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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013103003202200152-01

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Martín Agudelo Ramírez

Fecha: 2022-07-06

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. FUNDACIÓN FEMINICIDIOS COLOMBIA \ DEMANDADO: Suj. CORPORACIÓN RED FEMINISTA ANTIMILITARISTA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, seis de julio de dos mil veintidós Procedimiento: Extraproceso Radicado: 05001 31 03 003 2022 00152 01 Demandante: Fundación Feminicidios Colombia Demandado: Corporación Red Feminista Antimilitarista Decisión: Confirma Magistrado Ponente: Martín Agudelo Ramírez ASUNTO Resolver la apelación del demandante en contra del auto del 10 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES 1. Fundación Feminicidios Colombia pretende que se decrete un paquete de medidas cautelares tendientes a la protección de la marca Fundación Feminicidios Colombia, ordenando a la demandada que cese en el uso no autorizado del signo Observatorio Feminicidio Colombia. Como fundamento de su petición expuso: Que se constituyó sin ánimo de lucro el 20 de enero de 2019.

A continuación, realizó transcripción de su objeto social, de los talleres que ha dictado y descripción de las bases de datos que ha creado y de la asistencia jurídica que ha prestado, campañas de sensibilización y educación. Que ha sido fuente y referente acreditado para periodistas, escritores y columnistas, que ha participado como experto en distintos escenarios.

Que tiene cuenta en las redes sociales y registró la marca mixta “Fundación Feminicidios Colombia” ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para identificar los servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Que la demandada fue fundada en 1996 y ha usado en el mercado los nombres “Red feministas” “Red Feministas Antimilitaristas” para ser identificado en el público, incluso para publicar informes o rendir entrevistas sobre casos de feminicidios en Colombia, lo que se prueba con lo que publicita en todas sus redes en las que se identifica con esos dos nombres y nunca como Observatorio Feminicidios Colombia.

Que la demandada implementó un sistema de información en el que a partir de la prensa local, regional y nacional, rastrea casos de feminicidio y violencia contra la mujer denominado Observatorio Feminicidios de Colombia, nombre diferente al de su razón social e idéntico al utilizado y registrado por la fundación. Las dos entidades se dedican a causas sociales semejantes y a tal punto genera confusión en el medio el uso de ese signo que en diferentes artículos de prensa han confundido el Observatorio Feminicidios de Colombia de la Red Feministas Antimilitaristas con la Fundación Feminicidios Colombia.

Que el comportamiento de la demandada infringe la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina. 2. El juzgado mediante el auto del 10 de mayo de 2022 negó la medida cautelar. Consideró que el uso de las palabras “feminicidios Colombia” por parte de la demandada no comportan una vulneración al derecho de marca mixta registrada, porque son dos palabras genéricas que no usan la misma o similar tipografía, colores, fuentes e imagines, por lo que entre las dos marcas no se genera confusión. Las diferencias son significativas.

El juzgado también consideró lo que es una marca mixta, para resaltar que su uso indebido debe hacerse en su integridad y no existe violación de marca por el uso de partes. Además, las palabras “feminicidios” y “Colombia” son de uso común. De manera que el uso de estas dos palabras contenidas en la marca mixta de la demandante no comporta violación a las normas de protección de propiedad industrial.

Que podría haber violación si la demandada hiciera referencia en su marca a todos los elementos que componen la marca de la demandante, no solamente a las palabras, sino también a las letras, dibujos colores, etc. También señaló que según las normas que determinan la violación de la propiedad industrial se debe verificar el uso en el comercio por parte del infractor, sin embargo, la marca que se denuncia como utilizada ilícitamente no se usó en el comercio. 3.

La demandante apeló. Afirmó que no es cierto que deba existir una comercialización para que exista una infracción a la propiedad intelectual. Este razonamiento no tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad Andina y los requisitos para determinar el uso o no de buena fe de una marca. Que se abordó el caso como si el juez estuviera llamado a determinar la existencia o no de una infracción marcaria, cuando se trata de una solicitud de medida cautelar preventiva para evitar la consumación de la infracción de unos derechos que se encuentran registrados en cabeza de la parte actora como titular de una marca registrada y no de una acción por infracción a la propiedad intelectual CONSIDERACIONES El art. 245 de la Decisión 489 de la Comunidad Andina regula la posibilidad de pedir ante la autoridad competente que se ordenen medidas cautelares inmediatas con diferentes objetivos como lo son: 1.

Impedir la comisión de la infracción. 2. Evitar la consecuencia de la infracción. 3. Obtener o conservar pruebas. 4. Asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. De la solicitud de medida cautelar se advierte que el fin perseguido es evitar las consecuencias de la infracción, a saber, que se genere confusión y/o asociación por parte de la demanda respecto de la marca de propiedad de la demandante.

Para soportar su dicho, la demandante allegó pantallazo del logo de la página web de la Red Feminista antimilitarista (PDF 003 Medida cautelar femcol pág. 9) en la que en el centro de la imagen en letra de color violeta se lee “Red feminista Antimilitarista/Observatorio Feminicidios Colombia”. La siguiente imagen contiene en la derecha el logo de la demandada y en la izquierda el logo de la demandante: No obstante la insistencia de la parte actora que el logo de la demandada genera vulneración de sus derechos porque utiliza las palabras “feminicidios Colombia” en su programa de observatorio de noticias locales, regionales y nacionales; lo cierto es que en el extenso escrito de la solicitud y sus anexos no se aporta un solo pantallazo en el que la Red Feminista Antimilitarista utilice solamente la leyenda “observatorio Feminicidios Colombia” sin que la acompañe a su lado izquierdo de la leyenda “red feminista antimilitarista” y del logo circular morado.

Aunado a lo anterior, al consultar la página web1 de la demandada en la presente fecha, se advierte que la leyenda de la derecha del logo se cambió por “observatorio colombiano de feminicidios” En la actualidad, con el cambio en la presentación de la página web de la demandada, toda la argumentación del recurso sobre la similitud entre la marca mixta registrada por la actora y el signo de la demandada respecto a la entonación, acento, número de vocales pierde su sentido, porque se alteró el orden en el que se ponen las palabras: “feminicidios” en la marca de la demandante es la segunda palabra, en la demandada, la tercera; ya no se usa la palabra Colombia, que se reemplazó por “colombiano” y se cambió de lugar.

Como bien lo anticipó la parte actora en el recurso, para resolver esta solicitud no le corresponde al juez determinar la existencia o no de una infracción, sin embargo, 1 https://observatoriofeminicidioscolombia.org/ para que prospera la solicitud de medida previa se debe verificar que con ella se evite o bien la comisión de la infracción o sus consecuencias; sin embargo, sin entrar a definir si la demandada infringió o no los derechos de marca registrada, no resulta plausible entender que la leyenda “Observatorio colombiano de feminicidios” acompañado siempre de la leyenda “red feminista antimilitarista” y el logo circular violeta, genere confusión en el público al que de dirigen, por más de que las dos sociedades tengan objetos sociales similares.

En consecuencia, se confirmará el auto apelado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín. en Sala Unitaria de Decisión Civil,

RESUELVE

Confirmar el auto de fecha y origen indicado. Devuélvase el expediente. Notifíquese y cúmplase MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO