le mostraban y le decían que ella era la señora de él y que ella respondía “(…) ya se acabó el matrimonio(…)”, confesión que cumple Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 30 con los requisitos establecidos en el artículo 191 del Código General del Proceso como quiera que la accionada referida aceptó un hecho que le produce consecuencias jurídicas adversas y favorece a la demandante, esto es, la convivencia marital entre la última y el señor RB. Así mismo, se observa que la progenitora del finado, incurrió en contradicción entre lo aseverado en la demanda y en su declaración de parte, porque como ya se dijo al contestarla aquella adujo que conoció desde el 2011 que MLSM era la novia de su hijo JLRB y en la última manifestó que no conocía a la demandante y a la pregunta ¿Usted no tuvo conocimiento de que ella hubiera convivido con su hijo JLRB durante alguna época? Contestó: lo que me toca decir a contestar a esa pregunta, es, ella se fue para allá para la casa o él se la llevó para allá y ella se fue allá tranquilita, pero no tuvimos ni una sola palabra con ella porque ni la conocía ahora es que la acabo de conocer (…)”.
Y, sostuvo que JLRB ja cada 8 o 15 días se desplazaba de Medellín a Santa Fe de Antioquia, a visitarla a ella y a su padre, se quedaba el fin de semana y regresaba el domingo o a veces los lunes de madrugada, sin embargo esa afirmación quedó desvirtuada con los dichos de SME y NP los que ya se consignaron y los manifestados por OLPU, F NH, C JQ y PNPP, últimos que si bien en un principio intentaron desconocer a la demandante y la unión marital de hecho que ella adujo existió entre ella y el finado, terminaron aceptando que los veían los fines de semana, la primera dijo que por quedar cerca al parqueadero los veía regularmente en dicho lugar en la moto, el segundo que en los últimos 6 o 7 meses antes de que el muriera, pudo observar que ella llegaba los fines de semana y cuando pasaba por la casa de su amigo veía que estaban los dos y se saludaban, la tercera quien luego de oír el nombre de la actora dijo que era una de las amigas que lo visitaba e iba a esa casa Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 31 esporádicamente, pero no moraba en ella y que ahora que la había visto, sí la vio entrar algunos sábados y domingos y también salir porque no vivía allí y él último que relató le gustaba trabajar los fines de semana haciendo favores a su empleador y otras veces amanecía en la casa del declarante.
Es más, la misma demandada-apelante- controvirtió sus propias afirmaciones si se tiene en cuenta que en el documento -acta de declaración extraprocesal rendida por ella ante el Notario Único del Círculo de Antioquia, que allegó a la empresa XXX., para reclamar las prestaciones sociales de su hijo por ser la progenitora de aquél manifestó: “(…) que soy la única heredera del causante JLRB quien se identificaba con la cédula XXX, falleció el día 12 de mayo de 2017 en accidente de tránsito, era de estado civil soltero sin compañera permanente, no dejó hijos legítimos, reconocidos, por reconocer ni adoptivos, al momento de su fallecimiento vivía bajo el mismo techo conmigo que soy su madre JBR identificada con cédula xxx, quien es la llamada a reclamar lo dejado por él. Desconozco la existencia de descendencia legitima (…)”.
Lo reseñado evidencia el ánimo de JBR de ocultar y negar la realidad sobre la vida sentimental y marital de su hijo JLRB, lo que se quedó huérfano de respaldo probatorio, aunado a las contradicciones en las que dicha parte incurrió, lo que evidencia que faltó a la verdad, pues lo cierto es que ostenta un interés de índole económico en las resultas del proceso, al tener la calidad de heredera determinada del causante, aspecto que se refuerza si se tiene en cuenta que ésta al contestar la demanda adujo que la intención de su hijo no fue constituir una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, porque dicho bien hacía parte de su patrimonio desde 1991 y frente al reclamo sobre las mejoras en el inmueble, ella nunca lo habitó. (v) La declaración de MPRB, no es creíble porque al empezar a absolver su interrogatorio dijo que no conocía absolutamente nada sobre la demandante, luego aceptó que ella era Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 32 amiga de su hermano JLRB, posteriormente que iba a visitarlo a su casa un sábado o un domingo o llegaba los lunes y por último que esas visitas se presentaron por cinco años aproximadamente, por lo que es inverosímil que, no obstante según su dicho y luego de aceptar que compartió la misma vivienda por el tiempo referido haya manifestado que no conoce absolutamente nada sobre la vida de ella y sobre el comportamiento de la pareja conformada por el finado y ésta.
En su afán de desconocer la convivencia entre los presuntos compañeros permanentes, fue evasiva, incurrió en múltiples contradicciones y dio explicaciones improbables, que merman su credibilidad, mírese que opuesto a lo dicho por su madre y a la manifestación de voluntad consignada por JLRB, en el documento denominado “ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE EMPLEADOS FIBRATORE S.A.” en el que indicó que él vivía con su hermana MP y MLSM, quien era su pareja, aquella a pesar de compartir la vivienda con ellos decidió negar la relación sentimental y de convivencia que existió entre éstos, y no probó, no obstante, sus esfuerzos en hacer notar que aquél vivía rodeado de amigas y que no convivió con ninguna mujer, toda vez, que las que adujo como sus amigas y que lo visitaban regularmente, eran más las suyas que las de él y reconoció que no eran íntimas y quienes al proceso vinieron a declarar a instancia de la parte demandada, fueron sus amigos y vecinos, que si bien aseveraron que JLRB en esa vivienda no llevó a vivir a ninguna mujer al final de sus declaraciones aceptan que si vieron a la demandante acudir a ese inmueble los fines de semana, diciendo de ella que iba, se desaparecía y volvía, versión que definitivamente quedó desvirtuada por el presunto compañero, cuando en marzo 21 de 2017 consignó en un documento dirigido a la empresa en que laboraba que aquella era su pareja y vivía con ella en la casa que la demandante indicó tuvieron una comunidad de vida permanente y singular, que fue recibido por ésta en abril 26 del mismo año. Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 33 Para la Sala resulta incomprensible que, si como lo aseveró, no sabía absolutamente nada de MLSM y ésta no convivía con su hermano y con ella no tenía ningún trato, por qué la invitó a que se subiera en el carro fúnebre en el que iban a trasladar el cuerpo de JLRB al municipio de Santa Fe de Antioquia, para la celebración de sus exequias, aunque al ser requerida para que explicara y precisara esa respuesta, inmediatamente dijo que ella no la había invitado, sino que la otra le había dicho que si la llevaba, siendo notorio que su intención a lo largo de su declaración fue ocultar la verdad de la relación que su hermano sostuvo con aquella.
Pero, el colmo de sus afirmaciones se presenta cuando al preguntarle si MLSM tenía llaves de la casa, respondió que el día del fallecimiento de su hermano, él se las prestó para que ella ingresara a lavar una ropa, porque si no se hablaba con ésta y JLRB en marzo 21 de 2017 aseveró que los tres residían en dicho inmueble, es dable preguntar cómo conoció del referido préstamo y de la finalidad del mismo, máxime que PNPP dijo que ésta y él no tenían una buena relación, además él murió el viernes 12 de mayo de la misma anualidad y la actora desde el lunes se encontraba desempeñando sus labores como empleada doméstica interna en casa de familia, por lo que su afirmación no es viable, ni verosímil.
La Sala tampoco comprende la razón por la que MPRB, en medio del dolor y la tristeza que generalmente la muerte de un hermano causa en sus parientes, ella estuviera pensando y haciendo todas las diligencias para cambiar las chapas de la puerta de entrada de la casa donde residían ella, MLSM y JLRB -según lo manifestado por el último 17 días antes de fallecer-, aduciendo motivos de inseguridad por la pérdida de un juego Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 34 de llaves, si como lo dijo la testigo CJQC, la unidad donde residía el causante, tenía portería y cuando llegaba alguien debía ser anunciado para que lo dejaran ingresar. (vi) Las fotografías aportadas como anexos a la demanda, que muestran imágenes de la pareja cogidos de la mano, a la demandante extendiendo sus brazos para abrazar a sus hijos5 y a JLRB, en otra a ella recostada sobre la espalda de él y a la pareja en compañía de terceras personas, al ser apreciadas conjuntamente con la confesión de la demanda JBR en la que admitió que ella era su señora y/o su esposa, con el documento diligenciado y firmado en marzo 21 de 2017 y entregado por el finado en abril 26 del mismo año a su empleador informando su lugar de residencia, las personas con las que vivía, entre ellas, a la demandante y de quien dijo que era la pareja y a la debían avisar en caso de necesidad y las declaraciones de los testigos a instancia de la parte demandante e incluso de los oídos a petición de la parte pasiva, permiten inferir que entre la actora y el causante referido existió una unión marital de hecho.
Contrario a lo argumentado por la demandada apelante de que la actora no probó la unión marital de hecho que reclamó, esta Corporación considera que cumplió dicha carga, en razón a que con las declaraciones de los terceros que la demandante solicitó oír y que forman un primer grupo sostuvieron su existencia y que aquella había iniciado hacía más de doce años y en las declaraciones extraprocesales rendidas en mayo 16 de 2017, por MLSM, ARJ y SJME, ésta aseveró “(…) que conviví en unión libre compartiendo techo, lecho y mesa de manera ininterrumpida DURANTE 12 AÑOS HASTA LA FECHA DE SU MUERTE CON MI COMPAÑERO PERMANENTE JLRB, (…), quien falleció a causa de un accidente de tránsito 5 Las que fueron identificados en dicha calidad por la testigo NP, en su declaración cuando le mostraron las fotos para que indicara a que personas de las que allí aparecen conocía. Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 35 el día 12 DE MAYO DE 2017. DE LA UNIÓN NO EXISTEN HIJOS” y esa afirmación quedó ratificada con las declaraciones de ARJ, SJME y NP; con el documento diligenciado y entregado por JLRB a la empresa para la que laboraba en la que consignó que vivía con ella y era su pareja e indirectamente con los terceros que conformaron el segundo grupo de declarantes, que si bien quisieron negar la existencia de dicha relación, finalmente terminaron por aceptar que ella si iba a la casa de aquél, los fines de semana, los veían juntos y salir en la moto.
Por consiguiente, no resulta contrario a lo probado, el que el juzgador de primera instancia, teniendo en cuenta la declaración extraprocesal de la demandante hubiere determinado fijar como fecha de inicio de la unión marital de hecho el 12 de mayo del 2005, es decir 12 años antes de la fecha en que rindió dicha declaración, si se tiene en cuenta que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia STC9197 de julio 19 de 2022, Rdo. 11001-02-03-000-2022-02165-00, M.P. Octavio Tejeiro Duque, frente a la declaración de parte, indicó que son las partes quienes mejor conocen los hechos que interesan al proceso y nadie mejor que ellos pueden dar detalles específicos del contexto en que ocurrieron los mismos, por lo que sus dichos serán útiles siempre y cuando su relato sea “coherente, contextualizado y existen corroboraciones periféricas, como por ejemplo documentos u otros medios de juicio que lo sustenten, es digno de credibilidad y, por tanto, debe ser apreciado en comunión con ellos a fin de esclarecer los hechos que importan para la definición de la litis”.
Ahora, al analizar las declaraciones de JBR y de MPRB, se infiere que ellas si conocían la existencia de la demandante y de la convivencia de ella con su hijo y hermano, respectivamente, pues la primera acotó al contestar la demanda que se enteró que era la novia de él desde el 2011 aunque no quiso manifestar Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 36 desde cuando comenzaron a convivir aduciendo no recordar, pero aceptó que él tenía enreditos, refiriéndose a la que denominó esposa o señora y con sus gestos identificó como tal a la accionante presente en la audiencia en la que ella absolvió su interrogatorio de parte y la segunda que ella lo visitaba los fines de semana, incluso algunos lunes (que bien pudo ser en los festivos), visitas que se prolongaron por más de cinco años, las dos también dijeron que no tenían ningún trato con MLSM y en ello coinciden con lo afirmado por la última respecto a que la familia de él no la quería “por ser negra y pobre” y que sus hijos no residían con ellos en razón a que las hermanas de él no los querían, pero debido al factor económico y patrimonial que implica el reconocimiento de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes reclamada por la actora, frente a la sucesión del causante, la indemnización que aquellas recibieron por la muerte accidental de aquél, el pago de las prestaciones sociales, la pensión de sobrevivientes, decidieron callar y ocultar la verdad, al punto que la hermana referida muerto JLRB casi que en forma simultánea le cambio las chapas a la puerta de ingreso a la casa en la que residían ella, la demandante y el finado, como aquél lo aseveró por escrito 17 días antes de fallecer, con la clara y única intención de no dejarla ingresar a ese inmueble, que entre otras cosas, en su declaración de parte a pesar de reconocer que en la escritura de compraventa figura como comprador el causante y que él es el propietario, posteriormente indicó que este era patrimonio familiar porque su padre les dio un dinero a todos sus hijos como anticipo de la herencia y con él adquirieron esa vivienda, explicando que él quedó en las escrituras porque era el único que tenía un empleo fijo, sin embargo no allegó escrito que ratifique su afirmación, aunque algunos de los terceros oídos a instancia de la parte pasiva y amigos de ésta, sin haber estado presentes en la negociación, relataron la misma versión de aquella y quedó acreditado que ésta es quien vive actualmente en ese inmueble en compañía de dos sobrinos de los testigos OLPU y su cónyuge FNH, hijos de un hermano de la primera.
Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 37 En el sub judice se acreditó una comunidad de vida permanente y singular entre MLSM y JLRB desde el año 2012 hasta mayo 12 de 2017, día en que el último falleció, porque voluntariamente ellos decidieron compartir sus vidas, viviendo juntos en la casa de propiedad de aquél, aunando esfuerzos para conseguir su propio bienestar y de paso de los hijos de ella, teniendo como proyecto de vida acompañarse mutuamente y envejecer, obsérvese que ellos son personas de escasos recursos, que la actora apenas curso hasta quinto de primaria y que las metas, los proyectos y anhelos del ser humano dependen de la situación y/o entorno. Adicionalmente en los dos integrantes de dicha comunidad de vida existía la voluntad de conformarla y la conciencia de que formaban un núcleo familiar, como aquél se lo manifestó en varias oportunidades a su amigo SMP y lo dejó consignado en el documento tantas veces aludido, la que se encuentra exteriorizada en su convivencia - limitada a los fines de semana, festivos, vacaciones-, en razón al trabajo desempeñado por la primera, en el afecto, la ayuda mutua y socorro que se brindaron siendo relevante recalcar que el compañero tenía este aspecto muy claro, pues expresamente manifestó en el documento referido que, en caso de necesidad, debían llamar a su pareja MLSM, y en las relaciones sexuales que se presume que ellos mantuvieron y que la parte pasiva ni los testigos del segundo grupo ni siquiera negaron.
La convivencia de la pareja los fines de semana no desdibuja la comunidad de vida ni la permanencia, porque acorde con la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SC3462 de agosto 18 de 20121, citada, (…). La permanencia implica estabilidad, continuidad o perseverancia, al margen de que surjan cuestiones accidentales durante la comunidad de vida, impuestas por la misma relación de pareja o Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 38 establecidas por los propios compañeros de hecho, como la falta de trato carnal, de cohabitación o de exteriorización (…)”. En conclusión, no le asistió razón a la demandada en calidad de heredera determinada de JLRB, al afirmar que el juez de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, toda vez, que el acervo probatorio allegado regular y oportunamente al plenario como lo determinó el funcionario referido evidencian que entre MLSM y JLRB, existió una comunidad de vida permanente y singular que estructura la unión marital de hecho, en consecuencia, la sentencia confutada se CONFIRMARA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 numeral 1º por habérsele resuelto desfavorablemente el recurso de apelación a la parte recurrente, se le condenara en costas de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida, en mayo treinta y uno (31) de dos mil veintiuno (2021) por el Juez Noveno de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, en proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y disolución de la última, promovido por MLSM, contra JBR en calidad de heredera determinada de JLRB y los herederos indeterminados del último.
Apelación Sentencia – Declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Rad. No. 05001-31-10-XXX (2021-228) Página 39 SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a JBR, demandada en calidad de heredera determinada del causante JLRB.
NOTIFIQUESE esta decisión insertándola en estados como dispone el artículo 14 del Decreto 806 de junio 4 del 2020 y comuníquese a las partes y a sus apoderados a los correos electrónicos que aparezcan en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados. Las Magistradas: FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS MAGISTRADA PONENTE LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA MAGISTRADA GLORIA MONTOYA ECHEVERRI MAGISTRADA Firmado Por: Flor Angela Rueda Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77c6b5039d2744b6d707f1e05ae8386305e27215b4a82adf6bab0d0029a96a9e Documento generado en 13/10/2022 02:24:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica