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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 60 00017 2020 00675 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ana Julieta Arguelles Daraviña

Fecha: 2020-12-15

Sujetos procesales: Juan Carlos Ramírez

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrada Ponente ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Radicación 11001 60 00017 2020 00675 01 Procesado Juan Carlos Ramírez Canizales Delito Hurto calificado agravado Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Modifica Aprobado Acta N° 049 Fecha Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) I. ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 5 de octubre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 4° Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de esta ciudad, condenó a JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, como coautor de hurto calificado agravado.

II. SINOPSIS FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes, fueron condensados de la siguiente manera en la sentencia de primer grado: Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 2 «El día 1 de febrero de 2020, aproximadamente a las 15:15 horas el señor Cristian Camilo Garzón Londoño se desplazaba en su camioneta junto a su esposa Ivone Rocío Herrera Leiton por la avenida ciudad de Cali con calle 13 de esta ciudad.

En dicha ruta se presentó un trancón que lo obligó a detener la marcha, cuya situación fue aprovechada JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES para acercarse al auto acompañado de otro sujeto movilizado en una bicicleta y así ponerle a Garzón Londoño un arma cortopunzante tipo navaja con empuñadura color negro en el pecho con la finalidad de despojarlo a él y su copiloto de las argollas de matrimonio y un reloj, luego de lo cual le exigieron al adulto apagar el carro, mientras los asaltantes huyeron por la misma avenida en sentido sur.

Inmediatamente, el afectado descendió del automotor y emprendió la persecución hasta que otro conductor (que atendió al llamado de auxilio de la víctima) logró arrinconar al aquí procesado, mientras el segundo agresor escapó. Al sitio arribaron los miembros de la Policía Nacional que fueron alertados de la situación y procedieron a incautarle a JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES el objeto cortopunzante y las dos argollas previamente hurtadas.

La victima estimó que el valor del latrocinio corresponde a $ 5.900.000 (un reloj marca Tissot referencia PR 516 automático color cromado, negro y rojo por valor de $ 3.000.000 y las dos argollas de matrimonio en oro de 18k ascienden a $ 2.900.000), mientras los daños y perjuicios los estimo en $2.000.000; no obstante, durante la diligencia de verificación de allanamiento afirmo que fue debidamente reparada»1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Por cuenta de los hechos referidos en precedencia, y en el marco del procedimiento penal abreviado, el 2 de febrero de 2020 se dispuso el traslado del escrito de acusación, en el que se formularon cargos a JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, como coautor de hurto calificado agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 Folio 71, expediente digital.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 3 239 inciso 2° (cuantía inferior a 10 SMLMV), 240 inciso 2° (violencia sobre las personas) y 241 numeral 10° (con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo), del Código Penal2. Según consta en la correspondiente acta, el procesado, debidamente asesorado y de manera libre, consciente y voluntaria, aceptó los cargos formulados.

El procesado permanece en libertad, puesto que no fue solicitada la imposición de medida de aseguramiento. El escrito de acusación con allanamiento se radicó el 3 de febrero de 20203, y el conocimiento del asunto inicialmente correspondió al Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad4. Sin embargo, por virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA20-11589, las diligencias se reasignaron al Juzgado 4° de Descongestión de la misma especialidad5, autoridad ante la cual, el 1° de octubre de 20206, se verificó el allanamiento a cargos y se le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran con relación al contenido del artículo 447 del C.P.P. La defensa7 manifestó, entre otros aspectos, que dos días después de acaecidos los hechos materia de judicialización, esto es, el 3 de febrero de 2020, RAMÍREZ CANIZALES indemnizó integralmente y «de manera inmediata» 2 Folio 6, ib. 3 Folio 9, ib. 4 Folio 10, ib. 5 Folio 21, ib. 6 Folio 65, ib. 7 Record 00:14:06, audiencia del 1° de octubre.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 4 los perjuicios causados con la conducta objeto de judicialización, en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo). Por ende, deprecó la concesión de la mengua punitiva estatuida en el artículo 269 del C.P. Tales aseveraciones fueron ratificadas durante la vista pública por Cristian Camilo Garzón8, en su calidad de víctima, quien agregó que la indemnización se produjo «a los dos días que ocurrieron los hechos (…)».

La sentencia condenatoria se profirió el 5 de octubre de 2020 y contra esa determinación, solamente JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES interpuso recurso de apelación. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El A quo declaró al procesado como autor penalmente responsable por el delito de hurto calificado agravado, y lo condenó a la pena de 21,6 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Igualmente, negó la concesión de subrogados por expresa prohibición legal. Tras concluir que de conformidad con los medios de prueba allegados en el marco de la verificación del allanamiento a cargos, se satisface el estándar de conocimiento con relación a la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del procesado, que se exige para 8 Ib. 00:18:51.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 5 proferir condena, en los términos del canon 381 de la Ley 906 de 2004, el fallador procedió con la individualización de la pena, bajo los siguientes razonamientos: El delito de hurto calificado agravado previsto en los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° del Código Penal, se reprime con pena de prisión que oscila entre 144 y 336 meses.

Seguidamente, dividió el referido ámbito punitivo en cuartos y, por no concurrir circunstancias genéricas de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, el comprendido entre 144 y 192 meses de prisión. Tras aludir a los indicadores establecidos en el inciso 3° del artículo 61 del estatuto represor, impuso el mínimo del ámbito seleccionado, es decir, 144 meses de prisión. Posteriormente, se refirió a la rebaja de pena (entre la mitad y las tres cuartas partes), por reparación, establecida en el canon 269 sustantivo.

Luego de referirse al desarrollo que la jurisprudencia del órgano de cierre en lo penal ha efectuado frente al instituto de la indemnización integral, el A quo sostuvo que en el presente asunto se verificaron los supuestos de hecho que habilitan el descuento, a saber: la restitución del objeto material del delito, así como la indemnización integral de perjuicios.

En este sentido, precisó que la víctima, en el marco de la entrevista rendida en la data de los hechos, aseveró que Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 6 además de las sortijas, el implicado se apoderó de un reloj marca Tissot, artefacto éste que no fue objeto de incautación, como sí lo fueron los anillos.

Sin embargo, explicó, que dicho objeto no se haya restituido no conduce a denegar la mengua de la sanción, pues el precepto legal que la habilita establece que, de no verificarse la restitución, lo que procede es el pago de su valor, más los perjuicios. Así, concluyó, considerando que la víctima durante la verificación del allanamiento ratificó, sin presión o amenaza de alguna índole, haber sido integralmente indemnizada en la suma de dos millones de pesos, « (…) se deduce que ese valor incluyó lo correspondiente por el reloj marca Tissot».

Por consiguiente, accedió al descuento de pena, que fijó en el 70%, monto que estimó razonable en tanto la reparación se produjo «de manera temprana, cercana a los hechos e inmediatamente después de activarse el procedimiento penal abreviado». Así, la pena quedó fijada en 43,2 meses de prisión. Finalmente, por la aceptación de cargos, concedió una rebaja equivalente al 50%, por lo que la pena definitiva quedó establecida en 21,6 meses de prisión y, en el mismo lapso, fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 7 De otra parte, adujo que por expreso mandato legal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria regulada en el canon 38 del estatuto punitivo, no resultan procedentes; tampoco accedió a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, pues si bien no hay duda de que es progenitor de un menor de edad, en todo caso no se verificó que la madre del infante padezca de «alguna incapacidad física o mental que le impida suplir la cargo alimentaria» y demás cuidados que aquél requiere.

Con todo, ordenó la captura del procesado. V. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el pronunciamiento, el procesado interpuso recurso de apelación9. En primer término, deprecó se le concediera la rebaja máxima por reparación, esto es, del 75%, pues para la fijación de la la proporción de descuento prodigada por el fallador (70%), no se tuvo en consideración que la víctima fue indemnizada con inmediatez.

Y, en segundo lugar, aseveró que por haberse tramitado el diligenciamiento bajo los parámetros del proceso penal abreviado, los mecanismos sustitutivos de la pena sí resultan procedentes, pues los delitos que en esa normativa se regulan «son catalogados como menores»; 9 Folio 73, cuaderno principal. Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 8 además, de cara a la emergencia sanitaria que se vive actualmente a nivel mundial, el confinamiento en establecimiento de reclusión, atendiendo el alto índice de hacinamiento, impide acatar la recomendación de distanciamiento mínimo de dos metros, emitida por la OMS.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial.

Las pretensiones condensadas en el libelo impugnatorio, se circunscriben, por un lado, al monto de la rebaja por reparación integral que desarrolla el artículo 269 del Código Penal y, por otro, a la procedencia de los subrogados punitivos para el caso concreto. En consecuencia, la Sala analizará los cargos en el mismo orden temático. 1.

De la rebaja por reparación integral De acuerdo con lo previsto en el artículo 269 del Código Penal, la pena para los delitos atentatorios contra el patrimonio económico se disminuirá de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 9 única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.

En el presente asunto, ninguna discusión concita el hecho de que el objeto del delito fue restituido, además que los perjuicios irrogados con la conducta punible fueron cabalmente resarcidos (en la suma de dos millones de pesos), tal como lo expresó Cristian Camilo Garzón durante la audiencia de verificación del allanamiento a cargos.

Sin embargo, las críticas formuladas por el censor, como se dijo, conciernen al porcentaje de descuento que se concedió en la decisión recurrida. En este sentido, conviene recordar que según lo ha decantado de modo pacífico la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas»10.

Así las cosas, tras armonizar los referidos indicadores con las particularidades del caso, advierte la Sala que JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, sin hesitación alguna, mostró genuino interés en el resarcimiento de los perjuicios causados a la víctima, desde una temprana fase del diligenciamiento. 10 SP16816-2014, rad. 43.959, reiterada en SP2675-2019, 17 jul. 2019, rad. 51.306.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 10 Ciertamente, según quedó demostrado durante el trámite de primer grado, el 3 de febrero de 2020, RAMÍREZ CANIZALES indemnizó, en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000,oo), los perjuicios causados con la conducta punible.

Justamente, ese fue el monto en el que la víctima tasó los perjuicios, tal como se desprende de la entrevista rendida el 1° de febrero de 202011 (fecha de los hechos). Por lo anterior, la Sala no advierte fundamentos razonables para denegar la mengua punitiva máxima (75%) que establece el artículo 269 del Código Penal pues, a tono con los derroteros hermenéuticos antes expuestos, el restablecimiento de los derechos conculcados a la víctima, se produjo con significativa proximidad a la comisión de la conducta materia de judicialización, circunstancia que, se itera, constituye precisamente el factor que ha de tenerse en cuenta para la tasación del monto del descuento.

En tal virtud se reconocerá en favor de JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES, una rebaja de pena equivalente a las tres cuartas partes o el 75% de la pena impuesta, por lo que se impone necesaria su redosificación. El A quo, según se explicó en acápites precedentes, luego de aplicar el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal, impuso la pena mínima prevista para el delito de hurto calificado agravado regulado en los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° del 11 Folio 62, cuaderno principal.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 11 mismo compendio normativo, es decir, 144 meses de prisión. Dicho monto, deducido en sus tres cuartas partes, por virtud del reconocimiento de la rebaja máxima del canon 269 del estatuto punitivo, queda fijado en 36 meses, guarismo que, por virtud del allanamiento a cargos, y según se reconoció en el fallo censurado, debe disminuirse en la mitad.

Por consiguiente, la pena definitiva será de 18 meses de prisión. En los anteriores términos se modificará la sentencia de primera instancia. 2. Procedencia de subrogados. Como se dijo, a juicio del recurrente, la tramitación del proceso objeto de estudio, bajo la égida de la Ley 1826 de 2017 (procedimiento penal especial abreviado), habilita la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena, en tanto se trata de un régimen procesal cuyo objeto lo constituyen las conductas punibles de menor entidad.

Preliminarmente, conviene resaltar que, como atinadamente lo señaló el recurrente, la finalidad del procedimiento regulado en la norma aludida, según la exposición de motivos del proyecto de ley, no es otra que «descongestionar el sistema judicial a través de la creación de un proceso especial compuesto por mecanismos ágiles y Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 12 desprovistos de mayores ritualidades, que permita ofrecer un trato diferenciado para conductas de menor lesividad».

Justamente, el artículo 10° de la Ley 1826 de 2017, delimita el ámbito de aplicación del procedimiento especial, a determinadas conductas que, desde los parámetros político criminales acogidos por el legislador, representan un menor impacto social. A pesar de ello, las disposiciones que integran la normativa en comento no regulan, como desacertadamente lo anuncia el censor, lo concerniente a la procedencia de subrogados penales; de ahí que el artículo 11 del ordenamiento en cita, que adicionó el artículo 535 a la Ley 906 de 2004, disponga: «En todo aquello que no haya sido previsto de forma especial por el procedimiento descrito en este título, se aplicará lo dispuesto por este código y el Código Penal».

Consecuentemente, las normas llamadas a regular los subrogados punitivos no son otras que las disposiciones del Código Penal y, para el caso concreto, la Ley 1709 de 2014, compendio cuyo canon 32 prescribe que No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, cuando se proceda, entre otros, por el delito de hurto calificado.

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 13 En esa línea, ningún reparo amerita la decisión confutada en tanto negó los subrogados de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por otro lado, el recurrente se limitó a enunciar que las condiciones de hacinamiento carcelario resultarían contraproducentes de cara a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, para el manejo de la crisis sanitaria que actualmente se afronta, por cuenta de la pandemia por COVID-19.

Sin embargo, aun cuando se verificara la concurrencia de alguna de las hipótesis condensadas en el artículo 2° del Decreto Legislativo 546 de 202012, que viabilizan la prisión domiciliaria transitoria, en todo caso el canon 6° del mismo cuerpo normativo excluye la procedencia del mecanismo, entre otros, cuando se proceda por el delito de hurto calificado, descrito en el inciso 2° del artículo 240 del Código Penal.

Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia de primer grado, en cuanto negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 12 «Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 14 En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de 5 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado 4° Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de esta ciudad, en el sentido de declarar que JUAN CARLOS RAMÍREZ CANIZALES queda condenado por el delito de hurto calificado agravado, descrito en los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2° y 241 numeral 10 del Código Penal, a la pena de 18 meses de prisión.

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.

TERCERO. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Magistrada Radicado: 110016000017 2020 00675 01 Procesado: Juan Carlos Ramírez Canizales Delito: Hurto calificado agravado 15 JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado