Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000028201801069 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ramiro Riaño Riaño

Fecha: 2020-08-21

Sujetos procesales: Wilson Enrique López

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia absolutoria Confirma Aprobado mediante Acta Nº 093 de 2020.

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Wilson Enrique López Manrique de los cargos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego agravado.

7. SITUACIÓN FÁCTICA El 22 de abril de 2018, aproximadamente a las 2:21 de la mañana, en la carrera 18 C con calle 63 sur, vía pública, en un callejón cercano a la vía principal, barrio Lucero Alto de esta ciudad, el menor Brayan Stiven Lemus Mendoza de 15 años de edad, recibió en su humanidad varios disparos con arma de fuego, por lo que fue llevado al Hospital de Meissen, donde en razón de las heridas a nivel del pecho, en región de hipocondrio izquierdo, región escapular y lumbar izquierda se produjo un choque hemorrágico lo que ocasionó su deceso.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 2 Cerca al lugar, en una alcantarilla, fue hallado un revólver calibre 38 con cuatro vainillas percutidas, con el que se habrían producido los disparos. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 10 de mayo de 2018 ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó la captura del señor Wilson Enrique López Manrique, ordenada por el Juzgado 46 Homólogo el 4 de mayo anterior, previa solicitud del órgano persecutor, formuló imputación como presunto coautor de la conducta de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7° del C.P. por la situación de indefensión de la víctima), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado (artículo 365 ibídem numeral 5° en razón de la coparticipación), cargos no aceptados por el implicado.

A continuación, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.2. El 29 de junio de 2018, fue radicado el escrito de acusación y el 1° de octubre del mismo año, ante el Juzgado 45 Penal del Circuito con función de Conocimiento, realizada la audiencia de formulación de acusación, en la que atribuyó los mismos hechos y delitos pero en calidad de autor. 3.3.

La audiencia preparatoria fue agotada el 14 de noviembre de 2018. 3.4. El juicio oral inició el 26 de marzo de 2019, continuó el 26 de abril, el 27 de agosto y el 22 de octubre de 2019, concluida la etapa probatoria las partes e intervinientes presentaron los alegatos de conclusión. El 20 de noviembre de 2019, el juzgado dio a conocer el sentido del fallo Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 3 absolutorio y emitió la sentencia de acuerdo lo anunciado y dispuso la libertad del procesado.

Contra esa decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro del término de ley, asunto que pasa a resolver esta Sala.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. En el fallo del 20 de noviembre de 2019, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad absolvió a Wilson Enrique López Manrique del cargo de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 4.2.

La a quo expresó en primer lugar, en lo que respecta a la materialidad de las conductas endilgadas, las mismas se encuentran comprobadas con las estipulaciones probatorias, como son que el 22 de abril de 2018, el joven Brayan Stiven Lemus Mendoza murió como consecuencia de haber recibido varios impactos de arma de fuego, acreditado ello con el acta de inspección a cadáver de la misma fecha, suscrito por el Patrullero Orlando de Jesús Hernández Álvarez, al igual que el álbum fotográfico de la inspección técnica a cadáver que da cuenta de las heridas por impacto de proyectil que presentaba el obitado.

Adicionalmente, respecto del elemento bélico no se determinó que el procesado u otra persona, contara con permiso para su porte. 4.3. A continuación, hizo referencia a la declaración de Wendy Estefanía Cabrera Mendoza, prima de la víctima con quien la noche del 21 de abril de 2018, horas antes de la ocurrencia de los hechos, habían ingresado al establecimiento denominado Segundo Piso, en compañía de otras Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 4 personas; luego, entre la 1:30 y 2:00 de la madrugada salieron de la discoteca y posteriormente sonaron unos disparos, habiéndose percatado la testigo que Brayan Stiven se encontraba herido.

Aseguró haber visto al aquí procesado y dos personas más cuando iban corriendo y que aquél llevaba un arma de fuego que tiró momentos después en la cañería, pero afirmó no haber observado a quien fue el que disparó. También hizo referencia al testimonio de Yeraldine Cabrera Mendoza, prima del occiso, quien aseguró haber visto al aquí investigado, conocido con el alias de “huitoto” cuando disparó en contra de la humanidad de su familiar, quien de los nervios, botó la pistola y siguieron corriendo.

Igualmente mencionó el testimonio de Angie Katherine Mendoza, tía de la víctima, quien explicó que un mes antes de los hechos, la familia de Wilson Enrique López Manrique llegó a su casa de habitación, los agredieron verbal y físicamente y amenazó de muerte a su sobrino. Compareció el Patrullero Jeisson Orlando Flórez Galindo, investigador del grupo de homicidios de la Sijin que recolectó el video No. 1 donde se observa la agresión a la víctima, por parte de otro sujeto quien le disparó en repetidas ocasiones.

Afirmó que en el video las características físicas de la persona que disparó el arma son diferentes a las del acusado Wilson Enrique López Manrique. Hizo mención al testimonio del Intendente ® Jaime Alexander Salazar Vanegas, quien al reproducir el vídeo del día de los hechos, señaló el lugar de donde provenía el sonido de los disparos, cómo con sus compañeros inmediatamente se dirigen al mismo, allí observan al lesionado y se repliegan con otros refuerzos hacia la parte de arriba del callejón para buscar a los agresores; finalmente, mostró la manera como sacaron el arma de fuego del desagüe, donde la habían dejado abandonada.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 5 Del mismo modo hizo relación de los testimonios presentados por la defensa, entre ellos el del investigador Jaime de Jesús García Boyacá a través de quien se exhibió el video de la declaración del menor Bairon Alexander López Manrique, quien asumió la responsabilidad de haberle disparado en cuatro ocasiones a Brayan Stiven la madrugada del 22 de abril de 2018.

