REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000023201711442 01 Procedencia: Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Modifica Acta No.: 47 Fecha: Agosto treinta y uno de dos mil veinte 1.
ASUNTO Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa material y técnica, contra el fallo del 1º de octubre de 2019, mediante el cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Eduan Eswueyder Ramos, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
ANTECEDENTES Chirly Yomary Buitrago Cadena y Eduan Eswueyder Ramos, con 14 y 16 años de edad, respectivamente, se convirtieron en padres Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 2 de una niña, identificada con las iniciales L.N.R.B., quien nació el 17 de junio de 2004.
Todos ellos vivieron juntos, hasta que en el 2009 se separaron. La menor, de 5 años de edad, quedó a cargo de su progenitor, quien veló por ella desde esa fecha hasta el 13 de octubre de 2017. Sin embargo, se dice que entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, Eduan Eswueyder Ramos sostuvo varias veces relaciones sexuales con su hija, L.N.R.B. 3.
ACTUACIÓN PROCESAL. Ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 15 de noviembre de 2017, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concretadas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Eduan Eswueyder Ramos, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo1.
Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 14 de diciembre siguiente2. Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento3; que realizó las audiencia de formulación de acusación y preparatoria, el 17 de abril y 7 de junio de 2018, respectivamente4. 1 Fls. 20, 21 carpeta. 2 Fls. 23-27 carpeta. 3 Fl. 28 carpeta. 4 Fls. 24-27, 43-47 carpeta.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 3 Después, tuvo lugar el juicio en las calendas que siguen: 24 de agosto, 14 de noviembre de 2018; 13 de septiembre y 1º de octubre de 2019. En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado; y (ii) la fecha de nacimiento de L.N.R.B. el 17 de junio de 2004, y su condición de hija del procesado y de Chirly Yomary Buitrago5.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: L.N.R.B.; Chirly Yomary Buitrago Cadena; el perito, Diego Victoria Sterling, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense del 14 de octubre de 20176; la psicóloga encargada del tratamiento terapéutico de la menor, Jennifer Lorena Parra Rincón; y la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso, con quien se incorporó la entrevista de la víctima7.
Por su parte, la defensa presentó como testigos a Teresa de Jesús Gama Bernal, abuela del procesado; Laura Ramos, prima del procesado; M.A.R.A., cuñada del procesado; Luz Amanda Ávila Rojas, novia del procesado; y por último, a Eduan Eswueyder Ramos, quien renunció a su derecho a guardar silencio. Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo, y se emitió la respectiva sentencia el 1º de octubre de 2019; fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo. 5 Fls. 56-61 carpeta. 6 Fls. 84, 85 carpeta. 7 Fls. 86-91 carpeta.
Más un DVD anexo y reproducido en la audiencia. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 4
4. DE LA SENTENCIA El 1º de octubre de 2019, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Eduan Eswueyder Ramos, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Para llegar a tal conclusión, el a-quo le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que el acusado, en varias oportunidades, sostuvo relaciones sexuales con su hija, L.N.R.B, entre diciembre de 2016 y octubre de 2017; lapso en el cual esta última recibió amenazas y agresiones por parte de su progenitor.
Para el sentenciador, era claro que tal información se extraía del testimonio de la víctima, quien persistió en la incriminación en distintos escenarios, y se corroboraba con otras evidencias como (i) el desgarro antiguo en el himen, que presentaba la menor, según los resultados de la valoración médico legal; (ii) el llanto de la joven, al tener que rememorar la experiencia traumática, en este proceso penal;
(iii) la conducta ansiosa que la adolescente mantuvo en la entrevista, y que pudo observar la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso; y (iv) las secuelas anímicas de la ofendida, observadas por la psicóloga, Yennifer Lorena Parra Rincón, encargada de su tratamiento terapéutico. En medio de ese análisis probatorio, el juez descartó la existencia de la alienación parental sugerida por la defensa técnica; figura a través de la cual se pretendía hacer creer que en el caso concreto la idea del abuso sexual provino de la madre de L.N.R.B. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 5 Así, tuvo por acreditada la materialidad del delito, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211-5 C.P., al comprobar el parentesco entre la víctima y el victimario.
Lo anterior, en concurso homogéneo y sucesivo. Por consiguiente, a Eduan Eswueyder Ramos, se le impuso la pena principal de 20 años y 9 meses de prisión; junto a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por 20 años. Por lo demás, no se le concedió la suspensión condicional ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
En esos términos, se estructuró el fallo.
5. DE LA APELACION 5.1. Defensa técnica. Mediante oficio del 8 de octubre de 2019, la defensa técnica solicitó que se revocara la sentencia condenatoria, y que, en su lugar, se absolviera a su prohijado en virtud del principio de in dubio pro reo. Sobre este punto, sostuvo que en el fallo de primera instancia, no se habían valorado las pruebas de descargo, entre ellas, el testimonio del acusado, que desvirtuaban el relato de abuso sexual, y que permitían ver el interés de la víctima en mancillar la honra de su progenitor, por animadversión previa y por el síndrome de alienación parental que sufría. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 6 Además, puntualizó que en la narrativa incriminatoria habían imprecisiones, sin indicar cuáles, que llevaban a pensar que L.N.R.B. había mentido, por tomar venganza de los castigos que estaba recibiendo de su padre, o porque este la reprendía por su bajo rendimiento académico.
Cuestión que adicionó a la inactividad de la Fiscalía para tomar muestras a la menor, y realizar un rastreo de fluidos, cuando ella misma aseguró que su padre la había accedido carnalmente dos días antes de que rindiera entrevista, y en esa diligencia lo dio a conocer. Por otra parte, sostuvo que el desgarro del himen podía obedecer a que L.N.R.B. hubiese tenido relaciones sexuales con su novio, pero no con Eduan Eswueyder Ramos.
Y, por último, cuestionó que la víctima se enfocara en las violaciones que otras personas padecieron, como sus amigas del colegio, y la cuñada de su progenitor, María Alejandra Rojas; lo cual dejaba en duda la responsabilidad penal del acusado. Así, se planteó el disenso. 5.2. Defensa material. El acusado solicitó que se revocara la sentencia condenatoria, y que, en su lugar, se le absolviera de los cargos formulados en la acusación, en virtud del principio de in dubio pro reo, o que, en subsidio, se redujera la pena impuesta.
Sobre lo primero, sostuvo que él era una persona transparente y de bien, que amaba a su hija, y que, en esas condiciones sería incapaz de irrespetarla. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 7 Para él, el señalamiento que se hizo en su contra estaba basado en meras especulaciones, no había sido corroborado por la Fiscalía y era producto del síndrome de alienación parental.
En sus palabras: “Para confirmar que estamos ante este síndrome, resulta necesario advertir que la madre de la menor si (sic) tenía razones para perjudicarme de alguna manera colocando a su hija en contra mía, había malos tratos, infidelidades e intereses relacionados con la custodia de la niña, entre otros… Recordemos que la menor ante la psicóloga del Hospital La Misericordia, YENNIFER LORENA PARRA, relató que había sido abusada por su padre y que esto se lo contó a su mamá luego de que se presentara un hecho de maltrato físico, es decir que luego de haber recibido mi hija un castigo por parte mía, es que decide acusarme ante su progenitora y no antes.
También frente al contrainterrogatorio hecho por mi defensa, la psicóloga indicó que el hecho de que la menor haya bajado su rendimiento académico partía de muchas cosas que la menor no comprendía, podían (sic) ser por un factor correspondiente a la edad, pero también a un factor emocional”8. Por otra parte, destacó que en la sentencia se valoraron testigos de oídas y pruebas de referencia, que no podían dar fe de la situación fáctica investigada; última que, de ser cierta, hubiera sido detectada antes por la madre de L.N.R.B. En todo caso, consideró que las distintas versiones rendidas por la víctima, no guardaban la coherencia necesaria para condenar, y que si bien la menor presentaba un desgarro en el himen, tal situación no demostraba la configuración del abuso sexual. 8 Fl. 161 carpeta.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 8 En esos términos, consideró que habían suficientes dudas como para que se revocara la condena. En cuanto a la petición subsidiaria consistente en que se redujera la pena impuesta, sostuvo que la sanción privativa de la libertad definida por el a-quo en 20 años y 9 meses, era desbordada y que no atendía al principio de necesidad, máxime al considerar que era un sujeto sin antecedentes penales.
Así, se planteó el disenso. Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20049; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo. 6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda 9 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1.
De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 9 razonable, la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, así como también la responsabilidad penal de Eduan Eswueyder Ramos.
En caso afirmativo, establecerá si es viable reducir la pena impuesta al acusado. 6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO. Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites: 6.3.1. Los delitos sexuales contra menores de 14 años. El acceso carnal abusivo con persona menor de 14 años, está consagrado en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000, como parte de los ilícitos que atentan contra la integridad y formación sexuales de un grupo poblacional vulnerable, que goza de especial protección constitucional, y que carece de la capacidad suficiente para consentir las prácticas eróticas enunciadas.
En sana lógica, por tratarse de un delito que comúnmente se desarrolla a puerta cerrada, el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros elementos de persuasión, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y puede bastar para condenar, como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 10 Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).
En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber: “a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. ”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y ”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”10.
Con dicho marco conceptual, se resolverán los recursos interpuestos por el procesado y por su defensor, quienes al unísono solicitan la aplicación del principio de in dubio pro reo, ya que consideran que hay razones suficientes para pensar que el señalamiento es falso, y que no fue debidamente corroborado por la Fiscalía. Queja que, se anticipa, está llamada a prosperar, pero solo parcialmente frente al concurso homogéneo y sucesivo de delitos; aspecto que permitirá mantener la condena, pero con algunas 10 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508 Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 11 modificaciones, que poco a poco irá desarrollando la Sala, en los acápites subsiguientes. 6.3.2.
Contextualización previa del caso y estudio de la incriminación. El análisis conjunto de las estipulaciones y de las pruebas, demuestra que Chirly Yomary Buitrago y Eduan Eswueyder Ramos, con 14 y 16 años de edad, respectivamente, se convirtieron en padres de una niña, identificada con las iniciales L.N.R.B., quien nació el 17 de junio de 2004.
Todos ellos vivieron juntos, hasta que en el 2009 se separaron. La menor, de 5 años de edad, quedó a cargo de su progenitor, quien veló por ella desde esa fecha hasta el 13 de octubre de 2017, cuando le reveló a su madre que estaba siendo víctima de abuso sexual, por parte del acusado. Para conocer del contenido de tales aproximaciones eróticas, la víctima rindió su testimonio en el juicio oral de la siguiente manera: “…vivía como bajo presión porque mi papá constantemente me pegaba.
Y pues él buscó una manera de no pegarme más. Y un día cuando vivíamos con la novia de él y la cuñada, llegó borracho y… yo estaba acostada y me empezó a tocar. Y yo me desperté y me estaba tocando y todo y (la menor toma una pausa) me violó. Al otro día me desperté, no quise hablar del tema, pero en unos días él me volvió a hablar y me dijo que él lo debía hacer pa´ que yo no me enamorara y que no lo iba a volver a hacer, y me lloró, me suplicó, pero la verdad sí lo siguió haciendo.”11 11 Récord 35:24-37:06 CD cámara gesell.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 12 Y, más adelante, precisó lo siguiente: “Preguntado: Tú has dicho que tú te despertaste y que él te estaba tocando, tú nos puedes explicar qué partes te estaba tocando, y de qué manera, si pudieras hacerlo.
Contestó: mi vagina en forma circular. Preguntado: acuérdate, por favor, de hablar duro y vocalizar. Repite la respuesta. Contestó: mi vagina, la estaba tocando en forma circular. Preguntado: esto que has dicho, él lo hacía por encima o por debajo de tu ropa. Contestó: debajo. Preguntado: tú dices que después te violó, para ti qué es violar.
Contestó: penetración. Preguntado: qué clase de penetración. Contestó: vaginal. (…) Preguntado: y con qué te penetró. Contestó: con su pene. Preguntado: Tú dices que él después lloró, se arrepintió, pero que lo siguió haciendo. En esas veces que lo siguió haciendo siempre hubo penetración. Contestó: sí. Preguntado: y seguía tocándote también. Contestó: sí. Psicóloga: un momentico, doctor, un momentico que la niña está mal.
Preguntado: y en esas otras ocasiones en que hacía lo que has contado, él qué te decía. Contestó: nada. Él me decía que era una forma para que no me pegara más, que por lo que yo veía, él pensaba que a mí me satisfacía. Preguntado: por qué dices eso de que él creía que a ti te gustaba, te satisfacía eso. Qué observabas o qué veías. Contestó: yo miraba para otro lado, pero él, después de eso, me decía como ¿qué? ¿Sí le gusto? Y yo como que lo volteaba a mirar y me iba a bañar.”12 De acuerdo al relato de L.N.R.B, las relaciones sexuales referidas, iniciaron en diciembre de 2016 y se prologaron hasta octubre de 2017, en los distintos inmuebles que habitaron durante ese tiempo. 12 Récord 37:34-41:04 CD cámara gesell.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 13 Tal versión de los hechos, es creíble por la espontaneidad y contundencia que caracterizó a las respuestas de la testigo; sus óptimos procesos de rememoración y la perceptible afectación emocional que tuvo como consecuencia de los mismos.
Además, el relato incriminatorio es coherente, al exponer la forma en que fue cambiando la interacción entre la víctima y el victimario en los años de convivencia. Por esa vía, L.N.R.B. sostuvo que al principio la relación con su padre era buena, pero que luego el adulto incorporó el maltrato físico y verbal hacia ella, y que, dentro de ese contexto, surgieron las agresiones sexuales.
Así, aparece en el testimonio de la ofendida: “Preguntado: Cuando tú empezaste a vivir con tú papá, cómo te llevabas tú con él, qué actividades hacían, cómo se llevaban los dos, dejando de lado pues lo que has contando el día de hoy, cómo era la relación con tu papá cuando empezaste a vivir con él. Contestó: muy buena. La relación siempre fue buena.
Bien, excelente. En verdad no hay nada negativo hacia eso. Preguntado: tú en tu relato dijiste que una vez él llegó borracho y pasó la situación que tú has comentado, aparte de esto, la relación siguió siendo buena entre tu papá y tú. Contestó: no. Preguntado: en qué cambió la relación. Contestó: en varios sentidos, ya me trataba distinto, me trataba mal a cada rato.”13 A la par, de las afirmaciones de la joven se extrae que el procesado decía que ejecutaba el contacto libidinoso con dos finalidades.
La primera, para que su hija adolescente no se 13 Récord 42:41-43:47 CD cámara gesell. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 14 enamorara; la segunda, para evitar los castigos corporales, es decir, como una especie de trueque en que Eduan Eswueyder Ramos cambiaba el maltrato netamente físico que le propinaba a su descendiente, por las intromisiones eróticas indebidas que aquí se exponen.
Por eso es que la joven refiere que: “él buscó la manera de no pegarme más… él me decía que era una forma para que no me pegara más”. Estos detalles hacen parte de la incriminación, y obligan a examinar el caso con un enfoque de género, que entienda que las manifestaciones del abusador para justificar su comportamiento, son solo el reflejo de patrones de dominación o de superioridad que quiso imponer sobre su hija, aprovechándose de la debilidad manifiesta en que se encontraba esta última, por ser una persona de género femenino en pleno proceso de formación o desarrollo, que no podía oponerse fácilmente al actuar de un hombre adulto, que además era su padre biológico y por supuesto la figura de autoridad preponderante en el hogar.
En esas condiciones, el testimonio de la menor es creíble, y por ende también lo son los abusos sexuales que sucedieron entre diciembre de 2016 y octubre de 2017. Sin embargo, únicamente el primer encuentro libidinoso fue debidamente circunstanciado, mientras que sobre los demás no hubo mayor esfuerzo probatorio de la Fiscalía para determinar el número aproximado de veces en que sucedieron, o las características específicas que rodearon a los eventos lujuriosos Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 15 que conforman el concurso homogéneo y sucesivo de delitos, tal como se explicará a continuación. 6.3.3.
La primera relación sexual. Al examinar el testimonio de la víctima es evidente que la primera relación sexual con su padre, ocurrió en diciembre de 2016, mientras él estaba borracho, se acercó a ella aprovechando que estaba dormida, le tocó la vagina en forma circular, y luego desplegó los actos de penetración en dicha zona íntima con el miembro viril.
Para ese tiempo, L.N.R.B. recuerda que vivía con Eduan Eswueyder Ramos; con la novia de este, Luz Amanda Ávila Rojas; y con la cuñada de su progenitor, M.A.R.A., quien también era una menor de edad. Todos ellos habitaban en un apartamento, con dos alcobas. Una de esas alcobas estaba asignada a la pareja, mientras que en la otra dormían las jóvenes.
En ese contexto, la ofendida explicó que su padre buscaba los espacios de soledad e intimidad, de la siguiente forma: “Preguntado: cuando tú vivías con tu papá, la novia de tu papá y la cuñada, y pasaba lo que tú has contado que te pasaba con tu papá, en ese momento dónde estaban ellas, o sea, la novia de tu papá y la cuñada. Contestó: a veces, él peleaba con la novia y con la cuñada, y la cuñada se quedaba en la sala durmiendo y la novia se quedaba durmiendo, y él se iba para mi pieza.
Preguntado: es decir que en Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 16 esos momentos tú te encontrabas sola en la pieza que compartías con la cuñada. Contestó: sí. ”14 Lo que indica que, por lo menos, el primer encuentro libidinoso se ejecutó mientras los demás habitantes del apartamento se encontraban descansando, en un espacio diferente a aquel en donde tuvo lugar la relación sexual estudiada; lo que explicaría suficientemente por qué el acusado logró desarrollar el proceder libidinoso sin ser descubierto por terceros.
En esa medida, se observa que el primer encuentro libidinoso entre padre e hija es creíble, y está debidamente circunstanciado en el testimonio de la menor. 6.3.4. El concurso homogéneo de delitos sexuales. Al definir el tema de prueba en el acto complejo de la acusación, el titular de la acción penal se comprometió a demostrar la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.
Esta imputación jurídica es compleja, en el entendido de que la Fiscalía debía precisar, con los medios de convicción a su alcance, con cuántas acciones diferenciables y circunstanciadas el procesado infringió varias veces la misma disposición de la ley penal. Dichas precisiones son apenas básicas cuando se quiere ejercer la facultad de sancionar contra un ciudadano, pues, de una parte, solo así se garantiza el adecuado ejercicio de los derechos a la 14 Récord 1:06:31-1:07-14 CD cámara gesell.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 17 defensa y contradicción al tener el acusado y su asistencia técnica unos supuestos fácticos concretos, delimitados y necesarios para que en el debate público se plantee la antítesis que enfrentará la tesis del Ente Acusador; y de otro lado, en los delitos con alto compromiso libidinoso, las especificidades reseñadas permiten confirmar o descartar los abusos, de acuerdo a las circunstancias que rodearon cada hecho indebido.
En esas condiciones, se separa la primera relación sexual entre Eduan Eswueyder Ramos y su hija, L.N.R.B., ocurrida en diciembre de 2016, de los demás contactos libidinosos que le sucedieron hasta el mes de octubre de 2017; pues solamente aquella intromisión erótica está debidamente circunstanciada, tal como se definió en el acápite anterior.
En cambio, los acercamientos eróticos subsiguientes están incluidos en el testimonio de la víctima, pero sobre la base de una acusación genérica, que se realizó dentro de un contexto revictimizante porque (i) ella tenía que contar por enésima vez lo sucedido con su progenitor; (ii) desconocía que sus declaraciones anteriores no eran admisibles como prueba;
(iii) seguramente creyó que se debía conocer lo que tantas veces había mencionado ya; y (iv) la Fiscalía no guió a la joven en su testimonio para que expresara las concretas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se repitieron los abusos. En ese sentido, en el escenario judicial la menor dijo que su padre continuó desarrollando el proceder irregular, con tocamientos y con penetración, pero más allá de ello el Ente Acusador no se preocupó siquiera por aclarar, aproximadamente, con cuántas acciones diferenciables, el procesado tuvo relaciones sexuales con su hija.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 18 Aspecto que es bastante problemático, porque esa misma generalidad que se utiliza para soportar la condena, sirve para poner en duda la incriminación, ya que la víctima y el victimario habitaron distintos inmuebles dentro del periodo que se estudia, y en los cuales se incluye la casa de la abuela paterna, en donde vivían otros familiares suyos, que concurrieron como testigos de la defensa, y que no advirtieron ninguna situación anómala o irregular dentro de la vivienda, en la interacción del procesado con su consanguínea.
Bajo esa óptica, no es claro qué oportunidades concretas tuvo Eduan Eswueyder Ramos de estar a solas con la joven y de repetir las conductas inadecuadas, sin ser descubierto por terceros. Estas deficiencias en la presentación probatoria del caso, no se subsanan con la entrevista que rindiera L.N.R.B. el 18 de octubre de 2017, ante la investigadora Isabel Cristina Díaz Alonso, por tratarse de una prueba de referencia inadmisible15, ya que la menor fue un testigo disponible en el juicio oral, con quien las partes podían utilizar esa declaración previa, única y exclusivamente, para refrescar memoria o para impugnar credibilidad, según lo establece la Ley 906 de 2004, pero no como un medio de conocimiento que pudiera ingresar de forma autónoma e independiente al proceso16. 15 Al respecto, el artículo 437 de la Ley 906 de 2004 consagra lo siguiente: “Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.” (Negrillas propias). 16 Al respecto, se ha dicho que: “Las declaraciones anteriores al juicio oral que no cumplen las condiciones de prueba de referencia admisible, porque el testigo sí está disponible material y jurídicamente, no son medios legales, dado que se afecta el control que deben realizar el juez, las partes y los intervinientes (la víctima a través del fiscal), el debido proceso probatorio, el derecho de contradicción y confrontación…”16 (Negrillas y subrayado propios) ( Aclaración de voto a la sentencia del 25 de enero de 2017, rad. 44950, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.) Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 19 Estas consideraciones fueron ignoradas por el a-quo para soportar la condena por un concurso homogéneo y sucesivo de delitos sexuales, que se construyó en la sentencia sobre hechos que no están debidamente circunstanciados, y que por ende no pueden ser el sustento de la facultad de sancionar.
En esa medida, se advierte que el único evento que será analizado por esta instancia para fijar las consecuencias jurídico- penales a que hubiere lugar, es aquel ocurrido en diciembre de 2016; abuso que hizo parte del testimonio de la víctima, que dentro de ese contexto es creíble, y que ahora será confrontando con los otros elementos de juicio, para determinar su fortaleza. 6.3.5.
La corroboración del abuso sexual. Ya se ha visto que el testimonio de L.N.R.B demuestra que en diciembre de 2016 Eduan Eswueyder Ramos tuvo relaciones sexuales con ella, en el apartamento que compartían para ese entonces con otras dos personas más, Luz Amanda Ávila Rojas y M.A.R.A. De tal convivencia dan fe estas mujeres, al igual que la progenitora de la víctima, Chirly Yomary Buitrago Cadena; de suerte que el escenario de los hechos que recrea la menor con sus manifestaciones en el juicio oral, es del todo creíble.
Además, es importante anotar que la ofendida presenta una afectación emocional, que ratifica la materialidad del delito investigado. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 20 Por tal camino nótese que en cámara gesell el proceso de rememoración del evento traumático, trajo consigo una alteración anímica de la menor, que quedó suficientemente registrada cuando la psicóloga que servía de intermediara entre L.N.R.B., el juez y las partes, interrumpió momentáneamente el interrogatorio al decir: “un momentico doctor, un momentico, que la niña está mal”.
A la par, la psicóloga Jennifer Lorena Parra Rincón, quien se ha encargado del proceso terapéutico de la víctima, encontró en ella pensamientos rumiativos acerca del abuso17, ansiedad, estrés, cambios frecuentes de ánimo y falta de motivación, que pudo correlacionar con la experiencia traumática aquí juzgada. De esta forma, quedó consignado en el interrogatorio hecho a la profesional en la materia: “Preguntado: esa fluctuación del estado de ánimo, la ansiedad, todo lo que ha manifestado usted, considera que es compatible con esa situación de abuso sexual.
Contestó: sí, totalmente de acuerdo con eso, obviamente hay otras variables, sí, pero pienso que todo también se pudo haber desencadenado desde allí, porque los síntomas se hacen mucho más frecuentes después de esa, de pronto de esa situación comentada. Preguntado: desde el punto de vista de su experiencia se podría decir que hay secuelas.
Contestó: sí, yo considero que sí, sí hay una serie de secuelas en esa parte de ánimo, en su confrontación más de tipo también personal, en la autoestima, a pesar de que no sea algo que veamos con frecuencia, porque no es una persona que refiera ni pensamientos negativos, ni ideas suicidas nada de eso, pero sí quedan unas secuelas. Preguntado: hasta 17 Es decir, que la víctima trae a colación constantemente lo que le ha sucedido.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 21 dónde se pueden extender esas secuelas. Contestó: pues todo depende del proceso de resilencia de una persona… yo dentro de lo que he visto con ella considero que es una persona muy óptima para enfrentar la situación. Sin embargo, hay que seguir trabajando con ella porque uno no sabe definitivamente hasta dónde pueda llegar la persona, pero aparentemente ahorita la he visto estable.
Esos estados de ánimo que con frecuencia cambian. Hay sesiones que la veo muy bien, la veo muy participativa, muy anímica para las cosas, pero hay sesiones en que la veo muy irritable o con llanto fácil…”18. Hallazgos que compaginan plenamente con lo que pudo observar o percibir, en forma personal y directa, Chirly Yomary Buitrago Cadena, quien antes de enterarse del abuso sexual, notó a su hija muy distante; y después de que se revelara la experiencia traumática, al tener un contacto más continuo y cercano con su descendiente, pudo advertir que la menor estaba muy mal, tanto que tenía miedo, dificultades para conciliar el sueño, ansiedad y falta de motivación. En palabras de la testigo: “[L.N.R.B.] no duerme, [L.N.R.B.] en ese tiempo no dormía, actualmente ella se encuentra muy mal (…) Le estamos dando como un tipo de motivos, o sea, la estamos tratando de motivar, este ha sido un cambio de vida del cielo a la tierra.
Inclusive, hasta hace poco le compré una mascota, porque es que ella como que no se motiva con nada, no tiene como ese sentido de vivir (…) Y vive repitiendo y pensando en que cualquier momento este señor va a salir y le puede hacer algún tipo de daño. No duerme, no vive en paz. Llegar aquí y saber que van a hacer esta audiencia, para ella es muy tedioso, vive con mucha ansiedad, es una situación difícil ” 18 Récord 29:37-31:16 CD sesión de juicio oral del 14-11-18.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 22 Detalles que permiten ver que la víctima, en verdad, vivió una experiencia traumática junto a su padre biológico, que la ha desestabilizado emocionalmente, y que ha causado cambios nefastos en su día a día. Estas consecuencias negativas nada tienen que ver con alguna clase de remordimiento por inculpar falsamente al acusado en lo sucedido, sino que se relacionan con la conducta lujuriosa estudiada, para darle credibilidad, no solo porque además de no existir en el proceso el más mínimo elemento de juicio que así lo indique, si esa fuera la razón de su condición emocional, teniendo en cuenta el tiempo que ha durado el proceso, seguramente su actitud hubiera sido la retratarse o por lo menos no acudir al juicio a rendir testimonio, por el contrario, ha persistido en la acusación y de manera decidida ha acudido a la actuación penal, aún a pesar de las advertencias que le hizo su madre antes de formular la denuncia cuando quiso auscultar la realidad de lo acontecido.
En ese contexto, mal haría este Tribunal en pensar que la menor está mintiendo, para perjudicar con falsas acusaciones a su progenitor, cuando es notoria la afectación que ha tenido y que ha significado para ella tener que sobrevivir, afrontar y recordar el contacto libidinoso e indebido propiciado por Eduan Eswueyder Ramos. A lo anterior, deben sumarse los cambios en el rendimiento académico de L.N.R.B., quien pasó de tener un óptimo desempeño estudiantil, a uno deficiente, mucho antes de que optara por revelar la experiencia traumática a terceros.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 23 De esta forma quedó registrado cuando la joven atestiguó que: “al principio me iba bien, después fui decayendo, me iba mal porque no quería hacer nada”. En el mismo sentido, M.A.R.A refirió que: “…ella [L.N.R.B.] estaba acostumbrada que siempre le iba bien en el colegio, sí, pero o sea, a lo último fue cuando ella ya empezó a bajar las calificaciones”19.
Por idéntico camino, Laura Ramos, familiar del victimario y de la víctima, quien cohabitó con ellos en la casa de la abuela, afirmó lo siguiente: “…en un boletín [L.N.R.B.] perdió como 2, 3 materias y ella nunca le había ido mal. Entonces, pues…el papá le había dicho que se portara bien, que se portara juiciosa, la mamá la llamó, la insultó, le dijo que si no se portaba bien le iba a cortar el cabello… y ahí fue a donde a ella, en el próximo boletín le fue terrible”20.
Por último, la madre de la ofendida, Chirly Yomary Buitrago, quien la acompañó a la entrega de boletines en octubre de 2017, aseguró que: “…entré al salón, hablé con el profesor… me entregaron el boletín, la niña iba supremamente mal. [L.N.R.B.] es una niña que no iba tan mal en el colegio como ese año. Le fue muy mal. Inclusive, yo hablé ese día con el profesor, y me dijo que [L.N.R.B.] había bajado, académicamente le había ido muy mal, que él inclusive la iba a mandar 19 Récord 34:27-34:36 CD sesión de juicio oral del 13-09-19. 20 Récord 17:10-17:30 CD sesión de juicio oral del 13-09-19.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 24 donde la psicóloga porque quería saber qué era lo que había pasado. Días antes, el profesor me había dicho que había hablado con ella frente a frente para saber qué era lo que tenía, qué era lo que pasaba, porque [L.N.R.B.] no era una niña desaplicada en el colegio, inclusive era o es bastante inteligente.”21 La anterior información, transmitida por los testigos, permite inferir razonablemente que durante los años de convivencia entre el acusado y la víctima, desde el 2009 hasta el 2017, la joven nunca antes había presentado un rendimiento académico tan precario como el que pudieron ver sus allegados en el último periodo de cohabitación entre ella y su victimario.
En esa medida, las bajas calificaciones obtenidas en el colegio, sumadas a los pensamientos rumiativos acerca del abuso, la ansiedad, el estrés, los estados de ánimo fluctuantes, la falta de motivación e inclusive el llanto fácil, se vinculan con una verdadera experiencia traumática que tuvo que soportar L.N.R.B. al lado de su progenitor, y que explicaría suficientemente por qué ella presenta todo ese cúmulo de sensaciones y acontecimientos negativos en su vida.
Además, la ciencia respalda el señalamiento, con el primer reconocimiento médico legal realizado a L.N.R.B. el 14 de octubre de 2017, y en donde se encontró un desgarro antiguo con bordes cicatrizados en el meridiano 322, y que, según el perito, tuvo que haber ocurrido en un lapso superior a 10 días. 21 Récord 15:54-16:29 CD 2 sesión de audiencia de juicio oral del 24-08-18. 22 Fl. 84 carpeta.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 25 En esos términos, la evidente afectación anímica o emocional de la víctima, acompañada de los resultados de la medicina forense, corroboran la relación sexual ocurrida en diciembre de 2016, tal como lo concluyó el a-quo en su sentencia, atendiendo al principio de libertad probatoria. 6.3.6.
La presunta animadversión o enemistad de la hija hacia el padre. Los recurrentes plantean que existe una probable animadversión o enemistad, que impulsó a la víctima a inventarse una historia de abuso sexual en contra de su progenitor, ya que este la castigaba o la reprendía; queja que tampoco está llamada a prosperar. Pues bien, al analizar en conjunto las pruebas, se conoce que L.N.R.B. venía presentando un bajo rendimiento académico, y que como consecuencia del mismo recibió una fuerte reprimenda por parte de su progenitor, antes de la entrega de boletines que se realizaría el viernes 13 de octubre de 2017.
En esa fecha, la joven acudió al colegio acompañada de su madre, Chirly Yomary Buitrago Cadena, a quien terminó contándole en ese momento que Eduan Eswueyder Ramos había abusado sexualmente de ella. Al respecto, la progenitora de la víctima afirmó lo siguiente: “Ese día… ella [L.N.R.B.] se acercó a mí y me dijo como muy asustada y mirándome pues a la cara, así como toda, sí, muy seria, una cara que no había visto, entonces ella me dijo como que: necesito hablar muy seriamente con usted, y yo le dije, pues qué, que va perdiendo el año, Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 26 o que le va mal en el colegio, yo me imaginé un poco de cosas, como bobadas Entonces ella me dijo al oído que, efectivamente, el papá estaba abusando de ella, entonces yo me quede mirándola así, y yo le dije: “¿de verdad? ¿es en serio? O sea ¿lo que usted me está diciendo? Yo le dije, no, no le creía… Le pregunté mil veces y ella me dijo: “sí, es en serio”.
Le pregunte así: “¿hubo penetración?” Y ella me dijo: “sí, hubo penetración, mi papá me está molestando, mi papá me ha estado molestando durante mucho tiempo”, y yo le dije que por qué me había comentado la situación, ella me dijo que porque él la amenazaba, que la golpeaba, o sea, ese día la golpeo y que tras de eso, que no la iba dejar estudiar más y que se iba a quedar viviendo en la casa.
Entonces, ella me dijo ahí en ese instante que ella no quería ser muñeco de nadie, que entonces si ella se quedaba en la casa, él iba a abusar de ella cuántas veces… él quisiera. Entonces, pues, yo quedé como impactada con el asunto.”23 La misma situación, fue abordada desde la perspectiva de la víctima, quien aseguró lo siguiente: “Preguntado: qué pasó en octubre del 2017 que terminó de ocurrir esto.
Contestó: el día, pues pasó que hablé, sucedió porque había una entrega de boletines, y él [Eduan Eswueyder Ramos] se enteró que a mí me fue súper mal y lo que hizo fue pegarme, me trató de perra, me decía cosas que no tenían nada que ver con el estudio, me dijo que me iba a sacar de estudiar, que mi vida iba a ser un infierno, que me iba a “calviar” (sic), y también metió el tema de lo sucedido, diciendo que si yo decía eso que él pagaba cárcel, como si nada, que él no… que a eso no le temía. Y después de eso, yo lloré toda la mañana, y estaba decidiendo contarle a mi mamá, porque yo sabía que si no le decía mi vida iba a ser un infierno (…) Preguntado: cómo decidiste contarle a tu mamá. Contestó: aproveché que esa mañana mi papá se fue a 23 Récord 13:51-15:48 CD 2 sesión de audiencia de juicio oral del 24-08-18.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 27 trabajar y toda la mañana lo pensé y pues la verdad ya estaba cansada, y cuando vi a mi mamá entrando al colegio la cogí y le conté, pues le conté así, y mi mamá me dijo que si en serio, y yo le dije que sí, y nos fuimos de una a donde la psicóloga.”24 En esas condiciones, es evidente que después de recibir el castigo corporal, la víctima resolvió contarle a su progenitora la experiencia traumática que había vivido con antelación. Sin embargo, tal aserto no permite concluir que la historia de abuso sexual en realidad sea un invento como lo quieren hacer ver los recurrentes, y mucho menos que fue la herramienta que utilizó la menor para vengarse de su padre por la reprimenda recibida en octubre de 2017, dadas sus bajas calificaciones.
De hecho, al analizar los testimonios de Chirly Buitrago y de L.N.R.B. es evidente que el maltrato físico que recibió la segunda antes de la entrega de boletines, solo fue el factor que la impulsó a contar que estaba siendo atacada libidinosamente por el acusado. Nada más. Conclusión que adquiere mayor fortaleza al examinar que no tenía ningún motivo para mentir, puesto que una buena parte del tiempo que convivió con su padre, la relación entre ellos fue buena, como la misma víctima lo reconoció en el juicio oral.
En idéntico sentido, Eduan Eswueyder Ramos sostuvo que él y su hija eran los mejores amigos. 24 Récord 45:25-47:56 CD cámara gesell. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 28 En esas condiciones, se concluye que algo sumamente grave tuvo que suceder entre el acusado y su descendiente, para que ese vínculo sufriera un daño irreversible, que desencadenó en la menor ansiedad, estrés, falta de motivación y cambios frecuentes en su estado de ánimo.
Incluso, se observa que el acusado dejó de ver a su hija como tal, y comenzó a observarla como a una mujer, a la que le preguntaba si le había gustado el contacto erótico sucedido entre ellos; a la que trataba de forma peyorativa25; y a la que reclamaba como si fuera algo de su propiedad diciendo que “esa “hijueputa” [refiriéndose a la víctima] no se merecía nada, que esa “hijueputa” tenía que estar con él”26 En esos términos, no es creíble que L.N.R.B. se inventara alguna historia de abuso sexual con el fin de vengarse de su progenitor porque este simplemente la regañaba o castigaba por su bajo rendimiento académico; sino porque en verdad había sufrido una experiencia traumática al lado suyo, que suficientemente se detalló en el testimonio de la víctima, y se corroboró después con los otros medios de conocimiento aportados al proceso.
Además, debe tenerse en cuenta que el señalamiento se ha mantenido en el tiempo, a pesar de sus fluctuantes estados de ánimo. En efecto, se observa que la revelación del abuso sexual ocurrió el 13 de octubre de 2017. Ese mismo día, la menor decidió 25 Diciéndole: “perra”, por ejemplo. 26 Afirmación que utilizó el procesado delante de la madre de su hija, y que reposa en el testimonio de esta última.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 29 someterse a este proceso judicial y a todo lo que ello implica, como así lo dio a conocer Chirly Yomary Buitrago Cadena, al afirmar lo siguiente: “… le dije [a mi hija]: ¿está dispuesta? (…) ¿Está dispuesta a hacer las cosas como deben ser? ¿A someterse y sabiendo … lo que está ocurriendo? ¿Sabiendo lo que él le hizo a usted y cómo son las cosas? Y ella decidió someterse a la denuncia y a los exámenes.
Ella en ningún momento ha dicho: no. Ella hoy ha demostrado que pudo y le está poniendo la cara a esta situación.” A partir de entonces, L.N.R.B. jamás se ha retractado de sus dichos27, e inclusive los mantuvo en la sesión de audiencia del 24 de agosto de 2018, a la que acudió como la principal testigo de cargo. Esto, para significar que la incriminación ha sido persistente.
Ahora bien, desde la revelación del abuso sexual hasta su aparición en el juicio, es claro que la menor ha sido revictimizada porque ha tenido que contar y recordar una y otra vez la experiencia traumática que tanto daño emocional le ha causado, pero aun así no vaciló en ningún momento al señalar a su progenitor como el responsable de la intromisión erótica indebida, ocurrida en diciembre de 2016.
Como ya se ha visto, ese señalamiento que con firmeza planteó la joven, se ratifica con los estragos emocionales que ha tenido que sobrellevar, y que, a su vez, pudieron afectar su desempeño estudiantil. 27 En efecto, así lo dio a conocer en el debate público Chirly Yomary Buitrago Cadena. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 30 Al respecto, recuérdese que a L.N.R.B. nunca le había ido tan mal en el colegio como le fue en el 2017, es decir, el año que siguió inmediatamente después de que tuviera lugar el encuentro libidinoso por el que aquí se mantiene la condena.
Entonces, en lugar de que las bajas calificaciones de la víctima puedan verse como un factor desencadenante de una historia fantasiosa de abuso sexual, o sean una fuente de animadversión entre el acusado y su hija, como lo quiso plantear la defensa; lo que se observa es que al final ratifican la existencia de la intromisión erótica indebida, y constituyen el ejemplo claro de las consecuencias nefastas que esta trajo para la vida de la joven el tener que vivir con un padre abusador.
En esas condiciones, se considera que no hay espacio para dejar en duda la aptitud probatoria del señalamiento, y que este es lo suficientemente fuerte, como para que el Estado ejerza la facultad de sancionar. 6.3.7. La existencia de otro posible autor de la conducta punible. Al renunciar a su derecho a guardar silencio, Eduan Eswueyder Ramos aseguró que su hija tenía novio, y que le tenía prohibido esa clase de relaciones sentimentales.
Sin embargo, la menor hizo caso omiso a dicha prohibición, y cuando él se enteró de ello, maltrató físicamente a su consanguínea. En palabras del acusado: Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 31 “… no lo niego, yo era muy estricto, muy cansón con ella [con L.N.R.B] en el sentido de tener a ella que prohibirle muchas cosas, pero no quería que cometiera el mismo error que cometió la mamá siendo tan joven y quedar embarazada.
Entonces, yo por eso no quería eso del amor entre jóvenes, eso no resulta nada bueno (…) Yo me llegué a enterar del novio de mi hija fue a causa de la mamá de la niña. Ella me llamó a mí muy alterada, diciéndome que cómo yo permitía que mi hija publicara cosas en Facebook y pusiera unas fotos así todas locas. Yo al mirarla, lo que vi fue una foto de una canción, ahí fue cuando se destapó todo.
Me contó mi cuñada y mi prima que la había pillado con el niño besarse, que mi hija estaba enamorada de él. (…) Cuando llegó la mamá de mi hija y hablamos con mi hija, estaba presente mi cuñada y mi esposa, y ese día quedamos en un arreglo, que le prohibíamos estrictamente eso…”28 Luego, el testigo refirió lo siguiente: “… yo no lo niego, no soy una santa paloma, yo a mí hija la reprendía, sí, y de pronto se me escapaba que una palmada, que un correazo, pero la vez que sí le pegué duro, me acuerdo mucho, fue ese día que descubrí que me estaba mintiendo, que seguía con el joven [con el novio] y que había perdido cinco materias, tenía el año completamente perdido.”29 Es decir, que el castigo corporal que le propinó antes de la entrega de boletines en octubre de 2017, no solamente se debía al bajo rendimiento académico, sino también al hecho de que L.N.R.B. tenía, al parecer, un noviazgo con otro adolescente. 28 Récord 57:15-58:06 CD sesión de audiencia de juicio oral del 13-09-19 29 Récord 1:04:16-1:04:38 CD sesión de audiencia de juicio oral del 13-09-19 Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 32 Sea cual fuere la causa del maltrato físico que sufrió la víctima a manos de Eduan Eswueyder Ramos, ya se ha visto que ese evento no tiene la entidad suficiente para explicar el grave deterioro de las relaciones de padre e hija, marcado por una ostensible afectación emocional en cabeza de la segunda.
Sin embargo, el defensor quiso utilizar las afirmaciones de su prohijado, para indicar que probablemente el causante del desgarro en el himen fue el novio de L.N.R.B. Al respecto, se observa que los testimonios de M.A.R.A. y de Laura Ramos dan fe de la existencia de una relación sentimental entre la víctima y otro joven. Empero ese hecho en sí mismo considerado no lleva a la conclusión que quiere plantear el quejoso, es decir, que la menor tuvo relaciones sexuales con su pareja, y que estas explican el desgarro en el himen que fue detectado en su momento por el médico forense, Diego Victoria Sterling.
De hecho, la simple existencia de un noviazgo, no implica necesariamente intimidad sexual; pero más allá de ello, debe recordarse que en este proceso el a-quo y este Tribunal, no solamente han acudido a los aportes del galeno para corroborar la existencia del abuso, sino también a los estragos emocionales que ha sufrido la víctima después de diciembre de 2016, y que muestran que la joven padeció una verdadera experiencia traumática, en la que no tuvo la oportunidad siquiera de dar su aprobación. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 33 En esas condiciones, la posibilidad de que L.N.R.B. tuviera un noviazgo prohibido por Eduan Eswueyder Ramos, no explica per se el desgarro en el himen, y mucho menos la ansiedad, estrés, cambios frecuentes de estado de ánimo, llanto fácil, falta de motivación y los pensamientos rumiativos acerca del abuso sexual, que ha percibido la psicóloga encargada de su tratamiento terapéutico, Jennifer Lorena Parra Rincón. Así pues, la queja no prospera. 6.3.8.
El síndrome de alienación parental. Este síndrome: “… fue propuesto por Richard A. Garder (1985) como un desorden que surge principalmente en el contexto de disputas legales sobre la custodia de los hijos. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo hacia uno de sus progenitores, una campaña que no tiene justificación. El hijo está esencialmente preocupado por ver a un padre como totalmente bueno y al otro como al contrario.
El “padre malo” es odiado y difamado verbalmente, mientras que el “padre bueno” es amado e idealizado. Según este autor, es el resultado de una combinación entre los adoctrinamientos de un padre “programador” y las propias contribuciones del niño para vilipendiar… En los casos en que hay evidencia de abuso o negligencia la animadversión del niño está justificada y, por tanto, la explicación de su hostilidad mediante este síndrome no es aplicable”30 Para el caso concreto, los recurrentes plantean que L.N.R.B. ha sido víctima del síndrome de alienación parental, y que por ende 30 Tomado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2516701 Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 34 la imagen negativa que construyó sobre su progenitor y que detalló en juicio, solo fue el producto de las ideas preconcebidas e infundadas en ella por parte de su madre, Chirly Yomary Buitrago, como si esta tuviera algún interés en perjudicar a Eduan Eswueyder Ramos.
Sin embargo, tal postura no se acompasa con lo efectivamente probado en el proceso. Pues bien, basta examinar los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía y por la defensa para advertir que: 1- Siendo todavía unos adolescentes, Chirly Yomary Buitrago y Eduan Eswueyder Ramos se convirtieron en padres de L.N.R.B. Vivieron juntos, pero la relación de pareja fue desastrosa y problemática.
De acuerdo al testimonio de la primera, ella no quería verlo más porque siempre habían inconvenientes. Al respecto, refirió que: “Él [Eduan Eswueyder Ramos] es una persona que andaba de aquí para allá. Andaba con una y con otra, estando conmigo. Siempre me llegaban habladurías. Él tuvo relación con mis parientes, con mis primas, con personas allegadas.
Llegaban con cuentos de que él andaba con una y con otra, pero pues, en realidad yo no le presté como atención, y decidí meterme en una burbujita, pues, por la misma situación en la que vivía con él, porque es que a veces era una situación muy difícil”31. Por otra parte, el acusado sostuvo que: 31 Récord 27:28-28:05 CD sesión de audiencia de juicio oral del 24-08-18.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 35 “[la relación era] completamente horrible. Horrible. Siempre tuvimos problemas, éramos muy jóvenes. Ella tenía el pretexto que era muy joven para ser mamá. De todas maneras, cuando nació mi hija ella tuvo problemas de rechazo hacia la bebé, pero fue aceptándola.
A esa mujer yo la quise demasiado, nuestra hija es lo único que tenemos, y la relación con ella fue horrible, en el sentido de que pues ya no nos entendíamos, ella, de pronto, consiguió otra persona, siempre era lo mismo, le gustaba el alcohol. Yo tampoco lo niego, a mí también me gustaba el alcohol, pero entonces ella ya llegó a excederse, ya llegábamos a agredirnos delante de la niña. Entonces, resultó ella dejar las cosas así, irse y dejarme con la niña.”32 2- En ese contexto, a sus escasos 5 años de edad, L.N.R.B. tuvo que afrontar el hecho de que su progenitora era una figura ausente, que se mantuvo de esa forma alrededor de dos años consecutivos33, tanto así que el acusado catalogó dicha situación como abandono. 3- Después de un tiempo, la mujer comenzó a visitar a su hija por lo menos una vez al mes, y le fue fijada una cuota alimentaria a favor de su consanguínea. 4- A pesar todo, de los conflictos que tuvieron Chirly Yomary Buitrago y Eduan Eswueyder Ramos como pareja, y del distanciamiento que esto provocó, la situación entre ellos fue 32 Récord 1:01:53-1:02:38 CD sesión de juicio oral del 13-09-19. 33 En palabras de Chirly Yomary Buitrago: “…realmente yo no vi a la niña, y tampoco le daba como la manutención pues no la veía seguido… yo no quería estar cerca, yo tuve muchos problemas con él [con el acusado], y no quería verlo más, entonces esa fue como la parte que me incentivó…” Por su parte, a L.N.R.B. se le plantearon los siguientes interrogantes en el juicio: “Preguntado: durante el tiempo en que tú viviste con tu papá, veías frecuentemente a tú mamá. Contestó: no. Preguntado: o sea que la dejaste de ver algún tiempo.
Contestó: sí.” Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 36 mejorando, y estaba en buenos términos para el momento en que se produjo la revelación del abuso sexual. En palabras del acusado: “últimamente la relación era perfecta…siempre compartíamos bien, todo estaba perfecto” 34.
Inclusive su novia, Luz Amanda Ávila Rojas sostuvo que la madre de la víctima iba a visitarlos, y también reconoció que ambas tuvieron una buena relación. Por otra parte, al escuchar a los testigos de la Fiscalía y de la defensa, es evidente que los padres biológicos de L.N.R.B. ya tenían nuevos compañeros sentimentales, y estaban de acuerdo en dos cosas: la primera, en que la joven no debía tener novio aún. La segunda, que ambos podían reprenderla por su bajo rendimiento académico.
En esas condiciones, es imperceptible el deseo de Chirly Yomary Buitrago de implantar en su hija la idea de acusar falsamente a Eduan Eswueyder Ramos, cuando no había ningún motivo para hacerlo, por lo menos no para la época en que se produjo la revelación del abuso sexual. De hecho, los padres separados estaban en el mejor momento de la relación que habían podido conseguir hasta la fecha, es decir, hasta octubre de 2017; y desde esa perspectiva, no es claro el surgimiento del síndrome de alienación parental propuesto por los apelantes únicos. 34 Récord 1:04:49-1:05:05 CD sesión de juicio oral del 13-09-19.
Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 37 Es más, con toda la situación referida en este acápite, no es claro siquiera el motivo que podría tener L.N.R.B. para acusar falsamente a su progenitor, cuando distanciarse de él y ubicarse en el domicilio materno, también le implicaría la prohibición de sostener noviazgos a su corta edad, y recibir reprimendas o regaños por las bajas calificaciones obtenidas.
De esta manera, la incriminación se mantiene una vez más intacta. 6.3.9. Otros abusos sexuales presuntamente cometidos por el acusado. En la entrevista que rindiera L.N.R.B. y después en su testimonio, la menor aseguró que su padre había tenido relaciones sexuales con otras menores de edad; referencias que se utilizaron en el recurso de apelación para decir que todo ha sido un invento en contra de Eduan Eswueyder Ramos.
Sin embargo, lo que pudiera haberse ventilado en el juicio sobre los encuentros libidinosos que sostuvo el acusado con terceras personas, en nada importan a esta actuación, que se concentra en lo sucedido en diciembre de 2016, entre aquel hombre y su hija. Nada más. Al respecto, ya se ha visto que la incriminación es bastante sólida, no solo porque está suficientemente circunstanciada en el testimonio de la víctima, sino también porque hay otros elementos de juicio que la corroboran como el desgarro en el himen, y la Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 38 afectación emocional que ha sufrido la joven como consecuencia del abuso.
En esa medida, se considera que la Fiscalía demostró, más allá de toda razonable, que Eduan Eswueyder Ramos tuvo relaciones sexuales con L.N.R.B., quien para ese entonces tenía 12 años de edad; conducta que se adecua al delito de acceso carnal abusivo, agravado en razón del parentesco que une a la ofendida con el victimario. Sin embargo, al haberse desechado la configuración de un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, debe dosificarse de nuevo la pena, tal como se verá en el acápite siguiente. 6.3.10.
Dosificación punitiva. En la sentencia del 1º de octubre de 2019, se condenó a Eduan Eswueyder Ramos a la pena principal de 20 años y 9 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. De este monto, 17 años y 9 meses de prisión corresponden solo a una de las afrentas libidinosas sufridas por L.N.R.B. entre diciembre de 2016 y octubre de 2017.
El otro tanto, de 36 meses de prisión, corresponde al incremento por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos. Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 39 Sin embargo, en la operación aritmética se ha de suprimir este último guarismo, ya que solo hay una relación sexual debidamente circunstanciada, comprobada y corroborada.
En esas condiciones, la pena principal a imponer al acusado, será equivalente a 17 años y 9 meses de prisión, fijados ya por el a- quo, en atención a su discrecionalidad reglada, y en virtud de la cual hizo énfasis en la intensidad del dolo (directo de primer grado) y al daño real causado a la víctima con la conducta punible, para justificar su distanciamiento de la pena mínima para el delito en cuestión, y que es igual a 16 años de prisión. Por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, se fijará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 6.3.11.
Otras decisiones de la Sala. Teniendo en cuenta la información recopilada en el debate público, se compulsarán copias penales en contra de Eduan Eswueyder Ramos, para que se investigue el presunto delito que pudo haber cometido en contra de su cuñada, M.A.R.A., cuando esta era menor de 14 años y se dice que sostuvo relaciones sexuales con el acusado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Radicado: 110016000023201711442 01 NI C-1180 Procesado: Eduan Eswueyder Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 40 PRIMERO. MODIFICAR los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia proferida el 1º de octubre de 2019, en el sentido de CONDENAR a Eduan Eswueyder Ramos a la pena principal de 17 años y 9 meses de prisión, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
Por idéntico lapso, se fijará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS PENALES en contra de Eduan Eswueyder Ramos, para que se investigue el presunto delito sexual en que pudo haber incurrido con la joven M.A.R.A. cuando esta era menor de 14 años.
TERCERO. Por secretaría, ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado de origen, para su conocimiento.
CUARTO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Dagoberto Hernández Peña Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez Salvamento de voto