Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000000201700571 02

Sala: SALA PENAL

Ponente: John Jairo Ortiz Alzate

Fecha: 2020-02-25

Sujetos procesales: Jenny Paola Cristancho y otros

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: John Jairo Ortiz Alzate Radicación: 110016000000201700571 02 [1.852] Procesado: Jenny Paola Cristancho y otros Delito: concierto para delinquir y otros Decisión: confirma Aprobada en acta Nro. 022 Bogotá D. C., martes, veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO Se resuelve la apelación presentada por la Fiscalía y la defensa, contra la sentencia del 16 de octubre de 2019, a través del cual el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO PIÑEROS, NEFTALÍ GARCÍA y RAÚL DARÍO GUZMÁN, como responsables del delito de urbanización ilegal y absolvió a GERARDINO TENJO CHAPARRO.

HECHOS La Secretaría del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, denunció el 28 de mayo de 2015 que en la localidad de Ciudad Bolívar, Unidad de planeamiento zonal 67- Lucero, barrios Bella Flor Sur y Bella Flor Sur Rural, se presentó una alta dinámica de ocupación informal, en zonas Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 2 donde se desarrollan fenómenos de remoción en masa en los que no está permitido urbanizar, pese a ello, se demarcaron vías y accesos peatonales y se construyeron viviendas que no cuentan con licencia de urbanismo.

En las labores de indagación se estableció que los terrenos objeto de invasión correspondían a los siguientes predios: i) predio inscrito en folio de matrícula 50S 40026349 propiedad de la sociedad OICE Ingenieros, con nomenclatura diagonal 77 Sur Nro. 25A-13; ii) predio inscrito en folio 50S 40278923 propietarios Harold Andrés Garzón y Rubén Arévalo Corredor, predio conocido como Incoequipos; y, iii) predio de propiedad de familia Tenjo, sin nomenclatura, identificado con el nombre de Florencia. Se estableció igualmente que los predios fueron objeto de invasión en septiembre de 2014, cuando un grupo de 100 personas ingresaron de manera violenta con el ánimo de permanecer en los terrenos. ACTUACIÓN PROCESAL 1.

En audiencia preliminar celebrada el 14, 15 y 16 de diciembre de 2016 la Fiscalía formuló imputación contra MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO por los delitos de concierto para delinquir agravado, invasión de tierras agravado, urbanización ilegal y estafa agravada masa, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO PIÑEROS, NEFTALI GARCIA, por los delitos de concierto para delinquir, invasión de tierras agravado, urbanización ilegal, estafa agravada masa y contra RAUL DARIO GUZMAN y GERARDINO TENJO CHAVARRO, por los delitos de urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad masa. 2.

La Fiscalía radicó el 27 de marzo de 2017 el escrito de acusación en el cual le atribuyó a los investigados la comisión de las conductas punibles aludidas. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se realizó la formulación de acusación el 28 de abril de 2017. Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 3 3.

La audiencia preparatoria se instaló el 22 de septiembre de 2017, no se presentaron observaciones al procedimiento de descubrimiento probatorio, siendo suspendida. 4. En la continuación de la preparatoria el 4 de diciembre de 2017, se presentaron las solicitudes probatorias y el 10 de abril de 2018, las partes acordaron estipular varios hechos.

El 21 de mayo del mismo año, las partes fundamentaron su solicitud probatoria en punto de conducencia, pertinencia y utilidad. 5. la audiencia preparatoria culminó el 27 de junio de 2018, con el decreto de las solicitudes probatorias. 6. El juicio oral se instaló el 27 de julio de 2018. En esa oportunidad, la Fiscalía y la defensa presentaron su respectiva teoría del caso y se presentaron los soportes de estipulaciones probatorias. 7.

El juicio continuó en sesión del 12 de septiembre de 2018, cuando se escucharon las declaraciones de Humberto Avella Paipilla, Matilde Nieto Contreras, Juan Carlos Amaya Pico y Rubén Arévalo Corredor. 8. El 2 de octubre de 2018 declararon Rocío del Pilar Romero Márquez, Helena de Jesús Mestre López, Nini Johana Caicedo Beltrán, Leidy Paola Acevedo;

Nidia Janet Burbano Niño, Héctor Manuel Arévalo Rojas, Luis Alfonso Anacona, Carmen Cecilia Manrique Ureña, Javier Mauricio Cadavid y Erly Ricaurte Pulido y Rafael Antonio Muñoz. 9. El 18 de diciembre de 2018, declararon Patricia Helena Sánchez Montero, Jorge Tulio Gómez, María Eugenia Mora Fontibón, Jesús Antonio Cano García, Euclides Mesa Caucali y Giovanni Ávila Pardo.

El 15 de enero de 2019, declararon Franklin García Robledo, Ana Bersu Pinto Tapias, William Fernando Ortiz y Jazmín Tapias Trujillo. Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 4 10. El 17 de enero de 2019 declaró Juan Carlos Gómez Roa y el 18 de marzo siguiente declaró Luis Enrique Guevara Martínez y 22 de marzo del mismo año, Araminta Vargas Vargas. 11.

El 10 de abril de 2019 la fiscalía solicitó la preclusión por muerte del procesado Jesús Guerrero López, petición a la que accedió el juez de instancia. 12. El 14 de mayo de 2019, rindieron testimonio Hernán Gonzalo Velasco y Ferney Andrés Ramírez Miranda. El 21 del mismo mes y año, se escuchó a Flor Emilce Porras y María Heidi Piñeros. 13.

El 27 de junio de 2019 presentaron los sujetos procesales sus alegatos de conclusión y se aplazó la diligencia para dictar sentido de fallo, la cual tuvo lugar el 13 de agosto de 2019. 14. Finalmente, el 19 de diciembre de 2019 se dio lectura a la sentencia correspondiente. SENTENCIA APELADA El a quo negó la solicitud de nulidad planteada por los defensores de María Heidi Piñeros, Jenny Paola Cristancho Piñeros y Roger Alfonso Cristancho Piñeros.

Igualmente, condenó a MARIA HEIDI PIÑEROS RIAÑO, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO PIÑEROS, NEFTALI GARCÍA y RAÚL DARIO GUZMÁN, como responsables del delito de urbanización ilegal, a las penas de 48 meses de prisión, multa 12.500 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de prisión. Igualmente, se les concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por su parte los acusados fueron absueltos de los demás cargos, la cual también se predicó a favor de GERARDINO TENJO CHAPARRO. Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 5 En primer término, consideró el juez de instancia que la nulidad invocada resultaba improcedente porque el informe que introdujo el declarante William Fernando Ortiz, fue decretado en audiencia preparatoria y contra la decisión no existió objeción alguna, no explicando las razones por las que el recaudo de la misma afectaba el derecho de defensa de sus representados.

Respecto a los cargos de la acusación el juez delimitó los sucesos en dos momentos precisos: el primero sucedido con anterioridad a septiembre del año 2014 y que se prolongó hasta el 7 de enero de 2017; y el segundo, con posterioridad a ésta última fecha. De la conducta de concierto para delinquir dijo que no existió ánimo para concertarse delictivamente con quienes inicialmente lideraron las invasiones.

Descartó la conducta de invasión de tierras por haberse probado que los acusados ejercieron actos de dominio en el predio de Harold Andrés y Rubén Arévalo con su aquiescencia y producto de un negocio juridico celebrado con la corporación “Sígueme”. De la conducta de estafa agravada en modalidad masa, añadió que surgen dudas frente a su tipicidad porque insistió en la celebración de un negocio jurídico para la compra del bien, que posteriormente fue incumplido, circunstancia que motivó resolver el contrato y reintegrar los dineros, como dio cuenta la prueba testimonial entre ellas las versiones de Helena de Jesús Mestre, Erly Ricaurte, Patricia Helena Sánchez, entre otros.

Descartó la responsabilidad de GERARDINO TENJO CHAPARRO en las conductas de urbanización ilegal y estafa agravada masa cuando explicó que ningún testigo lo señaló como promotor, vendedor, loteador, suscriptor de promesas de compraventa en el sector, al punto que no se aportó el contrato de compraventa que había realizado con el testigo Raúl Darío Guzmán Rodríguez.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 6 Del delito de falsedad en documento privado que le fue imputado a María Heidi, explicó que el fiscal solicitó la absolución aunado a que no logró probarse la conducta. En cuanto al cargo de urbanización ilegal sostuvo que conforme a las estipulaciones 3 a 9 quedó demostrado que en ninguno de los tres predios involucrados en el proceso contaban con permisos, trámites o licencias para subdivisión o urbanización. Añadió que María Heidi Piñeros, como lo reconoció en su declaración y fue confirmado por los testigos Humberto Avella, Leidy Paola Acevedo, Erly Ricaurte, entre otros, promovía tal actividad, situación extensiva a Jenny Paola Cristancho, quien fue acusada por la testigo Helena de Jesús Mestre López de haberle asignado un lote que después le cambió, al punto que incluso recibió amenazas de tumbarle la vivienda si no pagaba las cuotas a las que se había comprometido.

Argumentó que los testimonios también dieron cuenta de la actividad que cumplieron Roger Alfonso Cristancho Piñeros, quien vendía lotes; así como Neftalí García, dedicado a la misma actividad y Raúl Darío Guzmán Rodríguez, a quien señalaron como invasor. Reiteró que utilizando la fachada de la corporación Sígueme, los acusados pese a carecer de licencias promovían la urbanización del lote, actividad que cumplieron después del 7 de enero de 2014, de ahí que no exista duda de su responsabilidad.

Al momento de dosificar la pena el a quo partió del extremo del primer cuarto y les impuso sanción de 48 meses de prisión y multa de 12.500 smlmv. De las medidas de restablecimiento del derecho sostuvo que ratificará su decisión de devolver los bienes a sus titulares, en los mismos términos que indicó en la sentencia del 15 de septiembre de 2017, proferida en contra de los compañeros de causa de los sentenciados.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 7 LOS RECURSOS DE APELACIÓN a. De la Fiscalía1. Manifestó que el juez de instancia realizó una valoración parcial de las pruebas de cargo que fueron válidamente incorporadas, practicadas y debatidas en juicio. Respecto del delito de concierto para delinquir afirmó que existió una organización criminal denominada “tierreros de los alpes”, que estaba integrada entre otros por María Heidi, Jenny Paola, Roger Alfonso y Neftalí, quienes realizaban negociaciones con los predios de propiedad de Rubén Arévalo, Harold Garzón y Oice Ingenieros.

Acotó que la conducta fue demostrada con la declaración de Nydia Janeth Burbano; Nini Johana Caicedo, Rocío del Pilar Romero, Luis Alfonso Anacona y Giovani Ávila Pardo. Concluyó que si existió un vínculo o conexidad entre los procesados y quienes inicialmente se asentaron en el lugar, al actuar bajo la ejecución de un plan preconcebido y de manera concertada, que permitió que bajo una empresa fachada propiciaran la parcelación y construcción ilegal de predios, logrando estafar a más de 600 familias.

De la conducta de invasión de tierras agravada, explicó que el argumento del a quo, de aceptar que existió un negocio jurídico entre los acusados y Harold Andrés y Rubén Arévalo, lo cierto es que se trata de un solo predio, por lo que omitió el juez referirse al lote que integra el mismo de propiedad de Humberto Avella Paipilla, de ahí que en nada se afecta la permanencia y finalidad de obtener para sí o para otro provecho ilícito.

Sostuvo que el cargo fue probado con las declaraciones de Juan Carlos Amaya Pico, exalcalde de ciudad Bolívar; Humberto Avella Papilla, representante de la sociedad OICE Ingenieros SAS, dueña de uno de los 1 Escrito de apelación obrante a folio 167 carpeta Nro. 5 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 8 lotes;

Matilde Nieto Contreras, personera local; Juan Carlos Gómez Roa, investigador del caso; Leidy Paola Acevedo, quien dio cuenta de las reuniones; Giovanny Ávila, patrullero de la policía. Estimó que las pruebas aportadas permiten establece que María Heidi Piñeros y David Valenzuela Marín, son reconocidos como líderes o promotores de la invasión, personas que tuvieron a cargo la dirección de la división, loteo y repartición de los terrenos que componen el sector uno, acompañados de un amplio número de personas con clara división de trabajo, roles definidos que conformaron una empresa criminal destinada a la invasión, venta y reventa de lotes.

Concluyó que el agravante de la conducta de invasión de tierras por la cuantía encuentra soporte en las denuncias y boletines catastrales que cuantifican los bienes en valores superiores a los 100 smlmv, los cuales fueron incorporados con el investigador Juan Carlos Gómez. En cuanto al delito de estafa agravada en modalidad masa, dijo que el juez manifestó dudas sobre su tipicidad, ante el presunto negocio jurídico que existió el cual se disolvió; sin embargo, existe error de apreciación porque el dinero fue devuelto solo a algunas personas, aunado a que no se pronunció sobre el lote que integra el sector uno, de propiedad de Humberto Avella Paipilla.

Del agravante por la cuantía reiteró que conforme a los avalúos es superior a 100 smlmv, siendo en modalidad masa porque recayó en pluralidad de víctimas. El artificio aludió está demostrado porque María Heidi, Jenny Paola, Roger Alfonso y Neftalí, hacían presuntas promesas de compraventa sobre predios que no eran de su propiedad, logrando que a través de documentos, alegatos de posesión y publicidad voz a voz los interesados les entreguen sumas considerables de dinero que van en detrimento de su patrimonio, obteniendo un provecho ilícito.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 9 Para probar el cargo, reseñó los testimonios de Humberto Avella Paipilla, Nydia Janeth Burbano, Leidy Paola Acevedo, Luis Alfonso Anacona, Rubén Arévalo Corredor, Héctor Manuel Arévalo, Erlis Ricaurte, Jesús Antonio Cano, Rafael Antonio Muñoz, Helena de Jesús Mestre, Patricia Helena Sánchez, Jorge Tulio Gómez y William Fernando Ortiz.

De la absolución a Raúl Darío Guzmán Rodríguez, por el delito de estafa agravada en modalidad masa, afirmó que tuvo participación en el sector dos, conformado por el inmueble con matrícula 050S-138370, predio que no se encuentra registrado en catastro y cuya ubicación geográfica probablemente corresponda a la localidad de Bosa, según contrato de compraventa del 5 de diciembre de 2014 suscrito entre Gerardino Tenjo y Raúl Darío Guzmán, cuyo objeto era el predio Florencia. Acusó a Guzmán Rodríguez de promocionar la venta de lotes en un terreno frente al que aseguró actuar como tenedor legítimo de sus propietarios, quienes lo habían autorizado para enajenarlo, asegurando a los incautos compradores la legalidad del negocio a través de permisos de desenglobe, enajenación y urbanización, trámites que no fueron realizados como se probó con las estipulaciones y que tampoco tenían vocación de ser aprobados porque geográficamente el predio ofertado no correspondía con el registrado en catastro.

Destacó que el encartado realizó promesas de compraventas y recibió sumas de dinero, obteniendo un provecho para sí y otros, con perjuicio ajeno ocasionando graves daños a las víctimas, hechos probaos con los documentos arrimados, entre ellos la promesa de compraventa suscrita entre Raúl Darío Guzmán y Euclides Mesa Caucali, así como los testimonios de Euclides Mesa Caucali, Giovanny Ávila Pardo, Rocío del Pilar Romero Márquez y Carmen Cecilia Manrique Urueña, pruebas que no fueron valoradas por el juez de primera instancia. Respecto a la absolución de Gerardino Tenjo Chaparro, ha dicho que la prueba obrante de haber sido valorado hubiere permitido condenar al acusado.

Explicó que la conducta punible de Urbanización Ilegal fue Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 10 probada porque promovió en compañía de Raúl Darío Guzmán, la urbanización de un terreno, sin cumplir con los requisitos legales exigidos, sin contar con la radicación de documentos ante la autoridad competente, máxime que no tenían licencia de urbanización autorizada, hecho probado con la declaración de Euclides Mesa Caucali, quien dio cuenta que el terreno no se pudo desenglobar porque aparece como zona rural y que solo después de requerirlos enviaron el plano, certificado de tradición y un poder de la familia Tenjo para anexar a Codensa, desconociendo cuánto tiempo tarde el trámite.

De la estafa agravada añadió que estaba probado con la declaración de Mesa Caucali que el acusado suscribió más de 114 promesas de compraventa informándoles que no había problemas de invasión, de ahí que se constate la urbanización ilegal y las maniobras engañosas. Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar CONDENAR a MARIA HEIDI PIÑEROS, JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER ALFONSO CRISTANCHO y NEFTALI GARCIA, por concierto para delinquir, invasión agravada y estafa en masa agravada; a RAUL DARIO GUZMAN RODRIGUEZ, por estafa agravada en modalidad masa y GERARDINO TENJO CHAPARRO, por urbanización ilegal y estafa agravada masa. b. De la defensa de Neftalí García2 Limitó su ataque a la condena por el delito de urbanización ilegal solicitando mantener la absolución por el resto de delitos como fue deprecado por el a quo.

Señaló que su defendido fue ubicado en el segundo episodio, esto es después de enero 7 de 2017, al demostrarse que NEFTALI GARCIA, no tuvo ninguna relación con la Corporación “Sígueme” ni con sus representantes. 2 Escrito de apelación obrante a folio 253 carpeta Nro. 5 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 11 Sostuvo que no es posible imputar la conducta a su defendido porque la misma deviene atípica, dado que el tipo penal no contempla el verbo rector de vender, máxime que fue probado que la invasión, loteo y urbanización se efectuó en el primer episodio, del cual no hizo parte su representado.

Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar absolver a su representado de la conducta endilgada. c. De la defensa de Maria Heidi Piñeros, Jenny Paola Cristancho y Roger Alfonso Cristancho3. Inició su intervención señalando que sus representados María Heidi, Jenny Paola y Roger Alfonso, a petición de los propietarios de los terrenos realizaron un negocio lícito, con el fin de legalizar la propiedad de los invasores, quienes pagarían por los predios, por lo que sin duda, razón le asiste al a quo cuando los absolvió de los demás delitos.

Aludió que no comparte la condena por urbanización ilegal porque no milita prueba que permita demostrar que sus representados continuaron dividiendo el lote después de la resolución de la promesa de compraventa, resultando el argumento una conjetura que no encuentra soporte en el caudal probatorio recaudado. De la prueba testimonial aportada adujo que ninguno de los declarantes afirmó que después de la invasión, sus representados dividieron el terreno para enajenarlo.

Destacó que la labor probatoria de la Fiscalía fue débil e insuficiente para demostrar la responsabilidad de sus representados por lo que solicitó revocar la sentencia condenatoria. d. De la defensa de Raúl Darío Guzmán Rodríguez4. 3 Escrito de apelación obrante a folio 256 carpeta Nro. 5 4 Escrito de apelación obrante a folio 172 carpeta Nro. 5 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 12 Atacó el fallo de instancia al estimar que los argumentos para condenar a su representado resultan “paupérrimos”, habida cuenta que la discusión y el material probatorio allegado a la foliatura, corresponde, casi en su totalidad a los eventos ocurridos en predios diferentes a aquellos en los cuales su representado realizó promesas de compraventa, las cuales resultan prevalidas de legalidad atendiendo que los lotes los compró a Gerardino Tenjo Chaparro, quien fue declarado inocente.

Indicó que el verbo rector imputado a su representado, esto es promover, no fue probado porque se allegaron como pruebas los contratos de compraventa, máxime que el verbo vender no aparece en la descripción de la conducta. Finalizó su intervención aduciendo que la prueba de cargo no contiene el estándar probatorio para llevar al juez al convencimiento de la comisión de una conducta punible ni tiene el poder suasorio para disipar las dudas latentes en el proceso. e. De los apoderados de víctimas5.

Señalaron que la sentencia contiene una motivación general respecto del delito de invasión de tierras dejando a un lado hechos específicos con respecto a cada uno de los predios invadidos. Destacaron que sus representados, vieron como terceros sin su consentimiento hicieron uso, disposición y disfrute de los predios de su propiedad cuando en forma ilegal parcelaron, construyeron y usaron los terrenos. Agregaron que el juez hizo una inadecuada valoración probatoria porque contrario a sus argumentos se probó la participación individual de cada uno de los acusados, con respecto a los bienes de propiedad de nuestros poderdantes. 5 Escrito de apelación obrante a folio 175 carpeta Nro. 5 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 13 Indicaron que el fallo de instancia no cumple con la finalidad de reconocer los derechos a sus representados a la verdad, justicia y reparación en lo que tiene que ver con el restablecimiento del derecho.

Explicaron que el fallador debió hacer una mención adicional a la sentencia porque la invasión aún persiste quedando demostrado los daños cuya reparación se reclama. Solicitaron revocar o adicionar el fallo y ordenar en un plazo perentorio a la autoridad Alcaldía de Bogotá, Secretaría del Hábitat o a quien le corresponda hacer un ofrecimiento para la compra del inmueble a efectos de desarrollar programas de vivienda de interés prioritario que solucione las necesidades del sector, en caso de no hacer la entrega voluntaria del terreno. f. De la defensa de Gerardino Tenjo Chaparro Aunque presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el mismo fue rechazado de plano por extemporáneo, como da cuenta el auto del 13 de noviembre de 2019, que concedió los recursos ante esta Corporación6.

No sobra destacar que en escrito radicado el 6 de noviembre de 2019, manifestó igualmente que desistía del recurso7. g. El apoderado de víctimas- Secretaría Distrital del Hábitat. El apoderado desistió del recurso de apelación8 y por auto del 13 de noviembre de 2019, se aceptó su solicitud. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES a. Fiscalía 6 Ver folio 191 carpeta Nro. 5 7 Folio 190 carpeta Nro. 5. 8 Folio 157 carpeta Nro. 5 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 14 Se mostró inconforme con la petición de los defensores cuando reclaman absolución por el delito de urbanización ilegal, porque no controvirtieron los motivos fácticos, probatorios y jurídicos de la primera instancia, cuando en forma acertada indicó que la conducta fue probada con los medios de prueba aportados, los cuales no fueron desvirtuados por los defensores.

Reiteró que los acusados promovieron la urbanización ilegal de los predios identificados con matrículas inmobiliarias NRO. 50S- 40278923 y 50S 40026349, sin cumplir con los requisitos legales exigidos. Concluyó que la conducta fue probada con las declaraciones de Paula Andrea Silva León, Juan Carlos Amaya Pico, Humberto Avella Paipilla, Matilde Nieto Contreras, Juan Carlos Gómez, Nidia Janeth Burbano, Rocío del Pilar Romero Márquez, Carmen Cecilia Manrique, Luis Alfonso Anacona, Giovanni Ávila Pardo, Rubén Arévalo Corredor, Héctor Manuel Arévalo Rojas, Jesús Antonio Cano García, entre otros. b. Apoderado de víctima Rubén Arévalo corredor Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la defensa al considerar que el delito de urbanización ilegal quedó demostrado con los documentos y prueba testimonial CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1.

Competencia Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la presente apelación. Se agrega que el recurso está regido por el principio de limitación, en virtud del cual a la Sala le corresponde abordar únicamente los aspectos impugnados y los que le estén vinculados de manera inescindible.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 15 2. Problema jurídico. Deberá la Sala determinar si la prueba aportada es suficiente para demostrar la responsabilidad de los encartados en los delitos por los que se presentó acusación la fiscalía 3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.

El principal reclamo de la Fiscalía radica en sostener que las pruebas aportadas resultan suficientes para demostrar la responsabilidad de los encartados en los delitos por los que fueron absueltos, de ahí que procederá la Sala a estudiar cada una de las conductas y la responsabilidad de los mismos. 4. Del delito de invasión de tierras agravada.

La fiscalía acusó a María Heidy Piñeros Riaño, Jenny Paola Cristancho Piñeros, Roger Alfonso Cristancho Piñeros y Neftalí García del delito de invasión de tierras agravadas, por ocupar los predios: i) inmueble inscrito en folio de matrícula 50S 40026349 propiedad de la sociedad OICE Ingenieros, con nomenclatura diagonal 77 Sur Nro. 25A-13; ii) predio inscrito en folio 50S 40278923 propietarios Harold Andrés Garzón y Rubén Arévalo Corredor, predio conocido como Incoequipos.

A esta altura de los razonamientos jurídicos para la Sala es oportuno traer a colación la descripción típica del delito de invasión de tierras, previsto en el artículo 263 de la Ley 600 de 2000, que a su tenor refiere: El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses de prisión y multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena establecida en el inciso anterior será de 4 a 8 años de prisión para el promotor, organizador o director de la invasión. Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 16 El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.

PARÁGRAFO: Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajaran hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. En sentencia del 23 de noviembre de 2011, radicación Proceso No. 35.657, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado sobre los ingredientes normativos del tipo penal: El verbo que rige la conducta antijurídica se traduce en el que invada sin consentimiento alguno, un bien inmueble, sea terreno o edificación. El ingrediente subjetivo se identifica con la intención de obtener para sí o un tercero, un determinado provecho ilícito; se invade, por tanto, cuando de manera clandestina y encubierta se dominan predios cuyos títulos de propiedad son extraños al agente.

El acto de invadir, supone, por un lado, fuerza y violencia sobre las cosas y personas, por otro, se acopla la acción antijurídica al precepto, cuando se ocupa terreno o edificación sin ejercer fuerza alguna, pero de igual forma, se alcanza el objetivo ilícito previsto en la norma, pues siempre mediará una oposición material al derecho impropio.

Así mismo, el arribo a una heredad o construcción se puede presentar infringiendo nuevos bienes jurídicos amparados por el legislador, como el daño a bien ajeno, la usurpación de tierras, aguas, la perturbación de la posesión sobre inmueble, lesiones personales u otros atentados contra la vida y la integridad personal; aquí invadir por invadir sin ninguna pretensión contra derecho, no estructura el injusto, se requiere, como es obvio, la finalidad en provecho propio o ajeno, en tanto, los actos invasivos traen consigo episodios, por cuyo medio una o varias personas se inmiscuyen y alteran los cánones legales, una realidad material o jurídica de la que no exhiben ningún título.

La usurpación, descrita en el capítulo séptimo, del título VII, de la Ley 599 de 2000, como núcleo esencial de estos reatos contra el patrimonio económico, domina intrínsecamente al agente en su propósito y beneficio ilícito, de quien se introduce en una propiedad sin el consentimiento directo o indirecto de su dueño, tenedor o poseedor, mediante maniobras violentas, fraudulentas o tras la consumación de otras infracciones penales.

El evento prohibido desde su inicio hasta cuando finiquite la injustificada permanencia, sea la causa que la resuelva, debe entenderse como una conducta permanente, pues ella no se extingue o suprime, con el hecho de que no obtenga el sujeto activo sus protervos intereses. Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 17 En el sub examine advierte la Sala que razón le asiste al a quo cuando para determinar la responsabilidad de los aquí encartados, precisó la fecha de ocurrencia del suceso, la cual resultaba determinante para verificar la participación de los encartados.

Así las cosas, un primer aspecto a señalar es que desde el escrito de acusación la Fiscalía anunció que el 2 de octubre de 2014 el ciudadano HUMBERTO AVELLA PAIPILLA, representante legal de la sociedad OICE INGENIEROS SAS, propietaria del inmueble inscrito con folio de matrícula inmobiliaria 50S 40026349, denunció que para el mes de septiembre de 2014, alrededor de 100 personas, que aducían ser desplazados, amedrentaron al personal de vigilancia privada y levantaron construcciones provisionales con la intención de permanecer en dicho inmueble.

También indicó que otro de los predios involucrados en la invasión del mes de septiembre de 2014, era el inscrito en el folio de matrícula 50S 40278923 de propiedad de Harold Andrés Garzón y Rubén Arévalo Corredor, conocido como Lote Incoequipos. Ha dicho el fiscal que en la sentencia de instancia no obra pronunciamiento sobre la invasión que hicieron los acusados al terreno de propiedad de OICE INGENIEROS, descartando el a quo la responsabilidad de los encartados, con el único argumento de un presunto contrato de compraventa que no involucra el lote de propiedad de Humberto Avella Paipilla sino de Harold Andrés Garzón y Rubén Arévalo.

Sobre el tópico en discusión la Sala encuentra que en el juicio oral, declaró Humberto Avella Paipilla, representante legal de OICE INGENIEROS, propietario de unos lo bienes, quien en forma categórica afirmó que su propiedad fue invadida en el mes de septiembre del año 2014, por un grupo de personas organizadas por un señor que decía llamarse “veneno”, David Valenzuela y una señora de nombre Jenny, de Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 18 quien no conoció su apellido9, circunstancia que motivó que desplegara acciones como presentar denuncias y querellas policivas, sin que fuera posible desalojar el predio porque habían niños y mujeres embarazadas.

El testigo fue interrogado en forma expresa si conoció de alguna organización interesada en adquirir el bien inmueble y sobre la pregunta manifestó que existieron muchas entidades con las que intentó llegar a un acuerdo, entre ellas una representada por un señor David, sin embargo, sus abogados no pudieron volver porque fueron amenazados10.

También, observa la Sala que de manera expresa fue interrogado si había visto a los acusados en sus predios y manifestó que reconocía a Jenny Paola Cristancho; Neftalí García y Heidi Piñeros, de ésta última agregó que la conocía desde antes de la invasión porque vigilaba los terrenos del señor Arévalo11. En su declaración fue expreso en señalar que Heidy y Jenny, presuntamente madre e hija, las vio antes de la invasión porque ellas vigilaban los terrenos del señor Arévalo y al señor García mucho después de la invasión. También sostuvo que con Heidy hablo antes de la invasión y la volvió a ver cuándo el señor David por intermedio de una junta u organización se reunió con él con el fin de negociar sus terrenos12.

De su dicho puede extraerse, sin lugar a equívocos, que la invasión de terrenos comenzó desde septiembre de 2014, conducta en las que participaron más de 100 personas; sin embargo, el declarante fue claro en anunciar que los aquí encartados no fueron quienes promovieron o ingresaron en forma abrupta a sus predios, pues es el propio dueño del bien quien dejó en claro que los encartados no llegaron con los invasores, al punto que de Heidy y Jenny, explicó haberlas visto con antelación en calidad de custodias o cuidadores de los predios de Arévalo, así lo reiteró: “ con todo respeto señor juez, pero yo ya les dije yo las vi antes que vigilaban estos terrenos, después las vi cuando se quiso hacer la 9 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T: 10.01 10 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T: 39.40 11 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T: 46.30 12 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T: 49.10 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 19 negociación, hablamos, una o dos veces más y no las volví a ver por allá, las volví a ver acá13, igual afirmación hizo de Neftali, cuando confirmó que no lo vio como vendedor, porque contrario a ello siempre se mostró interesado en arreglar las cosas.

Ahora bien, respecto del predio de propiedad de los señores Rubén Arévalo Corredor y Harold Andrés Garzón, inscrito en el folio de matrícula 50S 40278923, se sabe de las pruebas aportadas a la actuación, que también fue invadido como da cuenta su propietario Rubén Arévalo Corredor, quien confirmó lo dicho por Humberto Avella Paipilla, cuando confirmó que los actos de invasión se dieron en septiembre de 201414 y advirtió que fue la señora Heidy y Humberto Abella, quienes le informaron del grupo de personas que había ingresado a su propiedad15, por lo que junto con su socio interpusieron las denuncias y quejas pertinentes, pese a ello no lograron desalojar a los invasores.

En igual sentido, no reconoció a los acusados como los que hacían parte de la invasión porque era muy numeroso el grupo de personas que llegó a sus terrenos; sin embargo, acotó que tuvo conocimiento que el promotor era un sujeto conocido como William Niño, alias veneno, también que estaban Ángel, Tatán, Morroco, pues siempre los llamaron por sus alias pero nunca conoció a ninguna persona16.

Por su parte, de la acusada Heidi Piñeros, sostuvo conocerla como la representante de la junta de acción comunal y líder de la comunidad, siendo la persona con la que siempre habló y les informaba lo que pasaba con los ocupantes. En el contrainterrogatorio la defensa de María Heidy le preguntó al testigo sobre la participación de su representada y en forma expresa Rubén Arévalo Corredor, aoctó: “…en la invasión de mi predio, desde mi 13 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T: 52.00 14 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T: 1.47.00 15 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T:1.49.45 16 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T. 01.56.06 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 20 perspectiva yo no puedo decirle nada, precisamente ella fue la que me informó de la invasión y lo hizo en condiciones de que ella era nuestra vecina y nos había colaborado en el levantamiento topográfico, la conocimos y fungía como presidente de la junta de acción comunal del barrio Tabora que es el colindante con nuestro predio17.

El testigo reconoció que tuvo una conversación con Heidy y que ella le comentó de una corporación de nombre “sígueme”, la cual representaba18, aludiendo que en efecto firmó una promesa de compraventa con la acusada y David Valenzuela, en aras de vender el terreno verificando la existencia de la corporación y su objeto social de la misma; sin embargo, dicho negocio jurídico se disolvió por falta de cumplimiento de las cláusulas.

Su afirmación encontró sustento con la copia del contrato de resolución de promesa de compraventa de fecha 23 de febrero de 2016, que reposa en el proceso como anexo Nro. 8, que da cuenta de la existencia de la promesa de compraventa del lote de propiedad de los señores Arévalo Corredor y Garzón Gutiérrez, que fue suscrita el 7 de enero de 2015, que comprendía el predio ubicado en la diagonal 76 Sur Nro. 26-13, con extensión de 19.700 metros, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40278923.

Dicho negocio jurídico fue resuelto posteriormente, como da cuenta el contrato de resolución del negocio juridico, calendado el 23 de febrero de 2016, en el que se afirma que los promitentes vendedores recibieron sumas de dinero por el terreno, que ante la resolución del contrato tuvieron a bien devolver a los representantes de la corporación “Sígueme”.

Sin duda las declaraciones aquí reseñadas y que corresponden a los propietarios de los dos terrenos que conforman el sector uno, permite concluir varias situaciones que a la postre resultan contestes con lo dicho por el a quo: 17 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T. 02.15.04 18 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T.02.03.10 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 21 1.

Los dos lotes de terreno fueron invadidos por cerca de 100 familias en septiembre de 2014. 2. Los testigos no pudieron ubicar a los aquí encartados como aquellos que llegaron a sus predios a dar inicio a la invasión, o, en su defecto, promoverla. 3. María Heidy Piñeros fue señalada como representante de la junta de acción comunal del barrio vecino, a quien conocieron los propietarios desde antes de la invasión. 4.

Igualmente, se supo que María Heidy fue una de las encargadas de avisar a Humberto Avella y a Corredor Arévalo de la invasión de que fueron objeto sus predios. 5. Las declaraciones aportadas no dan cuenta de ningún acto invasivo a través de la fuerza o violencia, por parte de los acusados, tampoco de conducta que hiciera oposición al derecho de propiedad de los denunciantes. 6.

El arribo de María Heidi, Neftalí, Roger y Jenny Paola, a los predios, conforme el dicho de los testigos, se da mucho después de los actos invasivos, cuando negociaron el predio a través de la Corporación “Sígueme”. Con todo, es claro que ninguno de los elementos normativos y descriptivos del tipo penal de invasión de tierras se acopla a la actuación desplegada por los acusados, máxime si también pesaba sobre el mismo predio otros negocios jurídicos celebrados por sus propietarios y María Heidy, conforme lo dejó claro el juez de primera instancia en los hechos probados.

Ahora bien, no sobra destacar que los dueños de los predios, siendo ellos, quienes de primera mano conocieron la invasión de sus terrenos, descartaron la participación de María Heidy como promotora y líder de la invasión, al señalar que su presencia en los hechos data del momento en que suscribe un negocio jurídico, porque antes de los sucesos, ya era conocida en el sector y vivía en el barrio vecino, siendo quien les informó de la invasión. Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 22 Igual situación acontece con Jenny Paola, hija de María Heidy y Roger, a quienes el testigo Arévalo Corredor, señaló haberlos conocido después de la invasión y con ocasión de que pertenecían a la corporación “sígueme”19, situación extensiva a Neftalí, de ahí que la prueba aportada es insuficiente para acreditar tal conducta, por lo que se mantendrá la absolución deprecada a favor de los mismos. 5.

Del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa. El delito de Estafa consagrado en el artículo 246 del C.P.20, en términos generales, desde la doctrina y la jurisprudencia, implica un engaño o inducción en error basado en actos afirmativos y concluyentes del sujeto activo, dando apariencia de realidad y veracidad a un hecho, situación o circunstancia, apoyándolos en afirmaciones verdaderas y/o mendaces dirigidas a crear en el sujeto pasivo el engaño y el error, construyendo a partir de la omisión deliberada la puesta en escena del entramado que mantiene a la víctima en el error.

Engaño o error constitutivo de infracción de los deberes de veracidad del sujeto activo de la conducta, engaño que va dirigido a que la víctima tome las decisiones que el victimario espera y da por hecho, toda vez que la conducta de estafa tiene por finalidad inducir o mantener en error a otro para que confunda lo que es con lo que no es, a que tenga por cierta una falsa realidad. 19 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T. 02.18.30 20 ARTICULO 246.

ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 23 La jurisprudencia ha reiterado los mismos elementos del tipo penal de estafa, precisándose que éstos deben suceder en orden cronológico y guardando una secuencia causal inequívoca hasta la obtención del beneficio patrimonial así: (i) empleo de artificios y engaños sobre la víctima;

(ii) que ésta incurra en un error como consecuencia directa de la maniobra engañosa; (iii) como efecto de la treta el afectado voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de éste y, (iv) quien desplegó el fraude, logre para sí o para otro, un beneficio económico. La ausencia de alguna de estas características impide la adecuación de un hecho concreto dentro del tipo penal de estafa21.

Valga resaltar que si los actos previos a la obtención del provecho patrimonial no conducen de manera incuestionable y concatenada, uno al otro, o se presentan en un orden distinto al relacionado, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte no podrá hablarse del delito de estafa22. En esa medida, la conducta en cuestión implica prácticamente un vicio del consentimiento de la víctima como producto de una concepción errada de la realidad, la que a su vez ha sido consecuencia del engaño por parte del agente que ejecuta la maniobra encaminada a ese fin.

Lo anterior implica que el engaño debe anteceder o ser concurrente con el desprendimiento patrimonial del afectado y no sobreviniente a éste. También ha indicado que una de las modalidades usuales de engaño es la que se despliega a través de la celebración de un contrato revestido de legalidad, circunstancia que no descarta que se configure la estafa pese a que dichos acuerdos se rijan por el principio de buena fe, puesto que una de las partes puede inducir en error a la otra, frente a cualquiera de los elementos de la obligación, esto es, la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa del contrato, artificio que se configura 21 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal 12 octubre 2012, rad. 27460. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 8 junio de 2006. rad. 24729.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 24 en el momento de su celebración con el objeto de defraudar –obtener un provecho indebido-23. Ha dicho la fiscalía que los acusados María Heidy, Jeimy Paola, Roger Alfonso y Neftalí, son responsables de la conducta de estafa agravada porque vendieron los predios invadidos con promesas de compraventa, para lograr despojar de sumas de dinero a los compradores, máxime que una vez se disolvió el negocio jurídico el dinero solo fue devuelto a algunas personas.

Sin duda, no existe discusión que María Heidy Piñeros, a través de la Corporación “Sígueme”, adquirió mediante promesa de compraventa el lote de propiedad de Corredor Arévalo y su socio, con el objetivo de vender a los invasores los predios en los que se habían asentado, pues conforme a lo dicho por Rubén Arévalo, el objetivo de la negociación, fue en últimas legalizar el derecho de propiedad, así lo sostuvo: “Cuando hicimos la promesa de compraventa ya el terreno estaba invadido, ya llevaba mucho tiempo invadido.

(…) el objetivo de esa promesa de compraventa era buscar una solución para esas personas que estaban interesadas en hacer las cosas dentro de lo legal organizándose para que a nivel de grupo compraran la totalidad de la propiedad24 Los documentos aportados a la actuación dan cuenta que a través de la Corporación “sígueme”, se suscribieron sendos contratos de programas de vivienda por autoconstrucción, en los que se promocionaban planes de vivienda por autoconstrucción en el predio ubicado en la Diagonal 78 Sur Nro. 26-13, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 50S-40278923, los cuales fueron suscritos con Diana Eugenia Camargo Salazar;

Jorge Adolfo Vanegas Yepes; Efraín Fontecha, Ever Aguja Tique y Sandra Milena Torres Gutiérrez; Deiber Moncada Blanco; Bernardo Piñeros; Mileidy Lisbeth Salazar Robayo; Angi Alejandra Serna y Ana María Quinayaz25; personas que cancelaron sumas de dinero a favor de la aludida Corporación como dan 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 9 de agosto de 2017, radicado 44071. 24 Audiencia de juicio oral 12 de septiembre de 2018, T. 02.19.35 25 Anexo 11, 12, 3, 2,39,31, 28,26 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 25 cuenta las múltiples consignaciones soporte de los contratos aquí señalados, que fueron realizadas durante los primeros meses del año 2015.

Igualmente, se adjuntaron carpetas de anexos que contienen consignaciones y copias de cédulas de varias personas que también hicieron aportes a la aludida Corporación. De las negociaciones que adelantó la Corporación respecto del bien inmueble de propiedad de Arévalo Corredor y su socio, fue el propio dueño del mismo, Rubén Arévalo, quien en juicio afirmó que conoció de las negociaciones porque la compraventa del predio tuvo como objeto, precisamente que María Heidy a través de su corporación lograra vender los lotes invadidos a quienes habitaban en el lugar, dado que no fue posible a través de ninguna actuación judicial lograr la restitución del inmueble.

No ocurrió lo mismo con el lote de Avella Paipilla, pues aunque sostuvo que la Corporación “sígueme” le ofreció esta misma negociación, no llegaron a ningún acuerdo, de ahí que en los documentos que soportan las ventas de la aludida corporación no se haga referencia a este inmueble. Sobre el tema el testigo anunció: “si ahí ha habido varias Corporaciones, que han intentado buscar una solución, alguna vez hablamos con una asociación que representaba un señor David, yo le dije que estaba dispuesto a ayudarles a revisar el tema y envíe a mis abogados que hiciera una especie de documentos pero la respuesta de estas personas era que si volvían por allá los sacaban a plomo, conclusión no pudieron volver.26 Sin embargo, para determinar si en efecto los compradores de esas posesiones a la Corporación “sígueme” fueron engañados para entregar su dinero y que los acusados obtuvieran dinero en provecho propio y de terceros, tesis de la fiscalía se hace necesario acudir a la prueba testimonial aportada al juicio, encontrando que declararon 26 Audiencia de juicio oral, T:39.30 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 26 varias de las personas asentadas en el lote y que realizaron negociaciones con los encartados.

Destaca la sala las declaraciones de Erlys Ricaurte Pulido, quien en el juicio aludió que inicialmente le compró un lote en la invasión a María Heidy, a través de la Corporación Sígueme, para pagarlo en cuotas mensuales, de las cuales canceló cinco por valor de $250.000; sin embargo, el dinero le fue reintegrado, aunque ella no devolvió el lote y vive en él. En su declaración sostuvo que a la mayoría de gente se le devolvió el dinero y se quedó en el lote por lo que ella decidió permanecer en el mismo27.

Igual información suministró Helena de Jesús Mestre, quien al unísono afirmó haber negociado un lote de invasión con la Corporación Sígueme, cancelando únicamente $600.000, de los cuales le fueron devueltos la suma de $540.000. La testigo advirtió que ella vendió las mejoras que construyó en el lote por valor de $3.000.00028. Por su parte, Janeth Burbano Niño reconoció haberle comprado un lote a María Heidy y haber cancelado 950.000 en dos contados, añadiendo que vive en el mismo lugar, no canceló más dinero y cuando Heidy quiso devolverle el dinero que había pagado a la corporación ella no lo recibió porque no quería quedar como invasora29.

Reconoció que cuando compró el lote sabía que no tenía licencia para construcción y que sus dueños le informaron que habían rescindido el negocio con María Heidy30. También declaró Héctor Manuel Arévalo, también informó la negociación que hizo de un lote de invasión con María Heidy, reconociendo que del valor pactado solo pago 4 cuotas de $250.000 y 27 Audiencia de juicio oral, 2 de octubre de 2018, CD 2 T: 46.40 28 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 37.30 29 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 02.07.30. 30 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 01.55.35 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 27 que fue la propia acusada quien le dijo que no pagara más a la – Corporación porque había problemas con los dueños31.

Luis Anacona, narró en similares circunstancias la forma como obtuvo uno de los terrenos invadidos, reconociendo que hizo unos pagos a la Corporación; pero que no volvió a pagar, mantiene el lote y por lo tanto no hizo ningún reclamó, añadió que 25 personas de su comunidad también negociaron lotes en el mismo sector32, Patricia Helena Sánchez Montero, reconoció la negociación que hizo con Heidy por uno de los lotes, aludiendo que aunque pago una suma de dinero, aún vive en el lugar.

Igual situación contó Jorge Tulio Gómez, quien reconoce que Heidy le devolvió $900.000 que había dado a la Corporación, reconociendo que decidió comprar porque Rubén Arévalo, dueño original del terreno les avisó que había vendido el lote a Heidy33. Por su parte, declarantes como Rafael Antonio Muñoz y Jesús Antonio Cano, dan cuenta de las negociaciones que adelantaron con Neftalí, reconociendo que sabían que eran lotes de invasión, que compraron posesiones; el primer de ellos anunció que se le devolvió parte de lo pagado y que el lote lo vendió a otra persona34.

Testigos como Rocío del Pilar Romero Márquez, negociaron lotes del terreno invadido con una mujer de nombre Trina35 y Nini Johana Caicedo Beltrán y Leidy Paola Acevedo, con un sujeto conocido como Ezequiel, el cual falleció, reconociendo que continúan en los lotes y que conocen a los acusados María Heidy, Jenny Paola, Roger y Neftalí, porque permanecen en el sector, negocian lotes y cobraban dinero que se le adeudaban a la Corporación “Sígueme” 36. 31 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 02.26.00 32 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 02.35.38 y 02.50.45 33 Declaraciones rendida en audiencia de juicio oral 18 de diciembre de 2018, T; 18:19 y 46.08 34 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 2.

T:53.54 35 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T. 14.29 36 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 01.02.45 y 01.26.40 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 28 La valoración conjunta de la prueba testimonial, específicamente los dichos de quienes compraron lotes de terreno a Rubén Darío, Neftalí y María Heidi, dado que aclararon que Jenny Paola y Roger, acudían como acompañantes de María Heidy para realizar los cobros; son enfáticos en afirmar que conocían que se trataba de compras sobre terrenos invadidos, muchos de ellos tuvieron la oportunidad de conocer a los propietarios del lote de mayor extensión quien presentó a María Heidy como la persona encargada de negociar los lotes, aunado a ello, reconocieron que el dinero que pagaron a la corporación tuvo como finalidad legalizar la adquisición de los lotes invadidos, pero que ante problemas con los titulares de los predios María Heidy y Neftalí, les devolvieron dinero.

Lo dicho por los declarantes también permite evidenciar que la totalidad de compradores, hicieron pagos parciales, algunos lograron el reintegro del dinero y otros, en su gran mayoría siguen asentados en dichos terrenos; al punto que en casos como el de Nidia Janeth Burbano, se abstuvo de recibir la suma consignada para no ser reconocida como invasora y no perder el terreno37.

Para la Sala razón le asiste al juez de instancia cuando sostuvo que la fiscalía no logró probar las presuntas maniobras engañosas o fraudulentas que desplegaron los acusados para inducir en error a las víctimas, descartándose la tipicidad objetiva de la conducta enjuiciada, toda vez que el discurso del ente investigador sobre la responsabilidad de los procesados fue desvirtuado con las declaraciones de quienes se asentaron en los terrenos invadidos, cuando al unísono aceptaron que sabían que estaban comprando terrenos de invasión, que intentaron solucionar con los propietarios comprando a través de la –Corporación – sígueme que representaba María Heidy, pese a ello entregaron pequeñas sumas de dinero, que no solo en varios casos les fueron devueltas sino que pese a ello mantuvieron la posesión de los terrenos que no les pertenecían y los cuales en la actualidad aun ocupan en compañía de cientos de familias que han ido arribando a la zona, razón suficiente 37 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 02.07.30.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 29 para negar la pretensión de la defensa y mantener la absolución por esta conducta. 6. Del delito de concierto para delinquir Resulta, entonces, relevante recordar que tratándose del delito de concierto para delinquir y su momento consumativo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de antaño ha precisado que: «El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados.

La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros38.

Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia. Sobre el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte: “…es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado.

Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y 38 Sentencia del 2 de octubre de 2013, radicación 42285 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 30 regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados.

Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados.» (Resaltado fuera del texto original).

Sustenta su teoría la Fiscalía cuando señala que en la invasión de tierras de que fue víctima Arévalo Corredor y OICE INGENIEROS, participaron activamente los encartados con los iniciales invasores, existiendo un vínculo o conexidad cuando ejecutaron un plan preconcebido para parcelar y vender los aludidos terrenos. Para la Sala la prueba aportada a la actuación da cuenta, sin lugar a equívocos, que desde septiembre de 2014 más de cien familias se asentaron en los terrenos de Rubén Arévalo, Harold Garzón y Humberto Avella Paipilla, quienes en juicio no ubicaron a los aquí encartados como las personas que iniciaron el asentamiento, contrario a ello Rubén Arévalo y Humberto Paipilla, desdibujan el nexo de conexidad que pretende endilgar la Fiscalía, cuando aluden que HEIDY PIÑEROS, vivía en el barrio vecino a sus terrenos y que al ostentar la calidad de líder del sector, vieron en ella la posibilidad de lograr que quienes se habían ubicado en sus predios compraran los pequeños lotes, para lo cual usaron la figura de compraventa, que tenía como fin que a través de una corporación que representaba María Heidy, se vendieran los terrenos. Dicha negociación se patentizó a través de un contrato de promesa de compraventa y fue por ello, que quienes compraron lotes a María Heidy, dan cuenta que las ventas se hacen a partir del mes de enero de 2015 y durante un período prolongado, negocios que se deshicieron por no haber logrado obtener el valor total por el que los negoció, de ahí que sus propietarios no tuvieron una opción diferente que rescindir el contrato de compraventa.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 31 Sin duda María Heidy Piñeros, hace su aparición en los terrenos cuando negocia con Rubén Arévalo y su socio, vender sus predios; apareciendo en la escena de los acontecimientos sus hijos Jenny Paola y Roger, quienes fueron señalados como acompañantes y en algunos casos cobradores de las sumas de dinero que adeudaban los residentes; por su parte, Neftali y Raúl Darío Guzmán, fungen como vendedores de los lotes, que se reitera, siguen en posesión de sus compradores.

Así las cosas, no se demostró el nexo de los acusados con quienes inicialmente invadieron el lote, por lo que tampoco es dable predicar que se concertaron para cometer ilícitos, pues lo visto es que los aquí encartados, esto es María Heidy, Neftali, Roger y Jenny Paola, entraron al negocio de la venta de lotes con autorización de sus propietarios y ante el fracaso de la negociación, se vieron obligados a devolver dineros, al punto que quienes compraron no les intereso obtener el dinero que habían dado porque finalmente, terminaron asentando en el lote, como lo hicieron diferentes familias, así las cosas no se estructuran los elementos del delito de concierto para delinquir, por lo que se mantendrá la absolución. 7.

De la responsabilidad de GERARDINO TENJO CHAPARRO. La fiscalía lo acusó por los delitos de urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad de delito masa. De la prueba aportada a la actuación se tiene que mediante escritura 6172 del 4 de diciembre de 1965 los propietarios del predio denominado lote de terreno ubicado en la verdad Tunjuelo de la zona de Bosa, que hace parte del potrero “la represa parte alta” de la hacienda la María, número 38, denominado Florencia, transfirieron el dominio a favor de Vicente Tenjo, José Manuel Beltrán y Delfina Tenjo39 39 Folio 17 carpeta nro. 4 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 32 Igualmente, el a quo indicó que el predio se identifica con el folio de matrícula 50S- 138370 y que el acusado GERARDINO TENJO CHAPARRO, es uno de sus herederos, de ahí que le asistían derechos sobre el predio, sin que el fiscal presentara objeción alguna a dicha afirmación. Ahora bien la declaración de Euclides Mesa Caucali solo permite confirmar que el lote que compró a Raúl Darío Guzmán, era de propiedad de la familia Tenjo40, acotando que supo que Raúl Guzmán tenía poder para vender la propiedad.

Así las cosas razón le asiste al a quo cuando afirmó que ninguna prueba permite demostrar que el propietario del terreno participó en la venta de los lotes para efectos de urbanizar ilegalmente, pues lo visto es que en aras de minimizar el riesgo que ya asumía con la invasión facultó a Guzmán para que vendiera los lotes de terreno, como lo reconoció el propio declarante, quien alude que aun su esposa y sus hijos viven en un rancho con tejas de zinc que hizo y que tratando de legalizar porque sabía que era un terreno de invasión fue que conoció que el bien era propiedad de la familia Tenjo41.

Por otro lado el testigo Caucali leyó a viva voz el contrato de promesa compraventa que hizo directamente con Rubén Darío Guzmán, en el que se deja constancia la tradición del inmueble, señalándose que pertenecía a la Familia Tenjo y que fue Gerardino Tenjo quien le vendió al acusado Guzmán42 Tampoco es posible predicar la estafa en modalidad de delito masa porque lo visto es que el encargado directo de las ventas fue Rubén Darío Guzmán, prueba de ello, es la declaración de Carmen Cecilia Manrique Urueña, quien permitió corroborar que le compró un lote a Raúl Darío Guzmán, conocido como el sargento el cual le canceló en su totalidad, aunado a lo anterior, en el caso del testigo Caucali, aún 40 Audiencia de juicio oral del 18 de diciembre de 2018, T: 02.01.34 41 Audiencia de juicio oral del 18 de diciembre de 2018, T: 02.03.40 42 Audiencia de juicio oral del 18 de diciembre de 2018, T: 02.19.18 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 33 mantiene la posesión del mismo, cuando dice que su esposa y sus hijos residen en esa zona. 8.

De la responsabilidad de RAUL DARIO GUZMAN RODRIGUEZ, en el delito de estafa agravada. De la prueba aportada tampoco es dable sostener que se probó el delito de estafa agravada, porque respecto de RAUL DARIO GUZMAN, únicamente se sabe que los testigos Carmen Cecilia Manrique Urueña, dio cuenta de la compra de un lote al mismo, a quien conocía como el sargento, a quien le pagó el valor pactado, acotando que también obtuvo la posesión de cuatro terrenos que compró a otras personas43.

Igualmente, Euclides Mesa Caucali, quien se presentó como comprador de un lote el cual negoció con Raúl Darío Guzmán, el que debía cancelar a cuotas, bienes que aún tienen en su posesión. Así las cosas, es claro que los compradores conocieron que lo comprado era un bien de terreno de una tercera persona, que estaba siendo objeto de invasión, pese a ellos aceptaron comprar, acotando que cuando hizo la negociación ya habían como 8 familias asentadas, teniendo en la actualidad, se insiste la posesión del mismo, de ahí que no fueron engañados, ni existieron artificios, porque tal y como lo alude el testigo Caucali, el recibió el bien un año antes de suscribir la promesa, mostrando en el juicio que tiene la posesión y que puede negociarla, teniendo claros los términos de la negociación y afirmando que siempre se le ha respetado su posesión. 9.

Del delito de Urbanización ilegal Atacan el fallo de instancia los defensores de JENNY PAOLA CRISTANCHO, ROGER CRISTANCHO, HEIDI PIÑEROS, NEFTALI 43 Audiencia de juicio oral 2 de octubre de 2018, CD 1, T: 02.58.54 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 34 GARCIA Y RAUL DARIO GUZMAN, al estimar que la prueba aportada es insuficiente para probar el delito de urbanización ilegal.

Sobre la tipicidad del ilícito de urbanización ilegal, dígase desde ahora que los elementos de prueba recaudados en la actuación le dan a la Sala la certeza de la configuración del mismo. El delito de urbanización ilegal se halla previsto en el artículo 318 del Código Penal así: “El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión 48 a 126 meses de prisión y multa de hasta 50.000 smlmv ( )”.

La jurisprudencia ha señalado que el bien jurídico tutelado es el orden económico y social, de ahí que se trate de un tipo de resultado objetivo, de lesión, de conducta instantánea y pluriofensivo; con sujeto activo indeterminado y como pasivo el conglomerado social, la comunidad. Los verbos rectores de la conducta son alternativos: adelantar, desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar, colaborar o permitir, cada una de las acciones perfecciona en forma independiente y autónoma el delito44.

El objeto material lo constituyen actos-resultado de división, parcelación, urbanización de inmuebles o la construcción de los mismos en forma ilegal. El cargo de urbanización ilegal se hizo consistir en haberse promovido por parte de los acusados la autoconstrucción de vivienda en los lotes de terreno invadidos, sin en el cumplimiento de los requisitos legales. 44 Sentencia 27460 de septiembre 5 de 2012 Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 35 Y es que el delito que se juzga debe entenderse realizado, en lo que respecta “al lleno de los requisitos de Ley” como elemento normativo del tipo, por el incumplimiento de las exigencias de normas especiales sobre la materia, es decir, referentes al urbanismo y planeación municipal y concretamente relativas al trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en cualquiera de sus variables de loteo y/o subdivisión, parcelación, urbanización, demolición y construcción, tanto de carácter nacional como por acuerdos del concejo o decretos y resoluciones del alcalde45.

Dichos hechos que quedaron debidamente acreditados con la abundante prueba testimonial recepcionada, esto es las declaraciones de Erlys Ricaurte Pulido, Rafael Antonio Muñoz Suárez, Roció del Pilar Romero Márquez, Helena de Jesús Mestre López, Nini Johana Caicedo Beltrán, Leidy Paola Acevedo, Nidia Janeth Burbano Niño, Héctor Manuel Arévalo, Luis Alfonso Anacona, Carmen Cecilia Manrique Ureña, Patricia Helena Sánchez Montero, Jorge Tulio Gómez, Jesús Antonio Cano, Euclides Mesa Caucali, entre otros, quienes al unísono reconocieron que compraron a los acusados lotes de terreno que no contaban con licencia de construcción ni permisos para agua y luz, al punto que varios de ellos reconocieron que pagaron para en forma fraudulenta obtener acceso a los servicios públicos domiciliarios.

Y es que los propios dueños de los terrenos entre ellos Arévalo Corredor y Avella Paipilla, señalaron en el juicio que sus lotes no tenían permisos para construir y que fue ante la invasión intempestiva que buscaron que quienes allí se asentaron compraran los lotes que ocupaban. No era desconocido para María Heidi, la situación del lote de terreno, tampoco para sus hijos quienes no solo acudían a cobrar dineros sino que la acompañaban en las negociaciones, actuaciones 45 Ibídem Sentencia 27460.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 36 que también desplegó Raúl Guzmán y Neftalí, cuando suscribían documentos sobre los aludidos bienes. Igualmente, las respuestas suministradas por las entidades encargadas por la ley de autorizar dicho trámite, prueba que fue objeto de estipulación por las partes, como son las curadurías urbanas certificaron que no se encontró solicitud de trámite de licencia o permiso de construcción para los terrenos invadidos y que fueron plenamente identificados a lo largo de esta actuación. Así las cosas, no existe ningún equivoco en cuanto a que los aquí encartados desplegaron todas las actuaciones necesarias para promocionar un plan de vivienda por autoconstrucción en los terrenos invadidos, al punto que a través de una Corporación obtuvieron dineros que posteriormente devolvieron, quedando plenamente establecidos que dichos terrenos no contaban con ningún tipo de permiso para construcción. No sobra destacar que las ventas que hacían los acusados, siempre tuvieron como finalidad promover la urbanización del lote, de ahí que no resulte de recibo estimar que al desplegar los encartados la acción de vender no puede encuadrarse su conducta en el delito aquí probado. 10.

De la medida de restablecimiento del derecho El apelante solicita se ordene el restablecimiento del derecho y así lograr la entrega voluntaria del lote objeto de ocupación o, en su defecto, que la Alcaldía de Bogotá haga un ofrecimiento de compra para que desarrolle programas de interés prioritario para las familias asentadas en el lugar.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 37 Sobre la solicitud deprecada habrá de precisar la Sala que la medida de restablecimiento fue objeto de decisión en la sentencia condenatoria calendada el 15 de septiembre de 2017, cuando en forma expresa en el acápite de otras consideraciones se dispuso ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y local de Ciudad Bolívar realizar las acciones pertinentes para devolver los lotes a sus propietarios, materializando la entrega de manera pacífica y brindando acompañamiento a las familias objeto de desalojo.

La medida de restablecimiento se encuentra en firme al no existir ninguna discusión por parte de las víctimas ni los sentenciados; de ahí que el juez de instancia garantizó plenamente los derechos de las víctimas lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre el particular, tal y como claramente lo aludió el a quo cuando ratificó la devolución de los bienes en los términos aludidos en la sentencia del 15 de septiembre de 2017, tema que también fue discutido y resuelto por esta Sala en la decisión del 7 de junio de 2019, dentro del incidente de reparación dentro del proceso 110016000000201701094 01 seguido contra Guillermo Aristizabal y otros.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada. 2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.

Segunda instancia 201700571 02 [1.852] Jenny Paola Cristancho Piñeros Concierto para delinquir y otros 38 La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen.

Cúmplase. JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER OLIDEN RIAÑO ACELAS Magistrado Magistrado