Explicó que con el testigo, se exhibió el video recaudado en el CAD de la Policía Nacional y el informe del cual hizo análisis, del que destaca el recorrido que realizó Brayan Stiven Lemus Mendoza desde que salió de la discoteca a las 02:19:02 ese 22 de abril del 2018, en compañía de otros dos hombres sin que se observen mujeres a su alrededor; también indicó el recorrido del menor B. A. L. M., ubicándolo antes del tiroteo y posterior a ello, cuando sale del callejón con otro individuo, bota el arma en una alcantarilla y señaló hacia una dirección a los policiales como maniobra de distracción. El policía Salazar Vanegas fue interrogado en directo por la defensa en cuyo testimonio expresó que fueron informados por una señora que llevaba un carro de comidas rápidas que en un desagüe había un arma, no se siguió ningún protocolo para proteger la escena ni el objeto hallado, como es el como acordonamiento, no observó si había lago hemático, ningún funcionario protegió el área hasta que llegara la unidad de criminalística.

Respecto de la conservación del arma encontrada, aseguró que no se utilizaron elementos de seguridad como guantes para recaudarla, pero sí tomaron un registro fotográfico, la llevaron al CAI y la embalaron en una caja de cartón, rotulándola con cadena de custodia. El juzgado de primera instancia también aludió a los testimonios de Yuli Andrea Rodríguez Medina y María Raquel Manrique Calderón quienes aseguraron que quien acabó con la vida de Brayan Stiven fue el menor B.A.L.M., entre quienes existían problemas por el hurto de un Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 6 televisor donde ambos habían participado y en el que Brayan no le había querido dar su parte a B.A.L.M. 4.4.

En el acápite de valoración de la prueba practicada, inicialmente el juzgado expresó que la entrevista realizada al menor B.A.L.M. de forma extraprocesal y presentado el video que la contenía en juicio, no cumplió con los protocolos exigidos por la ley, puesto que fue recepcionada de manera informal por el investigador de la defensa en donde no se acreditó la identidad del menor.

Además, en su momento, tampoco le dieron a conocer sus derechos, entre ellos, el de no autoincriminarse, ni estuvo asistido por un abogado, ni el interrogatorio fue dirigido por un Defensor de Familia y el cuestionario no fue direccionado por parte del ente acusador ni mucho menos, por un juez competente. Seguidamente, hizo una descripción de los videos que señaló fueron debidamente incorporados al contradictorio y a continuación de los testimonios de Wendy Estefanía Cabrera y Yeraldine Cabrera, entre quienes halló contradicción en aspectos que, aunque de poca trascendencia, son la base de la duda que impiden cimentar responsabilidad del acusado.

De suerte que, valorados los dos relatos de quienes fueron presentadas como testigos directos de los hechos y apreciados en conjunto con los videos reproducidos en el juicio, registro de la escena de los hechos y de lo ocurrido, indicó que se podía afirmar con alto grado de certeza que las declarantes no fueron testigos presenciales del acontecer criminal por cuanto en ninguno de los planos fílmicos se observa la presencia de mujeres cuando el agresor le disparó a Brayan Stiven Lemus Mendoza; tampoco en el momento que arribaron los policías, a la escena de los hechos.

Indicó que Yeraldine Cabrera Mendoza aseguró que los menores Ba. L., B.A.L.M. y Wilson Enrique, luego de disparar, corrieron hacia arriba del Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 7 callejón, pero en el video No. 1 se observa claramente que el atacante huye a paso apresurado hacia la Avenida carrera 18 C; así mismo, en la escena no se aprecia que alguna persona se hubiera desmayado.

Aspecto relevante también lo fue de que a los policiales solo se les acercó la señora que llevaba el carro metálico, cuando iba a ingresar al callejón donde ocurrieron los hechos, lo cual permite inferir que fue ésta y no otra persona quien les informó a los uniformados de la presencia del arma en la alcantarilla. 4.5. Concluyó que es evidente que ninguna de las testigos pudo ilustrar con probabilidad de certeza, la forma de ocurrencia del ataque y quién fue el autor de los disparos, aspectos que valorados conjuntamente con los demás medios demostrativos aducidos al contradictorio, permiten establecer una duda insalvable en la intervención y responsabilidad atribuida a Wilson Enrique López Manrique, puesto que en los videos que sirvieron como evidencia, tampoco es posible ubicarlo de manera concreta y por tanto, la duda lo favorece, por ello dispuso su absolución y ordenó restablecer de manera inmediata su libertad por cuenta de este proceso.

5. DE LA APELACIÓN 5.1. Inconforme con la decisión, la Fiscalía solicitó revocar la absolución y en su lugar proferir sentencia condenatoria. 5.2. Al efecto, hizo alusión a los testimonios recepcionados pero de los cuales echaba de menos su valoración, como lo son la declaración de Yeraldine Cabrera Mendoza, quien dio las primeras señales y razones por las que se produjo el homicidio del menor Brayan Stiven Lemus Mendoza, las cuales según la testigo, son que el acusado Wilson Enrique López Manrique tenía motivos para causar su muerte, por cuanto de tiempo atrás existía una enemistad entre ellos dos, por la que Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 8 incluso, constaba una orden de restricción que había sido puesta en conocimiento de la testigo por el Policía Jaime Salazar Venegas. 5.3.

Hizo alusión al testimonio de Wendy Estefanía Cabrera Mendoza, quien ubica al acusado junto con los menores B.A.L.M. y Br.L. en el lugar del homicidio, declarante que además observó cuando el arma de fuego fue lanzada a una alcantarilla. Igualmente refirió el testimonio ofrecido por Yuli Andrea Rodríguez Medina, esposa del acusado y quien confirmó de la enemistad entre las familias de la víctima y del procesado. 5.4.

Consideró que no obstante carecer de testigo presencial del instante en que se produjo el disparo e impacto que causó la lesión a la víctima, se acreditó la participación del acusado en los hechos, por lo cual estamos frente al fenómeno de la coautoría impropia, para lo cual recordó que desde el inicio se probó que fueron tres las personas presentes en el momento del homicidio, quienes son las mismas que dieron información falsa a la policía en cuanto el rumbo que presuntamente tomaron los agresores.

Afirmó de que se ha subestimado la interpretación dogmática y jurisprudencial sobre la figura atribuida de coautoría impropia, al pretenderse en el presente asunto exigir para su estructuración probar a través de medio directo que el acusado fue quien disparó, cuando está evidenciado que fueron tres los coautores del homicidio y actuaron en forma mancomunada para perpetrar el crimen. 5.5.

Señaló que la testigo Wendy Estefanía observó cuando los responsables salieron del callejón como puede constatarse en el video aportado por la Fiscalía y cómo engañaron a la Policía, con lo cual concluye probado la existencia del móvil y la oportunidad para la perpetración del homicidio. Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 9

6. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES 6.1. La defensa técnica solicitó confirmar la decisión de absolución. 6.2. Al efecto, aseveró que quien aparece como supuesta testigo presencial de los hechos es Yina Paola Cabrera Mendoza y no quien señala la Fiscalía Yeraldine Cabrera Mendoza; respecto de aquélla señaló, brilla por su ausencia a lo largo del juicio la entrevista e interrogatorio de la presunta testigo al primer respondiente, así como el reconocimiento en álbum fotográfico y reconocimiento en fila de personas del presunto autor o coautor de los hechos.

Respecto de la testigo Yeraldine Cabrera Mendoza, la cual refirió de manera acertada la representante de la Fiscalía, en el interrogatorio expresó una serie de inconsistencias, incluso, llegó a afirmar de manera irresponsable que cuando ella escuchó las detonaciones arribó de manera inmediata al lugar de los hechos y vio que su primo estaba recostado en un poste ya herido y además refirió que observó a su representado Wilson López Manrique cuando le hizo el último disparo a la víctima y no obstante manifestó que percibió cuando se desmayó en el lugar de los hechos, aseguró cosas que jamás percibió, toda vez que la defensa con el video que recreó, probó que esta testigo mintió, puesto que no estuvo como presencial en el lugar de los hechos. 6.3.

También, puso de presente las inconsistencias en el testimonio de Wendy Estefanía Cabrera Mendoza, al comparar su declaración con la grabación de la cámara de seguridad dada a conocer en juicio. Afirmó que bastaba observar el video de lo acontecido para verificar desvirtuadas las manifestaciones de la Fiscalía y señaló que quien encontró al verdadero perpetrador del homicidio fueron los funcionarios de la policía de vigilancia, así, del callejón sale una persona y se encuentra con otro sujeto en la mitad de la calle y ellos son los que Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 10 le señalan a los uniformados de la moto, que los supuestos autores responsables emprenden la huida hacia el callejón, evidenciando una vez más que la testigo Wendy Estefanía jamás se hallaba en el lugar de los hechos y que lo único que ha tratado es inducir al despacho en error en su afán de venganza y retaliación.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 7.2.

El problema jurídico a resolver se concreta en establecer si en el asunto bajo examen, de los elementos de prueba practicados, surge conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la comisión de las conductas y de la responsabilidad penal del acusado, como lo demanda la recurrente o por el contrario, debe confirmarse la absolución en aplicación del principio in dubio pro reo. 7.3.

Apreciación de las pruebas 7.3.1. Antecedentes jurisprudenciales y legales relevantes 7.3.1.1. Para resolver el problema planteado, oportuno establecer que, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 379 de la Ley 906 de 2004, únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida e incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 11 Por supuesto, de la mencionada regla se exceptúan las pruebas anticipadas y las de referencia. No obstante, en todo caso, el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 preceptúa que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia, tarifa legal negativa que impone superar dicha exigencia. 7.3.1.2.

Cabe recordar igualmente que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica, como los expuestos de manera reiterada, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: “(…) la apreciación de las pruebas por parte de los funcionarios judiciales se encuentra limitada: (a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad).

(b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).” 2 7.3.1.3.

Así mismo, la jurisprudencia ha resaltado la aplicación de la sana crítica para la apreciación del testimonio, tal como lo señalan las leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 383 y ss. Del Código de Procedimiento Penal), en el entendido de que, por su intermedio, el funcionario judicial puede realizar una correcta valoración de los elementos de convicción, asignarles el justo alcance persuasivo de acuerdo a su estricta capacidad demostrativa y llenarse 1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Radicado No. 28432, decisión de 5 de diciembre de 2007. Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 12 de razones para decidir darles validez y eficacia a los mismos, a fin de corroborar un determinado hecho o conducta, luego de su confrontación en conjunto.

En concordancia con lo anteriormente descrito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento 30894 de 30 de abril de 2011, señaló: “(…) la sana crítica es el estudio de la prueba esencialmente con base en las indicaciones de la lógica y en las pautas trazadas por la ciencia y la experiencia. Es el análisis liberal, racional, cualitativo, que hace el funcionario judicial, mediante el cual puede llegar a la certeza o convicción positiva o negativa frente a la responsabilidad del procesado.

Es, en fin, el estudio que conforma el norte del juzgador, “pues son la ponderación, la lógica misma y las reglas de la experiencia los fundamentos que debe tener en cuenta para demeritar o ensalzar determinada probanza no solo en cuanto a sí misma sino en relación con sus homólogos del devenir procesal.” 7.4. Del caso concreto 7.4.1.

Para resolver el problema planteado, se tiene que el hecho génesis del presente asunto corresponde al acaecido en las primeras horas de la madrugada del 22 de abril de 2018, en la carrera 63 sur con calle 18c, vía pública del barrio Lucero Alto de esta ciudad, cuando el hoy interfecto, menor Brayan Stiven Lemus Mendoza fue impactado con cuatro disparos de arma de fuego su cuerpo, cuyas lesiones condujeron a su deceso horas después en el hospital de Meissen a donde fue remitido a recibir atención médica, conforme fue estipulado entre las partes.

También se tuvo por probado la plena identidad del acusado. 7.4.2. La Fiscalía atribuyó la coautoría y responsabilidad penal de los hechos descritos a Wilson Enrique López Manrique quien habría ejecutado la conducta en momentos en que se hallaba con un número Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 13 plural de personas que lo acompañaban, en esa madrugada del 22 de abril del 2018.

Con el propósito de probar su teoría del caso presentó en el juicio como testigos a Wendy Estefanía Cabrera Mendoza y Yeraldine Cabrera Mendoza quienes informaron que horas antes a la ocurrencia del homicidio, se encontraban con su hermana Gina Paola Cabrera y su primo Brayan Stiven, el posterior interfecto, en el establecimiento público discoteca conocida como “Segundo Piso”, en cuyo interior también se hallaban los menores Br.

L., Ba. L. y el acusado Wilson Enrique López Manrique conocido como “huitoto”, quienes conformaban dentro del establecimiento otro grupo de personas. Señalaron que empezaron a sacar a todos del lugar pasada la media noche porque no podían permanecer menores de edad, salió primero Brayan Stiven y después sus primas, momento en el que le dispersaron aproximadamente a dos cuadras del establecimiento, cuando este ya había cruzado hacia un callejón y por tal motivo éstas ya habían perdido la vista hacia el lugar donde transitaba su primo.

Wendy señaló que salió de la discoteca y se dirigió a la esquina donde se halla una droguería con el propósito de ubicar a su primo, instantes después escuchó unos disparos, por lo que se trasladó al lugar de donde provenían, correspondiente a un callejón en donde observa a 5 personas, 2 mujeres y 3 hombres, quienes voltearon a mirar y es cuando reconoce a los menores Br.

L., Ba. L. y el acusado Wilson Enrique López Manrique porque un mes antes estos habían amenazado a su primo de muerte3. Aseveró que al arribar al callejón donde se habían producido los disparos, ellos iban subiendo y fue ahí cuando los reconoció; además, 3 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 08:42 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 14 cuando aquellos la vieron junto con su hermana, salieron a correr y tiraron algo a la cañería4.

Por su parte, Yeraldine Cabrera Mendoza explicó, al igual que su hermana, que al escuchar los disparos salió corriendo hacia el sitio en donde se oyeron las detonaciones; luego, vio a su primo recostado en un poste5. Además, expresó que a quien reconocía como huitoto lo vio perpetrar el último disparo a su familiar, posteriormente el acusado y sus acompañantes subieron por un callejón, salieron corriendo, huitoto volteó a mirar y de los nervios botó el arma de fuego y siguieron corriendo; su hermana Wendy recogió a su primo, ella se desmayó y un soldado del Ejército la ayudó, luego de lo cual se levantó y empezó a gritar, indicándole a los policías “cójanlo” y “ayúdenme” y así fue como uno de los uniformados se quedó y recogió el arma6.

Las dos testigos referidas, al igual que Angie Catherine Mendoza dieron cuenta de las desavenencias previas a ese hecho existentes entre las familias de la víctima y la del aquí acusado. 7.4.3. En juicio fue escuchado además el Patrullero Yeison Orlando Flórez Galindo, investigador que en el desarrollo de labores de vecindario recolectó un video de un establecimiento de arepas y pinchos, contiguo al lugar de los hechos, donde se observa en su registro de ese instante, corriendo la víctima y posteriormente el agresor el cual realiza un último disparo cuando ya el menor interfecto se encontraba tirado en el piso7, sin que sea posible identificar el rostro del victimario, al tener en consideración que la cámara se encontraba a unos 80 metros del lugar en que ocurrió el homicidio8. 4 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 27:00 5 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 57:21 6 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 58:05 7 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 2:03:39 y 2:06:46 8 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 2:24:32 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 15 7.4.4.

También se recepcionó la declaración del Intendente ® Jaime Alexander Salazar Vanegas, quien fungió como primer respondiente y explicó que la noche de los hechos se ubicaban cerca al lugar de los mismos con otro patrullero atendiendo una riña, por lo que una vez escucharon las detonaciones se dirigieron al sitio de donde provenían en donde observaron que unas personas traían a un muchacho lesionado y lo llevaban hacia la vía principal del barrio Lucero, se bajó de la motocicleta que conducía su compañero John Villamil quien siguió hacia arriba del pasadizo a tratar de ubicar a los agresores.

Expresó que ninguna de las personas que movilizaban al herido les hizo alguna indicación9 en ese momento, tan solo fue en el Hospital de Meissen a donde trasladaron al lesionado donde conversaron con Gina Paola Cabrera Mendoza quien suministró el nombre de Wilson Enrique López Manrique, con el alias de “huitoto”, como el responsable del homicidio.

Adicionalmente, el uniformado informó que había sido una señora que venía empujando un carrito y a quien vio conversando con su compañero Villamil, la que habría dado a conocer que momentos antes había observado que habían lanzado algo en un desagüe. En efecto, en el lugar señalado encontraron un revólver el que recolectaron, pero sin atender los debidos lineamientos de embalaje y rotulación inmediata, como en interrogatorio directo lo habría de aceptar10, en donde incluso, a pregunta de la defensa, confirmó que para su recaudo no tomó una evidente medida de protección de la evidencia, como lo es, el uso de guantes, que con el arma se fueron hasta el hospital y después la llevó al CAI donde en una caja embalaron el elemento y la rotularon, puesto que no hubo acordonamiento de la escena de los hechos. 7.4.5.

La defensa presentó como testigo directo al Patrullero John Fabián Villamil Camelo quien confirmó lo señalado por su compañero 9 Audiencia de juicio oral, sesión de 27 de agosto de 2019, récord 14:09 10 Audiencia de juicio oral, sesión de 27 de agosto de 2019, récord 3:13:32 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 16 Salazar Vanegas en cuanto el arribo al lugar de los hechos y explicó que fue una señora que iba pasando por el sitio quien le informó que una persona había arrojado algo sobre una alcantarilla la que señaló, la cual en efecto se verificó y encontró allí el arma la que recogió y manipuló y tan solo embaló y rotuló hasta llegar al CAI11. 7.4.6.

Con la finalidad de desvirtuar los testimonios reseñados de Wendy Estefanía y Yeraldine Cabrera Mendoza, la defensa a través de su investigador Jaime de Jesús García Boyacá incorporó el video de las cámaras de seguridad ubicadas en la calle 64 sur con carrera 18 C pertenecientes al Centro Automático del Despacho de la Policía Nacional, testigo silente, el cual revela que a las 2:17:53 del lugar que corresponde a la discoteca “Segundo Piso” salen dos jóvenes, uno de ellos la víctima y enseguida a las 2:18:02 Wendy Estefanía quienes toman direcciones diferentes.

Al primer grupo de los dos adolescentes se les une un tercero y se dirigen hacia la calle 63 sur y ahí salen de la imagen captada por el video; por su parte Wendy se queda con otro grupo de personas en el lugar hasta el minuto 2:20:06 instante en que la cámara dirige su atención hacia la calle 63 sur. Allí, se centra la cámara en la imagen correspondiente a la retención de dos individuos por parte de funcionarios de la Policía, pero a las 2:21:32 se advierte que se produce algo que llama la atención de los uniformados, liberan a quienes llevaban detenidos y salen corriendo por la misma calle, con dirección hacia la Avenida Boyacá. A la hora 2:21:41 la cámara retoma la visión hacia donde se dirigen los policiales, llama la atención que, al instante, pasando la avenida se observan a dos personas de sexo masculino, quienes una vez cruzan la calle, hacen señales a la policía hacia el callejón, previo ello, a las 2:21:44 se observa una tercera persona que se asoma a la esquina del mismo pasadizo y se devuelve. 11 Audiencia de juicio oral, sesión de 27 de agosto de 2019, récord 3:43:07 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 17 A las 2:21:52 se observa que llega una motocicleta con dos policías, uno desciende y el otro se dirige hacia arriba del callejón. Se trata de los uniformados Salazar Vanegas y Villamil Camelo, los demás uniformados se quedan con dos hombres jóvenes que aparecen ayudando a Brayan Stiven; a las 2:22:00 aparece llegando Wendy a socorrer a su familiar quien posteriormente se sube con el herido y otras personas a un taxi para trasladarse hacia el hospital. 7.4.7.

La testigo Wendy Estefanía Cabrera fue convocada inicialmente como testigo directo de la Fiscalía, pero también para declarar en interrogatorio directo de la defensa y en desarrollo del mismo se le puso de presente el video, oportunidad en la que negó haber visto el momento en que lanzaron el arma a la alcantarilla12 e indicó que fue su hermana quien le informó donde estaba el elemento bélico, sin que hubiera logrado ubicarla en el video a ella expuesto.

En todo caso, explicó que ella encontraba al frente de donde ocurrieron los hechos y por tal motivo pudo reconocer como autor responsable a López Manrique. 7.4.8. Del video expuesto por la defensa, quedó claro que el atentado contra la vida de Brayan Stiven se produjo en inmediaciones del callejón, aproximadamente a cuadra y media de la droguería donde inicialmente Wendy explicó que se encontraba al momento de las detonaciones, en una esquina donde se ubica la farmacia. Ahora, en el minuto 2:21:55 cuando ya se habían producido los disparos y la policía había arribado al lugar de los mismos, se observa a Wendy en la parte baja de la pantalla, correr hacia donde su primo, es decir ella llega a la escena del crimen posteriormente a la aparición de los uniformados, sin que se vea en la imagen, de que en algún momento hubiera conversado con alguno de ellos y lo que es claro, es el interés de socorrer a su familiar, como así lo hace, dirigiéndose con otras 12 Audiencia de juicio oral, sesión de 27 de agosto de 2019, récord 4:35:16 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 18 personas en un taxi al que suben el lesionado y sale del lugar de los hechos.

Tampoco se observa en el momento de auxiliar al joven herido que alguna persona se hubiera desmayado como lo informó Yeraldine Cabrera; pero sí se encuentra en el video el registro de la aparición de dos mujeres, cada una llevando un carro ambulante, una de ellas quien sería la persona que observó cuando fue lanzada el arma de fuego tipo revólver en el canal de agua, en donde fue encontrada. 7.5.

De las conclusiones de la Sala 7.5.1. Frente a las contradicciones de las testigos y la imposibilidad de arribar al grado de conocimiento necesario para tener por coautor responsable al aquí acusado, el juzgado de primera instancia dispuso la absolución de Wilson Enrique López Manrique, decisión reprochada por la Fiscalía al considerar que se dejó de valorar las declaraciones de las testigos presenciales, el indicio que motivo el hecho, por desavenencias anteriores existentes entre agresor y víctima y la falta de examen de la figura de la coautoría impropia. 7.5.2.

Respecto del argumento de la representante del órgano persecutor quien presentó como hipótesis la existencia de una coautoría impropia, se determina como elementos de la figura, los siguientes: “Recuérdese que la coautoría impropia exige cumplir con las siguientes características: i) un acuerdo o plan criminal común entre los agentes, de manera que cada uno de ellos se comprometa a asumir una tarea parcial o total del acuerdo de voluntades, ii) división del trabajo, en el que ninguno de los sujetos activos realiza completamente el comportamiento típico de manera individual, iii) el aporte debe ser importante, o sea, de tal magnitud, que sin ella no se hubiese producido el resultado típico y, iv) la actuación tiene que realizarse en la fase ejecutiva del recorrido criminal.

“Por su parte, quienes no dominan objetiva y positivamente el hecho son cómplices, si prestan una ayuda o brindan un apoyo que no es de significativa importancia para la realización de la conducta ilícita, o Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 19 determinadores, si mediante instigación, mandato, inducción, consejo, coacción, orden, convenio o cualquier medio idóneo, logran que otra realice material y directamente la conducta desvalorada descrita en un tipo penal”13.

En el presente asunto, primero hay que hacer la aclaración que en la audiencia de imputación, en efecto, fue atribuida la conducta a López Manrique en calidad de coautor, cuando la Fiscalía indicó que el procesado en el momento de los hechos se encontraba acompañado de dos hombres y dos mujeres y que una de ellas procedió a entregarle el arma de fuego para que disparó y el procesado, luego de perpetrar el homicidio arrojó el elemento bélico a la alcantarilla14.

Posteriormente, en la audiencia de acusación, en una narración de los hechos donde no da cuenta de la presencia de los dos hombres y las dos mujeres y con base en el señalamiento que hizo una testigo únicamente hacia el imputado, endilgó la conducta en calidad de autor, mantiene la calificación de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, sin que especificara en ese momento la causal de agravación para el tráfico de armas de fuego.

No obstante, en este punto cabe recordar que precisamente se atribuyó la agravante en la imputación por la coparticipación criminal (artículo 365 numeral 5°). Siendo ello así, la Fiscalía no expresó y tampoco dio a conocer ninguno de los criterios de acuerdo, división de trabajo y el aporte efectuado por cada uno de los presuntos intervinientes en la ejecución del hecho punible, puesto que obsérvese que incluso en la acusación cambia la forma de intervención de coautor a autor en que se habría presuntamente desarrollado la conducta, ya no con pluralidad de personas como se dio a conocer en la imputación, sino que habría sido un comportamiento unitario. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Radicado 51444. Decisión SP2339-2020 de 1º de julio de 2020. M.P. Dr. Eyder Patiño Cabrera 14 Audiencia de formulación de imputación, récord 10:58 y 12:31 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 20 Ciertamente, de haber considerado que en la ejecución de la conducta existió una división de funciones, el órgano persecutor tenía la carga de explicar y probar, a lo sumo, cuál fue el rol cumplido por Wilson Enrique López dentro de los hechos y de ese modo determinar que en efecto se comportó como un verdadero coautor o incluso, posiblemente también como un cómplice, en atención a la relevancia del aporte por él realizado y la intervención concreta que tuvo en la ejecución de la conducta.

Ahora, si predica la existencia de una coautoría impropia en cabeza de López Manrique ello quiere significar, a partir de la sustentación del recurso, que el acusado no ejecutó exclusivamente la conducta de “matar”, es decir, co-intervinieron otras personas diferentes quienes con división de trabajo intervinieron en la ejecución del atentado contra la humanidad de la víctima, lo cual es plausible de no ser porque al mismo tiempo se pretende argumentar que hay que dar credibilidad a los testimonios ofrecidos por las hermanas Cabrera Mendoza, específicamente el de Yeraldine Cabrera, quien señaló haber visto cuando, a quien ella distingue como alias huitoto, efectuó el último disparo a la víctima y con ello que se debe inferir que era quien portaba el arma de fuego y disparó en las oportunidades anteriores.

De modo que el argumento expuesto por la recurrente se muestra contradictorio al pretender llamar la atención sobre la ocurrencia de una coautoría impropia, pero al mismo tiempo, intentar evidenciar ello con unas testigos que señalan que el actuar del acusado fue el del autor responsable de haber realizado directamente el último disparo y por consiguiente, los tres anteriores producidos en serie y al no haberlos atribuido a nadie distinto.

En todo caso, si bien predica en el recurso, la existencia de una posible coautoría en la ejecución de la conducta, al señalar que el acusado participó en la perpetración del hecho, en compañía de los menores Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 21 B.A.L.M. y Br.L., para aseverar ello toma como base dos testimonios, que como se explicará más adelante, resultan insuficientes para arribar a dicha conclusión por lo incierto de sus dichos. 7.5.3.

Así, reclama la Fiscalía como apelante de que se dejaron de valorar los testimonios de quienes señalaron ser testigos presenciales de los hechos y con ello pretende que se evalúen todas las formas de intervención en los hechos, sin ni siquiera percatarse que imputó por cautoría y acusó frente al mismo incriminado de ser el autor. Pues bien, en efecto, en interrogatorio directo Yeraldine Cabrera Mendoza manifestó haber visto directamente cuando Wilson López Manrique disparó a su primo y salió corriendo con otro sujeto y dos mujeres e incluso, que vio cuando éste botó o lanzó el arma, que cuando la sacaron se encontraba su hermana Gina Cabrera y describió que en el último impacto que recibió el agredido éste se encontraba recostado en un poste; sin embargo, las imágenes tomadas por las cámaras de vigilancia del Centro Automático de Despacho, no ubican a Yeraldine Cabrera cerca del lugar de los hechos y por lo mismo, tampoco fue reconocida en el video por su hermana Wendy, a quien convocada en interrogatorio directo por la defensa, le fue expuesto el video.

Adicionalmente, en el video presentado por la Fiscalía, conforme incluso lo concluye el Patrullero Yeison Orlando Flórez quien recaudó la evidencia, se observa que el agresor efectúa el último disparo estando la víctima en el piso, no en la posición indicada por la testigo Yeraldine Cabrera. El escenario descrito por Yeraldine en punto que Wendy recogió a su primo y que aquélla se desmayó siendo auxiliada en ese instante por un soldado del Ejército y luego empezó a gritar por ayuda, tampoco se revela en los videos, afirmaciones incluso desvirtuadas con el testimonio de los policiales quienes fueron claros en indicar que en el sitio no recibieron señales de a dónde dirigirse o que alguna persona Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 22 les hubiera indicado hacia el lugar donde corrieron los que habían efectuado lo disparos.

Oportuno precisar que fue en el Hospital de Meissen, el mismo día de los hechos, donde el uniformado John Villamil habló con Gina Paola Cabrera Mendoza, quien no fue presentada en juicio, persona que suministro allí el nombre de Wilson Enrique López Manrique como autor responsable de los disparos, éste último quien fuera requerido horas después en su vivienda, por parte del Subintendente José Poveda Poveda para que lo acompañaran y por ello es trasladado hasta el CAI de Meissen, momento en el cual, frente al señalamiento de la testigo, se hubieran podido tomar las medidas necesarias, por ejemplo, practicar experticia de absorción atómica en las manos o ropa del indiciado con la finalidad de establecer hallazgo de residuos de pólvora del disparo, omisión sorprendente en la investigación, máxime que habían pasado pocas horas antes de los hechos y a la solicitud de acompañamiento por parte del uniformado no evidenció renuencia alguna por el implicado López Manrique.

En este punto, cabe aclarar que esa primera retención fue diferente a la captura que luego se materializaría el 10 de mayo de 2018, conforme orden librada por autoridad competente, y aquélla, según explicó el Subintendente Poveda Poveda se hizo para preservarle la integridad del procesado, puesto que, al parecer, los familiares de la víctima pretendían sacarlo de su vivienda y lesionarlo15. 7.5.4.

Por otra parte, al retomar el examen del video, tampoco revela que Yeraldine Cabrera hubiera hablado con algún policial sobre el lanzamiento del arma al canal de aguas o con señalamiento hacia el lugar donde habrían huido los responsables. Incluso, los policías presentados en juicio fueron coincidentes en señalar que iniciaron la búsqueda del arma en el desagüe, pero por información de una señora que llevaba un carro ambulante, no así alguna familiar del hoy occiso, 15 Audiencia de juicio oral, sesión de 27 de agosto de 2019, récord 4:02:00 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 23 la que sí se observó venía desde la Avenida Boyacá y luego volteó por el callejón a las 2:22:42.

En efecto, después que se va la testigo Wendy Cabrera Mendoza, quien es la única que aparece en el video de las dos declarantes, con más personas y el herido en un taxi, luego de un cambio de plano y posterior retorno al lugar de los hechos, las imágenes revelan que a las 2:25:07 los policiales se encontraban buscando en las rejillas de la alcantarilla en donde se observan seis policías y varios espectadores de sexo masculino, tan solo a las 2:28:47 aparece una mujer, sin que se hubiera identificado que efectivamente se trataba de Gina Cabrera, y a las 2:30:05 extraen el arma de ese lugar. 7.5.5.

Lo anterior lleva a predicar una seria discrepancia entre lo informado por las hermanas Cabrera Mendoza y lo revelado en las imágenes; no obstante las contradicciones, a criterio de la Fiscalía tales videos no resultan suficientes para desvirtuar el dicho de las testigos presenciales, insistentes en manifestar haber visto a Wilson Enrique en la escena de los hechos, puesto que si bien no observaron el momento en que se produjeron los disparos a la víctima, sí son testigos directos del instante preciso en que salen los atacantes del callejón, sin que sea posible exigirle que detallaran quién o quiénes portaban el arma de fuego, atendiendo el momento de presión que vivían.

Ciertamente, quedó probado el indicio de móvil para perpetrar el ataque, en razón a las desavenencias y la enemistad de las dos familias del agresor y la víctima, pero ello no puede suplir el deber en cabeza de la Fiscalía de probar más allá de toda duda que fue López Manrique la persona que cooperó con otros en el homicidio de Bayron Steven la noche del 22 de abril de 2018 y que es uno de los sujetos que se observa en el video cuando atraviesa la calle principal del barrio Lucero y luego hace señales equivocadas a la policía de buscar hacia el lado del callejón, para desviar la atención de quienes actuaban para capturar e identificar a los autores del crimen.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 24 La persistencia de Wendy Cabrera Mendoza en señalar a López Manrique como uno de aquellos individuos que desvió a la policía, luego de habérsele presentado el video en interrogatorio directo de la defensa, a partir del cual cambia su versión inicial, aunado a lo dicho por Geraldine Cabrera que difiere de lo observado en el video, no puede ser de recibo por la Sala precisamente por esa distorsión en las dos versiones de la primera y la declaración inconciliable de la segunda, con las imágenes dadas a conocer por la defensa.

Pertinente destacar, sobre las contradicciones que pueden presentarse en un testimonio, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, ha clarificado que: “al analizar un testimonio, lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales relevantes, cuya depreciación será mayor cuando sea menos explicable la contradicción. En contraste, las contradicciones sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque sí la aminoran, sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud”.16 La contradicción de las dos testigos en sus declaraciones, no solo respecto de lo observado, también de lo que dijeron haber realizado una vez se percatan de la agresión hacia su primo, no son aspectos meramente accesorios; por el contrario, resultan esenciales relevantes en la medida que con las mismas pretenden dar a conocer la forma en que se produjeron los hechos, el camino emprendido por los presuntos agresores e incluso de la información suministrada a la policía en el mismo sitio del ataque.

Hay lugar a insistir, al examinar las versiones refulge que en nada corresponde con la realidad e incluso no se encuentra forma de adecuar las mismas a lo observado en los videos, detallado en acápite anterior, 16 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, Radicado 54814 AP5204, 4 diciembre de 2019. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 25 menos aún con lo informado por los servidores policiales que actuaron como primer respondiente y por ello la única conclusión a destacar es la incoherencia y de suyo falta de recibo de éstas. La incompatibilidad de versiones con los elementos de prueba presentados, de las testigos con las cuales se pretende sea estructurada la incriminación en contra del aquí procesado, específicamente las grabaciones que no las presentan en el escenario de los hechos del modo en que ellas lo describieron en sus iniciales versiones, no permiten identificar qué es verdad y qué es mentira en su relato; si efectivamente desde el lugar en que se encontraba Wendy Estefanía, una distancia aproximada de cuadra y media, podía observar al interior del callejón; adicionalmente, cabe preguntarse por qué inicialmente señaló que vio a los tres responsables (Br.

L., Ba.L y Wilson López) cuando iban subiendo por el callejón, que voltearon a mirar y es cuando les reconoce los rostros y ve a Wilson López Manrique tirar la pistola entre la cañería. Pero luego, en su segunda versión, señaló que se trató de Wilson López Manrique y el menor Br.L. quienes se observan en los videos dando indicaciones a la policía de que ruta seguir, es decir, que no salieron corriendo como inicialmente lo había afirmado y que tampoco ella vio cuando lanzaron el arma al piso.

Si bien el menor Br.L. en entrevista rendida al investigador de la defensa y expuesta por éste en el juicio, afirmó haber estado presente la noche de los hechos e incluso dijo haber sido él quien disparó, tal declaración no puede tenerse en cuenta, no solo por la ilegalidad en la producción de la misma conforme lo explicó ampliamente el juzgado de primera instancia; también porque no hay una sola evidencia que ponga de presente una investigación en contra del menor previo a su deceso en noviembre de 2018, por su presunta intervención en los hechos aquí investigados o de cualquier otra persona.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 26 Incluso, situación que ameritaba inadmisión de la evidencia, resultaba ser la ausencia de justificación de los motivos para la aducción, practica y validez como prueba de referencia17, toda vez que al momento de su solicitud únicamente se indicó que correspondía a un video que pretendía incorporarse a través del investigador de la defensa, sin tener en cuenta que se trataba de una declaración previa, por lo cual se exigía la correspondiente argumentación. 7.5.6.

De suerte que, es evidente el interés de la testigo Wendy y de su hermana Yeraldine en ubicar al aquí acusado en el lugar de los hechos, entendible precisamente por esa enemistad familiar anterior revelada, testimonios discordantes a partir de los cuales no es posible estructurar una sentencia condenatoria, al surgir serias dudas de la presencia del acusado en el sitio de los hechos y de estar allí, en qué consistió su intervención en el acto en concreto; más aún, al tener en cuenta que los videos si bien muestran la silueta de dos los presuntos autores responsables del ataque, en instantes en que huían luego de haber disparado, ello no permite establecer plenamente que fueron los que instantes antes dispararon y quienes ejecutaron el hecho en concreto. 7.5.7.

Adicionalmente, cabe destacar que las testigos, según lo informaron previamente al atentado, se encontraban en la discoteca “Segundo Piso”, aproximadamente desde las 12:00 de la noche, es decir, duraron más de dos horas departiendo al interior del establecimiento, sin que se hubiera establecido por parte del órgano persecutor que lo ocurrido o ingerido al interior del lugar, no quebró las óptimas condiciones en el ánimo y percepción de las declarantes para ese momento subsiguiente, cuando escucharon los disparos y corrieron a observar lo acontecido y de suyo otorgar una mayor credibilidad a su dicho. 17 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.

Radicación 52045. Decisión SP934- 2020 de 20 de mayo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 27 Por el contrario, el relato revela una distorsión de la realidad en comparación con los tiempos y distancias por ellas señalados que resta poder suasorio a sus dichos y si bien, el evento pudo generar estupor en las testigos y a ello atribuyen la discordancia en su relato, tal situación también puede atribuirse a la falta de condiciones físicas y mentales de percepción en el instante en que ocurrió el suceso, sobre las cuales no se interrogó a las testigos.

Por último, el Intendente Jaime Salazar Vanegas indicó a la audiencia que fue Gina Paola Cabrera Mendoza, la persona que en el hospital suministró a la autoridad el nombre de Wilson Enrique López Manrique como responsable de los disparos que produjeron el deceso de la aquí víctima, no obstante, la persona que pudo ser testigo directa de cuando se realizaron los impactos no fue presentada a juicio, sin que sea posible que esa referencia baste para disponer la condena del aquí procesado.

Además, según la testigo Yeraldine, su hermana Gina Cabrera se habría quedado en el lugar de los hechos, puesto que incluso estuvo cuando sacaron el arma18, por eso, no es claro por qué tan solo en el hospital habría decidido informar quién había efectuado los disparos y no lo hizo a los varios policías instantes después de la ejecución de los hechos, cuestionamiento que robustece la duda en el señalamiento incriminatorio de las declarantes. 7.5.8.

En conclusión, la investigación del presente asunto se muestra lacónica, se postuló sucintamente una acusación con base en unos testimonios discordantes, sin que se hubieran aducido y practicado en el contradictorio las declaraciones de quienes realmente pudieron haber percibido directamente los hechos como son los dos amigos que salen con la víctima del establecimiento público y luego, los dos jóvenes de sexo masculino que se observan en los videos, sin saber si se trata de los mismos cointervinientes en el crimen.

Tampoco a quienes salen 18 Audiencia de juicio oral, sesión de 26 de abril de 2019, récord 1:26:49 Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 28 del callejón arrastrando a la víctima y extrañamente en ningún momento fueron identificados. Adicionalmente, cabe cuestionar la deficiente labor de investigación, más aún si ya se tenía a un posible responsable, faltó premura en determinar con las cámaras de vigilancia y como se expuso en precedencia, si en efecto Wilson López Manrique estuvo en el lugar de los hechos y la dirección por él tomada al salir de la discoteca.

Sumado a si instantes previos a su retención había disparado un arma, para lo cual se destaca que el investigador de la Fiscalía informó que en su trabajo únicamente encontró un video de un negocio de arepas y pinchos que registra el lugar de los hechos, mientras que la defensa fue más exhaustiva en ese deber e interés de mostrar la verdad y por ello logró ubicar y aportar los videos del CAD de la Policía Nacional.

Lo anterior, sin dejar a un lado la también ineficiente labor en el recaudo de las evidencias en el lugar de los hechos, que exige un llamado de atención para que en eventos semejantes la actividad investigativa se cumpla con los adecuados protocolos y no se deje la investigación al azar y a simples suposiciones al vaivén de los testigos como lo hace en este proceso la fiscalía. 7.6.

De modo que, la Fiscalía no desplegó todas las actividades necesarias para demostrar la coautoría y responsabilidad de los comportamientos endilgados en cabeza del procesado y por tanto, se carece del conocimiento necesario a la luz del art 381 del C.P.P.; por el contrario, refulge la duda que debe resolverse a favor del procesado, conforme el artículo 7º del C.P.P., como lo consideró el juzgado de primera instancia, razón por la que se dispondrá confirmar la absolución dispuesta en primera instancia, ante las serias dudas que dejan las pruebas de cargo presentadas.

Radicado: 110016000028201801069 01 Procesado: Wilson Enrique López Manrique Delitos: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 29 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. SEGUNDO.- Contra esta sentencia procede recurso extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrado APROBADO AUSENCIA JUSTIFICADA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado Magistrado