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- REPÚBLICA DE COLOMBIA - / [[T]]RIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - / PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL Y PENSIÓN DE VEJEZ - FINANCIACIÓN: Los dineros con los cuales se financia la pensión de vejez a cargo de COLPENSIONES no provienen del tesoro público, como si ocurre con la pensión de jubilación legal. / PENSION DE JUBILACIÓN LEGAL Y PENSION DE VEJEZ - COMPATIBILIDAD: Procede siempre que los tiempos que respaldan cada uno de los derechos pensionales provengan de diferente fuente de financiación, incluso si ellos fueron coincidentes. / COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA DE VEJEZ AL EFECTUAR COTIZACIONES EN CALIDAD DE TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO - Procedencia. / TESIS: (…)el demandante percibe una pensión de jubilación a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tal condición fue reconocida mediante Resolución No. 1933 de 26 de septiembre de 2013, por los servicios prestados como docente del sector público entre el 12 de febrero de 1988 a 13 de marzo de 2013; empero, cotizó al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado para ese entonces por el extinto I.S.S., hoy a cargo de COLPENSIONES, resultante del servicio prestado en instituciones educativas y empresas de carácter privado, entre el 2 de mayo de 1977 y el 31 de julio de 2009, para un total de 1.320,57. PENSIÓN DE VEJEZ - REQUISITOS: Conforme la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. / TESIS: (…) la Sala concentrará su atención es verifica