Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001600044420140296101 - NI33600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ivanov Arteaga Guzmán

Fecha: 2022-06-06

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ORLANDO LÓPEZ HORTA

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: IVANOV ARTEAGA GUZMÁN. Ibagué, seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Acta No. 447 ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación que interpusiera el defensor de ORLANDO LÓPEZ HORTA contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, Tolima, adiada 14 de octubre de 2021, mediante la cual condenó a este último como autor responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA por el cual fuera acusado.

1. SINOPSIS FÁCTICA Los hechos jurídicamente relevantes, según la acusación, ocurrieron durante el periodo comprendido entre los meses de febrero de 2014 y agosto 2019, cuando ORLANDO LÓPEZ HORTA, progenitor del menor J.S.L.V., pese haberse comprometido en la Comisaria Primera de Familia de Ibagué, Tolima, a suministrarle mensualmente a este último por concepto de alimentos la suma de cien mil pesos ($100.000.oo), y tres mudas de ropa al año, incumplió con dichas obligaciones en el referido interregno, por lo que al Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 culminar el mismo la deuda ascendía a siete millones doscientos ocho mil trescientos noventa y siete pesos ($7.208.397.oo)1.

2. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de agosto de 2019 la fiscalía corrió traslado del libelo enjuiciatorio a ORLANDO LÓPEZ HORTA y a su defensor, en el cual le endilgó al primero la conducta punible de INASISTENCIA ALIMENTARIA –artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 1 de la Ley 1181 de 2007-, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, Tolima, quien el 21 de julio de 2020 celebró la respectiva audiencia concentrada de formulación de acusación y preparatoria, en la cual el órgano titular de la acción penal descubrió los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con la que contaba hasta ese momento.

Asimismo, las partes no cuestionaron la competencia del juzgador ni lo recusaron, y tampoco postularon solicitudes de nulidad.2 El 26 de noviembre de 2020 se inició el juicio oral en cuyo desarrollo se practicaron algunas de las pruebas ordenadas en la audiencia preparatoria, y en sesión del 28 de septiembre de 2021 terminaron de diligenciarse en su totalidad, por lo que, una vez expuestos los correspondientes alegatos de clausura, se anunció el respectivo sentido condenatorio del fallo3.

Finalmente, el 14 de octubre siguiente se dio traslado a este último en el que se le impusieron al implicado como penas principales 1 Enlace No. 01, fls, 3-7, archivo denominado “carpeta digitalizada”, expediente digital. 2 Enlace No. 04, audiencia concentrada, expediente digital. 3 Enlace No. 016, archivo denominado “audiofinalizajuicio”, expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 treinta y dos (32) meses de prisión, y veinte (20) smlmv de multa, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera, empero, se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.

3. DEL FALLO IMPUGNADO Consideró el a quo que con las pruebas de cargo debatidas e incorporadas en el juicio oral, especialmente los testimonios de MYRIAM VILLAMIL RAMÍREZ5, progenitora de la víctima, JANETH VILLAMIL RAMÍREZ6, hermana de aquella, y de la entonces investigadora del CTI ESPERANZA BARRAGÁN LUNA7, se logró alcanzar el grado de conocimiento exigido por el legislador para condenar a ORLANDO LÓPEZ HORTA por el reato contra la familia que se le endilga.

Ello por cuanto, según su criterio, con los ingredientes informativos suministrados por las deponentes en cita acerca de la actividad productiva del implicado “entre el mes de febrero de 2013 a agosto de 2019”8, esto es, “conductor de vehículos de servicio público”9, así como con los resultados que arrojó la consulta en bases de datos públicas en el sentido de haber estado el implicado afiliado en calidad de cotizante al sistema de seguridad social en salud desde marzo de 2010 hasta abril de 2014, y el de FOSYGA donde se evidencia que se encontraba afiliado a Saludcoop EPS, en calidad de cotizante, durante el lapso comprendido entre agosto de 2009 4 Enlace No. 012, sentencia condenatoria, ídem 5 Enlace No. 06 y 09, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020 y 28 de julio de 2021, récord: 56:26-1:11:47, 5:08- 31:04 min, expediente digital. 6 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 23:24-56:20 min, expediente digital. 7 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 6:48-50:57 min, expediente digital. 8 Enlace No. 017, fl. 3, sentencia condenatoria, expediente digital 9 Enlace No. 017, fl. 3, sentencia condenatoria, expediente digital Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 hasta julio de 2014, y la certificación laboral expedida por la empresa de transporte EXPRESO IBAGUÉ, en la que se aprecia que el segundo desarrolló una tarea productiva desde 30 de junio de 2013 al 30 de julio de 2014, se acreditó la estructuración del elemento normativo integrante del tipo penal relacionado con la sustracción sin justa causa de la prestación de los alimentos legalmente debidos por aquél al menor J.S.L.V. Asimismo, estimó el juez de cognición no haberse demostrado una justificación en torno a la referida omisión del inculpado con vocación excluyente del juicio de responsabilidad que le es predicable, máxime si la referida situación devela que en efecto durante el período relacionado en la acusación contaba con recursos económicos suficientes para cumplir con la misma, y deliberadamente no lo hizo.

4. DEL RECURSO 4.1. Inconforme con esta decisión, el defensor de ORLANDO LÓPEZ HORTA la impugnó en procura de lograr su revocatoria con base en los siguientes argumentos10:  El a quo, para edificar el juicio de responsabilidad atribuido a su prohijado, desconoció que en la audiencia concentrada celebrada el 21 de julio de 2020, la fiscalía realizó una modificación al escrito de acusación de acuerdo con el acta suscrita el 20 de febrero de 2020 entre la denunciante y el implicado, en el sentido de precisar que el valor de la obligación alimentaria a partir del año 2015 ascendía a la suma de ($7.208.397.oo). 10 Enlace No. 019, fls. 1-8, archivo denominado “recurso”, expediente digital Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600  Los medios cognitivos de cargo resultan insuficientes para demostrar que su representado durante el marco temporal objeto de cuestionamiento contaba con recursos suficientes para sufragar la prestación económica debida.

Por ejemplo, contrario a lo concluido por el dispensador de justicia de primer nivel, MYRIAM VILLAMIL RAMÍREZ, progenitora del afectado, en el juicio oral no suministró dato alguno sobre la actividad productiva del primero, incluso reveló que la sustracción alimentaria se generó desde el “mes de marzo del año 2017”11 hasta agosto de 2019, por lo que a dicho periodo debió circunscribirse el juicio de imputación.  YANETH VILLAMIL RAMÍREZ, tía de la víctima, al igual que la denunciante, no brindó ningún detalle concreto relacionado con el tiempo durante el cual observó a ORLANDO LÓPEZ HORTA conduciendo una buseta de servicio público afiliada a la empresa de transporte EXPRESO IBAGUÉ, lo que contribuye a mantener incólume la presunción de inocencia que ampara a su asistido.  Si bien rindió testimonio ESPERANZA BARRAGÁN LUNA, otrora investigadora de la CTI, por cuyo medio se incorporó, de un lado, la consulta en bases de datos públicas de cuyo contenido refulge que el acusado estaba afiliado en calidad de cotizante al sistema general de seguridad social desde marzo de 2010 hasta abril de 2014, en el FOSYGA, y concretamente con Saludcoop desde agosto de 2009 hasta julio de 2014; y del otro, la certificación expedida por EXPRESO IBAGUÉ en la que 11 Enlace No. 019, fl. 3, archivo denominado “recurso”, expediente digital Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 se avizora que laboró en dicha empresa del 30 de junio de 2013 al 30 de julio de 2014, de tales medios suasorios se infiere que el órgano persecutor de la acción penal no estableció la capacidad económica de LÓPEZ HORTA durante el límite temporal al cual se ciñe la sustracción alimentaria que se examina, esto es, del 2017 al 2019, pues nótese, solo desplegó actividades investigativas hasta el mes de julio de 2014.  De allí que se deba revocar la decisión confutada y, en su lugar, proferir otra de carácter absolutorio a favor del enjuiciado con fundamento en el principio in dubio pro reo.

Los no recurrentes guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA Sea lo primero advertir que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación tiene competencia por los factores objetivo, funcional y territorial para conocer el presente recurso de apelación, en la medida que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, Tolima.

5.2. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Después de revisar el proceso en su integridad se pudo establecer que el mismo se ciñó a los parámetros tanto constitucionales como legales que lo rigen, ya que se respetaron las formas propias del Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 juicio y los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, lo cual permitió el proferimiento válido y legítimo del fallo de primer grado, y habilita adoptar en este momento el de segunda instancia.

5.3. TEMA MATERIA DE DISCUSIÓN Y DECISIÓN Se contrae a establecer si se reúnen los requisitos sustanciales exigidos por el legislador para condenar a ORLANDO LÓPEZ HORTA en calidad de autor del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA por el cual fue acusado, como lo concluyó el a quo; o si, por el contrario, se le debe absolver por no estar demostrado que el incumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo fuera deliberado e injustificado, como lo sostiene su defensor. 5.4.

DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO La conducta punible imputada a ORLANDO LÓPEZ HORTA encuentra consagración típica en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 1 de la Ley 1181 de 2007, cuyo tenor literal en su parte pertinente reza: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. (…)”. En relación con el sentido y alcance que se le debe dar al citado ingrediente normativo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado: Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 “2.

El legislador penal colombiano, dentro de los “Delitos contra la familia”, considera –y lo ha hecho por tradición- responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria a quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos. Así se observa, por ejemplo, en los artículos 40 de la Ley 75 de 1968 (que incluyó también la “inasistencia moral”), 263 del Decreto 100 de 1980 y 233 de la Ley 599 del 2000.

El comportamiento consiste en sustraerse, esto es, en apartarse, en salirse, en “separarse de lo que es de obligación” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), en este caso, brindar los alimentos a los que se refiere la normatividad citada. 3. Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”.

Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable. 4. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237, del 20 de mayo de 1997.

En esa decisión, dejó en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado o empujado por una “justa causa”. Afirmó: El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (…) 5.

En términos similares a los expuestos en esta sentencia, sobre la “causa injustificada” la Corte Constitucional ha dicho que El verbo "sustraer", que constituye el núcleo de la conducta punible, expresa la idea de separarse de lo que le corresponde por obligación, prescindiendo, en consecuencia, de cumplir ésta. Es una conducta activa, maliciosa, claramente regulada, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntarios o cuando se presentan inconvenientes de los que pueden incluirse dentro de las justas causas.

Se entiende por justa causa todo acontecimiento previsto en la ley, Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 o existente fuera de ella, que extingue los deberes, imposibilita su cumplimiento o los excusa temporalmente, y cuya realización desintegra el tipo penal.

También es justa causa el hecho o circunstancia grave que se hace presente en el obligado para dificultarle la satisfacción de sus compromisos a pesar de que no quiere actuar de esa manera. La justicia de la causa es determinación razonable, explicable, aceptable y hace desaparecer la incriminación, cualquiera fuera su origen o la oportunidad de su ocurrencia (Sentencia T-502 del 21 de agosto de 1992).”12 (Énfasis suplido).

Estas premisas jurídica y jurisprudencial aplicables al caso de la especie se hicieron necesarias, por cuanto, según los argumentos planteados por la defensa al sustentar la alzada, es evidente que no se discute la existencia de la obligación alimentaria en cabeza del inculpado en relación con su hijo J.S.L.V., y el incumplimiento de la misma por parte suya, lo cual se acreditó con el acta de acuerdo y/o fijación de custodia y cuota alimentaria13, adiada 23 de septiembre de 2013, suscrita ante la Comisaría Primera de Familia de la capital, y el testimonio de MYRIAM VILLAMIL RAMÍREZ, progenitora del agraviado, sino (i) la delimitación temporal especificada en el fallo recurrido, recuérdese, entre los meses de febrero de 2013 y agosto de 201914, la que, en su sentir, desconoce el contenido y alcance de la modificación a la acusación efectuada por el propio ente acusador en la audiencia concentrada celebrada el 21 de julio de 2020, con base en el acta suscrita por la denunciante y el denunciado en la cual se aclaró que el valor de la deuda alimentaria a partir del año 2015 ascendía a la suma de ($7.208.397.oo); y (ii) su estimación consistente en que los medios cognitivos obrantes en autos resultan insuficientes para desvirtuar 12 Sentencia del 19 de enero de 2006, radicado 21.023 13 Enlace No. 07, fls. 2, archivo denominado “estipulaciónjuicio”, expediente digital. 14 Enlace No. 012, fl. 3, sentencia condenatoria, carpeta digital Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 la presunción de inocencia que ampara al incriminado.

Por tanto, sobre estos ítems específicos se procederá a desarrollar el análisis respectivo. Así, en lo atinente al primer punto, aunque si bien es cierto la fiscalía15 y el defensor16 en la audiencia concentrada hicieron alusión a la acotada acta suscrita por VILLAMIL RAMÍREZ y LÓPEZ HORTA, también lo es que la primera solo aclaró el monto debido de dicha prestación, dato que per se en manera alguna constituye una situación que beneficie la situación jurídica del segundo en punto a la estructuración del reato y la consiguiente responsabilidad penal, empero, sí tiene relevancia, en el eventual caso de quedar ejecutoriado el fallo condenatorio, en el incidente de reparación integral, ya que, en últimas, no actualizó una variación excluyente del ámbito cronológico establecido en la acusación, como sí ocurrió, como se verá, con el alcance suasorio de los medios de cognición incorporados al proceso al correlacionarlos con ese particular referente.

En efecto, obsérvese que en la citada audiencia el órgano titular de la acción penal puntualmente sobre esta temática refirió: “aquí se hace una variación o un cambio al monto de la deuda alimentaria que rebaja sustancialmente el que aparece en el escrito de acusación, en el escrito aparece ($9.285.130.oo) y en el nuevo escrito que pasa la señora donde ella ya pues tiene en cuenta acá los aportes que él había hecho, de algunos recibos, daba la suma de ($7.208.397.oo)”17, 15 Enlace No. 04, audiencia concentrada, récord: 4:41-5:50 min, expediente digital. 16 Enlace No. 04, audiencia concentrada, récord: 6:22-6:51 min, expediente digital. 17 Enlace No. 04, audiencia concentrada, récord: 4:48-5:50 min, expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 Y seguidamente le manifestó al juez cognoscente: “¿si es necesario aclarar año por año lo puedo hacer su señoría?”18, a lo que este último le respondió: “doctora yo tenía ya, no sé si en la audiencia pasada ese tema se tocó, por eso precisamente hice la salvedad en ese momento que el proceso sigue por una deuda de ($7.208.397.oo) porque creo que ya lo habíamos tocado en la audiencia anterior, pero valga la aclaración, que la aclaración de la deuda alimentaria es la que la señora fiscal ha puesto de presente”19 Sin embargo, lo que sí no puede pasarse por alto es que VILLAMIL RAMÍREZ20 en el debate oral aclaró que el periodo de sustracción injustificada del pago de la cuota alimentaria acordada con el implicado, no corresponde al año 201421, como se plasmó en la acusación, sino “desde el 2015 estaba hasta el 2019, agosto, que fue la liquidación que se hizo”22, y seguidamente precisó que este último le adeudaba desde el mes de abril de 201723 hasta el mes de agosto de 201924 “en cuotas de alimentación del 2017 ($1.126.305.oo), del año 2018 debe ($1.590.350.oo), y del año 2019 debe ($1.123.847.oo) de solo alimentos25… yo le tengo un solo valor que es con lo de estudio y eso que son ($7.208.397.oo).”26.

Ahora, aunque esa revelación conllevó la modificación parcial de los hechos jurídicamente relevantes respecto del tiempo en que el inculpado incumplió con la obligación legal que se debate, ello no 18 Enlace No. 04, audiencia concentrada, récord: 5:51 min, expediente digital. 19 Enlace No. 04, audiencia concentrada, récord: 5:51-6:18 min, expediente digital. 20 Enlace No. 06 y 09, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020 y 28 de julio de 2021, récord: 56:26-1:11:47, 5:08- 31:04 min, expediente digital. 21 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 9:23 min expediente digital. 22 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 9:23-9:31 min expediente digital. 23 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 9:40 min expediente digital. 24 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 10:30 min expediente digital. 25 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 10:30-10:54 min expediente digital. 26 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 10:12- min expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 implica la afectación del principio de congruencia y colateralmente el derecho de defensa de este último, por la sencilla pero potísima razón, según se aprecia prima facie, que los datos de carácter cronológico referidos por VILLAMIL RAMÍREZ se encuentran incluidos dentro del lapso indicado en los cargos.

Ello, por supuesto, no significa que la referida modificación carezca de trascendencia alguna, por el contrario, si bien no la tiene en este momento para definir los extremos sustanciales objeto del proceso penal, su relevancia se advierte en el ámbito de las consecuencias civiles derivadas del delito, esto es, en caso de cobrar firmeza esta decisión, en el incidente de reparación integral, como ya lo precisó el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal en la sentencia SP3918-2020, radicado 55440, del 14 de octubre de 2020: “Para la Corte, contrariamente, el último acto configurativo de la sustracción a la obligación de suministrar alimentos por parte de la procesada se debe ubicar hasta el momento de la formulación de imputación que según se advierte de las glosas procesales acaeció el 7 de abril de 2016, fecha para la cual aún persistía la conducta delictiva.

La omisión del ente investigador al momento de la formulación de imputación cuando no precisó el marco temporal hasta cuando había acaecido la conducta omisiva y el yerro posterior al delimitarla al momento en que formuló oralmente la acusación, apareja excluir como cargo y marginar esos nuevos supuestos fácticos ante la clara afrenta de la estructura esencial del proceso y, de contera, del derecho de defensa.

No significa que cada mesada sea independiente, dado que no se trata de una pluralidad de conductas punibles, sino un solo y único delito exteriorizado en el lapso comprendido entre el mes de enero de 2012 al 7 de abril de 2016, y no hasta el 16 de junio de 2017 como se consideró en las instancias. Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 Y aunque podría afirmarse que ninguna incidencia tiene ese dislate en cuanto el juzgador, ubicado en el primer cuarto punitivo ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, fijó las penas en el mínimo legal (32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes), deviene evidente que la incidencia se refleja en las consecuencias civiles del delito, de cara al incidente de reparación integral que puede adelantarse, por eso, se ha de precisar que la conducta por la cual fue condenada DIANA MARCELA ESCUDERO MARTÍNEZ se acota en el lapso de enero de 2012 al 7 de abril de 2016.” Luego, sobre ese interregno aclarado y precisado de manera válida en virtud de la naturaleza de la prestación adeudada y la legitimidad que le asisten tanto a la representante legal de la víctima como a la fiscalía para intervenir con efectos vinculantes en la autocomposición del litigio de la manera indicada aplicable en el sistema procesal penal de tendencia acusatoria, sin que ello implique una mutación sustancial del núcleo de la imputación fáctica y mucho menos de la imputación jurídica, como ya se anotara, es que se centrará la discusión en torno a la segunda inconformidad del impugnante relacionada con la carencia de medios cognitivos idóneos para edificar el juicio de responsabilidad predicable de LÓPEZ HORTA, lo cual tiene un estrecho nexo con la estructuración del elemento normativo integrante del tipo penal ut supra, esto es, la sustracción “sin justa causa” a la prestación de los alimentos legalmente debidos.

En ese contexto, véase cómo la prueba incorporada por el ente acusador de cara a probar su teoría del caso y en particular el elemento normativo en cuestión, se finca básicamente en los testimonios de MYRIAM VILLAMIL RAMÍREZ27, YANETH VILLAMIL 27 Enlace No. 06 y 09, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020 y 28 de julio de 2021, récord: 56:26-1:11:47, 5:08- 31:04 min, expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 RAMÍREZ28, hermana de esta última, y de la entonces investigadora del CTI ESPERANZA BARRAGÁN LUNA. La primera29, recuérdese, progenitora de la víctima, aseveró en el interrogatorio que la labor realizada por LÓPEZ HORTA era la de “conductor”30 y para el periodo comprendido entre los años 2017 y 2019 se encontraba desarrollando tal oficio en la empresa de transporte Expreso Ibagué31 dentro del perímetro urbano de esta capital.

En efecto, al preguntarle concretamente si lo observó durante ese interregno cumpliendo tal rol, contestó: “yo casi siempre lo veía ahí en el cuento”32, “para ese entonces vivía en el barrio Jazmín, era un llegadero (sic) de esa ruta ahí en el barrio, yo tenía una tienda en ese entonces, era normal verlo”33; y cuando se le indagó en el contrainterrogatorio hasta qué fecha trabajó ella en ese local comercial, contestó: “en la tienda yo llevaba trabajando desde el año 2006, hasta hace dos años más o menos estuve ahí… como 2019.”34 Después, al cuestionársele en esa misma ronda de preguntas si durante el año 2017 al mes de agosto de 2019 vio al procesado desarrollando dicho oficio, respondió: “al frente de la casa pasaba la ruta 40, la ruta 82, perdón la ruta 40 y la 7, y por ahí pasaba él de dos a tres veces a la semana, que les tocaba esas rutas”35, por lo que en aras de precisar mucho más dicha información se le preguntó: 28 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 23:24-56:20 min, expediente digital. 29 Enlace No. 06 y 09, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020 y 28 de julio de 2021, récord: 56:26-1:11:47, 5:08- 31:04 min, expediente digital. 30 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 16:41 min, expediente digital. 31 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 16:32-16:33 min, expediente digital. 32 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 17:09 min, expediente digital. 33 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 17:09 min, expediente digital. 34 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 24:50-25:06 min, expediente digital. 35 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 25:59-26:15 min, expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 “¿eso fue durante todos los meses del 2017?”36, a lo que contestó: “casi”37, por lo que se le inquirió: “¿y en el año 2018?”38, a lo cual indicó: “algunas veces decía que de pronto estaba suspendido, que había cancelado el contrato, que estaba con otra buseta, era como lo que sabía porque poca comunicación con él”39; y al indagarle “¿durante el año 2019 hasta el mes de agosto?”40, manifestó: “yo me vine en marzo de 2019, entonces de ahí para adelante pues no sé”41.

Como se puede apreciar, la deponente en cita tenía razones para haber aprehendido directamente a través de sus sentidos esa específica tarea realizada por el acusado, ya que, según sus asertos no desvirtuados en autos, residía y también trabajaba en una tienda en el barrio Jazmín de esta capital, lugar donde quedaba el “llegadero” de la ruta que cubría la buseta maniobrada por este último, lo cual le permitía verlo frecuentemente, incluso, según ella, “casi” todos los meses, sobre todo durante el año 2017.

Esto por cuanto, acorde con su versión, en el 2018, pese a no ser fluida y permanente su comunicación con él, además de verlo, ocasionalmente dialogaban y en virtud de ello se enteró que proseguía desempeñando tal actividad, incluso, según lo acotó, se enteró por información del propio acusado que en ocasiones lo suspendieron, le terminaron el contrato y maniobró otras busetas; mientras que en relación con el 2019 no suministró información puntual sobre el particular. 36 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 26:19 min, expediente digital. 37 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 26:20 min, expediente digital. 38 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 26:40 min, expediente digital. 39 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 26:41- 26:54 min, expediente digital. 40 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 27:15 min, expediente digital. 41 Enlace No. 09, audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021, récord: 27:28-27:33 min, expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 Este testimonio ofrece serios motivos de credibilidad ya que no se avizora en sus aserciones propósito de tergiversar la realidad de lo sucedido o de perjudicar gratuitamente al procesado, por el contrario, refulge de las mismas sinceridad y objetividad, en tanto se limitó a evocar lo que le constaba y explicó razonablemente el por qué de ese conocimiento, máxime si se tiene en cuenta que su actitud ha develado ánimo conciliatorio durante el conflicto suscitado por razón del incumplimiento enrostrado al inculpado y no de retaliación direccionado a lograr bajo cualquier costo que se le juzgue y sancione a través de esta vía esencialmente represiva, al punto que, pudiendo, no sobredimensionó o agregó datos o información que pudiera comprometer mucho más la responsabilidad del procesado, sino que, se itera, circunscribió su versión a lo que personalmente percibió. Por su parte, YANETH VILLAMIL RAMÍREZ42, tía de la víctima y hermana de la denunciante, manifestó que cuando laboraba con esta última en una tienda del barrio Jazmín de esta ciudad, lo que devela contemporaneidad entre ambas en ese proceso cognoscitivo, observó al encausado conduciendo una buseta de servicio público, es decir, corrobora lo informado por su pariente en lo concerniente al oficio que desempeñaba este último en la mencionada época.

Así, nótese, en el interrogatorio se le preguntó: “¿usted tiene conocimiento cuál ha sido o fue la actividad laboral que desempeñaba el señor ORLANDO LÓPEZ, desde el año 2014 a agosto de 2019?”43, a lo que respondió: “no sé, hace un tiempito que estará haciendo, pero cuando yo estuve trabajando ese tiempo, trabajaba en una buseta como conductor”44; luego se le indagó: “¿usted recuerda 42 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 23:24-56:20 min, expediente digital. 43 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 37:28-37:42 min expediente digital. 44 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 37:48-37:58 min expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 cuánto tiempo duró trabajando conduciendo esa buseta?”45, a lo cual contestó: “pues la verdad no, pues durante el tiempo que yo estuve trabajando allí… más o menos cuatro años”46; después en el contrainterrogatorio aseguró que durante ese interregno “unos días se quedó sin trabajo, lo dejaron sin trabajo pero volvió a retomar la buseta”47; y por último se le preguntó si podía indicar en qué año lo vio conduciendo tal vehículo, a lo cual manifestó: “más o menos como seis años creo… como en el 2014, de ahí para adelante.”48 Como se puede apreciar, antes que excluir o contradecir la versión de su consanguínea, la fortaleció, ya que, además de destacar que trabajaron juntas en el aludido local comercial, corroboró que tuvo la oportunidad de ver al acusado desempeñando dicho oficio aproximadamente desde el año 2014, “de ahí para adelante”, pues laboró en la referida tienda donde lo hacía su hermana y allí permaneció durante “más o menos cuatro años”, lapso que abarca, sino total al menos parte, el aquí delimitado marco cronológico definitivo de la acusación. De igual manera, así como en el caso de la anterior deponente, tampoco se avizora en ella intención de alterar lo que directamente percibiera y relatara en el juicio oral, al punto, incluso que, como igual sucedió con la anterior testigo, no se le impugnó credibilidad y sus asertos compaginan con la actividad que da cuenta la certificación que expidiera la empresa Expreso Ibagué, esto es, la de conductor, independientemente del periodo allí documentado. 45 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 39:52 min expediente digital. 46 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 39:59-40:28 min expediente digital. 47 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 53:55-54:20 min expediente digital. 48 Enlace No. 06, audiencia de juicio oral del 26 de noviembre de 2020, récord: 47:49-48:11 min expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 Por su parte, la exinvestigadora del CTI BARRAGÁN LUNA49, recuérdese, encargada de elaborar el informe de arraigo e individualización del enjuiciado de fecha 19 de agosto de 201450, en el interrogatorio manifestó que el inculpado trabajaba “para la época de la investigación como conductor de la empresa Expreso Ibagué, ubicado en el barrio Casa Club y con un salario de ($546.000.oo)”51, con ocho meses de antigüedad52.

Y al preguntarle sobre la búsqueda selectiva en bases de datos, respondió: “estaba afiliado al régimen contributivo EPS Saludcoop, fecha de la afiliación el 2 de marzo de 2010 estaba afiliado activo, tipo de afiliado cotizante”53, en el FOSYGA figuró “desde agosto de 2009 como cotizante de la EPS Saludcoop, tiene registro hasta julio de 2014”54, y allegó la certificación laboral de la empresa EXPRESO IBAGUÉ del 26 de agosto de 2014 suscrita por “OSCAR DANIEL BOLÍVAR VÁSQUEZ director de Talento Humano… hace constar que el señor ORLANDO LÓPEZ HORTA identificado con la cedula de ciudadanía número 1.110.506.114 laboró en esta empresa desde el 30 de julio de 2013 hasta el 30 de julio de 2014, desempeñando el cargo de conductor.”55 Sin embargo, la mencionada investigadora aceptó en el contrainterrogatorio no haber verificado esa escasa información56, especialmente aquella relacionada con la actividad laboral y los ingresos percibidos por el implicado durante el interregno cuestionado, pues omitió realizar actos instructivos orientados a obtener datos objetivos puntuales que acreditaran detallada y plenamente tales hechos indicadores. 49 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 6:48-50:57 min, expediente digital. 50 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 11:10 min, expediente digital. 51 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 15:34-15:48 min, expediente digital. 52 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 16:10 min, expediente digital. 53 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 22:36-22:56 min, expediente digital. 54 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 28:07-28:24 min, expediente digital. 55 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 32:36- 33:20 min, expediente digital. 56 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 36:04 min, expediente digital.

Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 Resáltese que, según lo precisara la citada servidora en esa época, realizó el estudio socioeconómico en parte con la información obtenida del mismo procesado57, sin que, por un lado, obre constancia de habérsele advertido previamente acerca de su derecho de abstenerse de suministrar datos que implicaran su autoincriminación; y por el otro, se recalca, omitió realizar pesquisa alguna direccionada a verificar de la misma circunscribiéndola al marco factual relevante para el caso -desde abril de 2017 hasta agosto de 2019-, y lo propio ocurrió con la certificación que obtuvo en torno al tiempo que estuvo el inculpado vinculado a SALUDCOOP y a la empresa EXPRESO IBAGUÉ, cuyo dato resultaba relevante.

En tales condiciones, resulta evidente que la citada testigo no recaudó ningún otro medio de cognición o información adicional, como era lo esperado, en procura de establecer a ciencia cierta si la actividad productiva en comento al menos correspondía o no al lapso plasmado en la acusación, pues nótese, la consulta en la base de datos de afiliados al sistema de seguridad social en salud registra al encausado como afiliado -cotizante- en estado -activo- de SALUDCOOP EPS, régimen contributivo, con fecha de afiliación del 2 de marzo de 2010 hasta el 7 de abril de 2014, el de FOSYGA como cotizante de esta última de agosto de 2009 hasta julio de 2014; y la certificación expedida por EXPRESO IBAGUÉ, donde consta que LÓPEZ HORTA laboró en esta última desde el 30 de julio de 2013 al 30 de julio siguiente.

Luego, aunque el aporte suasorio de esta última deponente resulta relativamente precario, no sucede lo mismo con las dos testigos de cargo enunciadas en precedencia, quienes, como ya se indicó, 57 Enlace No. 011, audiencia de juicio oral del 9 de septiembre de 2021, récord: 39:00 min, expediente digital. Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 teniendo en cuenta la fuente de su información y la credibilidad de sus asertos, compatibles entre sí y coherentes intrínsecamente de manera individual, revisten idoneidad para edificar a partir de allí una convicción más allá de toda duda razonable acerca de la capacidad económica que tenía el acusado para la época finalmente delimitada en los cargos, debido al desempeño de su oficio como conductor de busetas de transporte público municipal, es decir, como trabajador dependiente, lo cual implicaba que recibía ingresos económicos que le permitían cumplir, sino totalmente, al menos parcialmente la cuota alimentaria pactada, empero, no lo hizo, máxime que nunca solicitó ante la autoridad competente la reducción de esta última si era que tales recursos resultaban insuficientes.

Por lo tanto, deviene incontrastable que el haz probatorio recaudado resulta suficiente para demostrar que la conducta endilgada al procesado obedeció a una deliberada sustracción que carecía de justificación razonable por contar con disponibilidad pecuniaria o ingresos suficientes que le permitieran satisfacer la acotada prestación y, por lo tanto, desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al incriminado. 5.5.

CONCLUSIÓN De acuerdo con lo enunciado en precedencia, es evidente que el ente acusador logró demostrar más allá de toda duda, de un lado, la estructuración del reato endilgado a ORLANDO LÓPEZ HORTA, en particular el ingrediente normativo “sin justa causa” que integra su riqueza típica objetiva y el dolo consustancial al mismo, empero, con la precisión consistente en que el marco temporal dentro del cual se Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 consumó el mismo y constituye el referente objetivo para delimitar tal cargo por el cual se le condena, abarca desde abril de 2017 hasta agosto de 2019, por las razones reseñadas ab initio; y del otro, la responsabilidad predicable del acusado en calidad de autor.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE MODIFICAR la sentencia impugnada, mediante la cual se condenó a ORLANDO LÓPEZ HORTA como autor del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, en el sentido que el periodo correspondiente a la sustracción ilícita de la obligación alimentaria por la cual se le sanciona, abarca desde abril de 2017 hasta agosto de 2019.

En lo demás se CONFIRMA. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. (FIRMA ELECTRÓNICA) IVANOV ARTEAGA GUZMÁN Magistrado 730016000444201402961-01 Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 (FIRMA ELECTRÓNICA) JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado 730016000444201402961-01 (FIRMA ELECTRÓNICA) JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Magistrada Firma escaneada según Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. 730016000444201402961-01 ORIGINAL FIRMADO LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ Secretaria Firmado Por: Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Julieta Isabel Mejia Arcila Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Cardona Ortiz Acusado: ORLANDO LÓPEZ HORTA Radicado: 730016000444201402961-01 Delito: Inasistencia alimentaria Asunto: Apelación Sentencia N.I 33600 Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd46db424a8e489f38b6c6b232504050b05cc92eeee61babfd79 763bb218daf0 Documento generado en 06/06/2022 04:18:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica