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- REPÚBLICA DE COLOMBIA - / [[T]]RIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - BENEFICIARIO CÓNYUGE SUPÉRSTITE: Requisitos conforme la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SIENDO BENEFICIARIO EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL CAUSANTE AFILIADO AL SISTEMA PENSIONAL - CONVIVENCIA: No es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, basta con acreditar la conformación y pertenencia al núcleo familiar, con vocación de permanencia y la convivencia vigente para el momento de la muerte. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN FAVOR DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE - DEPENDENCIA ECONOMICA: Esta no debe ser total o absoluta. / TESIS: Procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, al encontrarse satisfechos los presupuestos legales, siendo que el demandante acreditó su calidad como cónyuge de la afiliada, así como la conformación y pertenencia al núcleo familiar, con vocación de permanencia y convivencia vigente para el momento de la muerte de la afiliada; y respecto de la dependencia económica del actor en relación con la causante, se acredita que la pareja asumía conjuntamente los gastos del hogar, obteniendo ingresos del trabajo de la causante como madre comunitaria y de la labor como agricultor que aquel realizaba, pues teniendo en cuenta que tal dependencia no es absoluta, se pueden percibir otros ingresos adicionales RETROACTIVO PENSIONAL - Procede su reconocimiento. / TESIS: El reconocimiento del retroactivo de la pens