Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000721201600408 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dagoberto Hernández Peña

Fecha: 2020-08-12

Sujetos procesales: Camilo Andrés Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000721201600408 01 Procedencia: Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve Acta No.: 42 Fecha: Agosto doce (12) de dos mil veinte (2020) 1.

ASUNTO Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 30 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Camilo Andrés Salas Paz, en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. 2.

ANTECEDENTES En virtud de contrato con el ICBF, funcionaba el albergue infantil “Mamá Yolanda”, en donde se atendía a población vulnerable, concretamente se adelantaban procesos de restablecimiento de Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 2 derechos de niños y adolescentes, con problemas de comportamiento, consumo inicial de sustancias psicoactivas, consumo de alcohol, maltrato y alta permanencia en calle.

En ese albergue, trabajó Camilo Andrés Salas Paz, entre el 15 de enero y el 12 de abril de 2016, en la calidad de educador, formador o cuidador, constituyéndose así como una figura de autoridad frente a los menores que tenía a cargo, entre ellos S.A.A.O, quien para ese entonces ya había alcanzado los 12 años de edad. El adulto desarrollaba turnos de mínimo 24 horas, máximo 48 horas dentro de la institución; tiempo que aprovechó, una vez, para acercarse al adolescente anteriormente mencionado, mientras este se encontraba solo y bocabajo en una de las habitaciones del lugar, llamadas “micros”.

Se dice que una vez allí, el adulto lo sujetó fuerte de los brazos, se le subió encima, le bajó los pantalones al joven y comenzó a balancearse sobre su cuerpo, e inclusive le rozó las nalgas con el miembro viril, pero no alcanzó a penetrarlo, por la resistencia que opuso la víctima y porque en ese momento se podía escuchar el ruido provocado por una tercera persona que se acercaba al sitio.

Luego, se afirma que Camilo Andrés Salas Paz le advirtió a S.A.A.O. que no dijera nada a nadie, pues de lo contrario le iba a ir muy mal. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 3 3. ACTUACIÓN PROCESAL. Ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 19 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Camilo Andrés Salas Paz por el delito de acto sexual violento agravado, en virtud de los artículos 206 y 211-2 C.P.1 Como el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación el 19 de julio siguiente, variándose la calificación jurídica a la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado2.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de septiembre de 2018, en donde se mantuvo la adecuación típica del comportamiento expuesta en el párrafo anterior, mientras que la preparatoria se desarrolló el 7 de febrero de 20193.

Después, tuvo lugar el juicio en las calendas que siguen: 13 de mayo, 16 de julio, 3 de septiembre y 30 de septiembre de 20194. En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias (i) la fecha de nacimiento de la víctima el 30 de agosto de 2003, y (ii) la plena identidad del acusado5. 1 Récord 10:13- 13:01 CD audiencia de formulación de imputación. Allí aparece claramente que la adecuación típica realizada por el fiscal del caso, corresponde al delito de acto sexual violento agravado, y no de actos sexuales con menor de 14 años agravado como aparece erróneamente en el acta de la diligencia, visible a fl. 23 carpeta. 2 Fls.24-27 carpeta. 3 Fls. 34, 59-62 carpeta. 4 Fls. 76, 80, 83 y 122 carpeta. 5 Fls. 66, 67 carpeta.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 4 Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: la médico forense Jackelin Cangrejo Arias, con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense del 22 de abril de 20166; la antigua defensora de familia, Diana Carolina Ballén Álvarez, quien fue la persona que instauró la denuncia; y S.A.A.O. Por su parte, la defensa presentó como testigos a la ex esposa del acusado, Carmen Andrea Fernández Guevara; a la actual compañera permanente de dicho sujeto, Yury Fernanda Gómez Carvajal; y a Camilo Andrés Salas Paz, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la etapa probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 30 de septiembre de 2019, y fue apelada por la defensa.

4. DE LA SENTENCIA El 30 de septiembre de 2019, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento, negó la nulidad de lo actuado y condenó a Camilo Andrés Salas Paz, en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Sobre lo primero, se explicó en el fallo que la defensa técnica quería que se decretara la invalidez del diligenciamiento, por 6 Fls. 72, 73 carpeta.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 5 cuanto la Fiscalía no había indicado la fecha exacta de realización de la conducta punible. Al analizar el reparo, la a-quo consideró que en esta clase de delitos era difícil que la víctima brindara una ubicación temporal precisa, pero que con la información aportada al proceso era posible delimitar la época de ocurrencia de los hechos, y por tal vía concluir que los mismos solo pudieron haberse presentado antes de la interposición de la denuncia, entre el 15 de enero y el 12 de abril de 2016, como intervalo en que la víctima y el victimario coincidieron en el albergue “Mamá Yolanda”; lugar en que presuntamente se desarrolló el proceder libidinoso.

En esas condiciones, la sentenciadora negó la nulidad de lo actuado. Luego, se pronunció acerca de la materialidad de la conducta punible, y por tal vía destacó el lugar preponderante que tenía en el análisis de las pruebas, el testimonio de S.A.A.O., quien pudo detallar la forma en que el acusado aprovechó el momento en que él estaba acostado bocabajo en la habitación denominada “micro siete”, para subírsele encima, bajarle la pantaloneta hasta la mitad, aunque no pudo hacer lo mismo con su ropa interior.

Además, el adulto sacó el pene con el fin de penetrarlo por la “cola”; acción que se vio interrumpida cuando se escuchó un ruido de una persona subiendo por las escaleras, lo que provocó que el agresor le advirtiera al menor que debía guardar silencio. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 6 Para la juez, tal versión era compatible con la expuesta por el ofendido ante la doctora Jackelin Cangrejo Arias, y también con la afectación psicológica que presentaba el adolescente como consecuencia de la experiencia traumática vivida.

Por otra parte, la a-quo le concedió escaso valor a las pruebas aportadas por la defensa. De un lado, porque se referían a la personalidad de Camilo Andrés Salas Paz, y la buena relación que dicho sujeto tenía con sus hijastros y descendientes como temas irrelevantes en un derecho penal de acto. De otro, porque no acreditaban ningún ánimo vindicativo que pusiera en duda la aptitud probatoria del señalamiento.

De esta forma, en primera instancia se determinó que se estructuraba el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado por el artículo 211-2 C.P., ya que el procesado era el cuidador de S.A.A.O., y en virtud de ello la víctima depositó en él su confianza. Con dicho marco jurídico establecido, se le impuso al sentenciado la pena principal de 144 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.

Además, por expresa prohibición legal, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por consiguiente, se dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra, una vez quedara en firme la condena. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 7

5. DE LA APELACION 5.1. RECURRENTE Mediante oficio del 9 de octubre de 2019, la defensa técnica solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, o que, en subsidio, se absolviera a Camilo Andrés Salas Paz por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en virtud del principio de in dubio pro reo. Sobre lo primero, el libelista anotó que debía invalidarse lo actuado desde la enunciación del sentido del fallo por falta absoluta de motivación, ya que la juez de primera instancia no hizo ningún pronunciamiento frente a sus alegatos finales en la sentencia, lo que estructuraría un yerro, con serias repercusiones sobre los derechos de defensa y contradicción. De igual forma, sostuvo que debería decretarse la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, ya que la Fiscalía no cumplió con la tarea de efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, como lo demanda la Ley 906 de 2004, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; irregularidad que, desde la perspectiva del quejoso, se mantuvo en la audiencia de formulación de acusación, luego en la presentación de la teoría del caso y en la etapa probatoria del juicio, como escenarios en los cuales el titular de la acción penal no pudo precisar siquiera cuándo se desarrolló la situación fáctica.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 8 Para la censura, que no se indicara la fecha en que se cometió el abuso sexual, le impedía de inmediato al procesado aportar “un pasaje de avión, el check in de un hotel, una planilla de asistencia a determinado evento, el testimonio de una persona que lo hubiese acompañado en ese momento, un video y en fin, un sin número de pruebas para desvirtuar la acusación”7.

También indicó que dicha falencia convertía de inmediato a las pruebas de la defensa en medios de conocimiento impertinentes, y aseguraba desde el principio una sentencia condenatoria en contra de su prohijado. Respecto de lo segundo, hizo extensas disertaciones acerca de la presunción de inocencia, del principio de in dubio pro reo y de la carga de la prueba, citando para ello el correspondiente soporte legal y jurisprudencial.

Esto le sirvió para abordar después las particularidades del caso concreto, y por tal vía decir que el órgano persecutor no demostró la materialidad del delito investigado, esto es, que Camilo Andrés Salas Paz hubiera “palpado, acariciado, mimado” los genitales de S.A.A.O. Es más, cuestionó la naturaleza sexual de la acción desplegada por el acusado, ya que en el momento en que presuntamente se desarrolló la conducta, la víctima y el victimario tenían la ropa puesta, y en ese sentido ninguno de ellos expuso sus partes íntimas al otro. 7 Fl. 134 carpeta.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 9 También explicó el libelista que el relato incriminatorio no había corroborado por el Ente Acusador, además, era falso, y tenía su origen en el deseo de venganza de S.A.A.O. hacia el adulto, porque este último era muy estricto como profesor o cuidador.

Después, sostuvo que en la etapa probatoria del juicio, se presentaron dos versiones contradictorias de los hechos. Por un lado, la versión de Camilo Andrés Salas Paz, quien dijo que el abuso sexual nunca existió. Por otro, la versión de la presunta víctima, quien aseguró que sí se presentó el acercamiento libidinoso investigado. Ante tal dicotomía, la defensa técnica propuso que no se tomara partido por ninguna de ellas, ya que ambas posturas carecían de un soporte demostrativo suficiente para darle preponderancia a una por encima de la otra.

En esas condiciones, pidió que se interpretara la duda a favor de su prohijado. Con todo, reiteró la solicitud de nulidad, o que, en subsidio, se absolviera al procesado de los cargos formulados en la acusación.

5.2. NO RECURRENTE Mediante oficio del 15 de octubre de 2019, la agente del Ministerio Público, solicitó que se negaran las peticiones de nulidad de la defensa, y que se confirmara la sentencia condenatoria8. Lo primero, porque el fallo se encontraba debidamente motivado, y porque el acusado sí contaba con el referente temporal 8 Fls. 143-148 carpeta.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 10 necesario para estructurar su defensa, a partir de la época en que coincidieron él y la víctima en el albergue “Mamá Yolanda”. Lo segundo, porque la juez exteriorizó las razones por las cuales se había derrumbado la presunción de inocencia. En esas condiciones, estimó que el recurso de apelación no estaba llamado a prosperar.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20049; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo. 6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si (i) es procedente la nulidad de lo actuado, desde la audiencia de formulación de imputación, por la supuesta falta de relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente 9 Preceptúa la norma: “Artículo 34.

De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 11 relevantes, especialmente por no haberse indicado la fecha exacta de comisión del abuso sexual.

En caso negativo, establecerá si (ii) es procedente la nulidad de lo actuado desde la enunciación del sentido del fallo, por la supuesta falta absoluta de motivación con respecto a los alegatos finales de la defensa técnica. En el evento de que tampoco prospere ese pedimento especial del apelante único, se estudiará si (iii) la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años, tal como lo sostuvo la juez de primera instancia en su sentencia. 6.3.

DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO. Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites: 6.3.1. Nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación. De los artículos 288-2 y 337-2 de la Ley 906 de 2004, en armonía con los artículos 8.2.b. de la Convención Americana de Derechos Humanos10, y 14.3.a. del Pacto Internacional de los Derechos 10 Que dice: “2.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:… b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”; garantía que de acuerdo a la CIDH debe entenderse de la siguiente manera: “[p]ara satisfacer el artículo 8.2.b convencional el Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos.

Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 12 Civiles y Políticos11, se deriva que toda persona tiene derecho a conocer las premisas fácticas que se le atribuyen y que se adecuan a un determinado delito, en forma clara y completa, en un lenguaje comprensible.

Esto como garantía mínima que se vincula con el debido proceso y con el derecho de defensa, de modo que el ciudadano que esté siendo involucrado en la comisión de un ilícito, pueda, con asesoría profesional, establecer su estrategia, y, en ese orden de ideas, cuente con los elementos necesarios para determinar si acepta los cargos formulados, con la consecuente disminución punitiva, u opta por controvertirlos.

Si el titular de la acción penal no comunica ni delimita con suficiente claridad y precisión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente el individuo que está siendo procesado incurrió en alguna de las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000, puede suceder que la actuación esté viciada por afectación de los derechos fundamentales citados atrás al no haberse alcanzado una adecuada definición del objeto de prueba, y que por ende el único remedio sea decretar la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive12.

Ahora bien, en estos eventos, en la configuración del vicio que socava la estructura del proceso penal, se conjuga la indebida actuación de la Fiscalía, con la falta de dirección del juez para derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa” (Caso Bsrreto Leiva Vs Venezuela). 11 Señala el artículo: “3.

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:… a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella” 12 Criterio que fue expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 23 de noviembre de 2016, rad. 48.200 (SP16913-2016).

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 13 controlar que la imputación y la acusación se ajusten a los requisitos formales previstos en los artículos 288-2 y 337-2 de la Ley 906 de 2004; falencias que conducen a la invalidez del trámite13. Con los anteriores derroteros, se resolverá la queja de la defensa técnica, en la cual plantea que en ninguna de sus salidas procesales el titular de la acción penal efectuó una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes, especialmente al no indicar con exactitud la fecha en que ocurrió el abuso sexual denunciado.

Reclamo que, se anticipa, no está llamado a prosperar. Para llegar a tal conclusión se hará un recuento de las actuaciones de la Fiscalía, comenzando por la audiencia de formulación de imputación. En dicha oportunidad el órgano persecutor se refirió al contenido de la denuncia formulada el 22 de abril de 2016, por la defensora de familia, Diana Carolina Ballén Álvarez.

También al contenido del informe pericial de clínica forense de esa misma fecha, y a la entrevista practicada a la víctima S.A.A.O.; conducta con la cual confundió los elementos materiales probatorios, útiles para efectuar una inferencia razonable de autoría o participación, con los hechos jurídicamente relevantes. Sin embargo, en su intervención, de alguna forma sí hizo referencia a las premisas fácticas que motivaban el adelantamiento de la actuación penal, así: 13 Al respecto, consultar el fallo SP2042-2019.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 14 “…se reporta que el profesor Camilo jugaba bruscamente con [los niños del albergue], y que un día él [S.A.A.O.] se encontraba en su habitación acostado bocabajo y el profesor se subió encima del niño, lo haló de las piernas, y empezó a balancearse encima del niño, y el niño dice que trató de soltarse, pero ya que el profesor era muy fuerte, y dejó de hacer esto cuando sintió que alguien iba subiendo las escaleras…14” Después, sostuvo: “El entrevistado [S.A.A.O.] cuenta que … llegó el profesor Camilo … intentó abusarlo.

Relata de dicha situación que él no se dejaba y movía las piernas, refiere que el profesor le bajaba los pantalones mientras él se lo subía y después le sostuvo la mano hacia atrás torciéndola, luego él se comenzó a balancear y le intentó rociar (sic), explica que eso significa que el profesor le había bajado los pantalones y le iba a meter el pene en la cola.

Detalla que él estaba bocabajo sobre la cama en la que él dormía, y él se subía los pantalones para no dejarse, pero cuando le torció la mano fue cuando le bajó los pantalones y lo rozó con el pene en la cola, pero no alcanzó a meter el pene en su cola. Indica que sucedió en una sola ocasión, como después de mes y medio de estar en la institución albergue infantil “Mamá Yolanda”.

Narra que no alcanzó a suceder porque él no se dejó y se subió los pantalones, además porque un niño al subir hizo ruido y el profesor lo alcanzó a ver, se subió los pantalones y se fue a la micro seis a buscar su ropa (…)”15. Luego, la misma Fiscalía precisó lo siguiente: “El menor indica que usted [Camilo Andrés Salas Paz] lo toma a la fuerza de los brazos, lo coloca, le intenta bajar los pantalones y que le roza el pene en la cola, pero que no alcanzó a penetrarlo, pero que sí 14 Récord 04:04-05:57 CD audiencia de formulación de imputación. 15 Récord 08:10-9:41 CD audiencia de formulación de imputación. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 15 alcanzó a rozarle el pene en la cola, que hizo varios intentos de bajarle los pantalones, que él no se dejaba, que lo tenía ahí a la fuerza, que lo rozó pero que no alcanzó a penetrarlo”16.

Del anterior recuento procesal, se deriva que a pesar de las deficiencias de su intervención, el titular de la acción penal logró exponer los hechos jurídicamente relevantes; y aunque no indicó la fecha exacta de comisión del suceso investigado, sí suministró datos que permitirían ubicar temporalmente el abuso, antes de la denuncia del 22 de abril de 2016, y en todo caso, durante la permanencia de S.A.A.O. en el albergue “Mamá Yolanda”.

Narrativa que se efectuó sin ninguna clase de objeción por parte de la defensa técnica o del procesado. Luego, en el escrito de acusación la Fiscalía sintetizó de la siguiente manera las premisas fácticas de interés: “De los hechos objeto de investigación tuvo conocimiento la Fiscalía General de la Nación a través de la denuncia de fecha 22 de abril de 2016, instaurada por la doctora DIANA CAROLINA BALLEN ALVAREZ, en su calidad de Defensora de Familia, en la que manifiesta que el día 19 de abril de 2016, el Albergue Infantil Mama (sic) Yolanda le reporta que al parecer el profesor CAMILO ANDRÉS SALAS toco (sic) abusivamente a algunos niños de la institución, que uno de los niños de nombre [S], le manifestó que CAMILO jugaba bruscamente con ellos y que un día él se encontraba en su habitación acostado bocabajo y el profesor se le subió encima lo halo (sic) de sus piernas y empezó a balancearse encima del niño, que trato (sic) de soltarse, pero que el profesor era muy fuerte y dejó de hacer eso cuando sintió que 16 Rècord 10:36-11:00 CD audiencia de formulación de imputación. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 16 alguien iba subiendo las escaleras, que se quitó y el (sic) salió corriendo para el baño, que le dijo que si contaba él le iba a realizar un informe para que nunca saliera del ICBF.

Que de igual manera le refirió, que el profesor jugaba brusco con los niños, ya que esos juegos llegaban a golpes y que un día él se encontraba en el piso y el profesor incito (sic) a los otros niños para que le pegaran”17. Más adelante, en la audiencia de formulación de acusación, el titular de la acción penal mantuvo la narrativa mencionada atrás, y sobre la misma efectuó las siguientes adiciones: “En el fundamento fáctico … quiero adicionar que efectivamente no se tiene conocimiento de cuándo ocurrieron los hechos, porque repito los niños no están ubicados en tiempo, sino están ubicados en espacio y persona, por eso adiciono que esos hechos sucedieron en el albergue infantil “Mamá Yolanda”, sede San Juan, que está ubicado en la calle 3º No. 78C-08 Mandalay, del barrio Mandalay, y que eso sucedió exactamente en el cuarto donde duerme el menor, que responde al nombre de … S.A.A.O. para la época de 12 años de edad”18.

A pesar de que nuevamente la Fiscalía en el acto complejo de la acusación, comete errores similares a aquellos plasmados en la formulación de imputación, por acudir al contenido de la denuncia, en lugar de exponer simplemente los hechos que se adecuan a una determinada hipótesis delictiva; lo cierto es que hay un relato aceptable sobre el abuso sexual que soporta el llamamiento a juicio, y que en esas condiciones, basta para delimitar el objeto de prueba. 17 Fl. 26 carpeta. 18 Récord 13:56-15:02 CD audiencia de formulación de acusación. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 17 Inclusive, en su exposición, el titular de la acción penal suministra un dato adicional, que permite delimitar temporalmente la acción libidinosa del acusado, y que tiene que ver con la edad de la víctima, concretamente: 12 años para la época de los hechos.

Es decir, que la conducta sexual solo pudo haber ocurrido cuando S.A.A.O. tenía 12 años de edad, estaba en el albergue “Mamá Yolanda” al igual que el profesor Camilo Andrés Salas Paz, y en todo caso, antes de que se formulara la denuncia el 22 de abril de 2016. En tales condiciones, se observa que la situación fáctica, aun con sus falencias, fue dada a conocer al procesado en las etapas destinadas para ello, dentro de unas circunstancias temporales que si bien no fueron estrictamente determinadas, sí son determinables a partir de la información que transmitió la Fiscalía en su momento, y que es suficiente para no trastocar las bases fundamentales del trámite, y para permitirle a Camilo Andrés Salas Paz ejercer su derecho a la defensa.

El anterior razonamiento, no solamente es aplicable a la formulación de imputación y a la acusación, sino también a la teoría del caso19 y a los alegatos de cierre de la Fiscalía20 como actos de parte que también fueron criticados por el apelante único. Al respecto, se precisa que en el primero de ellos, esto es, en la teoría del caso, el órgano persecutor insistió en la tesis consistente en que el acusado se subió encima de S.A.A.O. mientras este se encontraba bocabajo, y luego de despojarlo parcialmente de sus 19 Récord 06:40-11:26 CD sesión de audiencia de juicio oral del 13-05-19. 20 Récord 00:57-15:15 audio 2 CD “alegatos” del 03-09-19.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 18 pantalones, el adulto rozó su pene con “la cola” (sic) de la víctima; situación que supuestamente ocurrió cuando el menor tenía 12 años de edad, y llevaba mes y medio en el albergue “Mamá Yolanda”.

Luego, en los alegatos finales el titular de la acción penal sostuvo nuevamente que los hechos de interés habían ocurrido mientras el joven se encontraba en la institución mencionada con anterioridad, y tenía 12 años. Es decir, que mantuvo la hipótesis de abuso sexual, con información que le permitía a la audiencia ubicarse en una época o periodo aproximado de ocurrencia de la conducta libidinosa, como aspecto que era suficiente para que Camilo Andrés Salas Paz ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Esta postura no es para nada novedosa, y ya había sido planteada con éxito por la juez de primera instancia. En tales condiciones, no se advierte ninguna irregularidad en la exposición de los hechos jurídicamente relevantes, que amerite la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa técnica.

Así, se negará su solicitud. 6.3.2. Nulidad de lo actuado desde el sentido del fallo. En sentencia T-214 de 2012, la Corte Constitucional consideró lo siguiente: Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 19 “La motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición jurídica concreta derivada del debido proceso.

Desde el punto de vista del operador judicial, la motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio del cual el juez establece la interpretación de las disposiciones normativas, de una parte, y determina cómo, a partir de los elementos de convicción aportados al proceso y la hipótesis de hecho que se construye con base en esos elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jurídica aplicable ” (Negrillas y subrayado propios).

Como complemento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia21 ha señalado que se incumple ese deber, en los siguientes casos: “(i) La ausencia total o absoluta de motivación, de manera tal que no permita conocer las razones fácticas, probatorias o jurídicas de la providencia; (ii) La motivación precaria o incompleta, es decir, aquélla que omite uno de los contenidos obligatorios antes enunciados o los sustenta de manera tan deficitaria que impide conocerlos en su necesaria extensión;

(iii) La motivación ambivalente o equívoca que tiene lugar cuando las razones de la decisión son contradictorias o se excluyen mutuamente; y, (iv) La motivación aparente o falsa, que es la que desconoce manifiestamente la verdad probada.” 21 En decisiones del 5 de diciembre de 2016, rad. 41622 (SP17720-2016), y del 18 de julio de 2017, rad. 49683 (AP4618-2017).

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 20 Si en alguna de las instancias ordinarias del proceso penal, los juzgadores pretermiten por completo su deber de motivar las decisiones judiciales al no exteriorizar las razones por las cuales se declara la responsabilidad del encausado, u omiten pronunciarse sobre aspectos fundamentales de la decisión, se estructura un vicio que quebranta el debido proceso, y que inclusive podría llegar a afectar el derecho de defensa, y generar la nulidad de lo actuado.

Sobre el tema, el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, ha sostenido que: “La falta de motivación, determinante de la nulidad, se presenta cuando el juzgador no expone las razones fácticas o jurídicas que sustentan su decisión, o lo hace de manera deficiente o incompleta.” 22. Para el caso concreto, la defensa técnica solicita la nulidad de lo actuado desde la enunciación del sentido del fallo, ya que en la sentencia condenatoria la juez omitió por completo pronunciarse respecto de los argumentos que expuso en sus alegatos finales, para lograr una decisión favorable a los intereses de su cliente.

Según lo define el quejoso, el supuesto vicio ocurrió en la sentencia propiamente dicha, y es, entonces, tal decisión judicial la que será examinada para determinar si se estructura o no el yerro. Con tal claridad, se iniciará el estudio del reclamo con la intervención de la defensa, una vez culminó la etapa probatoria. En 22 Esto lo puntualizó la Corte en sentencia del 5 de abril de 2017, rad. 44612 (SP4862-2017).

Al respecto, consúltese también el fallo del 20 de enero de 2016, rad. 35787 (SP136-2016). Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 21 esa oportunidad, hizo dos peticiones, que replicó después al sustentar el recurso de apelación. La primera, concerniente a la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, por las razones expuestas en el acápite 6.3.1. de esta providencia. La segunda, relativa a la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo, ya que (i) del testimonio de S.A.A.O. no era posible extraer el fin lúbrico de la acción del acusado;

(ii) en el proceso, existían dos versiones contradictorias sobre lo acaecido dentro del albergue “Mamá Yolanda”. Así, por un lado, la víctima decía que había sufrido un atropello libidinoso atribuible a Camilo Andrés Salas Paz, mientras que este último proclamaba su inocencia; (iii) ninguna de esas versiones contaba con respaldo probatorio adicional para darle preponderancia a una sobre la otra; y (iv) no se realizó la corroboración periférica del supuesto contacto erótico denunciado23.

Al contrastar cada una de las peticiones y argumentos de la defensa con el fallo, se observa que la juez respondió a esas inquietudes. Por tal camino, negó la nulidad con argumentos que son compartidos por esta instancia, como se vio en el acápite anterior; y condenó a Camilo Andrés Salas Paz en medio de un ejercicio valorativo en el que, independientemente de su acierto o desacierto, no encontró la incertidumbre proclamada por la defensa, y resolvió otorgarle mayor mérito a los elementos de 23 Récord 00:20-15:07 audio 3 CD “alegatos”; récord 19:11-21:04 ibídem.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 22 juicio aportados por la Fiscalía, para demostrar que el procesado, en efecto, quebrantó la Ley Penal. En sus disertaciones, la juez no necesitaba decir textualmente que respondía a una u otra inquietud del libelista.

De hecho, una lectura íntegra a la decisión del 30 de septiembre de 2019, revela que la sentenciadora tuvo en cuenta la postura del defensor, contestó directa o indirectamente a sus planteamientos, y al final le dio la razón al titular de la acción penal. En esas condiciones, no se observa que la juez hubiese incumplido con su deber de motivar las decisiones judiciales; sino que acogió soportes jurídicos, probatorios y fácticos, contrarios al interés de la defensa.

Sin embargo, no por ello puede decirse que hay un error que corregir en esta instancia, decretando la nulidad de la actuación, sino que existe una sentencia condenatoria, fundamentada, que examinar, con ocasión del recurso de apelación interpuesto. Así, se negará la petición de invalidez, y se examinarán de fondo los cuestionamientos planteados por el apelante único frente a la materialidad de la conducta punible. 6.3.3.

La configuración del delito sexual. A través del artículo 209 C.P., el Legislador sanciona a la persona natural que realice actos sexuales diversos al acceso carnal, con Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 23 persona menor de 14 años, o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales.

En palabras de la Corte: “La primera forma exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito; la segunda modalidad implica que el menor sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan, y la última hipótesis requiere que al menor se le instigue o persuada para que entre a practicar actos relativos a su instinto sexual, con anticipación al natural despertar de su libido24.” Estas conductas plurales y alternativas, atentan contra el bien jurídico de la integridad y formación sexuales de los niños, niñas y adolescentes, es decir, de un grupo poblacional vulnerable, que goza de protección constitucional reforzada.

Además de ello, se ha dicho que: “Todo contacto sexual entre un adulto y un niño es abuso sexual (…) El abuso sexual no tiene que involucrar la penetración, la fuerza, el dolor o incluso el contacto físico. Si un adulto se involucra en algún comportamiento sexual (mirar, mostrar o tocar) con un niño para satisfacer el interés o las necesidades sexuales del adulto, es abuso sexual (…)”25. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, sent., marzo 8 de 1988, rad. 2037; decisión citada por el Alto Tribunal en providencia del 27 de julio de 2009, rad. 31948. 25 Tomado de: “TIME OUT.

A toolkit on ending violence against children”. Consultado en: https://www.unicef.org/belize/Toolkit_on_Ending_Violence_Against_Children(1).pdf. El texto original, es del siguiente tenor: “Touching and Non-Touching Behaviors. All sexual touching between an adult and a child is sexual abuse. Sexual touching between children can also be sexual abuse when there is a significant age difference (often defined as 3 or more years) between the children or if the children are very different developmentally or size-wise.

Sexual abuse does not have to involve penetration, force, pain, or even touching. If an adult engages in any sexual behavior (looking, showing, or touching) with a child to meet the adult’s interest Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 24 Con los anteriores derroteros, se analizará la última queja planteada por la defensa técnica, y a través de la cual solicita que se absuelva a su prohijado en virtud del principio de in dubio pro reo.

Reclamo que está llamado a prosperar. Para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso. En ese sentido, el análisis conjunto de las estipulaciones y de las pruebas revela que en virtud de contrato con el ICBF, funcionaba el albergue infantil “Mamá Yolanda”, en donde se atendía a población vulnerable, concretamente se adelantaban procesos de restablecimiento de derechos de niños y adolescentes, con problemas de comportamiento, consumo inicial de sustancias psicoactivas, consumo de alcohol, maltrato y alta permanencia en calle.

El albergue tenía dos sedes, con 52 cupos en total. En una de esas sedes, trabajó Camilo Andrés Salas Paz, entre el 15 de enero y el 12 de abril de 2016, en la calidad de educador, formador o cuidador, constituyéndose así como una figura de autoridad frente a los menores que tenía a cargo, entre ellos S.A.A.O, quien para ese entonces ya había alcanzado los 12 años de edad26. or sexual needs, it is sexual abuse.

This includes the manufacture, distribution and viewing of child pornography”. 26 Para tal efecto, recuérdese que S.A.A.O. nació el 30 de agosto de 2003, como fue estipulado por las partes; lo que significa que para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2016 tenía 12 años de edad. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 25 El adulto desarrollaba turnos de mínimo 24 horas, máximo 48 horas dentro de la institución; lo que en términos prácticos significaba que podía pasar días y noches enteras con población vulnerable.

Ahora bien, en el marco de las interacciones del educador con los menores a cargo, el coordinador del albergue infantil “Mamá Yolanda” le rindió un informe a la defensora de familia, Diana Carolina Ballén Álvarez, en donde le comunicaba que varios niños de la fundación habían reportado que el acusado los maltrataba, tenía juegos bruscos con ellos, e inclusive comportamientos inapropiados sexualizados; lo que motivó a aquella mujer a activar la ruta de atención y a denunciar, como ella misma lo afirmó en juicio.

Dentro de las presuntas víctimas, se encontraba S.A.A.O., quien concurrió al juicio oral para describir el trato anómalo que le proporcionaba Camilo Andrés Salas Paz. En sus palabras: “él [el acusado] lo empujaba a uno y era como a uno a pegarle pero uno no se dejaba (…) la agresión era como con las manos como a ahorcarlo a uno, o apretarle a uno la nariz para uno asfixiarse” 27 Es decir, que las relaciones del formador con el menor, tenían un marcado acento violento, que contrasta con la concepción peyorativa que tenía el procesado sobre la población vulnerable a su cargo, que salió a la luz cuando renunció a su derecho a guardar silencio, y en donde se veía a sí mismo como disciplina, y 27 Récord 19:01-19:09 CD cámara gesell; récord 34:16-34:24 ibídem.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 26 a sus aprendices o estudiantes como mentirosos y manipuladores, sin distinción alguna. Ahora bien, más allá del maltrato físico, S.A.A.O. narró un episodio particular que ocurrió con el acusado, una única vez, dentro del albergue “Mamá Yolanda”, en una de las habitaciones del lugar, que eran conocidas como “micros”.

En tal sentido, se extrae de su testimonio la siguiente información: “Estaba en la micro siete y él [Camilo Salas] subió, intentó abusarme en un camarote, pero no me dejé (…) yo estaba bocabajo y él estaba en la espalda mía, sino que yo me voltié (sic) y entonces él intentó tocarme físicamente… él me cogió duro de los brazos y se subió encima mío… la pantaloneta me la iba jalando… como hasta la mitad de la rodilla… [él] estaba vestido, pero un poquito los pantalones bajados … para intentarme hacer algo, como una violación, pero no…pudo… yo lloraba y yo le hacía fuerza, o sea, a no dejarme y lo empujaba … [él] bravo porque yo no me dejaba… él me decía que me dejara… como una violación, dejarme coger”28.

Según la víctima, el ataque se detuvo cuando se escucharon los pasos de una persona que subía las escaleras. Como lo recuerda el menor, en ese momento el agresor: “…se quitó rápido de encima de mí… y me dijo que no dijera nada… me quedé un tiempo muy callado por el miedo… [a que] me hiciera algo más29… él me dijo que si yo decía algo, le dijera algo a los profesores, a los otros, pues que me iba a ir mal”30. 28 Récord 08:55-15:47 CD cámara gesell. 29 Récord 16:35-17:20 CD cámara gesell. 30 Récord 26:53-27:00 CD cámara gesell.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 27 Al examinar esta narrativa incriminatoria, se echan de menos dos particularidades que en la imputación, en la acusación y en la teoría del caso expuestas por el titular de la acción penal son las que le otorgan un contenido libidinoso a la acción del acusado.

A saber: el supuesto balanceo del adulto sobre el cuerpo del adolescente, y el roce del pene del victimario sobre las nalgas del ofendido. Ninguna de estas premisas integradoras de los hechos jurídicamente relevantes, fue demostrada en el juicio. En efecto, S.A.A.O. al rendir su testimonio nunca hizo alusión a ese supuesto balanceo o vaivén, y siempre fue claro en manifestar que lo que sintió sobre su cuerpo fue el pecho del procesado, pero que no experimentó ningún roce adicional.

Es más, ni siquiera mencionó haber visto el pene del adulto. De esta manera, es claro que no hubo ninguna exhibición de genitales, ni tampoco tocamientos o frotes de las partes íntimas entre el acusado y el adolescente, como lo apuntó la defensa técnica. También es claro que la juez de primera instancia adicionó indebidamente la prueba testimonial del ofendido, para hacer creer que este había dicho en su momento que Camilo Andrés Salas Paz “sacó el asta viril con la finalidad de introducírsela en su cola”31, cuando carecía de sustento para realizar esa afirmación. 31 Fl. 95 carpeta.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 28 Ahora bien, las falencias probatorias de la Fiscalía y el error de la juez al momento de valorar los dichos de la presunta víctima, tienen repercusiones importantes en el proceso, porque impiden arribar a la condena.

Así pues, recuérdese que en la imputación y en la acusación, la calificación jurídica de la conducta debe tener un correlato fáctico, que es inmodificable para el sentenciador, en garantía de los principios de coherencia y congruencia, y que, en todo caso, debe demostrar el titular de la acción penal si aspira a que el Estado ejerza la facultad sancionatoria contra un ciudadano. En el sub lite, se hizo evidente que ese correlato fáctico, presentó serios vacíos demostrativos, que salieron a la luz en el juicio, y que no fueron debidamente destacados por la a-quo.

Como ya se ha visto, tales vacíos se refirieron concretamente a hechos definitorios del carácter erótico que se le adjudicó a la conducta del encausado, y cuya reconstrucción no se obtuvo en el debate público para tenerlos como eventos ciertos sobre los cuales confirmar el fallo que se revisa. En otras palabras, la Fiscalía no logró demostrar por completo los hechos jurídicamente relevantes, es decir, aquellos que le daban un contenido rijoso a la acción de Camilo Andrés Salas Paz, y por ende su pretensión condenatoria no estuvo nunca llamada a prosperar.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 29 En todo caso, si se desechara esta postura, tendría que decirse que aún con la información transmitida por la prueba de cargo, no se llegaría al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta punible, como se verá en el acápite siguiente. 6.3.4.

El análisis de la incriminación. El testimonio de la víctima lo único que demuestra es la acción de Camilo Andrés Salas Paz de ingresar a la habitación en que se encontraba S.A.A.O. bocabajo, para luego sujetarlo fuertemente de los brazos, subírsele encima, e irle bajando la pantaloneta que tenía puesta el adolescente, hasta llegar a la mitad de las rodillas.

Aún sin el balanceo y el roce del miembro viril, que integraron en su momento el contenido libidinoso de la acción del encausado en la exposición de los hechos jurídicamente relevantes, debe reconocerse que el comportamiento referido en el párrafo anterior tiene un componente lujurioso. Para ello, se destaca que el contexto en que se produjo la agresión, fue uno en donde el acusado quiso someter a un joven doblemente vulnerable.

Vulnerable, por su condición de menor, y porque estaba en el albergue para el restablecimiento de sus derechos. Ahora, para lograr el sometimiento del adolescente, hubo un claro ejercicio de la fuerza para doblegar su voluntad, que estuvo acompañado de conductas concretas, invasivas y sexualizadas, al tratar de despojar a la víctima de su vestimenta, y decirle que se dejara coger.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 30 A la vez, se detecta que el adulto se acercó a S.A.A.O con los pantalones un poco bajos. Todo esto para indicar que, en principio, se observa una aproximación malsana y sexual del cuidador hacia el ofendido.

Sin embargo, la efectiva comprobación de la misma, queda en duda al no tener confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico. En efecto, la propia víctima sostuvo que los hechos ocurrieron en horas de la tarde, alrededor de las 2:00 o 3:00 p.m., es decir, a plena luz del día, en el albergue infantil “Mamá Yolanda”, donde transitaban más de 20 adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos y el personal de la cocina, dentro de una casa de dos pisos.

Es decir, que estos detalles apuntan a la improbabilidad del suceso, fincada en la ausencia de la soledad o intimidad necesarias para perpetrar un acercamiento libidinoso como el estudiado. Además, gracias a las manifestaciones de S.A.A.O. también se conoce que el supuesto episodio erótico ocurrió en una de las habitaciones o “micros”, que estaban todas ubicadas en el segundo nivel del inmueble, en su mayoría muy cerca las unas de las otras; con lo cual queda en evidencia que la acción del procesado fácilmente pudo ser advertida por terceros, y sin Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 31 embargo, no hay testigos presenciales del suceso diferentes al ofendido.

Esta cuestión particular, tiene importantes repercusiones probatorias, porque básicamente muestra que el caso concreto se resume en un enfrentamiento entre lo que dijo la víctima y lo que dijo el presunto victimario, quien al renunciar a su derecho a guardar silencio negó haber tenido alguna conducta sexual hacia el adolescente a su cargo.

La existencia de tales versiones opuestas, deja a la Sala en un estado tal de cosas en que le es imposible determinar qué fue lo que realmente ocurrió dentro del albergue; máxime cuando hay señales de una posible animadversión hacia el acusado, que deja en duda la incriminación. En efecto, ya se ha visto que Camilo Andrés Salas Paz tenía en una concepción peyorativa de sus pupilos, tanto que los veía a todos, sin distinción alguna, como personas manipuladoras y mentirosas, y no como parte de la población vulnerable del país. Además, gracias a sus allegados, se conoce que el adulto era un hombre disciplinario32, psico-rígido y estricto.

Estas cuestiones, en conjunto, pudieron generar malestar en S.A.A.O.; máxime cuando la relación de aquel sujeto hacia los adolescentes, tenía un marcado acento violento, visible en los empujones que les daba, y en las acciones de apretarles la nariz e inclusive de pegarles. 32 Según el Diccionario de la Real Academia Española, disciplinario es: “… perteneciente o relativo a la disciplina … Que establece subordinación y sujeción a determinadas reglas”.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 32 Sin duda, el uso tales métodos para imponer o no disciplina es cuestionable en un Estado Social y Democrático de Derecho, que se funda en el respeto a la dignidad humana, y que prohíbe, en consecuencia, toda clase de tratos crueles, inhumanos y degradantes; pero la existencia de los mismos, se convierte en un posible móvil para crear una historia fantasiosa de abuso sexual, que no fue advertido por la juez, al menospreciar el valor de los testigos de descargo.

En palabras del acusado: “[Me acusan] por venganza (…) porque sencillamente soy muy estricto, muy disciplinario, porque aprendí que con la norma no se pelea (…) ”. Ahora, lo dicho hasta el momento, permite concluir que, en primer lugar, la narrativa incriminatoria no tiene confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico; y que, en segundo lugar, hay una posible animadversión que deja en duda la aptitud probatoria del señalamiento.

En esos términos, el solo testimonio de S.A.A.O. es insuficiente para condenar, y para hacer frente a las alegaciones de Camilo Andrés Salas Paz. Por tanto, en el acápite siguiente, se examinará si existe prueba que permita mantener la condena, en los términos señalados en la sentencia del 30 de septiembre de 2019. 6.3.5. El análisis del material probatorio restante.

Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 33 La juez de primera instancia tomó el relato de los hechos que efectuó la víctima ante la profesional Jackelin Cangrejo Arias, encargada del primer reconocimiento médico legal realizado al menor el 22 de abril de 201633, para mostrar la permanencia de la incriminación. Sin embargo, esa apreciación de la sentenciadora es indebida, ya que la razón de ser de la prueba pericial no está en lo que dijo o dejó de decir S.A.A.O. en un escenario que antecede al juicio, sino en ilustrar a la audiencia con valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, según lo prevé el artículo 405 C.P.P. Con tal claridad, lo que demuestra el primer reconocimiento médico legal, es que el examen genital y anal del adolescente fue normal, y que la situación fáctica narrada por él, pudo acontecer sin dejar huella.

De esta forma, se concluye que no hay evidencia física del abuso sexual, que le imprima contundencia a la incriminación. De otro lado, solo resta por analizar el testimonio de Diana Carolina Ballén Álvarez, quien es solo una deponente de oídas de las presuntas conductas anómalas desplegadas por el cuidador, Camilo Andrés Salas Paz, al interior del albergue “Mamá Yolanda”.

En ese sentido, se aprecia que la mujer no puede dar fe de la ocurrencia de los abusos sexuales. Es más, los detalles que 33 Fl. 73 carpeta. Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 34 brindó sobre los mismos en la audiencia, no pueden ser apreciados por la Sala, ya que su conocimiento de los hechos no está basado en lo que ella pudo observar o percibir, en forma personal y directa, como lo exige el artículo 402 C.P.P., sino en el relato de un tercero, concretamente en el informe que recibió del coordinador de la institución. De esta manera, se abordan en su totalidad las pruebas de cargo, para concluir que no hay ningún medio de conocimiento aportado por el Ente Acusador que permita robustecer el señalamiento que fue expuesto por S.A.A.O. en el juicio oral.

Lo que sí hay es una labor defectuosa de la Fiscalía, en todo sentido, que impide confirmar la condena. En primer lugar, porque no probó los hechos que soportaban el carácter lascivo de la conducta de Camilo Andrés Salas Paz en la exposición de los hechos jurídicamente relevantes. Recuérdese: el supuesto balanceo del adulto sobre el cuerpo del menor, y el acercamiento de su miembro viril a las nalgas del joven.

En segundo lugar, porque soportó básicamente su pretensión condenatoria, en el testimonio de la víctima, sin detectar que el mismo, por sí solo, no era suficiente para determinar la materialidad de la conducta punible, más allá de toda duda razonable. Estas deficiencias en la presentación probatoria del caso, llevan a revocar la sentencia condenatoria proferida el 30 de septiembre Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 35 de 2019, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento, y, en su lugar, ABSOLVER a Camilo Andrés Salas Paz, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Efectúense las comunicaciones, cancelaciones y actuaciones administrativas a que hubiere lugar, como consecuencia de la decisión que aquí se adopta. Por último, se dispone COMPULSAR COPIAS, con destino a la Fiscalía, para que se investigue el delito en que pudo haber incurrido el aquí procesado, por los supuestos malos tratos que les daba a los adolescentes a su cargo en el albergue “Mamá Yolanda”, aproximadamente en el año 2016.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 30 de septiembre de 2019, y, en su lugar, ABSOLVER a Camilo Andrés Salas Paz, identificado con la C.C. 1.070.324.761 de “El Colegio”, Cundinamarca, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

SEGUNDO. EFECTÚENSE las comunicaciones, cancelaciones y actuaciones administrativas a que hubiere lugar como Radicado: 110016000721201600408 01 NI C-1189 Procesado: Camilo Andrés Salas Paz Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado 36 consecuencia de la decisión que aquí se adopta, y REMÍTASE copia de esta sentencia al Juzgado de origen, para su conocimiento.

TERCERO. COMPULSAR COPIAS, con destino a la Fiscalía General de la Nación, en contra de Camilo Andrés Salas Paz, identificado con la C.C. 1.070.324.761, para que se investigue el delito en que pudo haber incurrido el aquí procesado, por los supuestos malos tratos que les daba a los adolescentes a su cargo en el albergue “Mamá Yolanda”, en el año 2016, aproximadamente.

CUARTO. Contra este fallo, procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Dagoberto Hernández Peña Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez