- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DE BOGOTÁ - / TESIS: Siendo así las cosas como evidentemente lo son sin que el demandante Luís Alberto Peralta Pérez hubiere acreditado que el culpable o quien tuvo el mayor grado de responsabilidad del accidente fue John Dervin González Chacón conductor del bus de placas XXA-407 el día de los hechos, impide que sus pretensiones puedan salir adelante, pues por las particulares circunstancias del caso, no es dable como lo adujo el actor predicar la presunción de culpa del demandado, por enmarcarse el asunto en las líneas del artículo 2356 del C.C. como a bien ha indicado la jurisprudencia al decir en un caso análogo que involucraba cosa inanimada que “[E]n efecto, se trata aquí de unas construcciones levantadas en la mitad de una carretera intermunicipal que por la geografía del terreno y su carácter rural no son claramente visibles de noche y menos aún si está lloviendo, generan, pues, peligro que debe neutralizarse teniendo el cuidado de mantenerlas alumbradas para permitir que los vehículos que por allí circulan con alguna velocidad, puedan divisarla en forma oportuna y evitar accidentes como el que se lamenta. No es, pues, suficiente, ni mucho menos adecuada a la situación, la iluminación que puedan producir una velas localizadas dentro de la caseta o unos mechones de ACPM instalados encima de ellas, habida cuenta que medidas de este linaje no contrarrestan el estado de causar daño inminente en que se encontraba tal edificación en horario nocturno, y esto es suficiente par