Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 053606099057201609943

Sala: SALA PENAL

Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras

Fecha: 2022-06-07

Sujetos procesales: Elvert Alexis Restrepo Henao

S A L A P E N A L Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao Luz Adriana Maldonado Salazar Alejandro Antonio Aguiar Yepes Jaime Alberto Granada Ramírez Delitos: Estafa agravada Falsedad en documento privado Concierto para delinquir Asunto: Apelación de sentencia M. Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras Aprobado por Acta No. 064 Medellín, siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

1. EL ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Elvert Alexis Restrepo Henao en contra de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí, que lo condenó por el delito de estafa agravada. 2.

ANTECEDENTES 2.1. De los hechos Entre febrero de 2012 y junio de 2013, Luz Adriana Maldonado Salazar, Jaime Alberto Granada Ramírez, y Alejandro Antonio Aguiar Yepes, entre otros, ofrecieron a varias personas un proyecto de viviendas de interés social, denominado "Bosques Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 2 de la Sierra", para lo cual les explicaron que sería entregado en octubre de 2013; se encontraba ubicado en el sector de Ditaires del Municipio de Itagüí, incluso, en muchos casos les mostraron que se realizaría detrás de la Urbanización Torres de Barcelona, y también les manifestaron que se estaba desarrollando con apoyo de la Alcaldía de dicho municipio, y del entonces concejal León Mario Bedoya López, pese a que no existía infraestructura legal y operativa para llevarlo a cabo, no se tenía autorización para su construcción, y tampoco existían ingenieros a cargo del mismo.

Luz Adriana Maldonado Salazar exigía la entrega de $7.800.000 pesos como valor de comercialización de los cupos de adquisición de dichas viviendas, pero autorizaba a quienes colocaban los cupos a un precio mayor a que se repartieran la diferencia. En este sentido, Alejandro Aguiar recibió a Hilda Muñoz Marín y a María Edilma Muñoz Marín $13.000.000 de pesos, cada una, a Leticia Muñoz Marín $14.500.000 pesos, a Maribel Restrepo Vásquez $15.000.000 de pesos, y a Jesús Ferney Cardona García $17.000.000 de pesos; y a Jaime Granados entregó $1.850.000 María Dora Licy Montoya Gallego, $3'000.000 Graciela Montoya Gallego, $2'000.000 Juan Carlos Zapata, $14'000.000 Héctor Ovidio Tapias Rodríguez, y $13'500.000 Jorge Albeiro Hincapié Gallego.

Elvert Alexis Restrepo Henao fue acusado como coautor de los anteriores hechos. 2.2. De la actuación procesal El 21 de mayo de 2018 se formuló imputación a Elvert Alexis Restrepo Henao y a Luz Adriana Maldonado Salazar por los delitos Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 3 de estafa masa agravada, conforme con los artículos 247 numeral 1 y 267 numeral 1 del Código Penal, concierto para delinquir y falsedad en documento privado, conductas descritas en los artículos 246, 340 y 289 ídem, respectivamente, sin que aceptaran los cargos atribuidos.

Igual imputación se efectuó a Jaime Alberto Granada Ramírez y Alejandro Antonia Aguiar Yepes el 3 de septiembre de 2018. El 18 de mayo de 2021, se realizó la formulación de acusación en contra de Elvert Alexis Restrepo Henao, Luz Adriana Maldonado Salazar, Jaime Alberto Granada Ramírez y Alejandro Antonia Aguiar, a quienes se acusó por la comisión de las mismas conductas punibles imputadas.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2021, y el juicio oral inició en la misma fecha y culminó el 11 de octubre de 2021, día en que finalizaron los alegatos de conclusión y se anunció el sentido del fallo de carácter mixto. La lectura de la sentencia se hizo el 30 de noviembre de 2021.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA De la providencia que puso fin a la primera instancia solo reseñaremos lo pertinente, orientado a la situación del único apelante, pues esta decisión se integra a la anterior y se trata de ilustrar los presupuestos requeridos para resolver la impugnación. La juez de primer grado absolvió a los procesados del delito de concierto para delinquir al estimar que, si bien, de la valoración del acervo probatorio se logra determinar que tenían un propósito común consistente en defraudar a las víctimas a través de artificios Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 4 y engaños para despojarlas de su patrimonio e incrementar el propio, no conformaron una estructura criminal con vocación de permanencia sino solo ocasional, pues actuaron en coautoría impropia.

Igualmente, absolvió a Elvert Alexis Restrepo Henao del delito de falsedad en documento privado del que fue acusado, por cuanto estimó que no se probó que hubiera elaborado los dos documentos reputados falsos como eran la promesa de compraventa y la comunicación de la fecha de la entrega del proyecto, así como tampoco consta que se los hubiera entregado a las víctimas o hubiera determinado a hacerlo.

En cambio, condenó a Luz Adriana Maldonado Salazar, Jaime Alberto Granada Ramírez y Alejandro Antonio Aguiar por los delitos de estafa agravada por los artículos 247 numeral 1° y 267 numeral 1° del C.P. y falsedad en documento privado, apreciando que no existe duda de que estos acusados promocionaron un proyecto de vivienda de interés social que supuestamente estaba ubicado en el sector Ditaires, y que sería subsidiado por el municipio de Itagüí y avalado por el concejal León Mario, del que tenían conocimiento que no existía y, más aún, que no podría llevarse a cabo, además, que no existía dicho subsidio.

Situación de la cual los procesados obtuvieron un provecho económico que superó los 100 SMLMV, pues hicieron exigencias de dinero a las víctimas, sumas que no devolvieron, pese a que no se realizó el proyecto que ofrecieron. Considera la juzgadora que los procesados antes mencionados lograron engañar a sus víctimas y mantenerlas así, llevándolas a observar desde lejos el lote donde se decía se efectuaría la construcción, y entregando documentos con membretes y logotipos Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 5 del municipio de Itagüí, que no correspondían con los utilizados por la alcaldía entre los años 2012 y 2015, y en los cuales se informaba el apartamento y fecha de su entrega, así como el dinero supuestamente entregado en forma de pago, pero que se trataba de un valor diferente al realmente dado.

En cuanto a la responsabilidad de Elvert Alexis Restrepo Henao consideró que se acreditó su responsabilidad penal en la conducta de estafa agravada por el artículo 247 numeral 1° del C.P., por cuanto se probó que ayudó a vender uno de los cupos del mencionado proyecto de viviendas de interés social, lo cual hizo por un valor mayor al que debía ofrecerlo, quedándose con la diferencia de dinero, pues el resto fue entregado a Luz Adriana Maldonado Salazar, circunstancias que estableció con el testimonio de Edgar Alexander Marulanda Becerra y la víctima Maribel Restrepo Vásquez.

A su vez, destacó que, si bien este procesado logró que sus familiares invirtieran en el proyecto que ofreció, personalmente no invirtió en él. No lo estimó responsable del concurso de estafa en tanto entiende que el anterior fue el único hecho engañoso en el que participó.

4. LA APELACIÓN Y LA INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 4.1. El defensor de Elvert Alexis Restrepo Henao apeló la decisión de primera instancia, alegando principalmente que no se demostró el conocimiento y voluntad de su defendido en la conducta de estafa. No se demostró que hubiera sido parte del plan criminal y que, por tal razón, llevara a las víctimas a ver los apartamentos, conociera las condiciones de dichas ventas, o lograra un provecho económico, pues lo único que obtuvo fue una Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 6 comisión por la venta que realizó, pero sin conocimiento de lo que ocurría. Tampoco se probó que hubiera recibido dinero por parte de alguna de las víctimas, se reuniera con ellas o las indujera en error; por el contrario, fue víctima de la estafa, ya que su cónyuge y cuñada invirtieron en el proyecto propuesto por los acusados.

Finalmente, consideró que la inducción en error presentado en la conducta no era suficiente para engañar a las víctimas, ya que las viviendas fueron ofrecidas a precios insignificantes y podían indagar sobre la veracidad del proyecto. 4.2. La Fiscalía como no recurrente, solicitó confirmar la decisión de primer grado, por considerar que el procesado ofreció el proyecto y obtuvo lucro por la venta de los apartamentos, conocía el negocio y no era un simple comisionista.

Y aunque los apartamentos se ofrecieron a las víctimas por precios módicos, sí fueron engañadas, pues son personas sin mucho conocimiento, que no se dedican a comprar y vender inmuebles, y a quienes hicieron creer que eran privilegiados con el proyecto y que estaba respaldado por el Municipio de Itagüí, además, enseñaron el lugar donde supuestamente se estaba realizando el mismo. 4.3.

El representante de víctimas coadyuvó los argumentos esbozados por la Fiscalía, argumentando que la participación de Elvert Alexis Restrepo Henao en la conducta se demostró en juicio no solo por quien se conoce como Tuti, sino también por una de las víctimas, a quien insistió que no podía informar sobre el proyecto porque era reservado y, adicionalmente, obtuvo un lucro de esta situación. Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 7 5.

CONSIDERACIONES Atendiendo a que no se observa causales de nulidad de la actuación procesal, se procederá a resolver de fondo la impugnación de la defensa de Elvert Alexis Restrepo Henao, en contra de la condena que le fue impuesta por un solo delito de estafa, específicamente en el evento en el que el procesado mencionado habría conseguido un comprador del cupo del proyecto de vivienda legal y materialmente inexistente, el que vendió por $10.000.000, y la diferencia entre ese valor y $7.800.000, fue repartida entre este acusado y Edgar Alexander Marulanda Becerra.

Significa lo anterior que la Sala carece de competencia para examinar la absolución por el concierto para delinquir, la falsedad en documento privado y las restantes estafas atribuidas; pero adicionalmente, dado que opera en favor de la defensa la condición de apelante único, se activa la prohibición de la reforma en peor, de modo que el recurso se entenderá interpuesto solo en lo desfavorable al procesado mencionado, causa por la cual las valoraciones que lo benefician, efectuadas por la juez de primera instancia, serán acogidas sin reparos.

Por otra parte, se dejará de lado el examen de las restantes condenas impuestas que no fueron objeto de recurso. Delimitado así el tema que será objeto de revisión en la segunda instancia, cabe reparar en que, por lo parcamente expresado por la juez y el contexto de su razonamiento, surge la inquietud de si, para determinar la responsabilidad del acusado Elvert Alexis Restrepo Henao, la sentenciadora varió los hechos jurídicamente relevantes que configuran típicamente la estafa atribuida, que en su acusación se contrae a haber contactado a Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 8 personas para convencerlas de invertir en un supuesto proyecto de vivienda de interés social que denominaban “Bosques de la Sierra”, en el sector de Ditaires del Municipio de Itagüí, sin que al momento de captar los dineros existiera la infraestructura mínima requerida para adelantar realmente el proyecto, tanto operativa como legalmente.

Si bien se menciona en la acusación que Luz Adriana Maldonado Salazar, quien funge como ideadora de la defraudación, autorizó a los captadores de personas interesadas en los cupos, que el excedente de lo que cobraran de $7.800.000 podrían distribuírselo, juzga la Sala que ello no se atribuye específicamente como estafa, sino el cobro del valor total que se le asignara al cupo, como puede colegirse de las diferentes sumas que se relacionan que cancelaron las víctimas.

En estas circunstancias, no cabe desdoblar la hipótesis fáctica para considerar que la estafa versaba sobre el valor que la ideadora le asignó al cupo, y sobre el valor adicional que podría eventualmente reputarse como comisión, pues al hacerse así, no se está sancionando una conducta punible menor incluida, sino diseñando otra hipótesis fáctica por fuera de lo que la Fiscalía atribuyó, con lo cual se afecta el principio acusatorio.

En efecto, el recorte señalado varió lo fáctico, como lo evidencia que el cobro adicional sobre los $7.800.000 pesos, no configuraría la estafa si el proyecto fuera real, evento en el cual podría aplicarse como remuneración por la intermediación el mero sobrecosto de la comisión de venta. En otras palabras, si el producto que se vendía no fuera ficticio, la diferencia entre el precio de colocación al vendedor y el de venta, tendría una causa lícita, pues de hecho puede ser una modalidad de remuneración o Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 9 ganancia para el vendedor, como puede suceder en muchos negocios que no constituyen delitos.

Dicho de otra manera: el engaño que se predica en la acusación, no se radica en el aumento del valor del supuesto cupo, sino en el cobro de dicho cupo al valor que fuera, por cuanto no otorgaba ningún derecho ni activo patrimonial. Entiende la Sala, entonces, que hubo una tergiversación del alcance de la acusación respecto a Elvert Alexis Restrepo Henao, debido a que el testigo Edgar Alexander refiere que este consiguió 7 compradores de cupo, entre ellos el de su consorte y familiares, y la juez centró su atención solo en el que subió el precio hasta $10.000.000 de pesos, por lo que al parecer la diferencia entre lo cobrado y el valor puesto por la ideadora al cupo sería el engaño que consideró, ya que, de no ser así, no puede entenderse, porque no consideró existente las otras 6 colocaciones de cupo, como 7 estafas.

Por supuesto que, a la anterior conclusión, podría objetársele que eventualmente se podría tratar de una incoherencia de la juzgadora, y que estaba penando la venta total del cupo y no solo el de la comisión. Pero esta objeción es irracional por cuanto la juez es consciente de que Elvert Alexis colocó más cupos, pero no los considera engañosos de su parte, o más bien conocedor de que se defraudaba, lo que apenas surgiría, entiende la Sala, con la obtención del sobreprecio.

Entonces, aunque esta será la primera y principal razón de la absolución, en gracia de discusión si pudiera reconducirse la visión de la juez a un dislate, se tendría que tampoco procedería la condena por cuanto juzga el Tribunal que el primer motivo de impugnación de la defensa prospera, consistente en que no se Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 10 demostró el conocimiento y voluntad de su defendido en la realización de la conducta de estafa atribuida.

De todos modos, las precisiones anteriores sobre cuál es la conducta atribuida será de importancia, porque no basta que el procesado Elvert Alexis Restrepo Henao conociera que estaba cobrando un valor adicional sobre el asignado al cupo ficticio y lo quisiera, por cuanto consta, desde la misma acusación, que era una opción autorizada por la ideadora del proyecto, sino que para predicar la existencia del dolo del delito de estafa se requiere que conociera que no existía ni existiría ningún proyecto de construcción inmobiliaria, menos con la intervención del Municipio de Itagüí y que, con la venta de los cupos, lo que se presentaba era una defraudación. Juzga el Tribunal que, un contra indicio significativo, en relación a que se carecía de ese conocimiento, es que en la adquisición de los cupos se involucrara a la consorte del procesado y familiares, cuando se conoce que el mismo no obtenía ganancias de ello, pues según lo expuesto por el testigo de cargo que la juez le dio credibilidad, Edgar Alexander Marulanda Becerra, este procesado solo lo obtuvo por la comisión consistente en la diferencia entre los $10.000.000 y los $7.800.000 en tanto lo demás era entregado a Luz Adriana Maldonado Salazar, circunstancia que también pone en duda la voluntad de hacer la defraudación que no le daba réditos.

Al fin y al cabo, se trata de un delito contra el patrimonio económico que se suele cometer precisamente para obtener ganancias de esta naturaleza para sí y no para otro, con mayor razón cuando se carece de algún vínculo con ese tercero. Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 11 La sentenciadora de primera instancia aparentemente descarta esta objeción con la réplica de que el procesado no invirtió en el proyecto; pero ello, que es cierto, no es suficiente para desvirtuar la fuerza del contraindicio señalado.

En efecto, la fuerza de esta objeción deriva de la ley de la experiencia según la cual no se invierte en un proyecto que, se conoce, es una defraudación; pero para que tenga alguna capacidad indicativa se requiere saber si le era posible invertir y que otros motivos podrían concurrir para no participar como comprador en el proyecto, sobre lo cual no hay ninguna referencia. Lo expresado se constata con el testimonio de Edgar Alexander Marulanda Becerra, a quien la juzgadora le dio entero crédito y con base en el cual soporta en gran parte la condena; pero también cuenta con el testimonio de Lina Patricia Ferreira Valencia, esposa de Elvert Alexis Restrepo, quien sostendrá al respecto que nos “estafaron” y actuó concordantemente, denunciando y reclamando al primer testigo mencionado conocido con el alias de Tuti.

A juicio de la Sala, lo expresado por la cónyuge del procesado va más allá del natural interés de favorecerlo en la causa penal, por cuanto se muestra creíblemente como víctima, y no se restringió para denunciar el hecho por el eventual compromiso de Elvert Alexis, de quien dice se enteró con ella del proyecto. Entonces, para la Sala, el contra indicio de ausencia de dolo señalado se mantiene en pie, lo cual, junto con el contexto que recrea la juzgadora de primera instancia, conforme al acervo probatorio, y la valoración que hace de la que no deduce ningún elemento que le permita condenar al procesado mencionado por falsedad documental, o llevando a clientes al lugar en que Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 12 ficticiamente se construiría el proyecto de vivienda de interés social y, en general, porque consta que Elvert Alexis Restrepo no se relacionaba directamente con la ideadora del proyecto, pues los dineros recaudados a los interesados que este acusado contactó, se hicieron a través de Edgar Alexander Marulanda Becerra, conocido como Tuti, lo que permite que subsista la hipótesis probable de que el acusado mencionado desconociera que se trataba de una defraudación y que simplemente actuaba con el interés de lograr, de ser posible, una comisión. Del acervo probatorio no vemos prueba que desvirtúe la probabilidad de la hipótesis señalada en precedencia, lo que será causa suficiente para revocar el fallo y, en su lugar, absolver al señor Elvert Alexis Restrepo Henao del delito de estafa que le fue deducido por la juzgadora, y atribuido en términos más amplios por la Fiscalía. Por supuesto que no se trata de que dicha hipótesis esté demostrada, sino que no es posible descartar la duda de su existencia; por tanto, en estricta aplicación de la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, la Sala estimará que se actuaba con carencia de dolo en el aspecto específico de que se desconocía que se estaba promocionando y vendiendo cupos que realmente constituían una defraudación. En este mismo sentido, la alegación que como no recurrentes hace la Fiscalía y la representación judicial de las víctimas, en cuanto a que el procesado mencionado conocía el negocio y no era un simple comisionista, con base en el testimonio de Maribel Restrepo Vásquez, quien hace esta aseveración, no logra ser de utilidad por la carencia de ofrecer una razón o ciencia del dicho de la mera afirmación. Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 13 En efecto, escuchado el testimonio mencionado se encuentra que no logra exponer aspectos fácticos que permitan concluir que Elvert Alexis no era un simple comisionista.

Así, no le consta lo concerniente a la repartición de dinero, pues sostiene inicialmente que es una deducción, que estima lógica, y a la que llega atando cabos; posteriormente, sobre este aspecto sostiene que la diferencia entre los $12.000.000.oo, que fue la cantidad que se registró como pagada en los documentos que le dieron, y los $ 15.000.000.oo que había pagado realmente, le habría sido entregada a Alexis, según lo que le dijeron Jaime y Alejandro, es decir, se trataría de prueba de referencia inadmisible.

Pero además de que la testigo no reconoció al procesado cuya situación es examinada en esta providencia, de modo que se descartara que no mediara confusión con otro partícipe, como por ejemplo podría ser Edgar Alexander Marulanda Becerra, lo cierto es que de la mera actuación objetiva de entregar el valor del cupo a la ideadora del proyecto no descarta que se haga bajo la comprensión errada de que el negocio fuera real.

Pues bien, la deducción mencionada no ofrece los soportes que inspiren con seguridad que del reparto de dinero que no fuera el valor del cupo, sino imputable a comisión, se derive el conocimiento de la ilicitud del proyecto cuyos cupos se colocaban. De manera análoga, del hecho de que Elvert Alexis Restrepo Henao dijese que el dinero se devolvería cuando se descubrió la defraudación, tampoco es un soporte seguro del conocimiento previo de que se realizaba una estafa, toda vez que la respuesta dada podría representar su esperanza de que alias Tuti, a quien él les entregaba los dineros, lo devolvería, o incluso podría ser una Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 14 simple excusa para tranquilizar a la reclamante, pero aún en este último caso, no se desvirtúa que también fuera engañado, sin que otras acciones permitan conocer si actualizó su conocimiento y salió del error en algún momento en los que se prolongó la estafa y, pese a ello, siguiera promoviendo la defraudación. De todos modos, conviene precisar que con el testimonio de esta víctima no se logra establecer que el anuncio de la devolución de dineros se vinculara con el reconocimiento de responsabilidad en la defraudación, aseveración que quedó sin contextualizar; de modo que, extraer de la misma una implícita admisión de responsabilidad, no pasa de ser una suposición en contra del procesado.

Igualmente, y en gracia de discusión, la Fiscalía como no recurrente, sostiene que quién se iba a arriesgar en ofrecer un proyecto que no conoce, quizás para indicar la escasa probabilidad de que así se obrara o indicar un dolo eventual. Sin embargo, la escasa prueba sobre la participación de este procesado impide considerar que no actuara confiado, con ligereza o que sus inquietudes no surgieran cuando aparecía documentación en la que se involucraba al Municipio de Itagüí; mientras que el dolo eventual implicaría indiferencia con el resultado, lo que no resulta razonable cuando este implica desmedro patrimonial a la cónyuge y a la familia de la misma.

Desde luego que la conclusión de que el procesado actuaba con la errada comprensión de que no promocionaba un proyecto ficticio, nos releva de ingresar en los demás argumentos expuestos por el apelante, aunque deba descartarse la anunciada puesta en auto peligro de las víctimas por los notorios bajos precios de los apartamentos cuyos cupos se les ofrecía, en tanto además de que Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 15 la doctrina que la informa ha sido cuestionada jurisprudencialmente cuando la víctima no asume con otro una actividad generadora de riesgos, lo cierto es que la base de inferencia del soporte de esa alegación puede ser desvirtuada con éxito, pues los bajos precios están justificados por la aparente intervención del Municipio de Itagüí y el aparente tráfico de influencias con que se quiso hacer parecer que se realizaba la enajenación del cupo, premisa que también facilitaba el engaño a clientes y comisionistas.

En suma, ora porque la primera instancia variara la hipótesis fáctica para condenar a Elvert Alexis Restrepo Henao, ora por la ausencia de prueba de la responsabilidad subjetiva requerida, pues los pocos elementos demostrativos que apuntan a ella no permiten descartar la hipótesis del error de tipo, naturalmente que vencible, se revocará la condena impuesta al procesado mencionado y, en su lugar, será absuelto, en tanto la conducta por la que se procede no admite culpa, es decir, no hay estafa culposa, aclaración que se hace necesaria ante la segunda razón de la absolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: Revocar la sentencia condenatoria que por el delito de estafa se emitió en contra de Elvert Alexis Restrepo Henao y, en su lugar, absolverlo de dicho cargo.

En lo restante rige la sentencia recurrida. Radicado: 05360-60-99057-2016-09943 Procesados: Elvert Alexis Restrepo Henao y otros Delitos: Estafa agravada y otros 16 Segundo: Ordenar la cancelación de la orden de captura emitida en contra de Elvert Alexis Restrepo Henao en virtud de este proceso. Tercero: Esta providencia queda notificada en estrado al momento de su lectura y contra ella procede el recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes, luego de lo cual se deberá presentar la respectiva demanda ante este Tribunal dentro del término común de treinta (30) días.

MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS MAGISTRADO PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN MAGISTRADO GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO