REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Radicación 110016108105 2016 80543 - 01 Procedencia Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesado GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y otro Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Niega nulidad y confirma Aprobado Acta No 036 Fecha Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020) I. ASUNTO POR RESOLVER Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual condenó a aquel a la pena de 22 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados y acceso carnal violento agravado, conductas en concurso homogéneo y sucesivo.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 2 I. SINOPSIS FÁCTICA Fue presentada en los hechos de la sentencia de primera instancia en los siguientes términos1: “Tuvieron ocurrencia en los inmuebles ubicados en la Calle (sic) 141 No. 47 – 26 y Calle (sic) 145 No. 49 – 72 de esta ciudad, entre 2003 y 2012, cuando la entonces menor de edad D.Q.G.M.2, fue objeto de diversos eventos de tocamientos en sus partes íntimas y accesos carnales por parte del señor Guillermo Suárez Pulgarín, quien entonces fungía como compañero sentimental de su progenitora, con quien convivían bajo el mismo techo y quien ejercía violencia física y psicológica sobre la menor para que esta accediera a las pretensiones de su padrastro.” III.
ACTUACIÓN PROCESAL El 27 de octubre de 2016 ante el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 289 Seccional formuló imputación a GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN como autor del acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados y acceso carnal violento agravado, todos en concurso homogéneo y sucesivo, descritos y sancionados en los artículos 31, 205, 208, 209 y 211-5º, 212 A del Código Penal.
Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar3. 1 Folio 133 del cuaderno principal. 2 En la presente decisión no se citará el nombre completo de la menor involucrada, en aplicación a lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 3 Folio 3, ibíd., y Cfr. 30:10 en adelante del audio de 27 de octubre de 2016.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 3 El escrito de acusación se radicó el 30 de noviembre de 20164, al paso que, la audiencia para su formulación se llevó a cabo ante la Juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 24 de enero de 2017, oportunidad en la que el procesado fue acusado en los mismos términos en que se formuló imputación5.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones de 26 de abril de 20176 y 16 de enero7 y 21 de mayo8, 31 de octubre9 y 6 de diciembre de 201810, momento en la cual se decretaron pruebas a instancia de las partes El juicio oral se desarrolló en sesiones de 4 de marzo11, 3 de septiembre12 y 8 de octubre de 201913, oportunidad en la que el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, luego de lo cual, en la misma diligencia, se realizó el trámite establecido en el artículo 447 del C.P.P. La lectura de la decisión de condena de primera instancia se llevó a cabo el 16 de diciembre de 201914, y contra dicha determinación, el apoderado judicial del procesado interpuso 4 Folios 4 a 9, ibíd. 5 Folio 12, ibíd. y audio de 24 de enero de 2017, Cfr. 17:40 y ss. 6 Folio 14, ibíd. 7 Folio 31, ibíd. 8 Folio 35, ibíd. 9 Folio 43, ibíd. 10 Folios 48 a 50, ibíd. 11 Folio 74, ibíd. 12 Folio 97, ibíd. 13 Folio 107 y 108, ibíd. 14 Folio 134, ibíd. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 4 recurso de apelación, por tanto, luego de su concesión, el expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Precisó el cognoscente que el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal establece que para emitir fallo condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, apreciando que en el presente asunto se ha llegado a ese grado de conocimiento a partir de la valoración de las pruebas arrimadas al plenario.
En tal orden, la primera instancia partió por enfatizar la descripción típica y elementos estructurales de cada uno de los delitos (acceso carnal y actos sexuales abusivos y acceso carnal violento) de acuerdo con diversas posturas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15 y la doctrina16, para luego reseñar las declaraciones de los deponentes, haciendo énfasis en la de la víctima D.Q.G.M., la que calificó como natural, concreta, espontánea, rica en detalles y, por lo tanto, aunque con imprecisiones respecto de las fechas y número de episodios y otros aspectos insustanciales, no obstante, consistió en una declaración verosímil. 15 La primera instancia citó las sentencias de 11 de diciembre de 2003 (Rad. 28585) y de 26 de octubre de 2006 (Rad. 25743). 16 Al respecto del delito de acceso carnal violento y la noción de violencia, citó la obra denominada La noción de violencia para los delitos sexuales contenida en la Ley 1719 de 2014: el sentido y alcance, de José Fernando Botero Bernal, concretamente, para aludir al fenómeno de la violencia psicológica, además de la física, como maniobra desplegada sobre la víctima por un autor de tal delito y, analizar, en este caso, la conducta del procesado.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 5 Versión sobre la que destacó el a quo los contextos que ilustró, las circunstancias modales de las agresiones sexuales, tanto tocamientos como accesos carnales, actos masturbatorios, de desnudez y de exhibición de material pornográfico, así como el uso de violencia psíquica y física por parte del procesado, y el impacto psicológico que las acciones de aquél desencadenaron en la salud de D.Q.G., al desembocar, inclusive, en intentos de suicidio de ésta, lo que corroboraron otros deponentes, y que, en conjunto, descartan cualquier ánimo vindicativo o protervo de aquélla para perjudicar al sindicado.
Hipótesis de venganza que, igualmente, resaltó la cognoscente, se destaca del hecho que los abusos fueron puestos en conocimiento de la madre de la víctima cuando en una oportunidad ésta intentó quitarse la vida, procediendo aquélla a denunciar al encartado. Asimismo, la declaración de la víctima goza de corroboración en otros medios de prueba, como lo son sus versiones ante los profesionales de la salud, de las especialidades de medicina, psicología y psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las apreciaciones directas que de su comportamiento y relato obtuvieron tales peritos; así como en las atestaciones de ELSA NIDIA GUZMÁN MOLANO y BLANCA CECILIA QUINTERO, progenitora y tía de la víctima, quienes fueron testigos de sus cambios de comportamiento, efectos psicológicos y castigos que sobre la niña ejercía SUÁREZ PULGARÍN. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 6 De otro lado, frente a la única prueba practicada a favor de la defensa, de naturaleza pericial (de refutación) que contó con el informe y declaración de BELISARIO BALBUENA TRUJILLO, descartó su trascendencia, al no abordar un análisis con sustento en la guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses del referido instituto, y además sus críticas recayeron en aspectos intrascendentes como el que no fuera grabada la entrevista de psiquiatría, y la credibilidad de la víctima, cuando esa tarea corresponde al juez.
Para, a continuación, analizar la juez con sustento en las pruebas, que no existe duda en torno a la estructuración de los delitos de naturaleza sexual irrogados al sindicado, pues las pruebas establecen que realizó los accesos, tanto abusivos como violentos, y los tocamientos y demás comportamientos lascivos descritos por la ofendida, bajo la configuración, además, de la causal de agravación endilgada por la fiscalía. Así, la primera instancia consideró acreditada la existencia de los hechos y la responsabilidad de GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN en su comisión. En acápite dedicado a la dosificación punitiva, el a quo partió por indicar que, para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de acuerdo con los artículos 208 y 211-5°del C.P., tiene una pena de 192 a 360 meses de prisión, rango que dividió en cuartos para ubicarse en el primero, que va de 192 a 234 meses, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de agravación punitiva y si de menor como es la Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 7 ausencia de antecedentes penales, y en éste asignar, dada la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y la necesidad y función de la pena, impuso la sanción de 200 meses, la que, asimismo, aumentó a 220 meses por el concurso homogéneo de conductas punibles.
Con respecto al delito de actos abusivos con menor de 14 años agravados, de acuerdo con los artículos 209 y 211-5° ídem, que tiene una pena de 144 a 234 meses de prisión, que fragmentó también en cuartos para ubicarse, aduciendo idénticas razones, en el inicial que va de 144 a 166.5 meses, y, también, aludiendo a la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, a la necesidad y función de la pena, seleccionó como pena 160 meses, la que, asimismo, aumentó a 180 meses por el concurso homogéneo de conductas punibles.
Finalmente, frente al delito de acceso carnal violento agravado, de acuerdo con los artículos 205 y 211-5° ejusdem, que reporta una sanción de 192 a 360 meses de prisión, rango que dividió en cuartos e, igualmente, bajo las consideraciones de precedencia, seleccionó el inferior, de 192 a 234 meses, y analizando también la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y la necesidad y función de la pena, impuso la sanción de 210 meses, la cual aumentó en 234 meses por el concurso homogéneo de conductas punibles.
Definido lo anterior, de cara al concurso heterogéneo de delitos, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del C.P. partió de la sanción individualizada para el acceso carnal violento agravado en Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 8 concurso homogéneo y sucesivo, de 234 meses de prisión, aumentándola en 16 meses por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y 14 meses por el de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo; concluyendo como pena definitiva a imponer la de 264 meses de prisión. Igualmente impuso la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el período de 20 años.
Por último, negó al procesado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto el delito por el que se le condena encuentra prohibición expresa para este tipo de beneficios en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia. V. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el pronunciamiento anterior, el defensor de GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN interpuso recurso de apelación y demandó que se decrete la nulidad del proceso desde el juicio oral, ora que, de no prosperar tal pedimento, se revoque la sentencia apelada para que, en su lugar, se absuelva a su prohijado de los cargos materia de acusación. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 9 Las razones expuestas en el escrito de alzada por el abogado, que sustentan las indicadas solicitudes, serán desarrolladas en las motivaciones de esta providencia de segunda instancia. VI.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de este Distrito Judicial.
Atendiendo el objeto de la apelación presentada por la defensa, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar: i) la existencia de irregularidades sustanciales que invaliden el trámite; y ii) si el caudal probatorio vertido en juicio, acredita, en grado de certeza, la responsabilidad del acusado en la comisión de las conductas materia de acusación. Sin embargo, bajo las reglas del principio de prioridad, la Colegiatura atenderá primero la solicitud de nulidad, dado que de prosperar tal pretensión resultaría innecesario la resolución de los otros temas materia del recurso de alzada. 1.
Sobre la nulidad Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 10 El censor propuso la invalidación de la actuación desde el juicio oral, por presuntas transgresiones del derecho a la defensa, en perjuicio del procesado, que se esquematizan en los siguientes aspectos: i) La juez impidió la práctica de las pruebas de la defensa, aduciendo que se dieron demasiadas oportunidades para escuchar a los testigos y eso “es absolutamente falso”. ii) La defensa fue presionada para llevar a la totalidad de sus testigos “antes de acabar los testigos de la fiscalía”, y “so pena de compulsa de copias disciplinarias”. iii) En cambio, se dieron reiteradas oportunidades a la fiscalía pese a las suspensiones del juicio achacables en su mayoría a dicha parte. iv) Solo se escuchó un testimonio para la defensa, que el juez consideró suficiente para contradecir a la fiscalía. v) La juez “se ensañó con la defensa”, imponiéndole la práctica de sus pruebas en una sola sesión y, en lugar de fijar una nueva fecha para su aducción, de forma arbitraria dio paso a los alegatos conclusivos pese a que la defensa le solicitó reprogramar la audiencia, al contar solo con BELISARIO VALBUENA TRUJILLO y, pese a ser la primera vez que la defensa practicaba pruebas. vi) Por ende, el procesado fue condenado sin contar con la oportunidad de presentar sus propias pruebas.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 11 vii) Adicionalmente, indicó que se escuchó a la víctima en cámara de Gesell, pese a que D.Q.G. ya era mayor de edad y aun la oposición de la defensa que pretendía tener inmediación con esa prueba a fin de contradecirla.
Actitud de la juez la cual, en sentir del censor, ya dejaba entrever su parcialización. viii) En conclusión, se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de SUÁREZ PULGARÍN al impedirse que presentara sus propias pruebas para contradecir las de la fiscalía. Sin embargo, el impugnante no reparó en explicar, en virtud del principio de trascendencia, de qué manera, con la ausencia de las pruebas que se dejaron de practicar se socavó el derecho de defensa del encartado, de cara a contrarrestar la tesis de la fiscalía fundada en las pruebas de cargo.
Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Aunque la Ley 906 de 2004 no los regula explícitamente, las nulidades procesales se encuentran gobernadas, entre otros, por los principios de trascendencia, taxatividad, instrumentalidad, protección, convalidación, residualidad y acreditación, explicados por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: «Principio de trascendencia: Quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 12 las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso.
Principio de instrumentalidad de las formas: No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. Principio de taxatividad: Para solicitar la declaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley.
Principio de protección: El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica. Principio de convalidación: La irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales.
Principio de residualidad: Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad. Principio de acreditación: Quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya»17.
Huelga anotar que, aun cuando estos mandatos se encuentran establecidos en el título VII de la Ley 600 de 2000, la Corporación antes citada tiene pacíficamente sentado que nada obsta para su aplicación en los procesos adelantados bajo la égida de la Ley 906 de 200418, en tanto resultan compatibles con la naturaleza de este régimen procesal. 17 Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de diciembre de 2012, Rad. 35.808. 18 En este sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP3646- 2019, 27 ago. 2019, Rad. 51.059, entre otras.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 13 En el asunto de la especie, la argumentación presentada por el censor para afianzar su pretensión anulatoria se limitó, como se resumió antes, a sugerir que la juez, parcializada a favor de la fiscalía, de manera arbitraria impidió que la defensa presentara la totalidad de sus pruebas decretadas en audiencia preparatoria.
Tal enunciado, a más de anfibológico y carente del juicio necesario de trascendencia acerca de la relevancia de la audiencia de las pruebas en la afectación del referido derecho del encausado, ora respecto de cuáles fueron las repercusiones de la irregularidad denunciada y cómo la invalidación de esa etapa habría propiciado una decisión diversa por parte de la falladora de primer grado, refulge además descontextualizado frente a la realidad procesal advertida en el plenario.
Veamos: En efecto, en la audiencia preparatoria, además de la prueba pericial elaborada por BELISARIO FERNANDO VALBUENA TRUJILLO, se decretó a favor de la defensa las declaraciones de IVY JOHANNA y EDWARD FERNEY SUÁREZ GÓMEZ, ADRIANA MARCELA CASAS GONZÁLEZ, ora, en su lugar, ANDRÉS GONZÁLEZ, así como DILTON ANDRÉS GONZÁLEZ (sic), JORGE PÉREZ, BERTHA MARTÍNEZ y el investigador privado al servicio de dicha parte, DALVER BURGOS CORTÉS. Ahora, en el marco del juicio oral, se detecta que en la sesión de 4 de marzo de 2019, finalizado el testimonio de BLANCA CECILIA QUINTERO CHAPARRO, comoquiera que la fiscalía no llevaba más deponentes, y que hacía falta la presentación de varios de sus Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 14 testigos -como WENDY MAYER NIEVES RICO, JACKELINE CANGREJO ARIAS, ERIKA MUÑOZ PINTO y DAVID ALAPE NAVARRO, condicionado a la comparecencia de la víctima-, la juez le indicó al defensor que, dado que solo hacían falta tres deponentes del ente acusador, para la siguiente oportunidad podría comparecer con sus testigos y que la idea era culminar el juicio oral en esa oportunidad19.
Al inicio de la siguiente audiencia, de 3 de septiembre de 2019, al anunciar el fiscal que para esta oportunidad había asistido únicamente la testigo ERIKA JOHANA MUÑOZ PINTO de la Clínica Nuestra Señora de La Paz, la juez le preguntó al defensor si tenía sus testigos presentes y éste le dijo que solo contaba con BELISARIO FERNANDO VALBUENA TRUJILLO, por lo que, la juez, le manifestó que la audiencia de juicio oral se había ya dilatado en el tiempo, y que “se les advirtió que era la última oportunidad que se ofrecía para efectos de que comparecieran los testigos”, para después proceder a tomar el juramento a los dos testigos, de la fiscalía y de la defensa20.
Más tarde21, tras escucharse la declaración de ÉRIKA JOHANA MUÑOZ PINTO, la juez le preguntó al fiscal si presentaría otro testigo, indicándole aquél que tenía pendientes, para ese momento, dos testimonios, estos son, los de JACKELLINE CANGREJO y de WENDY MAYER NIEVES RICO pero no tenía información de que se hubieran presentado pese a que habían sido debidamente citadas. 19 01:58:00 y ss., del audio 2 de 4 de marzo de 2019. 20 Audio de 3 de septiembre de 2019, hasta 05:00. 21 17:25 hasta el final del registro, ibíd. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 15 Ante esa explicación, la juez le advirtió al delegado: “¿Y las citaciones Doctor? ¡es que no podemos hacer un juicio para que en cada juicio se recepcione un testimonio! (…)”; y, además, dado que el fiscal ese día llegó tarde a la audiencia -como se puede observar al inicio de la misma cuando la juez recriminó su tardanza-, no había certeza de que las testigos hubieran sido citadas y comparecido, por lo que, el fiscal, dada la importancia de las declaraciones solicitó la suspensión de la audiencia, petición que fue coadyuvada por la representante de la víctima.
Ante la solicitud del fiscal, accedió la juez, no sin antes advertir lo siguiente: “En primer lugar ha de dejarse constancia que (…) esta audiencia se ha venido realizando desde el, marzo de este año, y que por múltiples circunstancias pues no se ha podido finiquitar, conllevando ello una dilación injustificada en el trámite de la misma.
Nótese que se inició la audiencia del juicio oral el 4 de marzo del 2019, momento para el cual se recepcionó el testimonio de la menor ofendida como de su progenitora y dos testigos más. En ese momento se fijó el 24 de mayo de 2019 a partir de las 8 a.m., con disponibilidad de todo el día, pero el 24 de mayo de 2019 no compareció la defensa técnica y manifestó vía telefónica que no comparecería por cuanto se le había presentado un inconveniente médico, manifestó que allegaría la constancia de la atención médica, lo cual efectivamente realizó según memorial radicado el 29 de mayo de 2019.
Por esa razón, en esa fecha no fue posible. Se fijó el 22 de julio del 2019, fecha para la cual tampoco compareció la defensa técnica, por cuanto manifestó que se le había presentado algún inconveniente y que había designado un defensor sustituto pero el mismo ni siquiera se hizo presente al despacho. Por manera entonces que son esas la razones por las cuales no se ha realizado la continuación de este juicio oral.
Y desde ya advierto, tanto a la fiscalía como a la defensa, que, por esta oportunidad, se va a acceder a la suspensión de este acto procesal, pero dado el deber de realizar los juicios de manera concentrada, para la próxima oportunidad deben comparecer tanto los testigos restantes de la fiscalía, como del señor defensor, pues, de lo contrario, se entenderá que renuncian a su práctica pues ya han sido múltiples Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 16 oportunidades en las cuales se ha suspendido este acto procesal, y que, como en el día de hoy, solamente comparece un testigo, circunstancia esta que va en contravía de los derechos del mismo acusado pues requiere resolver de manera rápida su situación jurídica como también que las víctimas claman por una pronta y cumplida administración de justicia. Por manera entonces que la fecha que vamos a señalar, la vamos a señalar de manera concertada para que no suceda como pasó en el día de hoy que debemos esperar una hora la presencia del señor fiscal, o que, ya a última hora se solicite el aplazamiento porque se cruzan con otras diligencias.” Así, finalmente, la juez, la defensa y la fiscalía convinieron llevar a cabo la continuación del juicio oral el 8 de octubre de 2019, fecha ante la cual, se itera, el defensor no presentó ninguna oposición. En efecto, el juicio oral se continuó en la referida fecha22 y, en tal oportunidad, concurrió una de las restantes deponentes del ente acusador, esta es JACKELLINE CANGREJO ARIAS23, mientras que, el delegado desistió de la declaración de WENDY MAYER NIEVES RICO24.
Por su parte, a favor de la defensa se escuchó al perito BELISARIO FERNANDO VALBUENA TRUJILLO25, a quien el apoderado presentó como su primer testigo, y, una vez practicada dicha prueba la juez le preguntó al abogado del procesado quién sería su siguiente testigo, siendo que, el profesional adujo que no se había presentado ningún otro deponente26. 22 Audio de 8 de octubre de 2019. 23 03:00 a 21:10, ibíd. 24 21:50 y ss.
Ibíd. 25 Audio de 8 de octubre de 2019, 22:25 a 01:04:28. 26 Se itera, se trataba de IVY JOHANNA SUÁREZ GÓMEZ, EDWARD FERNEY SUÁREZ GÓMEZ, ADRIANA MARCELA CASAS GONZÁLEZ, ANDRÉS GONZÁLEZ, DILTON ANDRÉS SUÁREZ, hijo del procesado, así como JORGE PÉREZ y BERTHA MARTÍNEZ residentes del lugar en donde supuestamente ocurrieron los hechos, y, el investigador de la defensa DALVER BURGOS CORTÉS. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 17 De cara a tales dificultades, al parecer, refiriéndose a todos los testigos, indicó el defensor que “fueron citados telefónicamente, eh… no podían asistir hoy, su señoría…”.
Respecto del investigador privado, DALVER BURGOS CORTÉS, especificó el defensor que ha solicitado infructuosamente y de forma reiterada su comparecencia, pero no lo ha logrado porque está fuera de la ciudad y complementó: “DALVER, por lo menos, el Doctor BELISARIO que es el psicólogo de la defensa, ha venido y ha estado presente, pero por lo menos el informe y las pruebas documentales que tengo que allegarle, su señoría, como entrevistas y demás documentación, que es con el investigador DALVER, no se ha hecho ni presente, solamente por WhatsApp me ha contestado que se encuentra fuera de la ciudad de Bogotá.” Asimismo, como razones para justificar la inasistencia de sus declarantes, indicó que el anterior defensor contrató con el investigador privado y el perito, por lo que, posteriormente, al asumir la defensa, tuvo dificultades para realizar el empalme en lo cual ha tenido problemas con el primero de aquéllos para entrevistarse con él, cuya importancia radica en las pruebas documentales que obtuvo, tales como entrevistas y las recaudadas en la Universidad Nacional.
Además de indicar las referidas explicaciones, el apoderado de SUÁREZ PULGARÍN le propuso a la juez que se comprometía con ubicar a los demás testigos para traerlos en una futura sesión y culminar el juicio oral, a la par que, solicitó un oficio del despacho dirigido al investigador de la defensa a efectos de lograr su comparecencia. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 18 Sim embargo, la juez insistió nuevamente en que, en la anterior sesión de 3 de septiembre de 2019, dadas las razones allí expuestas para acceder de manera condicionada al aplazamiento de la audiencia, solicitado por la fiscalía, se dispuso como última oportunidad para terminar el juicio oral la diligencia el 8 de octubre de 2019.
De manera que, escuchadas las manifestaciones frente a la solicitud de la defensa, de la fiscalía y la representante de la víctima, la juez consideró despacharla desfavorablemente, dado que el proceso se ha adelantado en contravía del principio de celeridad y, comoquiera que, anteriormente, ya había advertido que no se aceptarían más dilaciones y, tras rememorar las fechas en que el defensor pudo asistir con sus testigos, le indicó: “…en esas circunstancias señor defensor son tres las oportunidades que se le ha dado, para efectos que haga comparecer sus testigos, no han hecho presencia, se les había advertido ya en anteriores oportunidades para que comparecieran, y si bien es cierto la, pues, tampoco fiscalía fue lo más diligente para la comparecencia de sus testigos, este proceso no se puede dilatar en el tiempo, máxime cuando, repítase, sus testigos no han hecho presencia en ninguna de las sesiones, siempre se ha indicado, tanto como por el anterior abogado como por quien nos acompaña en el día de hoy, que esos testigos no han hecho presencia. Por manera que, entonces, suspender este acto procesal sería una situación inane, no conllevaría a ningún propósito, máxime cuando pues tampoco el procesado ha mostrado interés en su proceso.
En esas circunstancias la orden es la no suspensión del acto procesal y continuar entonces con los alegatos del juicio oral”. Así, pese a que el defensor insistió en su pedimento, aduciendo no solo la importancia de las pruebas documentales, sino que, Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 19 además, no estaba preparado para alegar de conclusión, dada la inasistencia de su investigador, la juez le manifestó que no se le estaba sorprendiendo con la determinación, como consta en el proceso, y que así se procedería y que le daría el tiempo necesario para prepararse de cara a su intervención. Advertido lo anterior, es claro que, aun cuando la funcionaria judicial de primer grado negó la reprogramación de las diligencias deprecada por el recurrente con fundamento en que ya se le había advertido en sesiones anteriores que debía hacer concurrir a sus testigos, no es menos cierto que en las primeras diligencias del debate probatorio, el censor procuró la comparecencia de éstos.
Sería, entonces, desacertado concluir que la negativa a prorrogar las sesiones del juicio haya sido una consecuencia atribuible a desidias de la defensa, pues es claro que la práctica de los testimoniales de descargo en las primeras audiencias no se realizó, por cuenta de la incuria de la Fiscalía, a quien se le permitió, con evidente laxitud, segmentar en plurales fechas la práctica probatoria a su cargo.
Sin embargo, aun cuando no resultaba razonable que a la defensa se le exigiera cumplir con la práctica de los testigos de descargo en solo una fecha, esto es, el 8 de octubre de 2019, lo que en realidad debe examinarse, en el ámbito del mandato de trascendencia, es si las pruebas de descargo tenían aptitud para generar una solución diferente a la que se asumió en primera instancia. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 20 Aunque en la censura propuesta el recurrente pasó por alto efectuar una debida argumentación sobre el particular, lo cierto es que la Sala tampoco advierte cómo una eventual integración de las pruebas echadas de menos por la defensa, haya determinado un curso diverso en el sentido de la decisión de primer grado.
Ciertamente, durante la audiencia preparatoria, celebrada el 6 de diciembre de 2018, la funcionaria de primer grado accedió, entre otros, a los testimonios de IVY SUÁREZ GÓMEZ, EDWARD FERNEY SUÁREZ GÓMEZ, DILTON ESTIVEN SUÁREZ (hijos del procesado), ADRIANA MARCELA CASAS, ANDRÉS GONZÁLEZ GIRALDO, JORGE PÉREZ o BERTHA MARTÍNEZ y DALVER BURGOS CORTÉS, solicitados por la defensa.
Para acceder a su práctica, el recurrente justificó la pertinencia de dichos medios bajo dos ejes temáticos centrales27: Por un lado, con las declaraciones de IVY y EDWARD SUÁREZ, hijos del encartado, se descartaría la credibilidad de la menor víctima, en cuanto refirió que el procesado también desplegó conductas de carácter lascivo sobre sus hermanos. Y, en segundo término, con los relatos de DILTON ESTIVEN SUÁREZ, ADRIANA MARCELA CASAS, ANDRÉS GONZÁLEZ GIRALDO, JORGE PÉREZ o BERTHA MARTÍNEZ y el investigador DALVER BURGOS CORTÉS, se demostraría que la probabilidad de que el procesado haya estado a solas con la menor D.Q.G.M en el 27 Récord 00:44:57, audio 1, audiencia preparatoria.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 21 interregno temporal en que los tocamientos rijosos se produjeron, era mínima, no solo por sus horarios de trabajo mientras estuvo vinculado a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Universidad Nacional, sino porque mientras permanecía en la residencia, normalmente se encontraban otras personas.
A pesar de ello, aun si en gracia de discusión se hubieren demostrado dichos aspectos, lo cierto es que a partir de la apreciación del testimonio rendido por la menor, de manera conjunta con las demás pruebas que se practicaron en el juicio, resulta viable apuntalar el estándar de conocimiento que se requiere para proferir sentencia condenatoria, aspectos que se desarrollarán con mayor detenimiento en el acápite subsiguiente.
De otro lado, no comparte la Sala lo planteado por el abogado al no pasar de ser una mera conjetura, consistente en que la juez, al permitir la práctica de la declaración de D.Q.G. en cámara de Gesell, impidió a la defensa su confrontación en la audiencia y desde el comienzo del juicio mostró su parcialización, comoquiera que, en realidad, como se observa en la sesión de 4 de marzo de 2019, la cognoscente permitió dicha práctica en consideración de lo normado en el artículo 8-k de la Ley 1257 de 2008 y la sentencia T-184 de 201728. 28 15:40 a 22:50, y 01:36:50 y ss., del audio 1 de 4 de marzo de 2019.
En efecto, la fiscalía y la representación de la víctima solicitó la práctica del testimonio de D.Q.G. en cámara de Gesell, en atención de la afectación de aquella al verse confrontada por su presunto agresor, y, por su parte, el defensor se opuso a ello aduciendo que debía demostrarse la referida afectación al menos documentalmente, y argumentando que esa solicitud no fue debidamente sustentada por el referido interviniente procesal; siendo que, la juez no admitió esa postura, e insistió, por un lado, en que dada la afectación de D.Q.G., que transmitió a través de su apoderada, no era necesaria mayor argumentación para solicitar su aducción como testigo en cámara de Gesell, y que tampoco era requerido que se demostrara, pues precisamente ese sería un tema de debate probatorio, al igual que, le indicó al defensor que, al ser una orden, la misma carecía de recursos y la víctima tiene el derecho de no ser confrontada por su agresor.
Así, Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 22 Con todo, puede concluir la Sala que en la solicitud de nulidad presentada por el defensor del procesado no convergen los principios de trascendencia y acreditación, propios del mecanismo de invalidación, además que tampoco se observan yerros sustanciales en el trámite del asunto que impongan la intervención oficiosa de esta Colegiatura.
Por las anteriores consideraciones, se negará la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente. 2. Análisis de fondo. Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado. Por lo tanto, conforme al contenido de la impugnación presentada por el defensor del procesado, entra el Tribunal a determinar si del caudal probatorio allegado a la actuación, se acredita la existencia de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales abusivos con menor de catorce años y acceso carnal violento, conductas agravadas y en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 205, 208, 209, 211-5° y 212 del Código Penal. aun cuando el defensor insistió en la necesidad de que se realizara la declaración para realizar lo que consideraba una debida contradicción, la juez dispuso escucharla bajo la referida metodología de acuerdo Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 23 Bajo tal cometido, lo primero a destacar es que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra GUILERMO SUÁREZ PULGARÍN, como autor de los punibles mencionados, por cuanto, según su teoría del caso29, detentando el rol de padrastro de D.Q.G., en repetidas ocasiones entre los años 2003 a 2010, esto es, entre los 7 a los 14 años de edad de aquella, ejecutó sobre la víctima diversos comportamientos consistentes en que posara desnuda, a la masturbación en su presencia, en propinarle tocamientos y besos en el cuello, vagina, cola y senos, desnudarla, exhibirle el miembro viril y hacer que lo tocara y masturbara, en practicarle sexo oral en la vagina de la menor, en darle chupones, en la exhibición de películas pornográficas, y, luego, en la penetración por el conducto vaginal con el miembro viril.
Ab initio, conviene precisar que las partes acordaron estipular, únicamente, la plena identidad del procesado GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN30. De cara a lo argüido por la fiscalía y demostrado por esta en el juicio oral, así como frente a las conclusiones a las que conforme con las pruebas arribó la juez de primer grado, de manera genérica planteó: i) Que, de acuerdo con la sentencia de 23 de febrero de 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la 29 04:20 a 09:18, del audio 1 de 4 de marzo de 2019. 30 10:10 y ss., del audio 1 de 4 de marzo de 2019.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 24 credibilidad de los menores supuestas víctimas de abuso sexual no es indefectible sino relativa, y debe evaluarse en sana crítica y de acuerdo con el artículo 404 del C.P.P.; ii) asimismo, en sentencia radicado 23706 de 26 de enero de 2006, se admite la posibilidad de que los menores sean dirigidos o sugestionados en sus denuncias, con el objeto de precisar detalles de los hechos en las entrevistas, al igual que, cabe también la posibilidad de que sean mitómanos -conforme a la clasificación de las mentiras: infantil, negligente, ficticia o imaginativa, fabuladora, de defensa, sugerida y activa- o inventen historias para llamar la atención; y, iii) que, conforme con la doctrina, la psicología forense acepta la posibilidad como paradigma científico, de que los menores tienen la capacidad de mentir o de engañar y existe un número importante de investigaciones empíricas que lo demuestran.
Sin embargo, estos argumentos del defensor son abiertamente ambiguos, imprecisos y de tal vaguedad, que no precisa las razones por las cuales los resumidos marcos teóricos pueden observarse en la valoración de la declaración de D.Q.G., para considerar, bien que, cuando era menor de edad -comoquiera que su revelación y declaración se presentó siendo ya adulta- mintió a las autoridades o a otras personas, ora, de qué forma fue inducida para mentir y perjudicar al procesado, o bien, de qué forma logró la defensa demostrar que sus revelaciones deben considerarse como fruto de un cuadro de mitomanía infantil, en alguna de sus modalidades.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 25 En ese sentido, los vagos e inanes argumentos así planteados por el recurrente son hipótesis que, además de no estar desarrolladas para plantear un debate argumental en segunda instancia, lo que se erige como una fútil invitación a la Sala para divagar en el caudal demostrativo del sub judice, no encuentran asidero demostrativo, como pasará a explicarse brevemente.
Descendiendo al análisis crítico del caudal probatorio y dado que, en todo caso, la censura del apelante gira en torno a la credibilidad que la primera instancia le otorgó al testimonio de la víctima, resulta necesario destacar que, al declarar en juicio D.Q.G31, rindió su relato con una edad de 22 años32, lo cual permite valorar el testimonio con la rigurosidad que, entreveradamente, demanda el impugnante.
En términos globales, conviene destacar introductoriamente que la declaración de D.Q. se encuentra estructurada de modo tal que, organizó su versión en dos bloques fácticos, que corresponden, cada uno, a distintos periodos de su vida y desarrollo y a escenarios físicos diferentes, consistentes en viviendas distintas en las que convivió con su mamá ELSA NIDIA GUZMÁN MOLANO33 - cuya declaración confirma tal estructura34-, con su hermano menor D.S.T. (sic)35, 31 Audio 2 de 4 de marzo de 2019, hasta 01:17:40. 32 02:15, ibíd. D.Q.G. nació, declaró, el 15 de septiembre de 1996. 33 23:00 a 01:36:25, del audio 1 de 4 de marzo de 2019. 34 Tanto D.Q. como ELSA NIDIA, precisaron que, en ese núcleo conformado por ellas, el procesado y el hijo entre GUILLERMO y ELSA, D.S., vivieron en tres residencias; no obstante, de la declaración de la víctima se observa que ubicó los ataques sexuales desplegados según ella por el procesado, en las dos primeras. 35 La afectada D.Q.G. lo identificó utilizando esas iniciales, aun cuando se conoce de las pruebas testimoniales, que D.S. es hijo de GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN y ELSA NIDIA GUZMÁN MOLANO. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 26 y el procesado GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, y en donde ocurrieron los sucesos de abuso sexual.
Dicha convivencia, entre el procesado y su progenitora, también contextualizó la denunciante, recuerda que sucedió desde cuando ella tenía unos dos años, y que se prolongó por espacio de 18 años hasta el 2015, en el que ella cumplió 16 años. Primero, denotó la ofendida que vivieron con su mamá y su padrastro en una casa pequeña durante unos dos años, la cual, tenía una habitación con una sala, en donde ella dormía, mientras su mamá y su padrastro y, luego su hermano, lo hacían en la alcoba.
Tal residencia, describió, estaba ubicada en un cuarto piso, era antigua y su apariencia era de obra negra. De allí se fueron a otro lugar por su tamaño, desde que nació su hermano D.S., respecto de quien, precisó en una única pregunta complementaria de la juez, nació el 20 de agosto de 2003. En ese tiempo, en el que ella tenía 7 años, estudiaba en el Colegio Aníbal Fernández de Soto, ubicado a unas 7 cuadras, y tenía un horario de 7 a 12 en la mañana.
Por su parte, su mamá trabajaba en un club, y cuando esta no estaba, lo que generalmente se prolongaba, ella salía a jugar con otro niño, que era el hijo de una vecina, y GUILLERMO aprovechaba para dejarla afuera, le cerraba la puerta con candado y cuando arribaba a la vivienda su mamá, quitaba el candado y decía que ella era mentirosa, que se la Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 27 pasaba fuera de la casa, y que de forma caprichosa no ingresaba nuevamente.
Asimismo, introdujo su versión indicando que antes del nacimiento de su hermano, hubo ocasiones en las que el procesado inhabilitaba el decodificador del televisor quitándole una tarjeta y el enchufe del equipo de sonido para impedirle que viera televisión o escuchara música, de manera que, cuando él se iba del lugar, ella se quedaba sin esos elementos para entretenerse.
En medio de la reconstrucción de los hechos en la atestación de D.Q., el fiscal le preguntó si en ese primer periodo ella fue objeto de besos que no fueran de su agrado, y prosiguió así aquélla: Relató que cuando nació su hermano D.S., ya cuando este tenía una edad de casi un año, GUILLERMO le dijo que aquél presentaba un problema de salud en los ojos y “que para que se le quitara eso de los ojos tenía que pasar desnuda por frente de él”, sobre el cual, indicó más tarde que el supuesto defecto visual de D.S. era, según el procesado, que el niño de brazos “tenía los ojos torcidos… que tenía la mirada desviada” pero ella no sabía si lo estaba porque su consanguíneo solo era un bebé. Empero, en ese instante de la narración la víctima rompió en un visible e inconsolable llanto que devino en la suspensión de la declaración por espacio de varios minutos en el que debió sostener Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 28 un inaudible diálogo con la psicóloga quien intervino en ese momento hasta que se calmó36.
Así, reanudada la versión de D.Q., el fiscal le preguntó por la razón por la que lloraba, y continuó la deponente entregando las siguientes precisiones. Recordó que se trató de un día sábado, aproximadamente a las once de la mañana, en el que estaban los tres a solas en la residencia pues su mamá estaba trabajando; estaban en la sala del lugar, y reiteró que lo propuesto por el procesado a ella fue que pasara desnuda delante del menor D.S., por lo que, ella se quitó la ropa en su totalidad que ubicó en el piso, mientras que, su hermano estaba en la cama y ella se paró delante de él en ese mobiliario.
Por su parte, GUILLERMO estaba sentado en un sofacama al lado de la cama, solo la observaba y le decía que tenía que hacerlo para que a aquél se le curaran los ojos. Contextualizó entonces que en esa oportunidad no sucedió nada adicional, pero afirmó que con ese hecho “comenzó todo”, por cuanto, con posterioridad, no la volvió a hacer posar desnuda enfrente de su hermano y de él. Por el contrario, los ataques escalaron y, así, precisó, por ejemplo, que siempre que se iba a bañar GUILLERMO también entraba al 36 16:00 a 19:20, ibíd. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 29 baño, vestido y atravesando lo que hacía las veces de puerta que no era de madera sino un plástico de color -desprovisto de seguro dado que aquel siempre le quitaba los seguros a las puertas, mientras que, el baño lo describió D.Q. azul y situado debajo de unas escaleras que al interior de la casa dirigían al siguiente piso- con la excusa, indicó D.Q., de enjabonarle la espalda porque ella no alcanzaba o no lo hacía bien, cuando, en realidad, la abordaba para introducirle los dedos en la vagina, acto que también ejecutaba luego de que salía del baño y le decía que iba a secarla.
En esos momentos, agregó luego, ella no le decía nada a su agresor porque pensaba que era normal en el hecho de enjabonarla o secarla. Esas maniobras sexuales, manifestó la víctima, GUILLERMO las hacía sobre su vagina hasta que ella le decía que ya no quería más, ora, hasta que él dispusiera salirse del baño, ejecuciones que sucedieron en muchas oportunidades, describiendo que ocurrieron “todo el tiempo hasta que nos cambiamos a la otra casa”.
De igual manera narró la afectada, que existieron otras oportunidades en las cuales, como ella se negaba a bañarse, porque no le gustaba, GUILLERMO esperaba a que D.S. se durmiera para entonces realizar ese comportamiento. Expuso también que en esa residencia solo había un televisor, que tenía una tarjeta en el decodificador, en él, ella veía muñequitos, pero cuando su mamá se ausentaba los fines de semana durante las mañanas, el procesado GUILLERMO quitaba ese elemento para que ella no pudiera verlos y, en su lugar, ponía videos de Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 30 pornografía mientras se alistaba para irse y le exhibía ese material a ella, cintas sicalípticas que escondía en un armario en donde también le escondía sus accesorios.
Concreto hecho de exhibición pornográfica que también en varias oportunidades, aunque, indicó, existió un tiempo en el que no se presentó. Ahora, conectando lo ocurrido en la primera residencia en donde habitó D.Q.G.M. con sus familiares y el aquí encartado, con relativa debilidad aquélla manifestó que no tiene completamente claro si fue en la inicial vivienda, cuando comenzó a presentarse un hecho adicional, aunque, se expresó con certeza de que en la segunda casa sí se presentaba; suceso relativo a que GUILLERMO le decía que le “iba a enseñar”, manifestación que era seguida del que la acostaba en la cama, procedía a tocarla, le decía cuáles eran las partes del cuerpo y, adicionalmente, la forzaba a tocarlo.
Así, exponiendo el segundo período de su vida D.Q., expuso que luego de vivir en esa primera vivienda, se mudaron a una segunda residencia, ubicada en la calle 142 número 49-72 de esta ciudad, ello, cuando su hermano D.S. ya tenía un año y medio o dos años y, aunque no recordó la edad que ella tenía cuando empezaron a vivir ahí -se puede inferir, para la Sala, por la edad de D.S., que ello ocurrió entre los 7 y los 9 años de D.Q.-, la afectada manifestó que en esa segunda casa residieron hasta que cumplió los 18 o 19 años y que, en ese tiempo, seguía estudiando en la misma institución con un horario más prolongado, de 6 de la mañana a 1 de la tarde, y, algunos días, cuando tenía prácticas, de 2 a 5 de la tarde.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 31 Tal domicilio era mucho más grande y de dos pisos, describió. El primero, estaba conformado por la sala, la cocina y un baño, el segundo tenía tres habitaciones, la de su mamá, que tenía baño, al frente de esa alcoba estaba la suya, que era una alcoba grande, con un armario también de buen tamaño y una ventana que abarcaba toda la pared; y, además, existía un balcón sin puerta que daba a las escaleras.
Allí, respecto del procaz comportamiento de su entonces padrastro GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, D.Q. indicó que, “en esa casa, cosas nuevas que pasaron, era que él hacía que lo masturbara… eh, bueno, en esa casa, él seguía como tocándome, o entraba, yo de pronto estaba ahí en el cuarto, y él entraba, quería que yo lo tocara, cosas así. Yo le decía que no, o cuando mi mamá no estaba yo le ponía pasador a la puerta, pero él le pegó la cosita que tranca la puerta, se la pegó, entonces la puerta sí se podía cerrar, pero no se trancaba con pasador.
Entonces, siempre tenía que hacer como… siempre podía entrar al cuarto, o llevaba las cosas de D., o un armario o algo así, y siempre entraba con la excusa de que iba a sacar una sábana o los zapatos de D. o algo así.” Empero, en un comienzo de tal relato, la víctima debió interrumpir nuevamente su testimonio por cuanto comenzó a llorar e intervino la psicóloga que la estaba asistiendo en su declaración jurada, y se capta, igualmente, que la deponente declaró con voz temblorosa y quebrada en estos instantes, así como en los siguientes en los que Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 32 recordó los sucesos de abuso sexual que se presentaron en la segunda residencia que compartió con su agresor y familiares37.
Retomando el contexto abusivo, detalló entonces D.Q. que GUILLERMO SUÁREZ le manipulaba por lo general, la vagina y los pezones, y en otras ocasiones le tocaba la cola, la cara y el cabello; hechos que ocurrían estando ella con ropa, e indicó que aquél ejecutaba tales actos por encima de la ropa. Entorno a esa circunstancia, dado que el delegado le preguntó si siempre ocurrían sobre sus prendas de vestir, D.Q. para indicar que ello era relativo y que, por ende, también se presentó debajo de su ropa o cuando no la tenía puesta, dado que complementó su dicho así: “… eh, eh… era: yo no me bañaba en el cuarto de él, porque siempre que salía él de pronto no me dejaba pasar, entonces yo prefería irme al baño del primer piso, y, cuando subía, intentaba subir muy rápido y cambiarme lo más rápido posible porque él más o menos sabía que acababa de salir del baño entonces entraba a la pieza, o a veces llevaba la ropa abajo para cambiarme abajo.
Era, dependiendo qué tan rápido me cambiara, más o menos, o, si, qué tan rápido me cambiara y qué tanto me demorara en salir del baño para poderme cambiar.” En cuanto a la masturbación a la que fue sometida a realizarle a GUILLERMO, indicó la ofendida que no recuerda cuántas veces ocurrió, pero indicó que fueron muchas. Al paso que, contextualizó 37 36:08 a 39:35, y 39:45 y ss., 43:15 a ss., ibíd. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 33 lo siguiente en torno a esa concreta maniobra libidinosa para manifestar que se presentaba durante cualquier día de la semana: “…eh, ahí mi mamá ya empezó a trabajar, en la anterior casa ella solo trabajaba los fines de semana y habían (sic) veces que tenía que trasnochar, en esta nueva casa ella ya tenía trabajo entre semana, entonces era más seguido, no era solo los fines de semana sino entre semana también…” Esas maniobras sexuales, ocurrían principalmente en las mañanas mientras D.S. seguía dormido, en momentos en los cuales ella unas veces tenía ropa, mientras que GUILLERMO estaba sin ropa, e igualmente, agregó que él se quedaba quieto, luego se iba, así como que en tales momentos en que le cogía la mano y le decía cómo realizarlo.
Después de los actos de masturbación, los que empezaron a presentarse con mayor frecuencia, indicó D.Q. que GUILLERMO empezó a querer otras cosas, y en ese sentido, en otros escenarios de los ataques sexuales del acusado en su contra, D.Q. indicó que recuerda como aquél le propinaba besos en la vagina y en los senos, y en punto de los tocamientos que ejecutaba con sus manos sobre su vagina, en el instante en el que el fiscal la cuestionó acerca de si GUILLERMO la había manipulado con otra parte de su cuerpo, D.Q., de nuevo en extremo afligida, cortó su versión, se quitó los audífonos y rompió en un prolongado llanto que provocó una vez más que la psicóloga que acompañaba su Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 34 relato la asistiera, consolándola, abrazándola y dialogando con ella durante varios minutos38.
Tras recobrar un poco la tranquilidad para continuar narrando sus lamentables experiencias en manos del sindicado, complementó D.Q. que otras partes del cuerpo con el que aquél le tocó la vagina fueron su propio pene y la boca, acerca de lo cual afirmó que, unas veces ella tenía la ropa y otras no; y, por su parte, GUILLERMO tenía una toalla, la acostaba en la cama “y ya metía su pene” mientras ella se quedaba quieta, lo que ocurrió también en muchas ocasiones, tantas, indicó, como dos veces al mes, aunque había periodos en que era más seguido que en otros.
En medio de las agresiones penetrativas, agregó D.Q. que en una oportunidad, padeció una infección urinaria que devino en que estuviera hospitalizada. También rememoró que los accesos carnales sucedían, principalmente, cuando su hermano D.S. estaba ausente los fines de semana, dado que el procesado iba y dejaba al menor en el club de fútbol y se devolvía a la residencia para desplegar los mismos, presentándose estos entre las 8 de la mañana y el mediodía en su habitación. Como último hecho de abuso, cuando ella tenía unos dieciséis años, relató que en una oportunidad GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN la llamó a su baño, y como ella no quería ingresar, le 38 43:50 a 49:30, ibíd. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 35 insistió para que lo hiciera y le ofreció sesenta mil pesos ($60.000) para que entrara al baño e hiciera todo lo que él dijera -agregando, en el contrainterrogatorio, que la halaba para que entrara-, pero ella se negó, salió del cuarto de su padrastro y se dirigió al suyo, no sin antes decirle que si continuaba haciéndole lo que le hacía le iba a decir a su mamá. En esa ocasión, empero, no alcanzó a presentarse ningún tocamiento.
Ocurrido ese suceso, retornaron las conductas restrictivas de parte del procesado, consistentes en quitarle la señal de televisión, así como se presentaron acciones de aquel como entrar a su cuarto a oler su ropa interior, dañarle sus cosas, le regaba su ropa sucia en otras partes de la vivienda diferentes al espacio que destinaban para ello, o la escondía y le achacaba que ella tenía ropa pudriéndose, que no lavaba su propia ropa, o luego de lavarla el encartado la descolgaba y la ponía en algún lugar para que se dañara.
Descripción que realizó la víctima, de nuevo, visiblemente afectada. El nutrido, secuenciado e hilvanado relato de D.Q.G., asimismo, estuvo complementado por lo dicho por ella cuando tenía 19 años, ante distintas profesionales de la salud. De un lado, en lo relatado a JACKELLINE CANGREJO ARIAS39, médica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien en su calidad de perito atendió el 4 de agosto de 2016 a D.Q.G. en el marco de la valoración sexológica a dicha afectada, que leyó en voz alta su relato de los hechos del informe y 39 Audio de 8 de octubre de 2019, 03:00 a 21:10.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 36 aludió a los datos consignados en la epicrisis de la Clínica Jorge Piñeros Corpas que le mostró D.Q.40, piezas que, en concreto, corresponden a una síntesis de lo dicho por la víctima en el juicio oral, que se acompasan con esa versión y que, igualmente, congloban los hechos de abuso presentados en las dos viviendas, desde hacerla posar desnuda, los tocamientos en la vagina mientras se bañaba, hasta los actos de masturbación, y otras manipulaciones eróticas así como la penetración vía vaginal que desplegó el procesado GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN a su hijastra.
Consideración que también merece, en similar escenario descriptivo y que por ende resulta innecesario traer in extenso a esta decisión, de otro lado, a lo dicho por D.Q.G.M. ante ANGELA NATALIA DÍAZ BUENDÍA41, psicóloga forense adscrita al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien trató el 19 de enero de 2018 a D.Q.G., comoquiera que lo consignado en su informe pericial corresponde, igualmente, a la reconstrucción y estructura fáctica expuestas por la víctima en el juicio oral42.
Y, con otra perspectiva del análisis probatorio, observa la Sala que, en términos generales, útil resultó la declaración de ELSA NIDIA GUZMÁN MOLANO43, progenitora de D.Q.G., en tanto que, si bien nunca presenció los hechos de abuso sexual, de un lado, corrobora que, por sus ocupaciones laborales, tanto en la primera como en la segunda residencia en que vivió con su hija, el procesado y el descendiente que tuvo con este, debía dejar a la 40 10:50 y ss.
Ibíd. 41 01:17:10 y ss., del audio 2 de 4 de marzo de 2019. 42 Folios 57 a 73 del cuaderno principal. 43 23:00 a 01:36:25, del audio 1 de 4 de marzo de 2019. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 37 niña bajo el cuidado de GUILLERMO, y de otro, confirma los aconteceres periféricos que rodearon los constantes ataques sexuales, tales como los conflictos que se presentaban entre el acusado y la afectada, alrededor del uso de la televisión, del daño que le causaba en sus cosas su entonces pareja a la menor, y del que la dejaba afuera de la casa, a veces, inclusive, hasta altas horas de la noche.
E igualmente, teniendo en consideración lo revelado por D.Q.G. a ELSA NIDIA, cuando aquella ya era adulta, en la época en la que fue tratada psicológicamente por la sospecha existente de un intento de suicidio, en el sentido de decirle que cuando tenía 7 años el procesado la hizo posar desnuda, luego, la tocaba cuando ella no estaba o su hermano D.S. dormía, y el hecho que, cuando se enfermó por la infección urinaria que presentó a los 12 años, fue en ocasión a sostener la orina dado que le dolía la función de la micción, por la penetración que le realizó GUILLERMO SUPÁREZ, cuyos accesos carnales se empezaron a repetir luego de ese suceso.
De tales sucesos, adhiérase a esta disertación, que la tía paterna de D.Q.G., esta es, la ciudadana BLANCA CECILIA QUINTERO CHAPARRO44, igualmente relató como existían problemas de convivencia de la denotada naturaleza entre su sobrina y el aquí encartado - estos problemas consistían, según le contó D.Q., en que la sacaba a la calle, le cerraba la puerta y la dejaba por fuera hasta altas horas de la noche, le quitaba el internet, el televisor, el computador -, a tal punto, que la menor la llamaba insistentemente para que la dejara 44 01:40:40 a 01:57:10, del audio 2 de 4 de marzo de 2019.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 38 quedarse con ella los fines de semana, lo que así ocurría de forma frecuente; deponente que pudo constatar lo dicho por D.Q., dado que, en algunas oportunidades, al acudir por ella a su casa, encontraba a D.Q. sola en la casa sin ninguno de los medios disponibles para su uso, como televisión e internet, y ello, aducía D.Q., se debía a que así lo había dispuesto GUILLERMO.
Así como constató un hecho, consistente en que, en una ocasión, siendo la una de la mañana, la menor llegó a su casa en un taxi y ella bajó y la menor tenía una bolsa de basura llena de ropa, le explicó que su mamá estaba trabajando y le dijo que “Suárez me sacó de la casa”. A diferencia de otras oportunidades en que D.Q. la llamaba tipo nueve de la noche, porque GUILLERMO SÚAREZ la había dejado por fuera, por lo que aquella oportunidad la recuerda con más fijación. Por lo que, observa la Sala que, estructuralmente, los relatos ofrecidos por D.Q.G. ante las profesionales JACKELLINE CANGREJO ARIAS y
3. ANGELA NATALIA DÍAZ BUENDÍA y su progenitora y tía, ELSA NIDIA GUZMÁN MOLANO y BLANCA CECILIA QUINTERO CHAPARRO, en esencia, corresponden al mismo núcleo fáctico relatado por D.Q.G. en el juicio oral de los múltiples abusos sexuales cometidos en su contra por GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, y que permiten inferir su corroboración en tales medios de convicción. Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 39 Así las cosas, lejos de ser contrarias las versiones de D.Q.G. entregadas a lo largo del proceso, y de su progenitora ELSA NIDIA, entregadas en este trámite, las mismas son armónicas y convergentes en cuanto a los aspectos esenciales, dado que coinciden fundamentalmente en la clase de actos eróticos desplegados por el acusado sobre la víctima, los lugares donde los mismos se llevaban a cabo, así como los medios de violencia psicológica que utilizó el procesado sobre la víctima.
Para el Tribunal resulta plenamente claro, a partir de las pruebas de cargo, que los actos sexuales desplegados por GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN sobre D.Q.G.M., consistieron en: i) En la primera residencia, cuando la víctima tenía 7 años, hacerla posar desnuda ante él y su hermano D.S., con el pretexto de curarlo de un supuesto problema de salud visual; ii) En el mismo escenario y cronología, acudir al baño y, con la excusa de bañarla, ora de secarla, tocarla con los dedos en la vagina; iii) Entre una y otra viviendas, entre los 7 y 9 años, acostarla desnuda, enseñarle las partes del cuerpo, tocarla, y obligarla a tocarlo; iv) En la segunda vivienda, entrada la menor en una edad superior a los 9 años, y hasta antes de los 14, exhibirle pornografía, practicarle sexo oral en la vagina, tocarla en la cola, besarle los senos, obligarla a masturbarlo y, finalmente, a ejecutar, vía vaginal, asiduos accesos carnales con el miembro viril.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 40 Comportamientos que, sin dubitación alguna para la Sala, se presentaron en reiteradas oportunidades durante los años 2003 a 2010, en las diferentes residencias en que convivieron victimario y víctima, y en distintos sitios de estas, como sala, baño y alcoba de la menor.
A tal deducción se llega, a partir de las cualidades que no pasó por alto la cognoscente al valorar la declaración de D.Q.G.M., relato que, para el Tribunal es una narración digna de crédito, al estar contextualizada, ser circunstanciada y mostrarse coherente y lógica, en la medida que la narración de la víctima, goza de una estructura lógica tal, que narró con una secuencia clara los hechos, ubicándolos cronológicamente en la medida de sus posibilidades de recordación, dado el transcurso del tiempo, además constituida la narrativa de un antes, un durante y un después, de los hechos de abuso sexual.
En esa manera de narrarlos, observa el Tribunal un relato in crescendo, que comenzó por las descripción que incluso eran normales para la menor, como que la observara desnuda y la tocara al bañarla, pero que en la medida del transcurso del tiempo y en la reconstrucción de los hechos, escaló de manera tal, que se fueron presentando, secuencial y paulatinamente, otros episodios que representaron mayores ataques a la libertad y formación sexual de D.Q., como fueron descritos, al punto de, finalmente, ser accedida de manera repetida por el sindicado.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 41 Frente a tal estructura del relato, cuya fuerza demostrativa es incontrastable probatoriamente, encuentra la Corporación imposible edificar un argumento para considerar que la víctima estuviera provista, como lo arguyó la defensa, de un ánimo protervo, ora, de enemistad o animadversión en contra de GUILLERMO, pues de ser ello cierto, el relato de aquella no gozaría de los elementos detectados en su narración, los que le dan tal grado de logicidad, conexión y coherencia, que resulta inatendible la disertación defensiva en torno a que se inspiró en el propósito de perjudicar al sindicado.
Sumado a que, desde el plano de un discernimiento razonable, si el objetivo de la víctima fuese incriminar falsamente a su antiguo padrastro, habría acudido directamente ante su progenitora para contarle los vejámenes sexuales, ora, como es lo ordinario, se habría dirigido junto con esta a denunciarlos ante las autoridades competentes, con la iniciativa propia de quien tiene el deseo de hacer daño o concretar una venganza o una mentira con el fin de perjudicar a GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN45.
Por el contrario, de las pruebas surge con claridad que el enteramiento que obtuvo ELSA NIDIA, así como las autoridades, sobre los ataques sexuales que el procesado realizaba sobre D.Q., 45 En sentir del defensor y apelante, admitiéndose tal posibilidad, en este proceso la menor mintió “frente a lo que el condenado le mostró o le enseño (sic) en su lugar de habitación, y es que la verosimilitud de los hechos, frente a la enseñanza o muestra de partes intimas (sic), acceso, actos y violencia sexual a la menor, no adquiere un contexto de verdad, pues dentro del proceso no se logró establecer más allá de toda duda razonable, la certeza de los hechos y de la responsabilidad del acusado, pues, el bien jurídico protegido a la libertad y formación sexual de la menor, está intacto, inmaculado, pues ella misma manifestó que nunca tuvo relaciones sexuales con el condenado.” Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 42 tuvo lugar de manera fortuita, en la medida que su conocimiento de los hechos se concretó luego de que la víctima presentara varias crisis en su salud mental, que devino a que revelara los hechos ante la psiquiatra ERIKA JOHANA MUÑOZ PINTO46 médico psiquiatra de la Clínica Nuestra Señora de La Paz del área de consulta externa, quien atendió el 16 de agosto de 2016 a D.Q.G., Sumado a que, no existen elementos de juicio dentro del plenario, que permitan considerar la existencia de motivos o razones para tener un ánimo de venganza por parte de D.Q.G.M. y ELSA NIDIA GUZMÁN MOLANO en contra del encausado.
Por el contrario, debe destacarse de la atestación de ELSA NIDIA, que esta, enterada en el año 2016 de los hechos de abuso sexual a los que fue sometida D.Q., en lugar de acudir inmediatamente a las autoridades para denunciar a su expareja sentimental, su preocupación recayó en recuperar la custodia de su hijo D.S., se dirigió a Medellín Antioquia, no sin antes realizar algunos trámites para tal efecto ante el ICBF, para recogerlo, con el propósito de protegerlo y traerlo consigo a Bogotá. Contrario a tal actitud, si hubiera existido alguna intención maleva de parte de ELSA NIDIA y su hija, de incriminar injustamente a GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, ello se habría producido inmediatamente y sin las acciones que, por su hijo D.S., realizó antes de denunciar a aquél. 46 Audio de 3 de septiembre de 2019, 05:00 a 17:22.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 43 Por consiguiente, con fundamento en las anteriores premisas, se descarta que la declaración de la ofendida y de su progenitora, esté inspirada en un ánimo vindicativo hacia el procesado GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN. A todo lo hasta ahora dicho, encuentra oportuno la Colegiatura reparar en el importante respaldo afectivo que presentó D.Q.G.M., tanto en el juicio oral como en cada oportunidad en la que reveló los mismos, y en el contexto en que, desapercibidas de la situación, progenitora y tía paterna, observaron en punto del estado emocional de la víctima.
Al respecto, obsérvese que de acuerdo con el registro de video y audio de la declaración de D.Q.G.47, desde el momento en que la psicóloga que la asistió le transfirió los audífonos a la víctima, y en varios momentos durante su declaración, -como al rememorar los episodios en los que GUILLERMO la dejaba afuera de la casa, el primer escenario de abuso, en punto del que aquél la indujera a posar desnuda al frente de él y de D.S.T. para supuestamente sanar un problema ocular del menor, al recordar cuando le introducía los dedos en el baño al enjabonarla o secarla, al rememorar los episodios de abuso en la segunda casa, estos son los tocamientos en su habitación y la masturbación a la que era obligada por el encartado, cuando le daba besos en vagina y senos, cuando la tocaba en la vagina con el pene y la accedía con el miembro viril, etcétera- esta comenzó a expresar evidentes y tangibles sentimientos de tristeza, al llorar y enjugarse las lágrimas con un pañuelo, así como a hablar con voz temblorosa y con dificultad, lo que hizo, inclusive, con llanto que le interrumpió su relato, desde antes incluso de comenzar a verter su versión, y que, como se reseñó en párrafos supra, sucedió en varios momentos de su declaración, y que produjo no solo dificultad en escucharla y obtener su versión, sino en que la 47 Audio 2 de 4 de marzo de 2019, óp. Cit.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 44 psicóloga la asistiera dialogando con ella unas veces, consolándola y abrazándola para calmarla, y en que se suspendiera su declaración por algunos espacios de la misma.
Tales sentimientos de congoja que no puede pasar por alto la Sala, fueron también advertidos por ELSA NIDIA al indicar que D.Q. se ponía muy mal al hablar de los hechos y que ello le impidió dialogar con ella durante un tiempo al respecto; por su tía BLANCA CECILIA, quien indicó que cuando su sobrina se quedaba con ella, la observaba terrible, llorando, y describió que pasaba la noche en vela porque no dormía, y pese a que ella y su esposo querían saber qué le sucedía, no lo conocían porque D.Q. no le hablaba acerca de qué le causaba ese estado.
Al igual que, esas manifestaciones afectivas fueron evidenciadas también por la psicóloga forense ANGELA NATALIA DÍAZ BUENDÍA, quien precisó que al atender a D.Q., observó en su semblante bastante tristeza y decaimiento dado que, “inmediatamente comenzó a llorar, tenía llanto fácil y al comenzar a relatar los hechos, su nerviosismo, su actividad emocional fue evidente, su afectación en esa área fue evidente, dado que su voz temblaba, bajaba la mirada, no me la podía sostener, paraba de hablar, y pues ella misma afirmaba pues que le era muy complicado hablar del tema lo cual se reflejaba en su lenguaje no verbal.” Profesional que, adicionalmente, concluyó la presencia de cambios comportamentales y emocionales negativos importantes en aspectos como la interacción social, en el rendimiento académico, problemas de alimentación y síntomas ansioso depresivos que Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 45 implican alteraciones psicopatológicas del estado de ánimo, especialmente del tipo trastorno depresivo mayor, con episodio presente moderado dado que cumple criterios diagnósticos para esa patología, cuadro de salud mental consecuencia, entre otros, a los abusos sexuales realizados por GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN48.
Y en otros escenarios de la atención en salud suministrada a la víctima, encuentra la Sala, de un lado, que la médica forense JACKELLINE CANGREJO ARIAS advirtió que D.Q. “demostraba un afecto triste desde el momento en el ingreso al consultorio y lloró mucho durante su relato”; en tanto que, la médica psiquiatra ÉRIKA JOHANA MUÑOZ PINTO la atendió por presentar síntomas depresivos, comoquiera que igualmente detectó en ella un “afecto triste asociado a ideas de muerte y una autolesión de orden superficial en muñeca izquierda”, al punto de recomendar para D.Q.G. tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.
De manera que, la cargada de emociones manera de narrar los hechos de la abusada sexualmente, además de vislumbrarse en el marco de su declaración jurada, estuvo también presente en distintos momentos cuando se presentaron los hechos, antes y después, e igualmente, en los momentos en que los reveló a los profesionales de la salud que la examinaron, lo cual, permite valorar que tales sentimientos de congoja, tristeza y llanto, son 48 También relacionó la perita los problemas emocionales de D.Q. en la finalización de la relación con su ex pareja, la relación disfuncional con su madre y sus actuales condiciones de vida.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 46 producto de unos ataques sexuales realmente vividos por D.Q.G.M. Sustenta esta apreciación de las pruebas de forma conjunta, lo analizado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia SP4329-2019 de 9 de octubre de 2019: “Entonces, antes que reprochar el testimonio de la pequeña por complementar los señalamientos que habría hecho antes del juicio, ha de concluirse que, merece plena verosimilitud por ser una narración circunstanciada y detallada, en tanto refleja datos objetivos que permiten considerar que es fruto de una experiencia realmente vivida.
Esta percepción judicial se ve robustecida al percatarse la Corte de la aflicción que la joven exhibe al relatar tales hechos - narración sobria (sin llanto) pero acongojada y dolida-, la manifestación en el sentido que, no desea volver a ver a su agresor sino superar lo acontecido, pese a que tiene claro que las imágenes de lo ocurrido se mantendrán en su memoria, y su esperanza de que se haga justicia y se le de tranquilidad y dignidad a las víctimas de este delito, a través del hecho de que «la persona que causó el daño lo pague?49, ya que, aseguró, ella no puede evitar que a alguien más le pase. 3.8.
Así mismo, los resultados de la pericia psicológica, rendida por NORMA XIMENA ARTUNDUAGA TOVAR, describen la afectación emocional que padece la menor, como consecuencia de los abusos sexuales perpetrados por el acusado. Dicha profesional adujo, al respecto que, C.M.S., tras la realización de una entrevista semiestructurada -y otra más a su padre (denunciante)- y la aplicación del Protocolo de evaluación básica en psiquiatría y psicología forenses -versión 01 de 2009- y la Guía para la realización de pericias psiquiátricas o psicológicas forenses en niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales -versión 01 de 2010-, encontró en la paciente, 49 Cfr. minuto 01:06:55 del primer audio del CD contentivo de la audiencia de juicio oral del 18 de febrero de 2018.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 47 por sus síntomas clínicos -depresión, sentimientos de rabia, temor, llanto y tristeza-, un trauma secundario en relación con la revelación del hecho investigado, debido a que su madre no creyó en ella y le pidió que se retractara, lo cual le generó a la joven furia contra el abusador, y una profunda tristeza que la hace sentirse no querida.
Esta opinión pericial, distinto a lo considerado por el jurista, se constituye en una fuente de conocimiento directa, debido a que, representa, en tanto hecho indicador, la impresión diagnóstica de la experta frente a los síntomas clínicos exhibidos por la menor en la valoración psicológica correspondiente, la cual se ciñó a los protocolos fijados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales están dotados de la cientificidad requerida, en la medida que, se trata de un conocimiento controlado por la experiencia.” Corolario de todo lo expuesto, para el Tribunal aparece demostrado más allá de toda duda, la existencia de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso homogéneo y sucesivo.
Ahora bien, de acuerdo con el precedente análisis probatorio, no encuentra el Tribunal demostrada la existencia del punible de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo que también fuera materia de acusación y de condena, comoquiera que, en síntesis, lo relatado por la víctima permite aseverar que los hechos de abuso sexual cometidos por el procesado se circunscribieron, en múltiples ocasiones, entre los 7 y antes de cumplir los 14 años, a la comisión de conductas configurativas de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, en cuyo marco, las circunstancias que Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 48 demuestran la violencia psicológica valorada por la juez, correspondieron a maniobras de sometimiento abusivo ejercidas por GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN valiéndose del rol de padrastro de la menor, sin que se vislumbre la realización del mencionado punible, durante ese interregno, ora, después de que la menor D.Q.G. cumpliera los 14 años y hasta antes de los 16, y mucho menos en una pluralidad de hechos.
De manera que, como no se encuentra demostrada la materialidad del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, debe revocarse parcialmente la sentencia de primer grado en tanto declaró penalmente responsable al procesado por dicho delito, para absolverlo del mismo y, en consecuencia, rehacer el procedimiento dosimétrico punitivo modificando en tal sentido el fallo apelado.
Así las cosas, al rehacer el proceso de dosificación punitiva, la Colegiatura toma en consideración que la primera instancia seleccionó como sanción más grave la concretada para el delito violento de contra la libertad sexual, que individualizó en 234 meses, para, en su lugar, partir como pena base de la sanción impuesta singularmente para el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años en concurso homogéneo, que la cognoscente determinó en 220 meses de prisión, comoquiera que, en los términos del artículo 31 del C.P., esta pena es de mayor gravedad que la asignada para el punible de actos sexuales abusivos agravados con menor de 14 años en concurso homogéneo, que asignó la juez en 180 meses.
Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 49 En ese orden, teniendo en cuenta, igualmente, que la juez de primera instancia aumentó la pena para el delito de acceso carnal violento, por los restantes delitos, en 14 (por los actos abusivos) y 16 meses (por los accesos carnales abusivos), se impone realizar el ajuste al monto punitivo, en el sentido de, partiendo de la pena de 220 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, aumentarle a dicho guarismo los mismos 14 meses que escogió la juez por el restante delito contra la libertad y formación sexual de la víctima.
Por manera que, la sanción definitiva a imponer a GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, corresponde a la pena de 234 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados. Sea propicia la ocasión para indicar que las conductas materia de juzgamiento comportaron una seria y grave afrenta contra la víctima, en su condición de niña y de mujer, en tanto que, representó un significativo menoscabo de sus derechos a la libertad, integridad, formación sexual y libertad individual, pasando por alto, el sujeto agente, el respeto que como padrastro le debía a la dignidad de la entonces menor y aquí víctima.
El Tribunal considera, entonces, que desde ninguna óptica podía GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN realizar la innumerable cantidad de vejámenes sexuales a los que sometió a su hijastra, iniciándola de una nefasta y cruel manera en su vida sexual de forma forzada Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 50 y traumática, al paso que la manipuló, con sus tretas y el poder que sobre ella tenía para satisfacer su procaz e ilícito libido.
Resultan desde cualquier perspectiva inadmisible y execrable, en un Estado Social de Derecho contemporáneo como el nuestro, comportamientos tan viles como el de autos, pues desconocen de suyo el derecho que a D.Q.G. le asistía de desarrollarse y adentrarse en su vida sexual de manera sana, natural y en condiciones de amor, libertad, respeto y consideración de parte de los hombres, autodeterminando su actividad erótica, en el sentido de consentirla, disfrutarla y experimentarla a su voluntad, sin que el encartado y entonces padrastro de la víctima, detentara legitimidad alguna para irrumpir en ese importante e íntimo plano de la identidad de la afectada durante su niñez y adolescencia, como ser humano, y decidir en torno a tales aspectos de su vida sexual, violentándola, sojuzgándola y cosificándola.
Serie de actos que por su gravedad merecen un importante reproche punitivo, de un lado, por el dolor e impacto que producen en la víctima y en el conglomerado social, y de otro, para que la pena cumpla sus fines de prevención general y especial, el primero, orientado a que la comunidad advierta que este tipo de conductas son sancionadas con severidad y evitar su repetición, y el segundo, tendiente a lograr la resocialización de los procesados y propender para que a futuro no vuelvan a incurrir en este tipo de delitos.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal, Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 51 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – NEGAR la solicitud de nulidad elevada en su recurso de apelación por el defensor de GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN. SEGUNDO.- REVOCAR parcialmente la sentencia de 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, en el sentido de absolver a GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN del cargo de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los considerandos de esta decisión. TERCERO-.
En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de 16 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual condenó a GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados, ambos comportamientos en concurso homogéneo y sucesivo, con fundamento en los razonamientos contenidos de este fallo, y, por consiguiente, imponer a aquél la pena de 234 meses de prisión. CUARTO.- ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la Radicado: 110016108105 2016 80543 01 Procesado: GUILLERMO SUÁREZ PULGARÍN Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otros 52 oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Magistrada JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado