- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Por el ejercicio de la actividad peligrosa que entraña la movilización de vehículos automotores. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Responsabilidad solidaria de la empresa a la cual está afiliado el vehículo con el que se causan daños. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La presunción de guardiana que recae en contra de la empresa a la cual está afiliado el vehículo con el que se causan daños, se puede desvirtuar. / TESIS: Al no estar el vehículo al momento del hecho, desarrollando una actividad al servicio del objeto social de la empresa. INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO MATERIAL - Valoración probatoria. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que dicha norma contempla, y con las excepciones que aparezcan y hubieren sido probadas si así lo exige la ley. / NSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA A LA CUAL ESTÁ AFILIADO EL VEHÍCULO CON EL QUE SE CAUSAN DAÑOS - La simple vinculación del vehículo causante del daño a la sociedad transportadora no es suficiente por sí sola, en todos los casos, para presumir que ostenta la condición de guardiana de la actividad desarrollada por el rodante, y por ende, para atribuirle responsabilidad. / Titulación Tema Descargar