República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020). Radicado: 11001-6000-023-2013-10037-01 Referencia: Ordinaria Ley 906 de 2004. Procesado: Carlos Arturo Pinzón León. Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado.
Decisión: Confirma Aprobado Acta N° 54 del 26 de mayo de 2020 ASUNTO El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Carlos Arturo Pinzón León por el punible de acto sexual con menor de catorce años agravado.
HECHOS Según fue consignado en el escrito de acusación, se dieron a conocer en virtud de la denuncia formulada el 30 de julio de 2013 por Jenny Andrea Roa Romero, en la cual manifestó que se comunicó telefónicamente con su hija D.V.P.R. de 12 años de edad, quien le informó que el día anterior su abuelo Carlos Arturo Pinzón le contó historias de Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León contenido sexual, luego se sentó a su lado en el sofá, le bajó la media pantalón junto con la ropa interior y besó su vagina, abdomen y boca; posteriormente le pidió que no fuera a decir nada y se fue al otro piso de inmueble donde él vivía. Ante esta revelación, la denunciante le recomendó a la niña irse para la casa de su abuela materna y al llegar del trabajo, se dirigieron hacia la residencia del señor Pinzón, le hicieron el reclamo y aunque éste inicialmente lo negó, después aceptó el hecho y les pidió perdón. ACTUACIÓN El 02 de marzo de 2015 ante el Juzgado 24 de Control Garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de Carlos Arturo Pinzón León como presunto autor del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado conforme con los artículos 209 y 211 numeral 2º del Código Penal, cuyos cargos no aceptó. La fiscalía radicó el escrito de acusación el 27 de marzo siguiente1, que correspondió al Juzgado 25 Penal del Circuito2, el cual realizó la audiencia de acusación el 11 de agosto de 20153.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 2 de septiembre de 2015 y 1º de agosto de 2016. El juicio oral se desarrolló los días 29 de septiembre de 20164, 3 de febrero y 4 de abril del 20175, en los cuales se practicaron las pruebas previamente decretadas, y luego de clausurada la etapa probatoria y escuchados los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El 10 de octubre del 2018 el juzgado profirió sentencia, la cual fue 1 Folios 25-28. 2 Folio 29. 3 Folios 33. 4 Folio 71 cuaderno originario. 5 Folio 89 ibídem. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León apelada por el defensor. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento, luego de reseñar la situación fáctica y procesal, individualizar al acusado y consignar los alegatos de las partes, adujo que con las pruebas recopiladas en el juicio se demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Pinzón León como su autor.
Indicó que con el testimonio de la menor se dieron a conocer los hechos de que fue víctima por parte de su abuelo cuando la indujo en una conversación libidinosa y posteriormente le bajó sus prendas de vestir para besarle la vagina. Estas situaciones las ratificó la denunciante, ya que fue la primera persona a quien acudió la niña, comentó lo sucedido y corroboró los aspectos más relevantes, como que su abuelo paterno la sometió a un trato sexual y demás circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon el hecho.
Resaltó que el relato de la menor fue coherente con el que rindió ante la psicóloga del C.T.I al ubicar el mismo escenario fáctico y esta percepción de congruencia se identificó con lo dicho ante el médico de medicina legal, al tiempo que decantó inconsistencias mínimas, pero se mantuvo en el punto central de la acusación. Expuso que los hijos y nieto del acusado que declararon en juicio, solo informaron sobre la convivencia de aquel en relación con los demás integrantes de la familia y que nunca se conoció sobre algún acto de tipo sexual censurable.
Replicó que ninguno se ubicó en la fecha ni en el lugar de los hechos y tampoco desmienten la versión de la niña. Aseguró que, si bien el acusado tuvo varias oportunidades para la comisión del ilícito, las circunstancias particulares para aquel momento se Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León dieron ya que, quien usualmente se ocupaba del cuidado de la menor era su abuela Nohora Romero, quien no pudo encargarse de D.V. ese día, por lo que la denunciante tuvo que acudir al acusado y, conocedor de que se encontrarían solos, cometió el abordaje sexual.
Acerca del argumento defensivo sobre la intención de la víctima en afectar a su defendido por perseguir un interés económico, señaló que se trató de un aspecto no probado. Con base en esos argumento,s el juzgado condenó a Pinzón León por el punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado y le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 144 meses.
Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. 6 IMPUGNACIÓN El defensor reiteró lo manifestado en el juicio oral, esto es, que su representado convivió en un entorno familiar de respeto y cordialidad. Dijo que el testimonio de la madre de la menor no es coherente ni contundente porque no le consta la ocurrencia de los hechos denunciados.
Señaló que la denuncia fue motivada por venganza ante los conflictos familiares. Atacó las declaraciones de D.V.P.R así: i) Indicó que D.V fue manipulada porque dijo que la conversación de contenido sexual al que la sometió su abuelo paterno fue “para generar un clima de tranquilidad”, pero este razonamiento no corresponde con alguien que no ha tenido experiencias de esta índole y además la niña manifestó su deseo de que “lo encerraran y así quedarse con la casa”. 6 Folios 178-201.
Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León ii) Encontró una inconsistencia cuando dijo que su victimario la tomó de la mano para la llevarla al sofá y en otra oportunidad, que se dirigió sola hasta ese mueble. iii) Cuestionó la manifestación “después de un rato empezó a besarle la vagina” porque evidencia tardanza en abordar a la víctima, lo que no es lógico porque esto daba lugar a que se escape o pida auxilio. iv) Se interrogó ¿por qué la progenitora lo dejó al cuidado de la niña? si Pinzón León era conocido como alguien “morboso”. v) Aunque D.V dijo que su papá le comentó de una denuncia en contra del acusado por hechos similares, no hay prueba de ello.
Adujo que las declaraciones de la psicóloga y el médico forense se limitaron a ratificar el contenido de los informes, pero no existen nuevos elementos de apreciación. En cuanto a sus testigos afirmó que fueron “plenos y directos” con los que se acreditó el buen comportamiento y excelente condición personal, social y familiar del procesado e informaron sobre las desavenencias familiares.
Bajo ese panorama, adujo que el fallador no valoró con objetividad sus réplicas ni se consideró su hipótesis defensiva. Agregó que se presentó duda sobre la responsabilidad del señor Pinzón León que debe ser resuelta a su favor, por lo que solicitó revocar la sentencia condenatoria7. 7Folios 17 al 25 carpeta número 2. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León CONSIDERACIONES En virtud de que el fallo de primera instancia fue proferido por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta, de acuerdo con lo normado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Como las discrepancias planteadas por el recurrente se centraron exclusivamente en el análisis probatorio efectuado por el juzgado de conocimiento para condenar a Pinzón León, corresponde a la colegiatura realizar el respectivo análisis, a efecto de verificar lo atinado de la sentencia censurada. La conducta en mención se encuentra tipificada en el artículo 209 del Código Penal y consiste en que alguien –sujeto activo indeterminado- realice actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años, o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia señaló: “…, en los actos sexuales con menor de catorce años del artículo 209, la conducta en sus fases objetiva y subjetiva, se dirigen de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal conciencia acerca de sus actos, y se consuman mediante la relación corporal…”.8 Si el autor tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza, incurrirá en la agravante contemplada en el numeral 2° del artículo 211 de la misma codificación. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia de 24 de octubre de 2016, radicación 47640.
Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León En el juicio oral se incorporaron como estipulaciones probatorias la identidad del acusado y la edad de D.V.P.R,. quien nació el 17 de septiembre del 2000, de manera que para la época de los hechos tenía 12 años9.
Como prueba testimonial se escuchó a la víctima, de 16 años de edad, quien dijo conocer a Carlos Arturo Pinzón León ya que es su abuelo paterno, pero tienen una mala relación porque “me hizo cosas que me marcaron para toda la vida, abusó de mí”10. Explicó que el día de los hechos, después de que la recogió del colegio y almorzaron “me sentó en el sofá y empezó a contarme historias de novias, que ellas se dejaban dar picos allá, entonces obviamente yo hice cara como ¿de qué me está hablando? Y entonces hubo un momento en que se sentó a mi lado, me bajó las medidas… empezó a besarme la vagina.
Entonces obviamente yo no sabía cómo reaccionar y estaba sola en la casa. Ya cuando yo digo, él terminó de hacer sus cosas, se paró, obviamente yo me paré, me subí las medias porque estaba en uniforme y me dio un pico en la boca y me dijo gracias y se fue. Entonces lo que yo hice fue irme a bañar porque me dio mucho asco y me puse a llorar, ahí fue cuando mi mamá me llamó”11.
Añadió que se fue para la vivienda de su abuela materna, que sobre las seis de la tarde llegó su mamá en compañía de su hermano y fueron a la casa de Pinzón León donde él se arrodilló y le pidió perdón ante lo cual ella le dijo “no me diga nada” y se retiró al baño. Después llamaron a la policía y Carlos Pinzón se fue de la casa. Informó que antes de este suceso tenían una buena relación ya que siempre lo vio como un amigo, pero ahora se siente mal y por eso tampoco quería volver a estudiar.
Indicó que tuvo que vivir otro tiempo en la casa del acusado mientras se mudaron, pero no podía dormir y era muy difícil porque percibía que su papá se ponía del lado de él, aunque 9 Audiencia del 29 de septiembre de 2016 y folios 59 - 61. 10 Minuto 9:42. 11 Folio 88 cuaderno 1. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León después se dio cuenta que no era así. Adicionalmente recibió terapias en la fundación Creemos en ti.
Precisó que cuando él besó sus genitales, ella se encontraba sentada y él arrodillado hacia el lado. Señaló que por su agresor siente “odio, rabia, asco y todo lo que tenga que ver con fobia”12 y que no lo volvió a ver después de este suceso. Jenny Andrea Roa Romero –madre de la víctima- expuso que tuvo conocimiento de los hechos cuando se comunicó telefónicamente con la menor.
Dijo que la niña le comentó que después del almuerzo, Carlos Arturo Pinzón le contó historias que hacía con las novias y de un momento a otro le subió la falda del uniforme mientras la menor estaba sentada en el sofá, le bajo sus prendas de vestir y besó su parte genital, luego le dio un beso en la boca y le pidió que no fuera a decir nada.
Afirmó que cuando llegó del trabajo, en compañía de su hijo, confrontó a Pinzón León, quien inicialmente lo negó, pero después admitió la acusación y pidió perdón. Marcó a la línea de emergencias donde siguió todos los pasos para formular la denuncia. Indicó que para esa fecha su esposo no estaba en la ciudad y reconoció que este evento lo afectó gravemente porque decía que no podía creer la acusación contra su padre; advirtió que ella fue quien tomó la iniciativa de irse de la casa, ya que la compartían con el agresor, aunque precisó que esto les tomó un tiempo mientras ubicaron otro sitio previa aclaración de que Pinzón León se retiró del inmueble y no volvió, desde cuando admitió su responsabilidad.
Añadió que antes tenían una buena relación con su suegro y nunca conoció de este tipo de comportamientos en él. 12 Minuto 24:00. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León En cuanto a la menor, informó que tuvo que sacarla del colegio y trató de quitarse la vida por lo que fue requerida por la psicóloga para extremar sus cuidados al punto de no poder dejarla sola.
También reveló que mudarse de la casa fue un cambio positivo para sus hijos, mas no para su esposo, quien estaba acostumbrado a recibir el apoyo de su padre. Al juicio compareció como testigo experto en la toma de entrevistas a víctimas menores de edad de delitos sexuales, la psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía Isabel Cristina Díaz Alonso13, quien realizó la entrevista forense14 a la niña de conformidad con el protocolo SATAC, en la que D.V.P.R. luego de hacer referencia a la composición de su núcleo familiar.
Relató que para el momento de la agresión ella se encontraba en un sofá de su casa, que el abuelo le empezó a hablar de las novias “que lo hacían rico” y otra serie de cosas, le indagó si sabía dar besos a lo que ella respondió que no, luego le alzó la falda, le bajó la media pantalón e interiores y comenzó a besar su parte íntima. Adicionó que cuando Pinzón León iba a salir del lugar, la besó en la boca, sonrió, le dio las gracias y le dijo que eso tenía que quedar entre los dos.
Culminado ese episodio, la niña le adujo que ella se bañó y se comunicó con la mamá, quien le pidió irse para la casa de la abuela. Que una vez llegó la progenitora, cuando todos estaban reunidos, él fue confrontado y tras reconocer el hecho pidió perdón. La menor le informó a la psicóloga que su abuelo era considerado como una persona morbosa.
Que sus padres se sentían muy mal porque ella era la consentida y que el acusado los humillaba por el pago del arriendo. La profesional adujo que percibió a la niña colaboradora porque 13 Audiencia del 3 de febrero de 2017. 14 Folios 73-86. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León efectuó un relato extenso y consistente, brindó respuestas acordes con su edad y llamó su atención la riqueza de su lenguaje corporal que le permitió darse a entender mejor.
Denotó sentimientos de rabia cuando expresó que esperaba un castigo para que él también lamente lo sucedido y lo mal que todos estaban, refiriéndose a su núcleo familiar. Carlos Enrique Lozano15 médico del Instituto Nacional de Medicina Legal, afirmó que suscribió el informe técnico médico legal sexológico del 30 de julio de 201316, en el que la menor relató: “ayer mi abuelito, el papá de mi papá me recogió en el colegio a las 2:00 pm me llevó al apartamento donde yo vivo, me sirvió el almuerzo.
Él (sic) sentó en la sala, me comenzó a contar historias de miedo, luego me senté en el sofá, ahí fue cuando él me comenzó a contar historias duró dos horas hablándome. Luego me comenzó a hablar de las novias, que él las llevaba a la casa y que lo hacían rico (cree que se refería a las relaciones sexuales). Que ellas sí se dejaban dar besos allá (entiendo que en la vagina).
Después me dijo que me dejara dar besos allá en la vagina. Después cuando se cansó se fue a despedir y me dio un beso en la boca (pico) y me dijo que gracias. Luego me bañé…” El médico perito, explicó que no hubo hallazgos físicos lo cual es consistente con lo narrado porque la víctima adujo que después de la agresión se bañó. Sugirió valoración por psicología y trabajo social.
Como testigo de la defensa compareció Amanda Lucía Pinzón González -hija del acusado- quien relató que su padre es una persona responsable que asumió el cuidado de sus dos hijos, ya que ella es madre soltera. Aseguró que existen más niños en la familia que también lo frecuentan y nunca han tenido queja sobre su comportamiento. Agregó que desconoce sobre disgustos entre la familia, previos a la denuncia. Interrogada por la fiscalía, dijo que la denunciante y su familia no pagaban arriendo en la casa de su padre e informó que después de los hechos Pinzón León se fue a vivir donde un primo de nombre William Pinzón. Al ministerio publico contestó que su padre siembre fue especial 15 Audiencia del 3 de febrero de 2017. 16 Folios 87-88.
Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León con todos los nietos incluida D.V. con quien tenía una relación muy buena. David Santiago Pinzón González –nieto de Carlos Arturo Pinzón- de 23 años de edad, aseguró que desde que tiene uso de razón convive con el acusado, le llama papá y no tiene reclamo alguno en su contra.
Tampoco conoce de algún comportamiento indebido ejecutado sobre su hermana de 10 años, a quien también cuida. Manifestó que la relación de su abuelo era buena con D.V. y que por comentarios de terceros conoció sobre disgustos entre la familia por el cobro del arriendo, aunque admite que nunca fue testigo de esto. Aclaró que para la fecha de los hechos no estuvo presente porque llevaba varios días enfermo en la casa de su mamá y cuando volvió, Pinzón León se había marchado.
Jorge Enrique Pinzón González –hijo del procesado- señaló que tiene tres hijas mujeres de 15, 18 y 26 años y durante su tiempo de convivencia en la casa de su padre, nunca tuvo ningún inconveniente de este tipo con él. Dijo que D.V tenía una relación normal con su abuelo y que los conflictos que se llegaron a presentar en el hogar eran normales -por temas de aseo o pago de servicios- pero nunca por algo tan grave.
Con el referido material probatorio, es evidente que no le asiste razón al impugnante en sus planteamientos, ya que D.V.P.R. desde la inicial oportunidad que tuvo para comentar sobre las agresiones de las que había sido víctima, fue clara y reiterativa en afirmar que Pinzón León, después de recogerla del colegio, la llevó a la casa donde cohabitaban y la abordó con historias de contenido sexual que él había sostenido con sus parejas, posteriormente mientras ella se encontraba sentada en el sofá, él le levantó la falda le bajó las medias pantalón, la ropa interior y procedió a besarle la vagina.
Culminada esta afrenta, la besó en la boca, le dio las gracias y previo a marcharse al tercer piso donde residía, le advirtió que eso quedaría entre los dos. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León D.V también fue insistente al indicar que una vez se quedó sola, se bañó y mediante comunicación telefónica le informó de lo sucedido a su progenitora quien le solicitó resguardarse en la casa de su abuela.
Es importante recordar que la ejecución de comportamientos contra la libertad, integridad y formación sexuales, como en el caso particular contra una menor de edad, por lo general se desarrolla sin presencia de testigos, y sólo de forma excepcional pueden existir personas ajenas a la conducta ilícita, diferentes al ejecutor del reato y a la propia víctima que puedan dar fe directamente de lo ocurrido.
Por lo tanto, en el desarrollo de la investigación criminal, especial preponderancia adquiere la versión de la ofendida, quien en este caso fue enfática en señalar al acusado como quien la agredió sexualmente. Contrario a lo sugerido en la alzada, no se observa en la niña un propósito malsano de hacer daño al procesado, con quien siempre tuvo una relación buena y por eso nunca esperó este tipo de comportamientos, circunstancia corroborada por la denunciante e incluso por los testigos de la defensa.
En lo que atañe a las presuntas incoherencias, imprecisiones y contradicciones, a las que la defensa hizo referencia, se trata de especulaciones sin soporte probatorio, así: i) Señaló que los comentarios de las novias fueron percibidos por la menor como un asunto para generar un clima de tranquilidad y que esto no es propio de alguien sin experiencias sexuales; sin embargo, la sala no encuentra que esta expresión la haya realizado D.V en ninguna de sus declaraciones, por el contrario, la niña adujo que se trató de un asunto que le causó asombro y temor. ii) Puso en duda la credibilidad de la niña porque indicó que “después de un rato empezó a besarle la vagina”, ya que, a su juicio, un ansioso agresor sexual no se toma un tiempo para arremeter contra su víctima.
Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León Esta colegiatura debe indicar que la expresión temporal –un rato- usada por la niña tiene que ser analizada en contexto. Es así como el lapso es concordante con el preámbulo que utilizó el acusado de forma previa a lesionar el bien jurídico de la menor, ya que optó por introducirla en un escenario de connotación sexual en relatos de experiencias eróticas vividas por él. Y este aspecto no puede ser objeto de reproche en la credibilidad del testimonio de la víctima ni de reparo por parte del operador judicial, en la medida en que estas conductas no se pueden encasillar para todos los casos como un acto apresurado, ya que lleva inmerso el componente subjetivo de la libido de cada individuo y de las condiciones generadas para su satisfacción. Para el caso que se analiza, es posible que Pinzón León percibiera la satisfacción de ese deseo, desde el preciso instante en que comenzó a relatar sus vivencias sexuales con parejas anteriores ante una niña que soportó aterrada este cambio de conducta en su abuelo, además, no se puede ignorar que era conocedor de que nadie arribaría próximamente al inmueble y esto le generó la confianza de tomarse el tiempo que cuestiona la defensa. iii) El anterior análisis responde igualmente a la objeción del censor, en el sentido de que no es lógico que se adjudique al acusado tomarse ese momento previo para ejecutar la agresión porque esto pudo dar lugar para que la víctima gritara o saliera corriendo.
Pero lo que advierte esta colegiatura es que el proceder escogido por el victimario justamente le permitió explorar la reacción de su víctima, quien se mantuvo en estado pasivo ante semejantes comentarios, lo cual aprovechó para arremeter en contra de su integridad y formación sexuales; y tal fue la tranquilidad del sujeto activo que una vez satisfizo su líbido, tuvo la desfachatez de darle las gracias, la besó en la boca y se marchó a su lugar de habitación. Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León iv) Ante el cuestionamiento hecho a la progenitora por haber dejado a la niña al cuidado de Pinzón León, cuando en juicio se dijo que era reconocido como una persona morbosa; se precisa que dicha manifestación no fue realizada por Jenny Roa sino por D.V. Aclarado lo anterior, la denunciante fue contundente al indicar que el cuidado de la niña usualmente estaba a cargo de su progenitora, pero que, en esa ocasión, tuvo que acudir al abuelo.
Además, sin antecedentes de conductas similares y ante el vínculo de consanguinidad existente entre su suegro e hija, la accionante no tenía por qué prever este suceso. v) En cuanto a por qué el accionante no atacó a la niña cuando era más pequeña, ya que convivían bajo el mismo techo, se trata de conjeturas que para nada desdibujan la conducta que hoy se acusa a Pinzón León. vi) Expuso que la menor fue contaminada por algún adulto con interés de afectar a su representado porque en sus declaraciones hizo mención a: 1) la separación del procesado ocurrida hace 40 años; 2) su intención de que lo encerraran para quedarse con la casa, aunque a renglón seguido ofreció excusas y explicó que le dolió mucho lo que pasó y 3) refirió una demanda por tocamientos a otras niñas que no fue demostrada.
Ante tal argumento, la sala advierte que ninguno de estos escenarios, prueba el supuesto aleccionamiento de la víctima por parte de algún adulto, porque los testigos de cargo y descargo fueron unánimes al indicar que tenían un buen concepto de Carlos Arturo y lo catalogaron como alguien colaborador y ejemplar, de allí que no se observa ninguna causa que justifique una falsa acusación de esta magnitud.
De otra parte, aun cuando la niña haya realizado alguna manifestación sobre su interés de quedarse con la casa –lo cual no fue probado-, esto pudo ser motivado en la ira, asco y fobia que admitió tener Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León en contra de su abuelo después de lo sucedido.
Adicionalmente, Jenny Andrea Roa Romero manifestó que solo al salir de la casa de propiedad de Pinzón León, notó un cambio positivo en sus hijos, lo que permite concluir que D.V.P.R. realmente nunca tuvo la intención de apropiarse de ese inmueble. Otro aspecto que permite descartar un eventual aleccionamiento, consiste en que en los diversos relatos que dio D.V.17 no incurrió en un discurso memorizado, por el contrario, siempre ofreció riqueza de detalles en aspectos previos, concomitantes y posteriores a la afrenta, tales como: i) que esto aconteció después de haberla recogido del colegio y de almorzar; ii) ubicó la agresión en el sofá donde ella estaba sentada y que luego él se arrodilló para ejecutar el ilícito; iii) describió el posterior beso en la boca, como el agradecimiento que le manifestó su victimario y la advertencia que eso se quedaría entre ellos.
También realizó un proceso de rememoración natural y espontáneo, acompañado de un lenguaje no verbal, con expresión de emociones que permiten concluir que D.V. realmente vivenció un ataque sexual. Adicionalmente, para ese día la menor no estuvo acompañada de algún adulto que promoviera la invención de semejante acusación, porque una vez cumplió con su jornada escolar, arribó a la casa donde estuvo a solas con su victimario y luego solicitó auxilio vía telefónica de su progenitora, quien, por sus ocupaciones laborales, solo le pudo aconsejar salir hacia la casa de su abuela y esperar a su regreso.
Al continuar con el análisis de lo acontecido, llama la atención de la sala que ante varios testigos -grupo familiar- el acusado aceptó la comisión del ilícito y pidió perdón, para luego ausentarse de la casa hasta que la familia de la ofendida se mudó a otro lugar; por ende, se trata de eventos posteriores poco usuales que otorgan mayor credibilidad a lo narrado por la menor y su progenitora. 17 A su progenitora en primer lugar, ante la psicóloga, el médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y en el juicio oral.
Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León En este contexto, no tiene prosperidad la tesis de que se orquestó una venganza, máxime que con ocasión de la denuncia devino un cambio abrupto para la estabilidad de la víctima y de su familia, consistente entre otras cosas en: i) la necesidad de cambiar de colegio a la menor, quien además no quería retomar sus actividades escolares; ii) fue tan grave el impacto psicológico sobre ella que se activaron medidas de seguridad aconsejadas por la psicóloga para que no atentara contra su vida; iii) para la niña ha sido evidente la afectación de su padre y esto también le representó conflictos al interior de su hogar; iv) sus progenitores estaban acostumbrados a recibir el apoyo económico del procesado, pero se vieron avocados a asumir nuevas responsabilidades al abandonar la casa donde todos cohabitaban y vi) aún con el paso de los años, la menor expresa sentimientos de odio, rechazo, asco y fobia hacia su abuelo paterno con ocasión del asalto sexual del que fue víctima.
En lo atinente a las declaraciones de la psicóloga del CTI y del médico forense que rindió dictamen sexológico, las mismas son dignas de valoración probatoria y con los cuales se consolidó la credibilidad de la víctima, porque no solo aportaron una prueba documental sin “nuevos elementos de apreciación” -como lo adujo la defensa en el recurso-.
Se trató de funcionarios que percibieron el relato de la víctima, sus emociones y expresiones, respecto de lo cual emitieron sus conclusiones en el debate probatorio, es decir, fueron testigos directos de la percepción que tuvieron de la niña, por lo que reúnen los requisitos previstos en los artículos 402 y 405 del Código de Procedimiento Penal de 200418.
De otra parte, los testigos de la defensa no tienen la fuerza suficiente para restar credibilidad a lo afirmado por la víctima, ya que se trata de familiares del acusado y además solo afirmaron que Pinzón León es una 18 Al respecto el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en auto del 2 de julio de 2014, Rad. 43.555., señaló: “Aun cuando es cierto que el aludido profesional no presenció los hechos, la menor fue valorada por el galeno, quien hizo una narración de eventos, circunstancias y conclusiones que fueron sometidos a examen en el curso del juicio oral y, desde ese punto de vista, aportó su conocimiento personal, cumpliendo con lo ordenado por el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal” Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León persona sobre el cual nunca recayó alguna acusación semejante pese al continuo apoyo que ha prestado en el cuidado de varios menores de la familia.
Esto no es materia de debate, máxime cuando las mismas denunciante y víctima corroboran que previo a los hechos, tenían un excelente concepto y relación afectiva con el procesado: sin embargo, no por tratarse del único evento se puede eximir de su responsabilidad penal. En tal contexto, el material probatorio legalmente recaudado es suficiente para determinar que D.V.P.R. fue objeto de tocamientos de carácter sexual por parte de Carlos Arturo Pinzón León, lo cual impone la ratificación del proveído censurado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia.
SEGUNDO: Advertir que la presente sentencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010). Radicación: 11001-6000-023-2013-10037-01 Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Carlos Arturo Pinzón León TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de procedencia una vez quede en firme el presente pronunciamiento, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado