050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Santiago Apráez Villota Aprobado acta No. 128. Medellín, primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Sala sobre la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia condenatoria emitida el 13 de julio de 2021 por el Juez 18 Penal del Circuito contra JOHN ESTEBAN BEDOYA MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES 1. EL 27 de enero de 2019 en la calle 106 número 81-94, interior 201, del barrio Doce de Octubre de esta ciudad, en una de las habitaciones del inmueble, JOHN ESTEBAN BEDOYA MARTÍNEZ, lamió la vagina de la menor S.V.V. de 4 años de edad y le tomó una foto de su glúteo con su celular, aprovechándose de la confianza depositada por cuanto era el novio de la tía de la menor. 2.
Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 30 de mayo de 2019 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, en las cuales se legalizó el procedimiento de captura de BEDOYA MARTÍNEZ, a quien la fiscalía imputó a la comisión del delito de 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. acto sexual con menor de 14 años, agravado (artículos 209 y 211.5 del Código Penal), cargos a los que no se allanó. Acto seguido, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 3.
La Fiscalía presentó escrito de acusación, correspondiendo la actuación al Juzgado 18 Penal del Circuito que adelantó la audiencia respectiva el 26 de septiembre de 2019 en la cual se acusó a JOHN ESTEBAN BEDOYA por el mismo delito de la imputación. 4. Llevada a cabo la audiencia preparatoria el 14 de febrero de 2020 y la de juicio oral en varias sesiones, el Funcionario profirió sentencia contra el procesado el 13 de julio de 2021.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Después de hacer unas precisiones sobre la configuración del tipo penal, el juez recordó que S.V.V. indicó conocer las partes de su cuerpo, diferenciar entre cuáles eran sus partes privadas y señaló que lo sucedido se lo había contado a varias psicólogas y a su madre, esto es, que en la cama de la mamá de Esteban, este le tocó la vagina con su lengua y le tomó una foto en su nalga a cambio de 2 paquetes de papas, señalando que “él me estaba bajando los cucos y me lambió la vagina y me tomó la foto en la nalga y cuando terminé las papas y me fui corriendo para arriba para donde mi mamá y mi prima Sarita”.
Para el juez, esa narración fue corroborada por su madre, Tatiana Marcela Valencia Gómez, al ser muy clara en indicar que esa noche habían llegado de donde su hermana, que su hija se había puesto su pijama y “en un abrir y cerrar de ojos” ya ella no estaba, cuando llegó de la casa de Esteban (el novio de su hermana Daniela) lo hizo con dos paquetes de papas en la mano y dijo que este le había chupado la vagina y tomado una foto en su “nalguita”, momento en el que el procesado preguntó a la menor “¿qué, qué ? y ella le respondió: “sí, usted me chupó la vagina”. 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA.
También precisó que la profesora de la menor, Luisa María Orrego Zapata, reiteró que aquella le tenía mucha confianza, un día se le acercó y le dijo que había una persona que la había tocado, explicando que ocurrió en la casa del novio de la tía, este le regaló un paquete de papas, le dijo que le tocara la nalga y que le tomara una foto.
De igual manera, destacó el funcionario que esta testigo relacionó las conductas sexualizadas que mostró la pequeña después de lo sucedido y que cuando hablaba de sexualidad siempre le decía “ahhh siii eso me iban hacer a mí”, aunque luego de las terapias con psicología la niña mostró gran cambio. El sentenciador también tuvo en cuenta que la Psicóloga Gloria Andrea Quintero Sepúlveda, quien atendió a S.V.V. en la fundación “Jugar Para Sanar” explicó que esta tuvo varias sesiones con ella, pero en dos de ellas le refirió: “Esteban me chupó la vagina y me dio unas papitas y le conté a mi mamá” y que como hallazgos de la menor asociados al presunto abuso sexual encontró que la narración fue espontánea, además del asco, el gesto y la forma como recordaba su vivencia. Además, la niña constantemente estimulaba sus genitales, según lo contó la madre, explicando que la masturbación compulsiva y la exploración genital en un niño son fenómenos distintos y que la masturbación compulsiva se puede asociar a una estimulación temprana.
Para el juez, esas exposiciones y las del médico y la psicóloga que atendieron la menor el día de los hechos en el Hospital Pablo Tobón Uribe, el Dr. John Esteban Ramos López y la psicóloga Dra. María Del Pilar Mejía Surián, corroboran la versión de la menor haciéndola más creíble. Estimó entonces que S.V.V. no dio un relato preconcebido o una lección previamente aprendida, aspecto reforzado por la claridad demostrada por ella durante su interrogatorio en el juicio, sin que fuera desvirtuada por la prueba de descargos.
Así las cosas, condenó a JOHN ESTEBAN DEBOYA como responsable del delito previsto en el articulo 209 del Código Penal, conforme a la circunstancia de agravación punitiva conforme el numeral 2 del artículo 211, por cuanto quedó claro que aquel era el novio de la tía de la menor y 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. vivía al lado de su casa, situaciones que impulsaban a depositar en él su confianza. 5.
La anterior determinación fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Asegura que la prueba no permite determinar lo sucedido, ya que no se sabe dónde y cómo ocurrieron los hechos, pues S.V.V. dio versiones contrarias, ya que: i) inicialmente dijo que los hechos ocurrieron en casa de la mamá de JOHN ESTEBAN y luego q aseguró que fue en la suya; ii) primero refirió que el procesado no le había quitado la pijama, mientras que al médico le dijo que sí lo había hecho: iii) aseguró que el acusado le dio un paquete de papas, luego afirmó que eran dos y que se comió uno de ellos; y, iv) no se encontró en la ropa interior de S.V.V. ningún fluido, pese a que fue objeto de cotejo.
Reprocha al juez por afirmar que la prueba de la defensa no desvirtuó la de la fiscalía, ya que no dio razones para ello. A su juicio, no hay prueba de corroboración porque la defensa probó que el procesado y la víctima no pudieron estar a solas, tampoco que aquel ofreciera dadivas a esta, como que se demostró que JOHN ESTEBAN trabajaba en un supermercado, razón por la que mantenía “mecato” en la despensa para su madre, sobrina y ocasionalmente para S.V.V.; y, la madre y tía del procesado no refirieron que este haya procurado un encuentro con la infante.
Aduce que no hay explicación para que la menor vertiera una narrativa falsa, ya que pese a los intentos científicos, la explicación del por qué mienten los menores es tan compleja como la de preguntas tales como que ¿por qué muere gente buena? o ¿por qué la vida es injusta? 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. Con base en esas razones, asegura que existen dudas que deben ser resueltas a favor del procesado, por lo que solicita su absolución. CONSIDERACIONES Estando legitimada la defensa para apelar la sentencia condenatoria, la Sala, siendo competente para ello, se aplicará a verificar el acierto de la decisión de instancia. La cuestión a resolver estriba en determinar si, como estimó el funcionario, las pruebas que presentó la fiscalía llevan a estimar, más allá de toda duda razonable que JOHN ESTEBAN BEDOYA lamió la vagina de la menor S.V.V. quien era la sobrina de la pareja sentimental de aquel.
Para el recurrente, ello no es posible porque la prueba no permite reconstruir cómo y dónde ocurrieron los supuestos hechos, ya que S.V.V. ha dado relatos distintos porque: i) primero aseguró que sucedieron en casa de la mamá de JOHN ESTEBAN, pero luego afirmó que fueron en la suya; ii) mientras que S.V.V. dijo a sus parientes que el acusado no le había quitado la pijama, al médico legista le informó lo contrario; iii) la menor inicialmente refirió que el procesado le brindó un paquete de papas, después dijo que fueron dos y que se comió uno cuando este le lamia la vagina, no obstante, llegó con dos de estas golosinas a su casa.
Lo anterior, sumado a que no se encontró en la ropa interior de la menor ningún fluido corporal, pese a que fue objeto de cotejo. Sea iniciar respondiendo que la menor no ofreció narrativas diferentes, pues todas en lo neurálgico están circunscritas a que cuando tenía 4 años, Esteban (el novio de su tía Daniela) le tocó la vagina con la lengua y le tomó una fotografía a su glúteo, hipótesis fáctica que ha reiterado a lo largo del tiempo ante sus familiares, su docente y distintos profesionales de la salud que la han atendido. 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA.
En efecto, no hay contradicción frente al lugar donde ocurrieron los hechos, pues aunque la menor en algunos apartes indicó que acaecieron en la casa de JOHN ESTEBAN y en otros pareciera significar que en la residencia de ella, todo se explica en la proximidad de ambas viviendas, pues fue el mismo procesado quien dio cuenta de que se trataba de una casa que fue dividida en dos, de las cuales una era habitada por él y su madre, y la otra por la menor y su grupo familiar, aspecto en el cual coincidieron también Daniela y Tatiana Valencia Gómez, tía y progenitora de S.V.V., respectivamente, quienes aseguraron que parecía la misma morada porque solo se separaban por una puerta, ya que era posible pasar de una a otra a través de esta.
Ahora, el defensor también cuestiona a la menor porque ella refirió que el procesado le dio dos paquetes de papas y que mientras se comía uno, él lamió su vagina, contrariando lo dicho por la madre de S.V.V. porque esta afirmó que esta llegó con dos de esas golosinas, precisándose al respecto que se trata de un asunto insustancial, pues finalmente no hay discusión sobre la dadiva que otorgó el procesado a la menor, como que se acreditó que le ofreció una merienda (detalle que hace parte de su relato) que, incluso, fue vista por su madre momentos posteriores al abuso.
Igualmente, tampoco hay diferencia en lo dicho por la menor sobre si tenía o no pijama, pues la prueba presentada no arroja divergencia alguna, ya que no es cierto que al médico John Esteban Ramírez le refiriera que el procesado le quitó sus vestimentas porque este ni siquiera habló con la menor para no revictimizarla, así que no hay ningún dato contrario a lo que refirió a su madre en el sentido que el procesado le bajó su ropa interior.
Ahora es verdad que el juez no dio razones para descalificar los testigos de la defensa, pero al revisar sus dichos se arriba a la misma conclusión del funcionario en el sentido que no mancillan los de la menor, toda vez que a Johan Andrés Mira no le consta nada de los sucesos porque no estaba en el sitio y solo supo de lo ocurrido por lo referido por la mamá del procesado y este último, y pese a que María Elena Martínez (progenitora de JOHN ESTEBAN) adveró que estaba en su casa y observó a la menor entrar, 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. permanecer unos segundos ahí y luego salir, lo cierto es que ella no estaba en esa residencia, según lo afirmaron Tatiana y Daniela Valencia Gómez, En cuanto a la declaración en juicio del procesado, hay que decir que su testimonio no concuerda con la demás prueba recaudada, ya que: i) aseguró que Daniela Valencia le dijo que S.V.V. refirió que él le había “aporreado la barriga”, pero Daniela Valencia dejó claro que la infante nunca dijo esto último, sino que su manifestación siempre estuvo referida a que el procesado le tocó con su lengua la vagina; ii) JOHN ESTEBAN no mencionó en juicio que cuando confrontó en ese momento a la menor, esta le aseguró delante de los presentes que él sí le había besado esa parte del cuerpo; y, iii) JOHN ESTEBAN dio cuenta que después de los hechos, como S.V.V. informó que el le había tomado unas fotografías con el celular, este le mostró el suyo a su pareja Daniela Valencia, quien no dio cuenta de este último suceso.
Repárese también no había ninguna razón para que la víctima, su madre y tía inventaran tal historia, cuando entre ellas y el procesado no había rencilla alguna previa, de hecho, Daniela Valencia sostenía una relación sentimental con JONH ESTEBAN, quien precisamente ese día en la tarde había compartido con los parientes de la menor en un almuerzo familiar.
Ahora, el defensor pretende restar credibilidad a la menor con el argumento de no se halló en su ropa interior muestra de algún fluido corporal pese a que tal prenda fue objeto de cotejo, sin que se encuentre el soporte de tal afirmación, pues si bien el pediatra John Esteban Ramírez refirió que esos elementos fuerón dejados a disposición de la fiscalía, a juicio no asistió ningún perito o persona que diera cuenta de los resultados de tales análisis, por lo que solo se tiene lo dicho del citado profesional respecto a que no se hallaron espermatozoides en la vagina de la niña, lo cual es explicable en la medida que ella nunca habló de una evaluación, sino que el procesado le besó la vagina.
El defensor también asegura que no hay prueba de corroboración porque la defensa probó que el procesado y la víctima no pudieron estar a solas, y no hubo dadivas de aquel a esta, incurriendo así en una afirmación falsa, pues la oportunidad estuvo acreditada, al punto que JOHN ESTEBAN aseguró 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. que después de que llegaron de la reunión en el municipio de Bello, S.V.V. fue a su casa y, mientras él tomaba un refresco, le entregó dos paquetes de golosinas, por manera que es la prueba de la defensa la que corrobora las afirmaciones de la menor frente a la posibilidad de ocurrencia del hecho y algunas circunstancias como la entrega de una merienda.
Finalmente, el defensor asegura que la razón para que la niña mintiera en juicio es casi tan complicada como responder por qué a la gente buena le suceden cosas malas o la cuestión sobre la injusticia, debiéndose precisar que tales dudas, si bien valiosas, escapan al tema de prueba, además, el asunto de la credibilidad de la menor debe valorarse a partir de un proceso de contemplación de la prueba en conjunto aportada al debate, mas no de cara a cuestiones filosóficas de las que no se deduce ningún criterio para evaluar la veracidad del testimonio de S.V.V. En suma, como el testimonio de la menor respecto a que el procesado le lamió la vagina y fotografió su glúteo es creíble y no fue controvertido eficazmente por la defensa, puede afirmarse que tales hechos están probados en el grado de certeza requerido, como lo consideró el funcionario, por lo que.se confirmará la sentencia recurrida sin otras consideraciones.
Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Confirmar la sentencia proferida el 13 de julio de 2021 por el Juez 18 Penal del Circuito de Medellín contra de JOHN ESTEBAN BEDOYA MARTÍNEZ. 050016000207201900143 JOHN ESTEBAN BEDOYA. A su ejecutoria, regrese la carpeta y sus anexos al juzgado de origen, para lo de su cargo. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. El Magistrado ponente citará a la audiencia de que trata el artículo 91 de la ley 1395 de 2010, que reformó el artículo 179 de la ley 906 de 2004, en la que dará lectura y notificará en estrados el contenido de este fallo.
CÚMPLASE. SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA Magistrado -En permiso - ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado.