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AUTO — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 797d77e1aa36bacf57bef91bb408d9db77fb967a58834967d6a08e8ea1eba91

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Carlos Alejo Barrera Arias

Fecha: 2022-07-22

Sujetos procesales: CAUSANTE DE ÓSCAR IGNACIO DUARTE CASTAÑEDA

1 SUCESIÓN DE ÓSCAR IGNACIO DUARTE CASTAÑEDA (AP. AUTO). TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.. SALA DE FAMILIA Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022). REF: PROCESO DE SUCESIÓN DE ÓSCAR IGNACIO DUARTE CASTAÑEDA (AP. AUTO). Se resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 17 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado 14 de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante el auto objeto de la alzada, el Juez a quo negó la solicitud de “terminación de competencia por la causal prevista en el artículo 121, inciso 1º del C.G. del P.”, determinación que fue atacada en apelación por los herederos reconocidos en la actuación, la cual se le concedió y pasa, enseguida, a desatarse.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el recurso de apelación no tiene vocación de prosperidad, pues revisado el expediente, se encuentra que los términos de que trata el artículo 121 del C.G. del P., no se han vencido para el Juez que conoce de la actuación en primera instancia. Se prevé en el penúltimo inciso del artículo 90 del C.G. del P.: “En todo caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la demanda, deberá notificarse al demandante o ejecutante el auto admisorio o el mandamiento de pago, según fuere el caso, o el auto que rechace la demanda.

Si vencido dicho término no ha sido notificado el auto respectivo, el término señalado en el artículo 121 para efectos de la pérdida de competencia, se computará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la demanda”. Así las cosas, como quiera que, en este asunto, el auto de apertura del proceso fue proferido por el Juez a quo dentro de los 30 días de que trata la norma antes transcrita, queda claro que el término con que contaba el Despacho de primera instancia, para dictar sentencia, empezó a correr desde la notificación 2 SUCESIÓN DE ÓSCAR IGNACIO DUARTE CASTAÑEDA (AP.

AUTO). a los interesados en la mortuoria y no a partir de la presentación de la demanda, como lo señala el recurrente. En efecto, obsérvese que la demanda se radicó en la Oficina de Reparto el 2 de julio de 2019 y el 24 de los mismos mes y año se notificó el auto de apertura del proceso al demandante, esto es, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación y, en ese sentido, el término para dictar la sentencia comenzó a contabilizarse a partir del día siguiente a la fecha en que el señor BRANDON STEVEN DUARTE LÓPEZ y la menor G.L.D.C., representada por su progenitora, la señora DEISY JOHANA CÁRDENAS HERNÁNDEZ, quedaron vinculados a esta actuación, esto es, 6 de julio de 2021, de ahí que el año de que trata el artículo 121 del C.G. del P. no hubiese vencido, para el momento en que se presentó la petición de pérdida de competencia. Así las cosas, el auto apelado deberá confirmarse, por las razones aquí expuestas, sin más consideraciones, por no ser ellas necesarias.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA DE FAMILIA DE DECISIÓN, RESUELVE 1º.- CONFIRMAR, en lo que fue objeto del recurso, el auto apelado, esto es, el de 17 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado 14 de Familia de esta ciudad, dentro del asunto de la referencia. 2º.- Sin especial condena en costas, por no aparecer causadas. 3º.- Ejecutoriado este auto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS Magistrado Firmado Por: Carlos Alejo Barrera Arias Magistrado Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f797d77e1aa36bacf57bef91bb408d9db77fb967a58834967d6a08e8ea1eba91 Documento generado en 22/07/2022 12:23:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica