REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Radicación: 11001 60 00 023 2014 11257 01 Procedencia: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Procesado: Jorge Delio Baquero Rico Delito: Secuestro en concurso heterogéneo con tortura Motivo: Apelación interlocutorio ejecución de penas Decisión: Confirma Aprobado Acta n.º: 048 Ciudad y fecha: Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 4 de marzo de 2020, improbó el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas en favor de JORGE DELIO BAQUERO RICO. Esa providencia fue impugnada por el condenado. Consecuentemente, la Sala adopta una decisión de fondo.
II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Apelación auto interlocutorio ejecución de penas Radicación n.º 11001 60 00 023 2014 11257 01 JORGE DELIO BAQUERO RICO Secuestro en concurso heterogéneo con tortura 2 El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de sentencia de 5 de abril de 2014, parcialmente revocada por este Tribunal el 11 de marzo de 2015, condenó a JORGE DELIO BAQUERO RICO como autor del punible de secuestro en concurso heterogéneo con tortura, a las penas principales de 200 meses de prisión y multa de 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, junto a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad.
La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. III. DECISIÓN IMPUGNADA El juez ejecutor, mediante proveído de 4 de marzo de 2020, improbó el permiso en favor de BAQUERO RICO, al tener en cuenta que el establecimiento carcelario no envió la propuesta del mecanismo, pues, según las autoridades penitenciarias, JORGE BAQUERO no ha descontado el 70% de la pena que le fue impuesta, requisito ineludible si se tiene en cuenta que fue juzgado y condenado por la justicia especializada.
En todo caso, el juzgado solicitó al INPEC que verificara las redenciones que obran en la hoja de vida del condenado para que, previa verificación, nuevamente procedieran al envío del concepto. Apelación auto interlocutorio ejecución de penas Radicación n.º 11001 60 00 023 2014 11257 01 JORGE DELIO BAQUERO RICO Secuestro en concurso heterogéneo con tortura 3 Contra esta determinación el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Negado el horizontal, el vertical fue concedido por auto de 18 de agosto de 2020.
IV. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el penado. Argumentó que el juez de ejecución de penas, para aprobar el permiso de hasta por 72 horas, solamente debe verificar el cumplimiento de la tercera parte de la pena y no del 70%, pues esa exigencia adicional implica una discriminación injustificada a quienes fueron juzgados y sentenciados por la justicia penal especializada.
Solicitó la revocatoria del interlocutorio impugnado y la consecuente aprobación del beneficio administrativo que reclama. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo señalado en el artículo 34, numeral 6º, de la Ley 906 de 2004, este Tribunal ostenta atribución legal para desatar la presente apelación, por estar dirigida contra una decisión de un juez de ejecución de penas de este mismo distrito judicial.
Atendido el fundamento de la providencia de primera instancia y los argumentos del impugnante, corresponde a la Sala determinar si, como lo indica el recurrente, el permiso administrativo de hasta 72 horas, en su caso, debe ser aprobado Apelación auto interlocutorio ejecución de penas Radicación n.º 11001 60 00 023 2014 11257 01 JORGE DELIO BAQUERO RICO Secuestro en concurso heterogéneo con tortura 4 solamente con la verificación del cumplimiento de la tercera parte de la pena.
El artículo 146 de la Ley 65 de 1993 consagra los beneficios administrativos que pueden disfrutar los internos, dentro de los cuales se destaca el permiso de hasta por 72 horas para salir, sin vigilancia, del establecimiento penitenciario. Los requisitos para su aprobación, en parte, están contenidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que reza de la siguiente manera: La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1.
Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6.
Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un Apelación auto interlocutorio ejecución de penas Radicación n.º 11001 60 00 023 2014 11257 01 JORGE DELIO BAQUERO RICO Secuestro en concurso heterogéneo con tortura 5 delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.
Adicionalmente, el Decreto 232 de 1998, en su artículo 1º, prevé que, cuando se trate de personas con condenas superiores a 10 años -como aquí ocurre-, la aprobación del permiso de hasta por 72 horas estará supeditada a las siguientes condiciones: 1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional. 2.
Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales. 3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993. 4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión. 5.
Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso. Se evidencia, de esta manera, la clara intención del legislador de hacer más rigurosos los requisitos para acceder al citado beneficio administrativo cuando se trata de sentenciados por la justicia especializada, mas aun si la pena impuesta supera los 10 años de prisión, cuyos delitos, claramente, revisten mayor gravedad.
Por tal motivo, mientras que a los internos que no fueron sancionados por la justicia especializada les basta con descontar la tercera parte de la pena impuesta, quienes fueron sentenciados por esos jueces tienen una Apelación auto interlocutorio ejecución de penas Radicación n.º 11001 60 00 023 2014 11257 01 JORGE DELIO BAQUERO RICO Secuestro en concurso heterogéneo con tortura 6 exigencia superior, que se traduce en descontar, al menos, el 70% del tiempo de privación de la libertad al que fueron conminados.
Así las cosas, el razonamiento del recurrente no responde a una hermenéutica correcta, pues no tendría ningún sentido que quienes han sido sentenciados por los jueces penales del circuito o municipales, precisamente por cometer delitos más leves, deban acreditar los mismos requisitos para acceder al permiso de hasta por 72 horas que aquellos que ejecutaron conductas más gravosas, como el secuestro y la tortura.
Finalmente, según lo consignado en el interlocutorio de 18 de agosto de 2020, por cuyo medio el Juzgado 25 de Ejecución de Penas negó el recurso de reposición instaurado contra el auto que aquí se revisa, JORGE DELIO BAQUERO RICO fue condenado a 200 meses de prisión, suma cuyo 70% equivale a 140 meses. Y si se tiene en cuenta que el memorialista se encuentra privado de la libertad desde el 21 de mayo de 2013 y ha redimido un total de 16 meses y 15 días de prisión, el total de pena descontada asciende a los103 meses y 13 días, suma inferior al tiempo requerido para la procedencia del mecanismo.
En conclusión, el interlocutorio censurado resulta acorde a derecho y se le impartirá confirmación. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Apelación auto interlocutorio ejecución de penas Radicación n.º 11001 60 00 023 2014 11257 01 JORGE DELIO BAQUERO RICO Secuestro en concurso heterogéneo con tortura 7 Primero.- Confirmar el auto emitido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 4 de marzo de 2020. Segundo.- Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Magistrada JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado