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- [[L]]UIS EDUARDO ANGEL ALFARO - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL: No se configura. / TESIS: (…) En efecto en el trámite del proceso salta a la vista que, -en especial en el caso de la aseguradora-, al notificarle el llamamiento en garantía se ilustró del contenido del dictamen de marras. De tal manera que perfectamente, en ejercicio de su derecho de defensa, bien pudo haber pedido su aclaración o complementación, no obstante, guardó silencio sobre el particular. Y, es obvio que la notificación a la aseguradora se protagonizara al interior de este proceso, habida cuenta, que su intervención surge por el llamamiento en garantía, en virtud de la vinculación que opera por mandato del ordenamiento jurídico, a la luz del artículo 64 del C.G.P en yuxtaposición con la Ley 100 de 1993, compendio que en su artículo 70 prevé que las sumas adicionales para cubrir los seguros de invalidez y de sobrevivientes estarán a cargo de las aseguradoras con las que la AFP haya contratado.(…) COMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA - Se erige como una obligación, que no, una potestad del juzgador de segundo grado. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO DE LAS MESADAS: Corren desde que hay mora, esto es, desde la fecha en que el afiliado o beneficiario solicita el reconocimiento de la prestación y se ha cumplido el término establecido en la ley para el reconocimiento de la misma. / TESIS: Teniendo en cuenta que en primera