REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Radicación 11001 60 00049 2016 10968 01 Procesado Martha Lucía López Sabogal Delito Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Motivo Apelación auto niega preclusión Decisión Confirma Aprobado Acta N° 043 Fecha Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020) I. ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MARTHA LUCÍA LÓPEZ SABOGAL contra el auto del 24 de junio de 2020, por medio del cual el Juzgado 57 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad negó la solicitud de preclusión presentada por dicho sujeto procesal.
II. SINOPSIS FÁCTICA Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 2 Fue consignada en el escrito de acusación, en los siguientes términos: «Según la denuncia formulada por LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA, tiene su residencia ubicada en la calle 66 No. 29 B-18 apartamento 203 sobre el que se adelanta una acción de resolución de contrato de compraventa promovida por la señora MARTHA LUCÍA LÓPEZ SABOGAL quien ostenta la condición de propietaria inscrita aunque el denunciante alega derechos de posesión. (…) como quiera que este inmueble carece de una administración y por razones de seguridad se requiere tener una llave del tablero de contadores o medidores de agua y luz, y la propietaria del bien se niega a suministrarla, entabló en su contra una querella por perturbación de la posesión que adelantó la Inspección 12 c distrital de Policía de la localidad de Barrios Unidos, dentro de la cual el once (11) de marzo de 2.016, se realizó diligencia de inspección ocular en el inmueble de la calle 66 No. 29 B-18, diligencia dentro de la que se ordenó por parte del Inspector, a la señora MARTHA LUCÍA LÓPEZ SABOGAL “hacer entrega inmediata de una copia de las llaves de acceso a los contadores de los servicios de agua y luz, del inmueble de la calle 66 No. 29 B-18 al señor querellante LUIS ALBERTO TOVAR ORTEGA y se abstenga de seguir perturbando la posesión que ejerce sobre el inmueble mencionado”, orden que no se ha cumplido hasta la fecha, por cuanto la obligada se niega a suministrar copia de la llave, pese a los requerimientos que le ha hecho la Inspección de Policía, sin justificación alguna, continuando con la perturbación a la posesión, conducta omisiva que constituye una sustracción fraudulenta que configura el punible de Fraude a resolución judicial».
III. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 3 Por cuenta de los hechos referidos en precedencia, el 6 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad1, la Fiscalía imputó a MARTHA LUCÍA LÓPEZ SABOGAL como autora del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, previsto en el artículo 454 del Código Penal, cargos que la implicada, debidamente asesorada por su defensor, decidió no aceptar.
LÓPEZ SABOGAL permanece en libertad, por cuanto no se solicitó la imposición de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía. El escrito de acusación fue presentado el 31 de enero de 2020 y la audiencia para su formulación se efectuó ante el Juzgado 57 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 3 de marzo de la misma anualidad2.
En esta oportunidad la Fiscalía ratificó la calificación jurídica impartida desde la audiencia de formulación de imputación. El 24 de junio de 2020, calenda en la que se realizaría la audiencia preparatoria, la defensa deprecó la variación de la diligencia con el objeto de promover una solicitud de 1 Folio 14, cuaderno principal -digital-. 2 Folio 27, ib.
Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 4 preclusión3, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la inexistencia del hecho investigado. La solicitud Según lo explicó el profesional, a partir de los hechos consignados en el escrito acusatorio, y de los elementos materiales probatorios que fueron objeto de descubrimiento por parte de la Fiscalía, no existió «hecho fraudulento, artificioso o engañoso alguno en la conducta de la acusada».
Para afianzar su postura, partió por indicar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se han desarrollado los «ingredientes normativos» propios del delito endilgado a la procesada, resulta imperioso que «el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos» del deber impuesto por el tipo penal.
Por ende, adujo, «si no hay empleo de artificios no hay fraude y la tipicidad desaparece». A partir de ello, sostuvo que ningún comportamiento fraudulento fue descrito por la Fiscalía en la acusación, lo cual obedece a que «el mismo nunca ocurrió, es decir, es inexistente». Ello porque el tipo penal «castiga el fraude y no el simple incumplimiento». 3 Récord 01:05:39.
Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 5 En suma, concluyó, «de lo que se le acusa a la señora Martha es de haber incumplido una orden, pero nunca de haberse valido de (…) mentiras, de (…) engaños para realizar este incumplimiento». La Fiscalía se opuso a la solicitud de la defensa, al sostener que, en realidad, lo que se está atacando es la tipicidad de la conducta, discusión que deberá zanjarse en el juicio oral, luego de practicadas las pruebas.
El representante del Ministerio Público igualmente se opuso al pedimento, al considerar que en el actual estado del proceso no es viable discutir la tipicidad de la conducta materia de investigación, a lo que agregó que ninguna causa sobreviniente de extinción de la acción penal o de inexistencia del hecho fue demostrada por el solicitante.
IV. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA El funcionario judicial negó la solicitud de preclusión. Explicó que en realidad la defensa no discute que a la procesada se le dio una orden, consistente en la llave de un contador. Entonces, lo que deberá debatirse en el juicio será, precisamente, las circunstancias en que tal incumplimiento se produjo.
Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 6 De esa manera, solamente en el marco del debate probatorio podrá determinarse si existió o no un proceder fraudulento, como lo sugiere la defensa. Agregó que la causal invocada por la defensa, debe sustentarse en un «hecho sobreviniente», del que no dio cuenta la parte solicitante.
V. DE LA IMPUGNACIÓN Insiste en que «hay un hecho que no aparece por ninguna parte», relacionado con maniobras fraudulentas por parte de la procesada. Agregó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la procedencia de la preclusión por la causal invocada, debe fundarse en un hecho sobreviniente, lo que significa, a su juicio, «que no tiene que pasar después, sino que no exista».
Por ende, la discusión propuesta no tiene que ver con la tipicidad de la conducta, sino con las circunstancias del hecho investigado. 2. El Fiscal y el representante del Ministerio Público se abstuvieron de intervenir como no recurrentes. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 7 De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia proferido por el Juzgado 57 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. De acuerdo con la propuesta del recurrente, en el presente asunto se verifica la causal objetiva de preclusión prevista en el numeral 3° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la inexistencia del hecho investigado pues, a su criterio, los hechos jurídicamente relevantes no dan cuenta de maniobra fraudulenta alguna desplegada por la procesada.
Preliminarmente, conviene recordar que la Fiscalía General de la Nación acusó a MARTHA LUCÍA LÓPEZ como autora del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, por cuanto – según su teoría del caso - se abstuvo de realizar la entrega de unas llaves de contador, tal como lo ordenó la Inspección 12 Distrital de Policía de la localidad de Barrios Unidos.
Para una adecuada solución de la problemática propuesta, resulta preciso memorar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, tanto la Fiscalía como la defensa e inclusive el Ministerio Público, se encuentran legitimados Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 8 para solicitar la preclusión durante la fase del juicio, en tanto se verifique la ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1º y 3º del precepto aludido, relacionadas con la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado.
En tal medida, la posibilidad de precluir la actuación en la aludida etapa procesal, solo resulta viable ante la constatación de circunstancias objetivas y de carácter sobreviniente que, por su entidad, impiden la continuación ordinaria del rito, como acontece, por ejemplo, en los eventos de la extinción de la acción penal, o la inexistencia del hecho etc.
Ahora, en lo que concierne a la causal nominalmente invocada por el censor, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la misma «se configura cuando, a partir de la evidencia física o elementos probatorios o la información legalmente recaudada y aportada a la actuación, se obtiene “certeza” que el suceso material no aconteció»4.
Bajo tal entendimiento, lo que corresponde ser demostrado por el solicitante de la preclusión es que, desde el plano eminentemente fenomenológico, el comportamiento jurídico-penalmente relevante, bien sea por acción ora por 4 AP357-2017, 25 ene. 2017, rad. 49.196. Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 9 omisión, no haya tenido ocurrencia, como sucedería, solo a modo de ilustración, si en el delito enrostrado a la procesada se constatara que ninguna autoridad judicial o de policía emitió la orden cuyo desacato se le reprocha a la investigada.
Por consiguiente, resultan ajenos a la naturaleza de la causal en estudio, debates relacionados con la tipicidad de la conducta, la intervención del procesado en la misma, la verificación de circunstancias de ausencia de responsabilidad, etc., pues si lo que se pretende en la etapa de juicio es el trámite de la preclusión por alguno de los reseñados aspectos, lo propio es que su discusión se surta en el marco del juicio oral.
En el presente asunto, la causal invocada por el recurrente en realidad no fue más que ropaje nominal para encubrir un verdadero debate cifrado en la tipicidad de la conducta. Ello se constata con facilidad a partir de las premisas de su exposición, pues estuvieron fundamentadas en la presunta ausencia de fraude en el proceder de la implicada.
De esa manera, lejos de acreditar circunstancias sobrevinientes con virtualidad para predicar que el comportamiento omisivo no existió, el recurrente solamente se ocupó de evocar los elementos normativos del reato, Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 10 desarrollados por la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en lo penal; es más, durante su disertación concluyó que la ausencia de un supuesto fáctico del que se desprenda el matiz fraudulento en el actuar de la procesada, necesariamente derivaría en la desaparición de la tipicidad.
Y aunque en la sustentación del recurso vertical el censor insistió en la inexistencia del hecho investigado, la formulación de tal premisa estuvo orientada en el mismo sentido: esto es, que en la acusación no se consignó hecho alguno del que se derive el carácter fraudulento en la conducta de LÓPEZ SABOGAL. El desatino en la causal invocada por el censor se patentiza si se toma en consideración que, justamente, el matiz fraudulento del delito descrito en el canon 454 del Código Penal, según lo tiene decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es un presupuesto para la configuración del injusto, sin cuya convergencia la conducta se tornaría atípica5.
A partir de lo anterior, fácil se colige que el carácter fraudulento del comportamiento omisivo examinado, echado de menos por el defensor, en realidad es un componente de la tipicidad y, en consecuencia, se trata de 5 Entre otras, SP 21, may. 2014, rad. 43.275. Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 11 una categoría valorativa independiente y posterior a la conducta en su dimensión eminentemente fenomenológica, cuya verificación solamente será pasible de examen una vez se haya agotado el juicio oral.
Ante la postulación de solicitudes impertinentes como lo es la concerniente al debate sobre la tipicidad de un comportamiento por vía de la preclusión en la etapa de juicio, la Sala de Casación Penal6 tiene sentado que el juez se encuentra facultado para rechazar de plano la solicitud y continuar con el normal curso de las diligencias.
En el presente asunto el juez, considerando que el mandatario de la implicada invocó una causal de preclusión que, en principio, resultaba procedente en la actual fase del proceso, decidió negar la solicitud mediante decisión interlocutoria para la cual habilitó los recursos ordinarios. Sin embargo, aun cuando lo más apropiado era que el pedimento se rechazara de plano, la Sala confirmará la providencia recurrida, pues, en todo caso, sustancialmente el efecto de una u otra determinación es el mismo: negar, por su manifiesta improcedencia, la solicitud de preclusión presentada por la defensa. 6 Entre otras AP2266-2018, 30 may. 2018, rad. 52.723.
Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 12 En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 24 de junio de 2020, proferido por el Juzgado 57 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por las razones explicadas.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso.
TERCERO. ORDENAR que por Secretaría se remita inmediatamente la carpeta al juzgado de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Magistrada Radicado: 110016000049 2016 10968 01 Procesado: Martha Lucía López Sabogal Delito: Fraude a resolución judicial 13 JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado