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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000206201045787

Sala: SALA PENAL

Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras

Fecha: 2022-07-21

Sujetos procesales: Juan Fernando Yepes García

S A L A P E N A L Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador Asunto: Preclusión por pago de obligación tributaria M. Ponente: Miguel Humberto Jaime Contreras Aprobado por Acta No. 082 Medellín, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)

1. EL ASUNTO Procede la Sala a decretar la preclusión de la presente actuación que se conoce en segunda instancia en virtud de la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín. 2.

ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2022, se emitió la sentencia de segunda grado que resolvió el asunto puesto a consideración de este Tribunal, confirmándose la sentencia de primera instancia que condenó al señor Juan Fernando Yepes García como autor responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.

Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador 2 Se programó fecha para lectura de fallo para el día 6 de mayo de 2022; sin embargo, al instalarse la audiencia, se le corrió traslado a la defensa para que aclarara si existía pago de la obligación tributaria, toda vez que el día anterior, esto es, el 5 de mayo de 2022, había allegado solicitud de cesación de procedimiento.

En su intervención, la defensa expuso que, el 4 de mayo de 2022, el procesado se presentó en la División de Cobranzas de la DIAN y, en vista de que el asunto se encontraba archivado por prescripción, se les solicitó a los funcionarios de la entidad la liquidación de los intereses y del valor de lo adeudado por la empresa Canal IV Ltda., siendo elaborados manualmente los recibos de pago y el procesado procedió a realizar el pago de acuerdo con lo liquidado.

Por tanto, solicita la cesación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, por pago de la obligación. Además, informó el defensor que se dirigió a la División de Cobranzas en donde verificó con el funcionario correspondiente que el pago estaba correcto, aunque advirtió que la Fiscalía no solo exigía los recibos de pago, sino también una constancia de la División de Cobranzas sobre la cancelación de las obligaciones, la que fue solicitada tanto por el defensor como por la directora de la División Jurídica Tributaria Unidad Penal de la DIAN, estando a la espera de la misma.

Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador 3 Por su parte la abogada de la DIAN, como representante de víctimas, sostuvo que lo informado por el defensor coincide con la información con que cuenta respecto a este proceso, esto es, los pagos realizados por el procesado el 4 de mayo de 2022 y que se solicitó la certificación de cancelación de las obligaciones que expide la dependencia de cobranzas, por lo que se deberá esperar a que sea expedida, aproximadamente en 5 días hábiles y que, una vez la tuviera a disposición, sería enviada a este Tribunal.

La fiscal expuso que es menester acudir a la certificación de la DIAN como entidad competente para certificar la cancelación de las obligaciones tributarias adeudadas. La delegada del Ministerio Público manifestó que, si bien existen unos documentos con los que se demuestra la gestión del pago, lo cierto es que en este tipo de procesos la única entidad que puede certificar el pago completo de las obligaciones es la DIAN, a través de la Dirección de Cobranzas, la cual está gestionando la certificación y, una vez se tenga, deberá corroborarse que corresponda con lo que fue objeto de acusación para examinar la procedencia de la preclusión por pago de la obligación y la imposibilidad de continuar con la acción penal.

Atendiendo al compromiso realizado por la apoderada de la DIAN, se dispuso aplazar la lectura del fallo con el fin de esperar a que se allegara la certificación respectiva, tomar la decisión a que hubiere lugar y citar a audiencia nuevamente. Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador 4 El 1 de junio de 2022, el abogado de la DIAN informó que aún no era posible enviar la certificación requerida por cuanto se observaba que existía un saldo pendiente de cancelar, sobre lo cual se le habría informado al defensor contractual del procesado para que se acercara a las instalaciones de la entidad para realizar el pago correspondiente y obtener el certificado de cancelado del Departamento de Cobranzas; así mismo, se indicó que, una vez se obtenga dicha certificación, se daría traslado de la misma a este Tribunal.

Fue así que, el 8 de julio de 2022, el abogado de la DIAN remitió a esta corporación la certificación del Departamento de Cobranzas sobre el estado de cuenta del procesado Juan Fernando Yepes García en la que consta la cancelación de las obligaciones adeudadas por la empresa Canal IV Ltda., incluyendo sus intereses. 3. CONSIDERACIONES Es competente este Tribunal para examinar la solicitud de la defensa de cesación de procedimiento por pago de las obligaciones tributarias adeudadas a la Dirección de Impuestos Nacional, DIAN, por las que fue juzgado el señor Juan Fernando Yepes García, teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue suscrita pero no leida y, en consecuencia, no se encuentra ejecutoriada, en tanto no se habría surtido su notificación. Así lo tiene avalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como puede extraerse de lo dicho en la providencia del 24 de octubre de 2012, radicado 39935: Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador 5 “…lo planteado por el libelista comporta la existencia de una causal objetiva que de resultar demostrada impide continuar el trámite procesal y conduciría a la emisión de auto de cesación de procedimiento.

Ese ha sido el criterio de la Sala1, que en asuntos similares ha considerado que no puede perderse de vista cómo “la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc.

Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación”.” La causal de preclusión que se viene analizando se encuentra establecida en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, el que dispone:

PARÁGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a la ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.

Conforme con el contenido de la norma citada y lo observado en la actuación, concluye el Tribunal que se reúnen los requisitos legalmente establecidos para decretar la preclusión de la actuación por el delito de omisión de agente retenedor por el que resultó condenado el señor Juan Fernando Yepes García. En efecto, de acuerdo con la certificación de la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, las obligaciones por 1 Auto de 21 de julio de 1998, Radicado 9.660.

Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador 6 concepto de retención en la fuente de la empresa Canal IV Limitada, de la que fuere representante legal el procesado, correspondientes a los períodos 2008-12, 2009-01 y 2009-02 que fueron denunciados y que conllevaron al trámite de este proceso penal, actualmente se encuentran cancelados junto con los correspondientes intereses y se hace la anotación de que no presenta saldos pendientes de pago.

Así las cosas, no cabe duda que se estructura a cabalidad la causal objetiva planteada por el defensor, toda vez que los hechos de este proceso se contraen a la omisión del pago de la retención en la fuente por los períodos por los cuales la DIAN, Seccional Medellín, está certificando su cancelación y, en consecuencia, se entiende que la obligación tributaria se ha extinguido.

Por consiguiente, se impone decretar la preclusión de la actuación seguida en contra de Juan Fernando Yepes García por pago de las obligaciones tributarias adeudadas y que conllevaron a la iniciación de este proceso. Con fundamento en las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E Primero: Decretar la preclusión de la presente actuación penal en favor de Juan Fernando Yepes García, por concurrir en su favor la circunstancia prevista en el parágrafo del Radicado: 05001-60-00-206-2010-45787 Procesado: Juan Fernando Yepes García Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador 7 artículo 402 del Código Penal en virtud del pago de las obligaciones tributarias por las que fue juzgado.

Segundo: Contra esta decisión, la que queda notificada en estrados al momento de su lectura, procede el recurso de reposición. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS MAGISTRADO PÍO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN MAGISTRADO GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO