REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 11001610165320208007900 01 Procedencia: Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá Procesado: Wilson Parra Martínez, Henry Augusto Parra Panqueva, José Ángel Sánchez Brachos Delito: Secuestro extorsivo y extorsión agravada.
Motivo alzada: Auto negó preclusión Decisión: Confirma Aprobado Acta Nº 60 Fecha: Octubre(26) de dos mil veinte (2020) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 1° de septiembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, negó la preclusión de investigación solicitada por la defensa al amparo del numeral 3º del artículo 332 del C. de P. Penal.
ANTECEDENTES El 10 de marzo de 2020 Jann Herberth Saavedra Zamudio, informó en las instalaciones del GAULA de la Policía Nacional, los hechos de los cuales estaba siendo víctima desde el 6 de marzo de 2020, en desarrollo de los cuales, luego de encontrarse en el Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 2 Centro Comercial Plaza de las Américas de esta ciudad, con quien se identificó como Carlos Rodríguez, supuestamente con el fin de contratar los servicios de un evento social que se llevaría a cabo el 20 de marzo siguiente; se le advirtió que realmente pertenecía a una “OFICINA DE COBROS”, haciendo presencia dos individuos más, entre los cuales reconoció a su ex compañero de trabajo, Iván Padilla, quien en el pasado había consignado por intermedio de una prima del denunciante, Liliana Prieto Saavedra, $20.000.000 para un supuesto negocio.
Fue entonces que Carlos Rodríguez le comunicó que lo retendría hasta que pagara el aludido dinero más los intereses del 20% mensual, por los seis años en que se había “perdido”, para un total de $43.000.000. No obstante y a pesar de explicar que no tenía nada que ver con Iván Padilla y Liliana Prieto Saavedra, “ lo obligan a subir al vehículo, ya que al parecer estaban armados, y empiezan el desplazamiento por el sector pidiéndole dinero a la víctima, como este se negó a darles dinero ya que no tenía nada que ver con la deuda, los sujetos lo amenazan con su familia, sus hijos y que saben donde (sic) queda su residencia, también le preguntaron por el carro que tenía y debía entregarles como parte del pago de la deuda obligándolo a ir al lugar de trabajo de su ex mujer para que les firmara el traspaso del vehículo y que este se lo recibían por $10.000.000 manifestándole que lo estarían llamando para que les entregue cinco millones de pesos más, lo bajan del carro y lo dejan ir ”.
A partir de entonces recibió “llamadas de carácter extorsivo” por parte del sujeto que se identificó como Carlos, llevándose a cabo operativo policial el 10 de marzo en el Centro Comercial Hayuelos Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 3 de esta ciudad, en el cual se produjo la captura de WILSON PARRA MARTÍNEZ, HENRY AUGUSTO PARRA PANQUEVA y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ BRACHOS.
Por esos hechos, el 11 de marzo de 2020, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares, entre ellas, la formulación de la imputación por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada, sin que los procesados aceptaran cargos. El 18 de junio siguiente fue presentado el escrito de acusación, y, la audiencia de formulación de cargos se verificó el 21 de julio, mientras que la preparatoria, prevista para el 1º de septiembre, fue variada a preclusión por petición de la defensa técnica.
El defensor solicitó la preclusión de la investigación en favor de los acusados, con fundamento en el numeral 3º del artículo 332 del C. de P. Penal, por “inexistencia del hecho investigado”. Expuso que abordaría seis estadios: la facultad de la defensa para solicitar la preclusión, el porqué de la causal, los hechos relevantes, la enunciación de los medios de prueba, las bases que sustentan la preclusión, y, las conclusiones.
Respecto a lo primero indicó que la posibilidad únicamente le asiste frente a los numerales uno y tres del artículo 332 del CPP, astringiéndose la pretensión a la causal tercera: inexistencia del hecho investigado. Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 4 Sintetizó los hechos jurídicamente relevantes que la fiscalía adecuó como secuestro extorsivo y extorsión agravada, y, mencionó los EMP relacionados en el escrito de acusación como son las actas de derechos del capturado, solicitud de asignación de defensor público, actas de desistimiento de valoración por medicina legal, oficios de antecedentes penales, arraigo, incautación del automóvil, en fin, un listado de 32 elementos de convicción con actividades de tipo más administrativo que probatorio.
En cuanto a los fundamentos de la petición, expuso que la presunta víctima negó explícitamente la existencia de un secuestro, concretado en retención o sustracción de su ser como persona, y, frente a la extorsión admitió que había una deuda a favor del señor Parra, en la que indirectamente participó, sentando su inconformidad en la forma como se le cobró el dinero.
En cuanto a los EMP que respaldan la solicitud, comentó que la defensa y su investigadora se acercaron al denunciante y en entrevista detallada relató que no fue objeto de secuestro. Durante la reunión del 6 de marzo no hubo armas de fuego, por el contrario, se desarrolló un dialogo coloquial. La libertad de locomoción, aseguró que siempre estuvo bajo su órbita y control, voluntariamente reconoció la deuda y pactó la forma de pago.
El problema es que no le gustó que en los días siguientes lo llamaran y gritaran, por eso se comunicó con el GAULA. También obtuvieron entrevista donde el señor Henry Torres afirma que efectivamente en el 2014, a través de Iván Padilla, entregó Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 5 dinero a Liliana en compañía de Jaan Saavedra, para conseguir una Vivienda de Interés Social, porque el denunciante y la prima supuestamente tenían acceso a esos inmuebles.
Términos similares en los que Daniel Parra rindió su versión. Otro medio de convicción es el oficio autenticado allegado a la oficina de abogados, en el que el señor Saavedra afirma su disposición de pagar la deuda, entregando un vehículo como parte de pago y reconociendo la posibilidad de ponerse a paz y salvo. Lo que efectivamente ocurrió. Así mismo, la evaluación psicológica a la que voluntariamente se sometió el denunciante por sentimientos de arrepentimiento; en la cual admitió que la denuncia la formuló en forma apresurada, por rabia, al sentirse cosificado, instrumentalizado, como ser humano cobrándole un dinero a pesar del pacto que ya habían realizado.
También un paz y salvo por la entrega del carro recuperado en el operativo policial, y, 3 millones de pesos en efectivo. Entrevista tomada a Ingrid Saavedra, en la que comenta que su hermano le dijo a la familia que se había encontrado con las personas a quienes les debía una plata, que iba a devolverla, incluso, que ese 6 de marzo ella los vio, ensayaron el carro, como una negociación normal, no constreñido ni con presencia de armas.
“Declaración” de María Fernanda Parra, quien estuvo presente en los diálogos que se suscitaron el 7, 9 y 10 de marzo, entre su papá y el señor Saavedra, en la cual comenta que una de las Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 6 llamadas la hizo su progenitor desde su teléfono personal. Situación que permite reflexionar que, si fuera una extorsión, ¿cómo podría entenderse que utiliza la hija para involucrarla en un delito? Igualmente, anunció unos videos en los cuales se ve a los presuntos victimarios y a la víctima en actitud de di´alogo normal, sin que se observe constreñimiento.
Finalmente, mencionó los registros de antecedentes judiciales de los implicados, quienes carecen de anotaciones. De esta manera llegó a las siguientes conclusiones: atendiendo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia -48042 de 2017 y 43797 de 2014-; frente a un estado social de derecho que reconoce la autonomía del ser humano, si el señor Saavedra autentica y reconoce la deuda, se consolida la causal tercera del artículo 332 del estatuto procesal penal.
En consecuencia, la defensa considera que los nuevos EMP crean una realidad sustancialmente contraria a la expuesta por la fiscalía por lo que la inexistencia del hecho investigado, no atipicidad o falta de responsabilidad, encuentra demostración con los postulados o presupuesto formales y materiales anunciados. Al terminar su intervención corrió traslado de las evidencias a los sujetos procesales y al a-quo.
Otorgada la palabra al representante de víctima, señaló que asistió a la audiencia surtida ante el funcionario de control de garantías para procurar la revocatoria de la medida de Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 7 aseguramiento, donde se presentaron los mismos EMP y la entrevista de Jaan Saavedra que esa representación le prestó la defensa con tal fin.
Precisó que, aunque su cliente es la víctima, debe reinar el derecho y la verdad, por lo que reconoce que no existió secuestro ni extorsión, sino una deuda anterior, producto de una negociación que no llegó a buenos términos. Explicando que al recibir una llamada telefónica en la que el interlocutor se expresaba con groserías, su poderdante mal interpretó esa actitud y denunció. Es por ello que no se opuso a la solicitud de la defensa, coincidiendo en la intención de terminar la actuación alcanzando la verdad.
El fiscal delegado manifestó que a pesar de haber acopiado EMP que le permitieron inferir la retención y el cobro ilegal por una deuda, al ser allegadas nuevas evidencias por la defensa que indican que el denunciante no estuvo secuestrado o retenido, y, que no recibió amenazas de muerte ni sus interlocutores tenían armas, tampoco manifestaron intención de hacerle daño a su familia; se presenta una retractación afirmando que hubo un negocio tras asumir la deuda de su sobrina.
En consecuencia, como la Ley 906 de 2004 permite con posterioridad a la acusación solicitar la preclusión, con fundamento en esos EMP sobrevinientes, esa delegada avaló la petición de la defensa. Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 8 El señor agente del Ministerio Público, por su parte, como interviniente especial señaló que, ante el retiro de la acusación, no entendía si resultaba procedente su pronunciamiento, en todo caso refirió que las exigencias de la causal de inexistencia del hecho no están dadas.
Si bien el denunciante se retractó como lo manifestaron los sujetos procesales que lo precedieron, los EMP de prueba iniciales y la evidencia física plasmada en el escrito de acusación, dejan entrever duda respecto a cómo sucedieron los hechos. Cuando se habla que se va a una reunión para contratar un banquete y realmente se presiona el cobro de una deuda, no queda clara la inexistencia del hecho punible como lo afirma la defensa.
Además, la víctima está asumiendo una deuda de una familiar y no se tienen mayores detalles al respecto, y, a pesar de que se trata de ex compañero de trabajo tampoco se entiende porqué tendría que acudir a engaños y asistir custodiado. Tampoco se hizo claridad sobre el carro que ofreció el denunciante, sin ser de él sino de los papas pero que está a nombre de la ex esposa.
Considera, así, que en principio es muy forzado dictar una preclusión con fuerza de cosa juzgada, cuando subsisten falencias en cuanto a los hechos; pero si se decreta, estima que deben compulsarse copias a la víctima por engaño a la justicia. Decisión recurrida.- El a-quo anunció que la causal invocada conlleva la inexistencia en el mundo fáctico, que ontológicamente el suceso no haya acaecido, a manera de ejemplo, demostrar que Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 9 ninguno de los tres procesados estuvo en el teatro de los acontecimientos, en aquel centro comercial donde se suscitó la reunión con la víctima, o, que tampoco participaron en las llamadas.
Porque lo contrario, esto es, ahora alegar que nunca fue constreñido, coaccionado o de alguna manera intimidado, de una parte, para limitar su derecho de locomoción, o de otra, para hacer una exigencia de carácter dineraria; son temas diferentes que tienen que ver con la tipicidad. Tipicidad que, como lo establece el numeral 4° del artículo 332 del Código Procesal Penal, es causal de extinción de la acción penal no discutible en esta fase procesal.
Ello está reservado para un estadio ulterior como es el juicio oral y por supuesto frente a la sentencia que en derecho deba emitirse. Ahora bien, una mera entrevista, que no se recepciona bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, con las consecuencias legales que ello implica, como lo manifiesta el señor Procurador Delegado, pues no resultaría suficiente para llegar a ese grado del conocimiento a efectos de determinar en esta fase de la actuación la causal de preclusión invocada.
De manera que será en desarrollo del juicio oral que se escuche a la víctima, con el propósito de determinar la veracidad de lo ocurrido. Entonces, bajo el entendido de que el hecho fenomenológico es el que debe estar ausente para decretar la preclusión en fase de juzgamiento, no resulta procedente acceder al pedimento de la Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 10 defensa.
Ello adicional a que los temas de atipicidad, producto de la posterior evidencia recaudada por la defensa, como la retractación que ha esbozado el sujeto pasivo de esas acciones ilegales o incluso, como consecuencia de esas presuntas entrevistas psicológicas efectuadas, algunas por el investigador de la defensa técnica; debe ser objeto del debate probatorio, en el juicio oral público, concentrado, imparcial, con todas las garantías, y no por fuera del escenario natural.
Ello sería trasladar la Administración de Justicia a un investigador, afirmó. Las diligencias producidas por fuera del proceso son insuficientes para eximir de responsabilidad penal a los procesados o para desconocer que los hechos ocurrieron conforme a la teoría del caso de la Fiscalía. Lo que se pretende veladamente es que se admita la atipicidad de los comportamientos, como lo prevé el numeral 4° del artículo 332 del Código Penal, causal que se encuentra proscrita de esta fase de la actuación, reiteró. El legislador en casos de esta naturaleza, añadió, consagró en el artículo 442 del CPP, la posibilidad de que una vez concluida la práctica de pruebas, tanto el Fiscal como la defensa técnica, soliciten la absolución perentoria.
Por esas razones el Juzgado no acogió el pedimento de preclusión que elevó el apoderado judicial de WILSON PARRA MARTÍNEZ, HENRY AUGUSTO PARRA PANQUEVA y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ BRACHOS. Del recurso.- Inconforme con la negativa del Juzgado de instancia de precluir la investigación con base en la causal 3ª del Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 11 artículo 332 del C. de P. Penal, el defensor solicitante interpuso el recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos iniciales.
Afirmó que ha habido un desbordamiento de las facultades jurisdiccionales al disponer al fiscal que continúe con el juicio (CSJ 26310 de mayo de 2007), negándole al dueño de la acción penal, la posibilidad de aplicar un principio de oportunidad o que sustente la causal cuarta de preclusión. Se afirmó, agregó, que los EMP de la defensa carecen de aptitud jurídica, pero lo que realmente aconteció según el recurrente, es que no se leyeron con detenimiento todos los que fueron presentados, y, se exige una tarifa legal proscrita del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, asegurar que fenomenológicamente no está demostrado que el hecho no ocurrió, soslaya el principio de investigación integral que hizo la defensa, en cuyo desarrollo acopió entrevista explícita del señor Saavedra en la que explica la reunión y las incidencias relativas a la deuda que asumió por el compromiso incumplido por su prima.
En un estado social de derecho donde las personas gozan de dignidad, autonomía y autodeterminación, son admisibles esas manifestaciones respecto a la deuda, a no sentirse secuestrado, a pagar lo debido. De otra parte, adujo, se cuestiona al defensor por hacer énfasis en la atipicidad de los comportamientos, cuando precisamente no hizo relación detallada de los EMP, ni análisis desde el punto de vista de la teoría del delito.
Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 12 Como no ha habido oposición de la representación de víctimas ni del delegado fiscal, se debe decretar la preclusión solicitada, reiteró. Concedida la palabra a los no recurrentes, el apoderado de victima coincidió en la necesidad de ponerle fin al proceso, conforme a la real ocurrencia de los hechos que no implican conducta punible.
El representante del ente acusador señaló que, a pesar de que al inicio avaló la solicitud de la defensa, comparte los postulados del a-quo porque la causal de inexistencia del hecho no se aplica en este asunto. Por tanto, consideró que debe mantenerse la determinación. El señor agente del Ministerio Público insistió que pretender que el hecho no existió, es como querer desdibujar lo denunciado e imputado y la acusación. La causal en este momento procesal no tiene cabida, por lo que la determinación debe ser confirmada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados WILSON PARRA MARTÍNEZ, HENRY AUGUSTO PARRA PANQUEVA y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ BRACHOS, decisión que se encuentra delimitada por los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a ellos, salvo que por virtud de Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 13 salvaguardar garantías fundamentales el examen se deba extender a otros asuntos.
Atendiendo los planteamientos del apelante, que contienen los sustratos mínimos para otorgar a esta instancia competencia funcional para resolver el asunto; se recuerda que el legislador estableció que la preclusión sólo podrá ser decretada por el juez de conocimiento de acreditarse alguna de las causales para el efecto previstas por el artículo 332 del Código Procesal Penal, o, cualquiera de las que originan la extinción de la acción penal, previstas en el artículo 77 íbídem.
Decisión que en firme, con efectos de cosa juzgada, conlleva la cesación de la persecución penal en contra del imputado por los hechos a él atribuidos. Bajo ese entendido, se procede a determinar si es posible en este preciso asunto, arribar a la convicción acerca de la necesidad de precluir la indagación por estar demostrada la inexistencia del hecho investigado, concretado en que Jann Herberth Saavedra Zamudio fue abordado por medio de engaños y compelido a asumir una deuda adquirida por su prima, entregando para el efecto, un automóvil y dinero en efectivo, luego de haber realizado un recorrido la ciudad, en compañía de los procesados.
Y entonces, concluye la Sala de Decisión al igual que lo hiciera el a-quo, que realmente se pretende trasladar una discusión de alta complejidad probatoria y jurídica como es la ausencia de tipicidad y responsabilidad penal, a una audiencia de preclusión. Situación que reduce sustancialmente los mecanismos de intervención de Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 14 los sujetos procesales1 y procura de la judicatura una decisión acelerada e irresponsable.
En efecto, con fundamento en los elementos materiales de prueba presentados sumariamente, pues carecen del principio de contradiccion, y, la información suministrada por el defensor peticionario, no se acredita que WILSON PARRA MARTÍNEZ, HENRY AUGUSTO PARRA PANQUEVA y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ BRACHOS no hubiesen incurrido en los delitos contra la libertad individual y el patrimonio económico atribuidos, sin perjuicio claro está, de lo que llegue a demostrarse en el juicio oral.
Corresponderá por tanto, establecer bajo qué condiciones acontecieron los sucesos, pero no es esta la oportunidad puesto que la situación exige valorar las circunstancias que rodearon los comportamientos denunciados, para lo cual se impone adelantar el debate y apreciación de unos elementos de convicción que deberán someterse a confrontación, dado que por sí solos no acreditan la exigencia del legislador, necesaria para proceder a la cesación de la persecución penal.
Lo que es oportuno en este momento procesal, conforme a la actuación de parte, es verificar la existencia objetiva de la causal contemplada por el legislador para precluir la actuación, y, ello no alcanzó constatación. Existe evidencia de que WILSON PARRA MARTÍNEZ, HENRY AUGUSTO PARRA PANQUEVA y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ BRACHOS, mediante engaños, abordaron a Jaan Saavedra y le 1 Sentencia C-920 de 2007.
M.P. Jaime Córdoba Triviño. Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 15 reclamaron por una deuda de dinero a cargo de su prima Liliana Prieto, al punto que este la asumió y les entregó un vehículo y una suma en efectivo; se reitera, pero no se ha acreditado en los términos que el legislador lo previó, que no se configuran las conductas juzgadas: secuestro extorsivo y extorsión agravada.
Basten estas consideraciones para reafirmar que la pretensión de preclusión así formulada, buscaría que sin haberse llegado al juicio oral, contradictorio y público y, por supuesto, sin la existencia de pruebas legalmente concebidas, se permitiera el debate de aspectos sustanciales y valorativos relacionados con la conducta y la responsabilidad penal de los procesados.
Ello porque pruebas solamente son las que se practican en el juicio y lo que el defensor ha presentado es, hasta ahora, material con vocación probatoria, recopilado en una juiciosa labor investigativa. Por consiguiente, se confirmará el auto recurrido porque, se reitera, la causal 3ª del artículo 332 del CPP no concede facultad a la defensa para controvertir por fuera del juicio oral, público y contradictorio las conductas atribuidas en la formulación de acusación; acudiendo indebidamente a una solicitud de preclusión de investigación. Ella está destinada a obtener la terminación de la actuación por razón soportada en situaciones estrictamente objetivas2, 2 Tales como las consagradas en el artículo 77 del Código de Penal, esto es, la muerte del acusado, prescripción de la acción penal, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad, desistimiento o cualquier de las causales consagradas en el artículo 82 del Código Penal, como sería la indemnización integral o la retractación en los casos provistos en la ley; causales que no se presentan en este caso.
Rad. 11001610165320208007900 NI C-1240 Wilson Parra Martínez y otros 16 manifiestas e incontrovertibles, no tiene como finalidad crear una ocasión procesal para dirimir diferencias, para lo que es menester que el juez no solo deba emitir juicios de valor, sino que estaría obligado a acudir al examen o a la apreciación probatoria a partir del material que hubiere surgido alrededor de ellas.
Juicio que no está permitido adelantar porque resultaría violatorio del debido proceso. Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Confirmar el auto del 1º de septiembre de 2020 proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, por medio del cual negó la preclusión de investigación elevada por el defensor de WILSON PARRA MARTÍNEZ, HENRY AUGUSTO PARRA PANQUEVA y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ BRACHOS.
Cópiese, Cúmplase y Devuélvase Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez C-1240