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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00019 2017 06705 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ana Julieta Arguelles Daraviña

Fecha: 2020-11-06

Sujetos procesales: Jhon Steven Riaño

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: Ana Julieta Arguelles Daraviña Radicación: 11001 60 00019 2017 06705 01 Procedencia: Sentenciado: Juzgado 30 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Jhon Steven Riaño Suárez Delito: Acceso carnal violento Motivo: Apelación sentencia incidente de reparación integral Decisión: Confirma Aprobado Acta No. 045 Fecha: Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por JHON STEVEN RIAÑO SUÁREZ, contra la sentencia de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual, el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, dentro del trámite del incidente de reparación integral, condenó al sentenciado al pago de veintidós (22) S.M.L.M.V, por concepto de perjuicios morales subjetivados.

Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado. Jhon Steven Riaño Suárez 2 II. SINOPSIS FÁCTICA Se encuentra consignada en los siguientes términos, en la sentencia de primera instancia: «De conformidad, con las pruebas recogidas en el juicio oral, se demostró que entre el procesado y la menor de iniciales D.V.L.O, se creó un vínculo de amistad, que permitió que compartieran en diferentes escenarios, incluso que aquél ingresará a su domicilio, para observar películas, entre otras actividades propias de quienes sostienen una amistad.

Se acreditó que la progenitora de D.V.L.O, observó con algún grado de preocupación la cercanía del procesado con su descendiente por lo que le prohibió aquel entrar a su domicilio, cuando ella no estuviere presente. Sin embargo, Riaño Suárez en el mes de septiembre del año 2017, ingresó nuevamente al apartamento, encontrando a su víctima en su habitación, acostada, situación que aprovecho para la someterla, tomándole con fortaleza sus brazos, subiéndole su falda y accediendo por vía vaginal.

Se determinó que la menor D.V.L.O, quedó en estado de gravidez, condición que se desencadenó qué Lina Fernanda Ordóñez conociera el vejamen al que fue sometido a su descendiente, por lo que le practicaron un legrado y denunciaron al procesado por ese proceder. Igualmente, se probó que en el domicilio de la ofendida, entre el padre de aquella y Jhon Steven Riaño Suárez, se produjo un enfrentamiento físico, atendiendo que de manera precedente y de forma insolente el enjuiciado reconoció acceder carnalmente a DVLO., comportamiento que generó su judicialización.»1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Por los hechos referidos en precedencia, el 7 de abril del 2018, el Fiscal 318 local le formuló imputación por el delito de 1Folio 62, cuaderno principal. Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado. Jhon Steven Riaño Suárez 3 acceso carnal abusivo con menor de 14 años, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 208 y 211 numeral 6° del Código Penal.

Cargos que el imputado, rodeado de todas las garantías fundamentales, no aceptó. En la misma audiencia, por solicitud de la Fiscalía, JHON STEVEN RIAÑO SUAREZ fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. El escrito de acusación fue radicado el 28 de junio de 2018 y la correspondiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 13 de julio de 2018, ante el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

El 13 de agosto de 2018 se realizó la audiencia preparatoria, y el juicio oral, que se instaló el 8 de octubre del 2018, culminó el 26 de marzo de 2019. El 5 de abril del mismo año, se dictó sentencia condenatoria contra JHON STEVEN RIAÑO SUÁREZ, quien fue condenado a la pena principal de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negándosele tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Tras adquirir ejecutoria el fallo, el 02 de septiembre de 2019 se remitió el proceso al Juzgado 30 Penal con Función de Conocimiento, con el fin de dar trámite al incidente de reparación integral, solicitado por la representante de víctimas. Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado.

Jhon Steven Riaño Suárez 4 El 18 de octubre de 2019 se realizó la primera audiencia de incidente de reparación y, fracasada la conciliación entre las partes, la representante de la víctima concretó su pretensión indemnizatoria, por perjuicios morales subjetivados, en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como fundamento probatorio de la pretensión, ofreció únicamente la sentencia condenatoria.

El 03 de marzo de 2019 se llevó a cabo la segunda audiencia del trámite incidental, sesión en la cual las partes, nuevamente, se abstuvieron de llegar a una conciliación. La tercera audiencia del trámite incidental se celebró el 12 de marzo de 2020. Tras la manifestación de las partes en punto a que no existía acuerdo conciliatorio, la directora del proceso dio por culminado el trámite, por cuanto además de la sentencia condenatoria, no fueron ofrecidas otras pruebas; en consecuencia, las partes presentaron sus alegaciones conclusivas y, seguidamente, se dictó fallo de primer grado.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Tras delimitar conceptualmente sus características esenciales, el A quo indicó que, en el presente asunto, los perjuicios morales subjetivados se demostraron cabalmente, por cuanto, a causa de las maniobras lascivas desplegadas por el sentenciado sobre la menor D.V.L.O, la infante se vio compelida, mediante actos de violencia y constreñimiento, a iniciar tempranamente su vida sexual, sin que mediara en ello su Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado.

Jhon Steven Riaño Suárez 5 voluntad, circunstancia con entidad para generar un trastorno psíquico significativo. No obstante, adujo que «bajo estrictos criterios de razonabilidad y proporcionalidad», la cuantía pretendida por el representante judicial de la víctima resulta excesiva, máxime si se tiene en cuenta que «solo se verificó un comportamiento punible».

En razón de ello, impuso una condena equivalente de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes. V. DE LA IMPUGNACIÓN El sentenciado deprecó la revocatoria de la decisión de primer grado, para lo cual adujo que ni él ni su familia, tienen la capacidad económica para cumplir con esa obligación. Agregó que en consecuencia de estar privado de la libertad no puede devengar un salario y, además, si fuere el caso, podría cumplir con la misma aproximadamente en 10 años cuando se haya terminado su condena, tiempo en el cual, su hijo ya tendría 13 años de edad, quien en su momento necesitaría más de su apoyo económico.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con función de conocimiento de este Distrito Judicial.

Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado. Jhon Steven Riaño Suárez 6 La temática de la impugnación presentada por el sentenciado se circunscribió, exclusivamente, a que carece de medios económicos para sufragar la condena pecuniaria impuesta en la decisión de primer grado.

Así, aunque no propuso discusión alguna en lo que concierne a la existencia del daño y a la naturaleza del perjuicio por el que se profirió condena económica, conviene memorar preliminarmente que según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal2, el perjuicio de orden moral puede ser objetivado o subjetivo. El primero concierne a la capacidad productiva o laboral de la persona agraviada, siendo cuantificable pecuniariamente; el segundo, también denominado «pretium doloris», lesiona el fuero interno de las personas, pervive en su intimidad y se traduce en la tristeza, el dolor y la congoja; daños estos que, por su naturaleza, no son cuantificables económicamente, por lo cual su tasación corresponde al juez cognoscente.

En todo caso, según lo tiene decantado la Corte Suprema de Justicia, el daño moral, en sus dos vertientes, «(…) debe aparecer debidamente demostrado para que pueda ser declarado judicialmente, y que la diferencia radica en que mientras en los objetivados le compete al interesado acreditar su existencia y su cuantía, en los subjetivos solo se impone probar su existencia, porque en relación con ellos aplica el principio arbitrio judicium, que deja su cálculo al discreto arbitrio al juez, quien debe cuantificarlos en equidad, atendiendo criterios como la naturaleza de la conducta delictiva, la magnitud del daño probado, las 2 CSJ, SP de 23 feb. 2005. rad. 17.722, entre otras.

Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado. Jhon Steven Riaño Suárez 7 condiciones personales de la víctima y las particularidades de cada caso»3. (Énfasis de la Sala). Sobre la misma temática, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 de septiembre de 2016, radicación 4792, acogida por la Sala de Casación Penal4, explicó: «( ) el perjuicio extrapatrimonial ha estado y seguirá estando confiado al discreto arbitrio de los funcionarios judiciales, lo que no ‘equivale a abrirle paso a antojadizas intuiciones pergeñadas a la carrera para sustentar condenas excesivas, sino que a dichos funcionarios les impone el deber de actuar con prudencia, evitando en primer lugar servirse de pautas apriorísticas…’.

No pueden, por tanto, fijarse o establecerse parámetros generales que en forma mecánica se apliquen a la valoración de tal clase de perjuicio, pues cada caso concreto ofrece particularidades que deberán ser apreciadas por el juez al momento de hacer la correspondiente tasación». (Destaca el Tribunal). Bajo tal perspectiva, sobreviene lógico concluir que la tasación pecuniaria de los perjuicios morales subjetivos, aun cuando están sujetos al arbitrio judicial, en todo caso debe atender criterios de prudencia, proporcionalidad y equidad, claro está, sin perjuicio del límite establecido en el canon 97 del Estatuto Represor.

En el presente asunto, se itera, no se discute la existencia del daño en sí mismo, sino su cuantificación. En el fallo recurrido, el A quo no profirió condena por el monto que el incidentante postuló desde el inicio del trámite de 3 SP12833-2017, 23 ago. 2017, rad. 43.034. 4 En SP de 3 may. 2017, rad. 36.784. Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado.

Jhon Steven Riaño Suárez 8 reparación, esto es, 50 SMLMV, sino que tasó el resarcimiento en 22 SMLMV, para lo cual aludió a los mandatos de proporcionalidad y razonabilidad, sin soslayar que, según lo demostrado en el proceso penal, la menor víctima fue destinataria de un daño en su esfera psíquica, como consecuencia de la conducta punible materia de condena.

Sin hesitación alguna, esa clase de vejaciones, especialmente las que se perpetran contra niños, niñas y adolescentes, implican graves repercusiones en su desarrollo moral, afectivo y sicológico; y por ello, en muchas oportunidades derivan en graves traumatismos que se reflejan en comportamientos agresivos y en problemas en la socialización; además, el niño que es abusado sexualmente presenta deterioro marcado de su autoestima, pues se percibe como un ser estigmatizado.

En tal medida, ningún reproche amerita la decisión confutada en cuanto reconoció la existencia del daño. Tampoco se advierte desafuero alguno en la tasación del monto indemnizatorio, pues, como pasa de verse, el fallador realizó un examen de las circunstancias del caso concreto e incluso, modificó, en virtud del principio de proporcionalidad y en favor del sentenciado, la suma que postuló el demandante durante la primera etapa del trámite incidental de reparación. Ahora, con relación a los planteamientos concretos de la impugnación, debe agregarse que la falta de capacidad económica, aun cuando por virtud del mandato de equidad resulta pasible de ser ponderada como factor para la cuantificación del monto del resarcimiento, no constituye, per se, circunstancia con entidad Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado.

Jhon Steven Riaño Suárez 9 suficiente para desestimar la indemnización por el perjuicio moral subjetivo, pues esta, se itera, se viabiliza con la simple verificación de la existencia del daño. Además, tanto el sentenciado como su defensor, pretermitieron aportar elemento alguno del que razonablemente pudiera colegirse la absoluta falta de solvencia, ya que tal circunstancia, aun intrascendente de cara a la necesidad de reparar los daños morales causados a la víctima, simplemente fue enunciada en los alegatos de clausura.

Bastan los anteriores razonamientos para confirmar la sentencia recurrida. En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 12 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. ADVERTIR contra este fallo procede el recurso de casación, con fundamento en las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil. Sentencia 2ª instancia - Incidente de reparación integral Proceso No. 110016000019 2017 06705 01 Sentenciado. Jhon Steven Riaño Suárez 10 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado