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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000206201751893

Sala: SALA PENAL

Ponente: Óscar Bustamante Hernández

Fecha: 2022-08-16

Sujetos procesales: Alvaro Enrique Vbecerra García

SALA PENAL Medellín, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 05001-60-00206-2017-51893 Procesado: ALVARO ENRIQUE VBECERRA GARCÍA Delito: acto y acceso carnal abusivo con menor de 14 años Asunto: Preclusión por muerte del condenado Magistrado Ponente ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ. Proyecto aprobado en Sala del diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante Acta Nro. 031 y leído en la fecha. 1.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a proferir preclusión de la investigación de manera oficiosa, dentro del proceso que se adelantó por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín en contra del señor ÁLVARO ENRIQUE BECERRA GARCÍA, quien fue condenado por el punible de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, en virtud de la muerte del procesado.

2. ACONTECER FÁCTICO Ocurrieron desde el año 2012 hasta marzo de 2019, desde que la menor D.A.V. contaba con 6 años de edad hasta que cumplió los 13 años, lapso en que el señor Álvaro Enrique Becerra García le realizó varios tocamientos en sus partes íntimas y, por lo menos en dos oportunidades hizo que practicara sexo oral. Dichos eventos sucedieron en la casa de su abuela, en su vehículo y en paseos familiares.

ACTUACIÓN PROCESAL El 7 de enero de 2020 se radicó escrito de acusación por la Fiscalía. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 23 de enero del mismo año, en la que se le endilgaron al señor Álvaro Enrique Becerra García los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años Agravado y Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 Años Agravado.

El 31 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia preparatoria y en sesiones los días 2 de septiembre, 23 de octubre, 11, 17 y 25 de noviembre, 15 de diciembre de 2020 y 8 y 13 de abril de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral. Culminado el debate probatorio, el A quo anunció sentido de fallo de carácter condenatorio. El 10 de mayo de 2021 se profirió sentencia condenatoria, sin derecho a subrogados penales.

Inconforme con la decisión, el defensor del procesado instauró recurso de apelación, correspondiendo a esta magistratura conocer del mismo. No obstante, encontrándose el proceso a Despacho para tomar la decisión en segunda instancia, se informa por parte de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de la Paz de Itagüí, establecimiento en el cual se encontraba recluido el señor Becerra García, que este falleció el pasado 3 de junio de 2022 a las 09:00 horas de manera natural.

Es por lo anterior que, al encontrarse el proceso a Despacho para la decisión, de manera oficiosa, procede la sala a resolver lo pertinente. CONSIDERACIONES En primer lugar, hay que señalar que la sala es competente para emitir la decisión correspondiente, en virtud de que el asunto se encuentra a Despacho para la decisión en segunda instancia referente a la sentencia condenatoria que el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín emitiera en disfavor del señor, en traslado a las partes para la presentación del recurso extraordinario de casación. El problema jurídico a resolver, es establecer si procede declarar, en esta instancia procesal, la extinción de la acción penal, con fundamento en la demostración de la muerte del procesado, o si, por el contrario, debe darse trámite al recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia de primera instancia. Para dilucidar el asunto, hay que precisar que conforme a las normas contenidas en los artículos 82, numeral 1° del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado.

Artículo 82.1. Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado Así mismo, el Estatuto Procesal Penal aplicable al asunto plasma: “Extinción. Art. 77.- La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” En síntesis, una de las causales objetivas de extinción de la acción penal es la muerte del implicado y esta a su vez, debe estar debidamente demostrada en la actuación, misma que se acredita con el Registro Civil de Defunción, y conforme a lo estatuido en el Artículo 78 del C.P.P., el trámite que debe surtirse para la declaratoria de extinción de la acción penal es la preclusión de la investigación. Deviene entonces de manera oficiosa la declaratoria de preclusión de la acción penal en virtud de la muerte de Álvaro Enrique Becerra García, habida cuenta que se tiene la competencia para ello, pues se acreditó la muerte del procesado con el registro civil de defunción No. 10717344 expedido el 3 de junio de 2022 por la Notaría Segunda del Círculo de Itagüí, además por cuanto el proceso se encuentra a Despacho para la decisión en segunda instancia acerca de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Becerra García, el cual fue interpuesto por la defensa del procesado, mismo que no tendría sentido darle trámite en virtud de la muerte de aquél. La Corte Suprema de Justicia, en auto del 16 de marzo de 2016, dentro del radicado 42.370 y ponencia del Dr. Eyder Patiño Cabrera, señaló: “Estima la Corte que demostrada una causal objetiva de imperseguibilidad de la acción penal, concretamente, la muerte del procesado, no se encuentra límite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acción penal, aunque la causa por la que el asunto está en su despacho, no sea precisamente la constitutiva de dicha causal.

Esta Corporación ha sostenido en relación con la muerte del procesado: (…) el proceso penal colombiano con tendencia acusatoria creado en la Ley 906 de 2004 supone el enfrentamiento de dos partes, una de ellas que ostenta, entre otras cosas, la titularidad y disponibilidad de la acción penal y la otra que se defiende, luego cuando una de ellas desaparece por muerte, la contienda desde el punto de vista penal no puede proseguir.

En consecuencia de lo anterior, en la sistemática adversarial se requiere de dos partes; de suerte que si una pierde su existencia, mal podría proseguirse la actuación, por lo que surge imperativo declarar la extinción de la acción penal, pues de no hacerse, se sometería la misma a la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, lo cual riñe abiertamente con la Constitución Política, en su artículo 228.” Corolario de lo expuesto, la Sala decretará la preclusión de la investigación y consecuente con ello la extinción de la acción penal en virtud de la muerte del procesado ÁLVARO ENRIQUE BECERRA GARCÍA, decisión que tendrá efectos de cosa Juzgada.

No impartiremos trámite al recurso de apelación interpuesto por el defensor en razón de lo expuesto y, efectuadas las comunicaciones de rigor a través de la Secretaría de la Sala, se remitirá el proceso al Juzgado fallador para que disponga su archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Decisión Penal.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal, por muerte del procesado y consecuencialmente PRECLUIR la investigación adelantada en contra de ÁLVARO ENRIQUE BECERRA GARCÍA, en virtud de lo establecido en el Artículo 332, ordinal 1° del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con lo establecido en el Artículo 82 ordinal 1° del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO. Abstenerse de impartir trámite al recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, por lo expuesto con anterioridad.

TERCERO. Por Secretaría, efectúense las comunicaciones de rigor, luego de lo cual se remitirán las diligencias al Juzgado fallador para disponer su archivo definitivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado Magistrado RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado