Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 0500160 00000202000188

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ricardo De La Pava Marulanda

Fecha: 2022-06-21

Sujetos procesales: MAURICIO GUAITERO BERNAL.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, martes, veintiuno de junio de dos mil veintidós Aprobado mediante acta número 0067 del nueve de junio de dos mil veintidós Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda Por apelación interpuesta y sustentada por la defensa, conoce esta Corporación en segunda instancia el fallo proferido el 08 de noviembre de 2021 por el Juez Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, mediante el cual condenó al acusado MAURICIO GUAITERO BERNAL a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal privativa de la libertad, por hallarlo responsable de la autoría del concurso homogéneo de HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES, en concurso heterogéneo con HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES en modalidad tentada y CONCIERTO PARA DELINQUIR.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 2 1.

ANTECEDENTES Los hechos que originaron este proceso fueron sintetizados así por la primera instancia: “La Fiscalía 97 Seccional desde el año 2015, adelantó varias investigaciones en contexto, mirando patrones de cómo se cometen hurtos en cajeros electrónicos de diferentes entidades financieras, en ese qué hacer se llegaron a asociar más de 500 noticias criminales, evidenciando en ellas que MAURICIO GUAITERO BERNAL aparece de manera directa en cuatro, a pesar de que la investigación mostró que es un grupo de personas que se dedican a cometer hurtos en cajeros electrónicos bajo diferentes modalidades como es el cambiazo, cajero gemelo y la clonación. La investigación ha demostrado que existe un grupo de personas que se dedican a cometer hurtos en cajeros electrónicos bajo diferentes modalidades.

Una de ellas es el cambiazo de tarjetas, este opera: cuando un ciudadano del común está en un cajero electrónico haciendo haciendo una transacción o ya la ha hecho, normalmente llegan varias personas presuntos indiciados abordan al cliente y cuando el cliente está saliendo del cajero le dice uno del grupo que normalmente está afuera, le toca el hombro mientras otro ingresa y manipula el cajero, entonces en ese momento le dice el que manipula el cajero que supuestamente va a hacer una transacción y le dice al cliente: “vea señor usted dejó esta transacción abierta o dejó el cajero bloqueado”, esto hace que la persona entre en pánico y se devuelva al cajero, en ese momento uno del grupo ingresa con ese usuario al cajero y mientras el usuario está en el cajero digitando su clave porque dejó el cajero bloqueado, otro del grupo le está acompañando y en ese momento en los cajeros de Bancolombia, en especial, hay una opción que se llama ahorro a la mano, opción que Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 3 manipulan y cuando el usuario entra al cajero a realizar un retiro se supone que el sistema entiende que lo que va a digitar es el número de su cuenta que son 11 dígitos, pero lo que el usuario digita realmente es su clave y eso les permite visualizar la clave que está digitando el usuario en ese cajero y en ese momento uno del grupo le manipula con mucha destreza, con mucha habilidad, su tarjeta y se la cambian por otra, a veces son tan hábiles que inclusive el cliente ni cuenta se da sino cuando va al banco, va a hacer un retiro y se da cuenta que no tiene su dinero allí, es cuando se da cuenta que la tarjeta que tiene no es la suya.

La investigación da cuenta que bajo esa modalidad usted señor MAURICIO GUAITERO BERNAL participó e la ejecución de varias conductas. Existen otros eventos con otras modalidades como es la transacción abierta que exige la presencia o la existencia de al menor dos cajeros, el cliente está en un cajero, un miembro del grupo entra y le habla y le dice que ese cajero está malo, el cliente sale hacia el cajero contiguo gemelo y le deja la transacción abierta y ahí en ese cajero un miembro de la organización termina la transacción y hace transferencia. Esta conducta por lo general no se ejecuta por una sola persona sino por varias, lo que pasa es que a veces en los videos que es la fuente de información principal, solamente se ve una persona y es por la ubicación de las cámaras, pero cuando esos cajeros tienen varias cámaras, una cámara interna del cajero y una externa, por lo general se ven varios miembros de la organización ejecutando esa conducta delictiva.

Entonces la investigación da cuenta que en unos eventos un miembro del grupo es quien cambia la tarjeta y le ve la clave, luego se la pasa a otro que hace el retiro del dinero de la cuenta de la víctima. Están otros que se llaman distractores que son aquellas personas que están en las afueras del cajero, que le hablan a la víctima y la distrae mientras un miembro de la organización entra al cajero y lo manipula, en otros eventos están los cuenta destinos que son los que se encargan de recibir dinero que en ocasiones se transfiere a diferentes cuentas.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 4 La investigación da cuenta que usted ejecutó los siguientes hechos: 1. Dentro de la noticia criminal 050016000206201603338 la víctima es el señor LUIS EDUARDO BEDOYA SUÁRZ, estos hechos ocurrieron en el cajero electrónico del banco AV Villas del sector de la América de la ciudad de Medellín el día 18 de diciembre de 2015 a las 19:00 horas.

A este ciudadano le cambiaron la tarjeta de su banco AV Villas y le sacaron de su cuenta del canco AV VILLAS cuenta de ahorros número 546704391 la suma de $660.000 peses, se allegaron videos de este caso y ese dinero fue retirado inclusive ese mismo día en cajeros de la América, hicieron varios retiros, uno por 20.000, otro por 400.000, otro por 230.000, y así le sacaron la plata a este ciudadano. Quienes participaron en ese evento: Mauricio Guaitero Bernal y es la persona que aparece realizando los retiros de dineros de la cuenta de este ciudadano y en ese momento se hacer el retiro lo acompaña SAMUEL AGUAS BUSTAMANTE que fue judicializado por estos hechos. 2.

Otro evento donde usted participó es en la noticia criminal 050016000203201606499, la víctima es MARIA FABIOLA CEBALLOS PEREZ, una señora de 69 años, pensionada, estos hechos ocurrieron en cajero ATH del banco de Bogotá del sector de la América de la ciudad de Medellín ubicado en la calle 44 # 86-70 y ocurrieron el 17 de marzo de 2016 a las 19:45 horas.

A esa ciudadana le sacaron de su cuenta de ahorros del banco de Bogotá cuenta número 294230164 $4.400.000. A esta ciudadana también le observaron su clave, le cambiaron la tarjeta y posteriormente procedieron a sacarle este dinero de su cuenta de ahorros e inclusive a esta señora le cambiaron la tarjeta y le dieron una tarjeta que corresponde a otra cliente del mismo banco de Bogotá de nombre DORA GIRALDO GIRALDO, esta tarjeta ya había sido reportada también al banco de Bogotá, realizaron múltiples retiros de esta cuenta de la víctima en diferentes transacciones que hicieron en el mismo sector de la América para sacarle el dinero a esta ciudadana, incluso hicieron una Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 5 compra con la tarjeta de esta señora en el éxito de laureles por un valor de $1.400.000 y el resto del dinero lo sacaron por cajeros, aquí aparece MAURICIO GUAITERO BERNAL quien es la persona responsable de realizarle el cambio de tarjeta a esta víctima. 3.

También aparece vinculado en la noticia criminal 050016000206201628636 cuya víctima es la señora JENNI ELIZABETH SEPULVEDA FERRER, este hurto a esta ciudadana ocurrió en el sector de Belén la palma de la ciudad de Medellín, cajero de Bancolombia en la calle 21 con carrera 80 de Medellín, el día 06 de mayo de 2016 a las 17:00 horas.

A esta ciudadana le sacaron de su cuenta de ahorros Bancolombia la suma de 680.000 pesos, cuenta de ahorros número 00974518465, también le cambiaron su tarjeta, le vieron su clave y utilizando la clave y su tarjeta sin su autorización le sacan ese valor de dinero, le entregaron otra tarjeta, la tarjeta que le entregaron se la cambiaron por una que estaba a nombre de SANTIAGO VARGAS BEDOYA de Bancolombia y procedieron a hacer los retiros.

En esta oportunidad aparece MAURICIO GUAITERO BERNAL en el cajero, dañando el cajero y luego poniendo obstáculos a ese cajero y aparece también una mujer no identificada, que lo acompaña realizando esas transacciones en la cuenta de la víctima. 4. Aparece vincula en la noticia criminal número 050016000206201609639, aquí es una tentativa de hurto, la persona a quien le cambió la tarjeta es HELBERT ARTURO NARANJO, estos hechos ocurrieron en el cajero electrónico de Bancolombia del sector San Javier de la ciudad de Medellín el día 19 de febrero de 2016 a las 19:50 horas, aquí no se logró hurtar a este ciudadano, en este evento fue retenido y fue identificado plenamente en esa noticia criminal.

Ya que Bancolombia contrata con dos empresas que se llaman una 724 y esta es la responsable de monitorear los cajeros de la entidad financiera en casi todo el territorio nacional las 24 horas del día de los 7 días de la semana. Existe otra empresa que se llama Andina de Seguridad externa a Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 6 Bancolombia pero que trabaja para ellos, la función de esta empresa es brindar seguridad física en los cajeros y sucursales de Bancolombia, estas dos empresas trabajan de la mano. Qué pasó en este evento, cuando un empleado de la empresa 724 observó a MAURICIO FUAITERO en el cajero, quien lo documenta como reconocido cambiador de tarjeta, de manera inmediata informa a Andina de seguridad, estos tienen unos funcionarios que se llaman grupo GAN que son de reacción inmediata, quienes llegan al cajero donde MAURICIO GUAITERO estaba con la víctima dentro del cajero, ingresan de manera inmediata y le encuentran ese día la tarjeta de esta víctima con otras 5 tarjetas más. No logró realizar el hurto porque de manera inmediata, efectiva y rápida el grupo GAN intervino, de esas una tarjeta era del banco AV VILLAS, Banco Bogotá, Banco Popular, una era de la víctima a la que MAURICIO GUAITERO le acababa de hacer el cambiazo y las otras dos era de Bancolombia, ahí estamos hablando de una tentativa. … El banco aportó múltiples imágenes y videos de los momentos del cambiazo de la tarjeta de la víctima o del momento del retiro de la cuenta de la víctima, los cuales fueron sometidos analizados (sic) por el investigador líder EDWIN ANDRES VASQUEZ URIBE, quien ha venido trabajando esta modalidad delictiva hace más de 5 años y dijo que esa persona que aparecía en esos múltiples videos, no solamente en esos 4 donde se identificaron las víctimas, sino en los otros 11 eventos más que corresponden a Mauricio Guaitero Bernal.

Pero también se contó con el apoyo del equipo de morfología que hizo una labor y fue recoger las imágenes de los videos del momento del cambiazo de la tarjeta o del momento del retiro y esa imagen de MAURICIO GUAITERO BERNAL que aparece ahí la cotejó con la imagen suya de su tarjeta alfabética y donde concluyó el morfólogo que había una gran semejanza, es decir, que esa foto de la alfabética correspondía, e identificaba, con la imagen de la persona que aparecía en los cajeros realizando esos cambiazos de Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 7 tarjeta, así mismo, el investigador líder EDWIN ANDRES VASQUEZ URIBE hizo un análisis donde cogió todas esas noticias criminales en las que aparece vinculado MAURICIO GUAITERO BERNAL, unas donde se identificaron las víctimas y otras no, logrando establecer como entonces MAURICIO GUAITERO se relacionaba con otras personas de manera reiterada ejecutando esas conductas.” El 18 de febrero de 2020, ante la Juez Veinte Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, luego de declararse la legalidad del procedimiento de captura, la Fiscal 97 Seccional le formuló imputación al señor MAURICIO GUAITERO BERNAL por la conducta punible de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tres hurtos por medios informáticos o semejantes consumados y uno en modalidad tentada, cargo que no fue aceptado por el imputado.

Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. El 1° de octubre siguiente se radicó el escrito de acusación y, luego de varios aplazamientos, el 08 de noviembre de 2021 el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín instaló la correspondiente audiencia, oportunidad en la cual las partes indicaron que habían llegado a un preacuerdo según el cual el señor MAURICIO GUAITERO BERNAL acepta su responsabilidad como autor de los delitos que le fueron imputados y en contraprestación la Fiscalía le degradaba la calidad de participación a cómplice, de conformidad con el inciso tercero del artículo 30 del código penal, fijando la pena de prisión en cincuenta (50) meses y dejando a criterio de la judicatura el pronunciamiento sobre los subrogados penales.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 8 La anterior convención fue aprobada por el fallador luego de verificar que el procesado actuó de manera libre, consiente y voluntaria.

Acto seguido se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio, se corrió el traslado a las partes del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se profirió la sentencia que es motivo de apelación por parte del señor defensor frente a la falta de aplicación del descuento punitivo por indemnización.

2. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Frente a lo que es motivo de impugnación, el fallador de primera instancia individualizó la pena teniendo en cuenta la ficción pactada en el preacuerdo para la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes, conforme a los artículos 269I, 239 y 240, numeral 4, del código penal, en concordancia con el artículo 30 ibídem, cuya pena es de treinta y seis (36) a ciento cuarenta (140) meses de prisión, ubicándose en el extremo inferior y aumentado por los otros tres eventos concursantes del hurto por medios informáticos y semejantes 11 meses, y por el delito de concierto para delinquir 3 meses más, operación que arroja una sanción definitiva de CINCUENTA (50) MESES DE PRISIÓN, cifra que respeta el criterio de la legalidad de la pena.

3. LOS MOTIVOS DEL DISENSO El señor defensor manifiesta su inconformidad frente a la decisión de primera instancia de no aplicar la rebaja Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 9 punitiva por indemnización integral, pues, aduce, el preacuerdo consistió en la aceptación de la conducta punible por las conductas delictivas endilgadas a cambio de la degradación de la participación de su prohijado de autor cómplice, fijándose una pena de 50 meses de prisión, cifra a la cual la judicatura le debió rebajar de la mitad a las tres cuartas partes en atención a la restitución de lo apropiado y a la indemnización que se realizó a las víctimas, quienes en efecto quedaron conformes con tal reparación, pues así lo confirmó el a quo en la audiencia de verificación del preacuerdo -minuto 01:05:48-.

Advierte que en su criterio se debió descontar las tres cuartas partes de la sanción teniendo en cuenta que el señor GUAITERO BERNAL desde el principio de la actuación estuvo presto a reintegrar lo apropiado, y que el retraso se debió a la falta de información sobre los datos de las víctimas para poderles hacer la consignación, razón por la cual a su poderdante se le está desconociendo el derecho que tiene a la rebaja de pena, pese a que su reconocimiento se pidió desde la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Cita el recurrente extractos de las sentencias con radicaciones 44618 de 2015 y 39719 de 2013, y con base en dichos textos solicita que se le reconozca al señor MAURICIO GUAITERO BERNAL el 75% de descuento punitivo, de conformidad con lo regulado en el artículo 269 del código, y además se ordene la libertad por pena cumplida ya que el condenado se encuentra privado de su libertad desde hace 21 meses, sobrepasando así el Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 10 tiempo de la sanción que quedaría en 12 meses y 15 días luego de aplicar la rebaja deprecada. 4.

CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para examinar, por vía de apelación, el fallo proferido por el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. En razón de la limitación temática de la segunda instancia sólo examinaremos el único punto del disenso referido a la negativa de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 269 del código penal.

Desde ya habrá que decirse que le asiste razón al sentenciador de primera instancia cuando no aplicó la disminución de la pena por la vía de la reparación integral que contiene el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 para los delitos contra el patrimonio económico, por la sencilla razón de que, si bien el acusado restituyó el valor del delito, lo cierto es que en el sub judice no se presentó la indemnización a las víctimas, tal y como se pasará a explicar.

El precepto en cuestión dispone: “Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 11 Recientemente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia trajo a colación lo que desde antaño ha venido sosteniendo sobre el entendimiento de esta disposición. Así se pronunció: “En este punto cabe recordar que para acceder a la rebaja de pena por reparación integral, la Sala ha sostenido que los requisitos son: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia;

(ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor del mismo; y (iii) que sea íntegra, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, ya sea por obrar acuerdo al respecto, por acreditarse por cualquier medio de prueba que la reparación se produjo respecto de todos los daños y perjuicios, materiales o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto (CSJ SP16816-2014, Rad. 43959;

CSJ SP4318-2015, Rad. 42208; CSJ AP7870-2016 Rad. 47369, entre otras).” 1 Como viene de verse, la norma objeto de estudio comporta dos condiciones para que sea procedente la rebaja allí prevista, lo que quiere decir que la reparación debe ser integral, esto es, que además de la restitución del objeto material del delito o su valor, debe darse también la indemnización de los perjuicios causados con la ejecución de la conducta punible, resarcimiento que debe ser probado a través de medios de conocimiento idóneos para ello. 1 Corte Suprema de Justicia, AP2759-2021, radicación N° 56012 del 07 de julio de 2021.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 12 Entonces, para atender los argumentos expuestos en el disenso deviene necesario destacar que pese a que en el expediente obra un “contrato de transacción, desistimiento e indemnización integral de perjuicios” celebrado con el señor HELBERT ARTURO NARANJO, con su correspondiente soporte de consignación por $150.000, lo cierto es que respecto a las otras tres víctimas de los delitos de hurto consumados no se allegó ningún tipo de soporte o información respecto a la compensación que debía hacérseles.

Y es que aunque existen otros seis comprobantes de pagos bancarios, dichos valores constituyen el reintegro del valor producto de las defraudaciones económicas que padecieron los ciudadanos, requisito indispensable para la viabilidad de la celebración del preacuerdo, ello de conformidad con el contenido del artículo 349 del código de procedimiento penal.

Así las cosas, no resulta acertado el argumento del recurrente según el cual el señor GUAITERO BERNAL hubiese realizado la correspondiente indemnización de perjuicios a todas las personas que resultaron perjudicadas con su comportamiento delictivo, pues los elementos aportados a la presente actuación resultan insuficientes en aras de acreditar la segunda exigencia que se encuentra regulada en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000.

Como tampoco surge adecuada la afirmación realizada por el señor defensor sobre la declaratoria de conformidad con el proceso de reparación integral exteriorizada por las víctimas en la audiencia de verificación del preacuerdo, pues lo indicado por Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 13 el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín entre los minutos 1:05:30 y 1:06:09 de la aludida diligencia fue: “Esa es la razón por la que apenas se le imputa al señor Mauricio Guaitero Bernal por lo menos las personas que aparecen identificadas y que fueron timadas en su patrimonio económico, pero que también ese dinero fue devuelto a cada uno de ellos, a las personas identificadas y esa es la razón para que hoy se presentaran en la audiencia e indicaran que no tienen ninguna, se sentían pues que habían recuperado su dinero, no tenían ninguna dificultad frente al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, la defensa y el señor Mauricio Guaitero Bernal”.

De acuerdo con lo anterior, se observa que la hipótesis exteriorizada por el recurrente sobre la satisfacción de las víctimas frente a la reparación integral, que como ya se dijo comprende no solo la restitución del bien objeto del hurto sino también la efectiva indemnización, es producto de una descontextualización de los dichos del juzgador de primera instancia, pues en ningún momento ni las víctimas ni el a quo hablaron de una compensación o resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la comisión de la conducta punible ya que la observación realizada sobre el reintegro del dinero obedeció exclusivamente a dejar en claro la satisfacción del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 349 del código de procedimiento penal para la aprobación de la negociación pactada entre las partes.

No puede olvidarse que la exigencia que la norma establece para la procedencia de la rebaja de la pena de acuerdo con el artículo 269 del código penal es inequívoca: que medie una reparación de orden económico equivalente al valor del daño Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 14 causado y a los perjuicios ocasionados, condicionante ésta que se erige en el supuesto fáctico de la regulación, y por tanto, es un mandato necesario para el otorgamiento de la rebaja.

Así lo ha sostenido el órgano de cierre: “Consecuente con este entendimiento, la Corte, de antiguo, ha sido uniforme en sostener que la aplicación de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 (antes 374 del Decreto 100 de 1980), impone el cumplimiento de la exigencia de reparación económica, y que si este requerimiento no se satisface, o sólo se cumple en forma parcial, la aplicación de la consecuencia jurídica no tiene cabida” 2 Adicionalmente, no se observa vulneración alguna a las garantías del acusado por parte del a quo al no haberse pronunciado en la sentencia sobre la disminución punitiva de que trata el artículo 269 del código penal, ello teniendo en cuenta que, si bien esa consecuencia jurídica es un derecho de los procesados y por tanto debe ser aplicada de manera oficiosa por la judicatura, en este evento no se cumplieron los requisitos legales estipulados para su procedencia. Asimismo, tenemos que el defensor en el traslado que se le corrió de conformidad con el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 dijo: “Quiero que se tenga en cuenta la indemnización total que se le hizo a las víctimas, el arrepentimiento del indiciado y que se le haga uso del descuento que tiene derecho él”, y mas adelante, cuando se 2 Corte Suprema de Justicia, sentencia 30800 del 1º de julio de 2009.

Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 15 iba a proceder con la lectura de la sentencia, agregó “yo la palabra la pido para efectos de solicitar los beneficios del 269I”, manifestación ante la cual el juez le indicó que no había comprendido su intervención y le preguntó: ¿qué dijo?, pero ante el silencio prolongado del defensor aquel continuó con el desarrollo de la audiencia procediendo con la publicidad del fallo, circunstancia bajo la cual no puede entenderse como debidamente solicitado el descuento punitivo objeto de estudio por cuanto se invocó una norma diferente y ante el requerimiento del juzgador para que aclarara su petición el defensor nada dijo.

Lo argumentado en precedencia surge suficiente para concluir que los planteamientos expuestos por el disenso no son suficientes para que sea viable remover la decisión del Juez Doce Penal del Circuito de Medellín en punto del reconocimiento de la rebaja punitiva de que trata el artículo 269 del código penal al señor MAURICIO GUAITERO BERNAL, por lo que se ratificará la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto es materia de apelación. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Mauricio Guaitero Bernal Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes en concurso con concierto para delinquir Radicado: 05001 60 00000 2020 00188 (0334-21) 16 Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado