Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000000202100734

Sala: SALA PENAL

Ponente: Óscar Bustamante Hernández

Fecha: 2022-09-06

Sujetos procesales: Rubén Alonso Zapata Betancur/ Betsy Alejandra Sánchez Vélez

SALA PENAL Medellín, seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 05001-60-00000-2021-00734 Procesado: RUBÉN ALONSO ZAPATA BETANCUR BETSY ALEJANDRA SÁNCHEZ VÉLEZ Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA, FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, COHECHO POR DAR U OFRECER Asunto: APELACIÓN DE AUTO QUE NIEGA NULIDAD Procedencia: JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Magistrado Ponente ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ.

Proyecto aprobado en Sala del primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta Nro. 035 y leído en la fecha. 1. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el Dr. SEBASTIÁN GUTIÉRREZ HOYOS, en su calidad de defensor contractual contra la decisión proferida por el Juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, el 23 de mayo de 2022, que negó la solicitud de nulidad incoada en el proceso que se adelanta en contra de RUBÉN ALONSO ZAPATA BETANCUR Y BETSY ALEJANDRA SÁNCHEZ VÉLEZ por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA, FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, COHECHO POR DAR U OFRECER. 2.

HECHOS Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 2 Los mismos ocurrieron entre el año 2012 y marzo de 2021, cuando los señores RUBÉN ALONSO ZAPATA BETANCUR Y BETSY ALEJANDRA SÁNCHEZ VÉLEZ, se concertaron para cometer delitos de estafas, fraudes procesales, obtención de documento público falso, falsedad en documento privado, cohecho por dar u ofrecer en la ciudad de Medellín, en el área metropolitana y algunos municipios de Antioquia.

Los imputados, en asocio con otros grupos de personas, realizaban las defraudaciones sobre bienes inmuebles, los cuales previamente identificaban que se encontraran desocupados para venta o arriendo; los de arriendo los tomaban pagando varios meses por adelantado y luego a través de maniobras ilícitas se apoderaban de ellos, y, los que estaban desocupados, cambiaban las chapas o guardas de seguridad para ingresar a los mismos, y poder posteriormente mostrarlos a las potenciales víctimas para su venta o hipoteca.

Una vez lograban apoderarse del inmueble ejecutaban una serie de actos irregulares con documentación falsa como escrituras, cédulas, poderes, suplantaciones, registro de defunción, o implante de huellas látex para dejar el inmueble en cabeza de un miembro de la organización delincuencial o suplantar a los reales propietarios. Lograban el registro de los inmuebles en las diferentes oficinas de Instrumentos Públicos de Medellín y su área metropolitana, para dar una apariencia de legalidad y logar venderlo o hipotecarlo a terceros de buena fe.

Los inmuebles eran ofrecidos para venta en los periódicos locales, con letreros cerca al inmueble o por redes sociales. Los procesados lograron apoderarse de esta manera de más de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). Rubén Alonso Zapata Betancur, en calidad de líder y financiero era quien determinaba cual sería el inmueble del que se apoderarían, pagaba los cánones de arrendamiento por adelantado, distribuía los roles de cada miembro de la organización delincuencial, disponía la modalidad de suplantación que se realizaría, pagaba los impuestos de ser necesario y disponía quien acompañaba al suplantador a reclamar el dinero objeto del ilícito en aras de asegurar que no se quedara con lo recaudado, determinaba los porcentajes que le correspondían a cada miembro de la organización que hubiese participado, disponía como se transportarían los suplantadores y siempre estaba cerca al lugar donde se finiquitaba la negociación, para recoger el dinero.

Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 3 Por su parte, Betsy Alejandra Sánchez Vélez, compañera permanente de Rubén Alonso, era quien coordinaba cada una de las actividades que se realizarían diariamente dentro de la organización delincuencial.

Se encargaba de publicar en los diferentes diarios como Q’hubo y el Colombiano la venta de los inmuebles, así como en redes sociales como Facebook; contestaba los teléfonos a las potenciales víctimas; informaba todo lo relacionado sobre el inmueble así como precio que se pedía por el mismo, disponía de las citas para mostrar los inmuebles, coordinaba qué miembro de la organización enseñaría el inmueble, verificaba cada uno de los tramites irregulares que se estaba ejecutando, se hacía pasar como comisionista de los inmuebles, acompañaba a los suplantados a las notarías para verificar que todo estuviese saliendo bien, acompañaba a las víctimas a los bancos para retirar el dinero de las supuestas ventas, transportaba a los diferentes miembros de la organización cuando se desarrollaba la venta o hipoteca del inmueble, verificaba que la totalidad del dinero reclamado por e suplantador llegara completo a al líder Rubén Alonso Zapata.

Enseñaba a miembros de la organización como realizar, y comportarse cuando se iba a ejecutar una venta o hipoteca ilícita.

3. ACTUACIÓN PROCESAL En virtud de lo anterior, el 8 de abril de 2021, ante el Juzgado 7° Penal Municipal de Control de Garantías se llevaron a efecto las audiencias de legalización de allanamiento y registro y legalización de captura de 25 personas, entre las que se encontraban Betsy Alejandra Sánchez Vélez y Rubén Alonso Zapata Betancur.

En dicha audiencia, la Juez de Control de Garantías declaró ilegales las diligencias de allanamiento y registro, no legalizó las capturas de las 25 personas que fueron aprehendidas y dispuso la libertad inmediata de las mismas. Nuevamente, el 3 de junio de 2021, por parte de la Fiscalía 44 Seccional se solicitó ante el Juzgado 8° Penal Municipal de Control de Garantías audiencia de legalización de allanamiento y registro, así como legalización de captura de Betsy Alejandra Sánchez Vélez y Rubén Alonso Zapata Betancur, a las cuales se les impartió legalidad.

A la primera, se le imputaron los delitos de concierto para delinquir, como coordinadora, en concurso heterogéneo en calidad de coautora del delito de obtención de documento público falso, a su vez en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude procesal, a su Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 4 vez en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con el de falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo con estafa agravada en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el de falsedad material en documento público agravado por el uso.

A Rubén Alonso Zapata, se le imputó el delito de concierto para delinquir, como líder o financiador, en concurso heterogéneo como coautor de los delitos de estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con el de obtención de documento público falso, en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer (un evento) y en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado por el uso, a su vez en concurso homogéneo.

Los procesados no se allanaron a los cargos. La Juez no impuso medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata de los imputados. Presentado el escrito de acusación, el 27 de abril de 2021 se instaló audiencia de formulación oral de la acusación. En la misma, el defensor de los procesados, Dr. Sebastián Gutiérrez Hoyos solicitó la declaratoria de nulidad, por violación a las garantías fundamentales de sus defendidos conforme a lo establecido en el Art. 457 del C. de P.P. Indicó el abogado que solicitaba la nulidad de la audiencia de formulación de imputación que se llevó a cabo los días 2 y 3 de junio de 2021 ante la Juez Octava Penal Municipal de Control de Garantías, por vulneración al derecho de defensa y debido proceso, toda vez que la Fiscalía no cumplió con la carga de realizar la narración clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, sino que adujo hechos indicadores y medios de prueba.

Señaló que no se encontraban determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los hechos ocurrieron y que se encuadraran en una norma penal, como tampoco señalaba el medio fraudulento ni precisó los elementos estructurales de la coautoría. Que la Juez 8ª Penal Municipal le llamó en varias oportunidades la atención a la Fiscalía, al punto de decirle que revisara y buscara qué eran hechos jurídicamente relevantes y que al día siguiente los adecuara, pero siguió en la misma, con falencias que fueron ratificadas en el Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 5 escrito de acusación y por ello, se debía retrotraer la actuación a la formulación de imputación. Los representantes de víctimas, al unísono se opusieron a la pretensión de la defensa.

El Delegado del Ministerio Público indicó que en parte compartía la aseveración de la defensa, en el entendido que el escrito de acusación contenía relación de elementos de prueba que en la redacción cuando se refería a denuncias, declaraciones e interceptaciones de llamadas, era obvio que no debían ir en el aparte para los hechos jurídicamente relevantes, pero no generaban un vicio tal que llevara a la nulidad en el sentido de predisponer al juez en el juicio que iniciaba con la formulación de acusación. Que también habían hechos indicadores y faltaban hechos jurídicamente relevantes, siendo normal en la forma como estaba redactado el escrito que no los contuviera, sino que incluso en la lectura cada delito que estaba al final de cada carpeta había que regresar a leer, pero era más por la forma como estaba redactado a no contener hechos jurídicamente relevantes.

Que no comparte la solicitud de nulidad, ya que manifestó la defensa que elevó solicitudes de aclaración y aun así se le dio validez al acto, entendiendo más bien que lo solicitado por la defensa es aclaración al escrito de acusación, por lo que solicita se corrija por parte de la Fiscalía los partes donde se hace referencia a EMP. Que por principio de residualidad no operaría la nulidad, pero las observaciones de la defensa son solicitudes de aclaración y en torno a los EMP contenidos en el escrito, la Fiscalía corrija los apartes donde se hace referencia específica a los mismos.

La delegada de la Fiscalía señaló que cumplió con la carga que la ley le impone, pero que se acogería a la decisión que el Juez adoptara.

4. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juez Veintisiete Penal del Circuito de Medellín señaló que, aunque el escrito de acusación no era un modelo de excelente pliego de cargos, en el mismo se constataban los elementos relevantes de la participación de cada uno de los acusados en los hechos materia de acusación. Que estaban determinadas las conductas entre el año 2012 a marzo de 2021, y si Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 6 bien comprendía un periodo amplio, no era menos cierto que una de las conductas por las cuales eran llamados los acusados contenía un elemento de permanencia en el tiempo como lo era el concierto para delinquir.

El escrito señalaba que al parecer actuaban en coparticipación con otras personas y se apoderaban de inmuebles o pagaban arriendos para irse apoderando de ellos, por lo que se entendía que el período de vigencia fuera tan prolongado. Acotó que, según el escrito de acusación, una vez se apropiaban de los inmuebles procedían los acusados a falsificar poderes, escrituras, cédulas y además se lograba el registro de dichos inmuebles, sumados a la enajenación ilegal de los bienes, por ello el accionar delictivo por el cual eran llamados a juicio se encontraba plenamente descrito en el escrito acusatorio.

Acota que detallaba el escrito de acusación que los inmuebles eran ofrecidos en redes sociales y diarios de circulación. Que también el escrito determinaba el rol de cada uno de los acusados y dentro de las labores determinaba cuáles eran los inmuebles apropiados para luego ser vendidos a terceros de buena fe. Anotó que el ente acusador hizo sinopsis del contexto en el cual se obtiene la información de la banda denominada los del sur para señalar que se dio a través de la denuncia de un ciudadano de la venta ilegal de una bodega de su propiedad, por lo que se le comunicaba a la defensa de manera circunstancial el cuándo y el cómo inició la investigación. Que de cada uno de los 20 procesos, en virtud del escrito de acusación, se podrían extraer los hechos jurídicamente relevantes y: 1- La identificación de los acusados 2- Los delitos por los cuales son llamados a juicio, incluso en algunos se estableció la cuantía 3- El Período de tiempo en el que se desarrollaron las conductas delictivas 4- La forma y modalidad en que se apropiaban del inmueble y su respectiva matrícula inmobiliaria 5- La forma en que las víctimas obtenían conocimiento del despojo ilegal de sus inmuebles. 6- Las escrituras públicas y sus números en las cuales quedaban consignadas las ventas espurias, además de sus respectivos folios de matrícula.

Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 7 Que no eran ciertas las afirmaciones de la defensa en el sentido de que el escrito de acusación no cumplía con los requisitos mínimos que le permitieran ejercer la defensa técnica de sus ahijados, ni que no se detallaran cuáles fueron las actividades ilegales por ellos desplegadas.

Que, si bien era cierto que algunos hechos no contenían información relevante para el derecho penal y su estricta tipicidad, esas irregularidades no tenían la entidad suficiente para invalidar el escrito, las mismas podían subsanarse en la audiencia de acusación por parte del titular de la acción punitiva. Acotó que razón le asistía al Ministerio Público al señalar que la misma norma permitía adicionar y aclarar el pliego de cargo, por lo que atendiendo a que la nulidad es último remedio al que se debía acudir, bien podía la defensa pedir aclaraciones específicas de algunos de los HJR de los 20 casos por los cuales sus defendidos fueron llamados a juicio.

En virtud de ello, negó la petición de nulidad incoada por la defensa al estimar que el escrito de acusación sí cumplía con los requisitos del art. 337 numeral 2 del C. P.P.

5. ARGUMENTOS DEL RECURSO Inconforme con la decisión, el apelante insiste en que debe decretarse la nulidad desde la formulación de imputación porque la actuación va en contravía del art. 457 del C. de P.P. que por parte del juez de primera instancia hay una vulneración a la defensa, ya que la Fiscalía General de la Nación desde la audiencia de formulación de acusación y en el escrito de acusación contaminaba al Despacho de conocimiento en el entendido que no había claridad de los hechos jurídicamente relevantes en el concurso homogéneo y heterogéneo que fueron objeto de imputación y acusación, siendo claras las altas cortes de cómo se debía realizar la tarea de los hechos jurídicamente relevantes lo cual brilló por su ausencia, y se podía verificar desde la audiencia de formulación de imputación. Reitera que no había claridad en muchos de los eventos y retoma lo plasmado en el escrito, escrito donde se indica que la participación de Rubén Alonso y Betsy Alejandra también quedaron evidenciados en la interceptación de comunicaciones, lo que no era un hecho jurídicamente relevante pues no había claridad frente a circunstancias de tiempo modo y lugar, y no se sabía si eran imputados como autores o coautores, tampoco se evidenciaba Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 8 cuál era el aporte esencial para efectos de la comisión de la conducta punible, lo que iba en contravía del ejercicio de contradicción y derecho a la defensa técnica porque no tenía conocimiento de qué era de lo que se iba a defender y ello sí era un erro que la consecuencia sí era la nulidad, habiendo mezcla entre el contenido de los hechos indicadores y medios de prueba.

Solicita entonces se tengan en cuenta sus argumentos y se revoque la decisión del A quo, decretándose la nulidad de la actuación a partir de la formulación de imputación.

6. SUJETOS NO RECURRENTES El representante de víctimas Alejandro Bedoya, indica que la carga argumentativa en el recurso de apelación exige que se debe refutar el argumento de la judicatura y así no fue, no tratándose de una segunda oportunidad para interponer el recurso sino atacar el yerro en que incurra la judicatura, lo que no ocurrió. De igual manera que, en el momento subsiguiente de la audiencia de acusación, que es aclarar o modificar el escrito, se podían subsanar los yerros deprecados y no acudir a la nulidad como sanción. El Dr. Milciades Rodríguez, otro representante de víctimas, solicita se analicen las audiencias anteriores donde eran evidentes las maniobras dilatorias para el proceso, taladrándose y menoscabándose la actividad de la Fiscalía en el proceso de identificar y llevar a buen término los escritos de acusación. El Dr. Yony García, también en representación de víctimas, solicita se atienda desfavorablemente el recurso, porque de pleno no se atacaron los argumentos jurídicos con los cuales el juez de manera acertada indicó que no procedía la nulidad elevada porque no se afectaron aspectos sustanciales.

De igual manera que era contradictoria la posición de la defensa, al indicar que se contaminaba al juez con los hechos indicadores y los elementos materiales probatorios en el escrito de acusación, pero ni siquiera se llegó al evento de formular oralmente la acusación, y el juez como modulador de la actividad procesal, conforme lo ha dicho la Corte, debía tener en cuenta a fin de no se presentaran dilaciones injustificadas, no permitir que la Fiscalía dentro de la exposición de los hechos jurídicamente Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 9 relevantes, se extendiera más allá de ese acto procesal reglado en los Arts. 287 y 337 del C.P.P. Por último, que la apelación de la defensa no atacó de fondo los presupuestos legales para ser estudiada de fondo por el Tribunal la solicitud, debiendo declararse desierto el recurso.

Los Dres. Juan Diego Sánchez, Mauricio Ospina, Luis Javier López, Nelson Rincón Viana, Gloria Lucía Castro Naranjo, señalan que la defensa se quedó corta en la parte argumentativa en atacar los argumentos del juez para negar la solicitud y los hechos manifestados por la Fiscalía, por ello solicitan se desestime de plano el recurso interpuesto.

El delegado del Ministerio Público solicita como primera petición que se rechace el recurso presentado por la defensa, ya que ha sido clara la jurisprudencia que, frente a los actos de parte, como en este caso no procedía la nulidad, siendo inconducente dicha solicitud, además, las observaciones hechas por el defensor sobre el trámite procesal establecido, permite realizar las correcciones en caso que así lo considere la parte, en este caso la Fiscalía y no se alcanzó el estadio procesal de ser una decisión judicial vinculante con fuerza de ejecutoria, debiendo esperarse que la judicatura diera por cumplidos los requisitos señalados en el art. 337 del C.P.P. En segundo lugar, señala que al presentarse un recurso, implica una carga para quien lo interpone en el sentido que debía referirse a los fundamentos de la decisión y en este caso la defensa no se dirigió a ello sino que de forma abstracta manifestó su inconformidad con la decisión y reiteró los argumentos esbozados en la etapa previa donde realizó las observaciones al escrito y la solicitud de nulidad, reiterando los argumentos antes presentados y por ello se debe rechazar el recurso.

En caso de prosperar el recurso y analizarse el mismo, pide que se confirme la decisión del A quo. Por parte de la Fiscalía se solicita se confirme la decisión del A quo, ya que la petición del recurrente no cumple con los requisitos fundamentales respecto a la decisión que tomó el Juez 27 después de haber analizado debidamente la carga argumentativa respecto a la nulidad deprecada, por ajustarse la misma a derecho.

Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 10

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA A pesar de que la Sala es competente para resolver el recurso de apelación presentado contra el auto proferido por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, conforme a lo reglado en los artículos 177 de la Ley 906 de 2004, y 91 de la Ley 1395 de 2010, lo cierto es que en este asunto se presenta una falencia sustancial de argumentación, pues al examinar lo dicho por el censor, se advierte que el recurso fue sustentado indebidamente, por las razones que expondremos a continuación: En primer lugar, es menester recordar que el recurso de apelación y la forma como está concebido, en el marco de una justicia rogada, de partes, regido por los principios de igualdad de armas y de imparcialidad, impone a quienes lo ejercen, la necesidad de motivar y sustentar las peticiones que se formulen a los jueces, entre ellas, los recursos1.

De otra manera, esto es, de permitir que los jueces examinen todo oficiosamente, se estaría fomentando una extralimitación de las competencias legalmente asignadas a cada instancia, que para el caso de la que deriva de la apelación, debe circunscribirse a lo que es materia del disenso, excepto en aquellos eventos donde se advierte la configuración de una nulidad insalvable (Sentencia 41264 del 13 de agosto de 2014 MP.

Éyder Patiño Cabrera) En materia de recursos ordinarios, la ley procesal regula el trámite que debe darse tanto a la reposición, como a la apelación de autos y sentencias, ya sean estas últimas, ordinarias o por terminación anticipada. Para tal efecto, la ley impone un deber a los jueces de controlar formal y materialmente la naturaleza del recurso y los medios de impugnación, en orden a determinar si este fue o no adecuadamente sustentado.

Respecto al examen de la alzada, tanto la ley como la jurisprudencia son uniformes en sostener que no basta la mera sustentación o defensa de una posición, sino que esa sustentación debe ser la debida, la apropiada al caso concreto. Esto lleva a concluir que no es suficiente la exposición de ciertos argumentos para defender una postura en concreto, sino que el contenido del recurso debe estar orientado a controvertir de manera seria la decisión impugnada, mostrando junto con las razones de disenso y conforme el análisis probatorio, las falencias de la providencia y cuál es la respuesta o solución 1 Véanse CSJ. sentencias radicaciones 26087 auto febrero 28 de 2007, 37449 auto 19 octubre de 2011 Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 11 conforme el ordenamiento jurídico adecuada para el caso concreto.

En otras palabras, la sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis contenida en la decisión judicial y no en una simple reiteración de la teoría particular del caso. El anterior criterio tiene una razón de ser de carácter teleológico, en la medida en que la apelación en el ordenamiento procesal penal no está concebida a manera de un nuevo juicio fáctico y jurídico con prescindencia de lo ya resuelto, sino que está prevista como mecanismo de control de juridicidad y acierto de las decisiones adoptadas por el juez de primera instancia, limitada, por tanto, a revisar los aspectos sobre los que la parte impugnante manifieste su disenso.

Así lo sostiene de antaño la Corte Suprema de Justicia al exponer lo siguiente: (…) “…De ahí que la fundamentación de la apelación constituya un acto trascendente en la composición del rito procesal, en la medida que no basta con que el recurrente exprese inconformidad genérica con la providencia impugnada, sino que le es indispensable concretar el tema o materia de disentimiento, presentando los argumentos fácticos y jurídicos que conducen a cuestionar la determinación impugnada, carga que, de no ser acatada, obliga a declarar desierto el recurso, sin que se abra a trámite la segunda instancia, toda vez que de frente a una fundamentación deficiente el funcionario no puede conocer acerca de qué aspectos del pronunciamiento se predica el agravio.

Pero una vez satisfecho el presupuesto de la fundamentación explicita o suficiente, en cuanto identifica la pretensión del recurrente, adquiere la característica de convertirse en límite de la competencia del superior, en consideración a que sólo se le permite revisar los aspectos impugnados…” Esta forma de sustentación de igual manera es una garantía de transparencia y lealtad en el sentido que, sin una debida claridad de los puntos a controvertir, al igual que las razones para el mismo, es muy difícil para las contrapartes, establecer los puntos de diferencia y de coincidencia, es decir no se puede debidamente ejercer el derecho a la controversia misma, solo tendría la posibilidad de “adivinar” lo que se quiso decir con el recurso, obvio con el riesgo de incurrir siempre en equivocaciones frente a lo planteado.

Igual ocurre con el funcionario que debe conocer del mismo, ya que, sin la claridad de lo planteado, es imposible saber si tiene o no razón y cualquier decisión que se tome de fondo, Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 12 inescindiblemente estará cargada de un manto de subjetividad y de injusticia, pues al final se desconocerá toda la dogmática desarrollada frente al debido proceso.

En otras palabras, la sustentación fija el marco de examen y pronunciamiento sobre la cuestión debatida al funcionario de segunda instancia y es limitativa de su actividad, pues en consideración a lo anterior la providencia apelada y recurso, conforman una tensión dialéctica que debe resolver el superior; se trata de una de las manifestaciones más decantadas del principio de contradicción o controversia que rige el proceso penal y que explica el deber legal que tiene el funcionario judicial de integrar a la estructura de su decisión la exposición del punto que se trata y los fundamentos jurídicos de ella, extensivos a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto”2 Tanto la Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia, y el Tribunal Superior de Medellín son coherentes con el deber de sustentación del recurso de apelación, a continuación, citamos algunas decisiones de esas corporaciones: “Las normas procesales penales que han desarrollado las formas propias del debido proceso, con arreglo al marco constitucional, exigen la sustentación del recurso de apelación. Por lo tanto, al recurrente se le ha impuesto la carga procesal de exponer las razones de orden fáctico y jurídico, por las cuales considera que la decisión adoptada por el funcionario de primera instancia no es legítima, es decir, contraria al ordenamiento jurídico.

Se trata de que el recurrente a través de su argumentación desvirtúe la presunción de certeza o de legalidad de la decisión impugnada, de modo que si no sustenta el recurso, esta no puede ser revisada por el superior, con lo cual, por este modo, se reafirma la validez de la respectiva providencia.”3 A la vez la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en un caso en el cual la víctima interpone indebidamente el recurso, razonó así: “Con fundamento en el cargo contenido en la resolución de acusación, por demás, ley del proceso, el Tribunal, luego de una pormenorizada y paciente reconstrucción de todo el devenir procesal, concluyó que no existió tal punible, que el juez no contrarió el ordenamiento jurídico y como consecuencia lo absolvió de dicho cargo. 2 CSJ, Sala de Casación Penal. sentencia del 11 de abril de 2007 radicado 23667. 3 Corte Constitucional.

Sentencia de tutela T-204/97 Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 13 Así, en una coherente dialéctica o enfrentamiento de los argumentos contrarios, el apelante debió plantear su antítesis con aquella conclusión del fallador que, en la lógica y perspectiva ontológica de la impugnación, debía tener la virtualidad de derrumbar la sentencia apelada.

Sin embargo, en los escritos contentivos de la sustentación del recurso de apelación, se incorpora un planteamiento con una alta carga emotiva, pero con una total ausencia de argumentación que enfrente la conclusiva decisión del a quo. En efecto, el impugnante lanza una descomunal diatriba contra el Tribunal, ahora en el blanco de su ataque porque no le concedió la razón, sin concretar reflexión alguna acerca de un motivo que justificara reconsiderar la decisión del juez plural para que se concluyera que sí existió conducta omisiva prevaricadora desplegada por el juez G. P. Así pues, no existen argumentos que analizar ni resolver en el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima”4.

En igual sentido el Tribunal Superior de Medellín, sobre este punto afirmó lo siguiente: “5La sustentación del recurso, ha dicho en reiteradas ocasiones la jurisprudencia, no es más que la exposición de las razones de hecho y de derecho que aduce el impugnante como manifestación de su disentimiento en contra de una decisión que le es desfavorable.

La sustentación es una carga procesal en cabeza del apelante, y es por ello que debe señalarle al superior los motivos de su inconformidad en forma clara y precisa. Esta carga procesal está contemplada expresamente en la Ley, para el caso en el artículo 179 de la ley 906 de 2004 –con la reforma introducida por el artículo 91 de la ley 1395 de 2010-.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “Al efecto, no es que la Corte reclame una específica técnica o el seguimiento estricto de líneas argumentales, sino que, cuando menos, para que se entienda una verdadera controversia, al apelante le corre la obligación de señalar en concreto las razones de disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer el discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma”. 4 Sentencia del 11 de mayo de 2011, Radicado 35762.

MP. José Leónidas Bustos Martínez 5 TSM. Sala Penal. Sala conformada por los Dres. APRÀEZ VILLOTA, BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Y DE LA PAVA MARULANDA. Radicado 2011-66839 de febrero 19 de 2013. Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 14 Y ha agregado: “No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurrió este”6.

Entonces, aplicando los anteriores criterios al caso que nos ocupa, la Sala considera que los argumentos expuestos por la defensa carecen de una adecuada sustentación, como quiera que sus alegatos no confrontan la providencia de primera instancia, sino que, por el contrario, ratifican las razones expuestas por el funcionario para negar la preclusión. En efecto, si miramos el contenido de lo argumentado por defensor al sustentar el recurso de alzada, se limita a reiterar, de manera mucho más breve, los argumentos expuestos cuando se le otorgó la palabra para sustentar su solicitud de nulidad, es decir, no explica cuál fue el yerro en que incurrió el A quo y que estima desacertado en torno a la decisión de preclusión. El juez de instancia elaboró su argumento, a partir de la pretensión y argumentación de la defensa, y estimó que efectivamente no se daban los elementos para decretar la nulidad de la actuación, pues a pesar de que los hechos jurídicamente relevantes estaban plasmados en el escrito de acusación de una manera desordenada, sí estaban inmersos y esos yerros que echaba de menos la defensa podían ser subsanados antes de formularse oralmente la acusación, pues conforme lo establece el artículo 339 del Estatuto Procesal Penal, se otorga la palabra a las partes para que presenten sus observaciones frente al escrito de acusación si no reúne los requisitos del Art. 337 Ibídem.

El juez analizó el escrito y determinó que efectivamente el escrito contenía la identificación de los acusados, los delitos por los cuales habían sido llamados a juicio, estableciendo la cuantía en algunos de ellos, el período de tiempo en el que se desarrollaron las conductas delictivas, la forma y modalidad en que se apropiaban de los inmuebles y sus respectivas matrículas inmobiliarias, así como la forma en que las víctimas obtenían conocimiento del despojo ilegal de sus inmuebles y las escrituras públicas y sus números en las cuales 6 Auto del 10 de abril de 2013 radicado 40854.

Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 15 quedaban consignadas las ventas espurias, debiendo entonces el togado de la defensa, Dr. Sebastián Gutiérrez Hoyos, atacar precisamente esos argumentos que el A quo esbozó para no decretar la nulidad de lo actuado, pero como ya se anotó, se limitó exclusivamente a exponer los mismos argumentos que tuvo al momento de la intervención, y no a controvertir los argumentos y razones del juez que fundamentaron su decisión. Observa la Sala con preocupación que, de un tiempo para acá, los argumentos utilizados por los apelantes en los recursos pocas veces cumplen con las exigencias legales que demanda la alzada sobre lo que se conoce como una “debida argumentación”.

Los abogados –ya sean defensores o representantes de víctimas, los Fiscales e incluso en algunas ocasiones, el Ministerio Publico, omiten la carga que les asiste de sustentar adecuadamente los recursos y se contraen a presentar cualquier argumento, esperando que sea el ad quem, quien trate de desentrañar lo que se quiso decir o resuelva tramitar el asunto movido por el principio de caridad, criterios que si bien son aplicables, no pueden constituirse en regla general, ni mucho menos en una bula papal, para entrar a revisar todas las actuaciones, pues ello no solo conduce a proferir decisiones repetitivas cargadas de argumentos idénticos que solo desgastan el aparato judicial, sino que pueden en algunos eventos, inducir al error, la arbitrariedad o la corrupción, lo cual atentaría drásticamente contra la administración de justicia. De ahí que cuando se sustente un recurso legal, los impugnantes no pueden limitarse a defender su posición, sino que es preciso que su argumentación esté orientada a controvertir de manera seria la decisión atacada, señalando las razones del disenso, destacando cuáles pueden ser las falencias de la providencia y de qué manera tal decisión no resulta acertada y acorde con el ordenamiento, todo ello siempre sin perder de vista el substrato fáctico sobre el cual se realiza el debate.

Así, en una coherente dialéctica o enfrentamiento de los argumentos contrarios, el apelante debe plantear su antítesis con aquella conclusión del fallador, que, en la lógica y perspectiva ontológica de la impugnación, debe tener la virtualidad de derrumbar la decisión apelada. Se concluye entonces que el recurrente a través de su exposición, no presentó una argumentación seria, ya que no contiene enunciado alguno que permita hacer un análisis de Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 16 fondo, pues como se dijo en precedencia, no expuso en forma adecuada los motivos de su discrepancia respecto de la decisión adoptada por el Juez de Conocimiento.

Dicho de otra manera, el apelante no cumplió con la carga procesal que le es exigible de atacar en forma directa los argumentos que tuvo en cuenta el A quo para negar la nulidad de lo actuado, imponiéndose la necesidad de declarar desierto el recurso interpuesto, conforme lo señala el artículo 179A del Código de Procedimiento Penal, por carecer de toda sustancialidad para desatar la alzada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN;

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR, el recurso de apelación presentado por el Dr. SEBASTIÁN GUTIÉRREZ HOYOS, defensor de Rubén Alonso Zapata Betancur y Betsy Alejandra Sánchez Vélez, contra decisión proferida el 23 de mayo de 2022 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer en la audiencia de lectura de la decisión.

TERCERO: Envíese copia de esta decisión al Juez de instancia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado Asunto: Apelación de auto Radicado: 05001-60-00-000-2021-00734 Procesados: Rubén Alonso Zapata Betancur Betsy Alejandra Sánchez Vélez Delitos: Concierto Para Delinquir, Estafa, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público, Falsedad en Documento Privado, Falsedad Material en Documento Público, Cohecho por dar u Ofrecer 17 LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado