REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE FAMILIA – Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2.022). Magistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ. REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS (RAD.
Int 7485.) Discutido y aprobado en sesión de Sala de fecha veintiséis (26) de mayo de 2.022, consignada en acta No. 059. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del primero (01) de octubre de dos mil veinte (2.020), del Juzgado Veintidós (22) de Familia de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES: 1.- Luz Mary Peralta Rodríguez, instauró demanda en contra de Blanca Cecilia Pulido Riveros, frente a los herederos determinados Liz Johanna Escamilla Medellín, Héctor Jeferson Escamilla Medellín, Diana Cristina Escamilla Garcés, Héctor David Escamilla Peralta (menor de edad) y contra los herederos indeterminados del señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, para que se hicieran los siguientes pronunciamientos: RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 2 1.1.- Se declare la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y Luz Mary Peralta Rodríguez, desde el dieciséis (16) de febrero de 1.997, hasta el diecisiete (17) de marzo de 2017, fecha del fallecimiento del señor Escamilla Alvarado. 2.- Fundamentó el petitum en los hechos que se relacionan a continuación: 2.1.- Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y Luz Mary Peralta Rodríguez, sin impedimento legal para conformar la unión marital de hecho, establecieron convivencia permanente y singular, desde el dieciséis (16) de febrero de 1.997 hasta el diecisiete (17) de marzo de 2017, fecha del fallecimiento de aquel.
De conformidad con la declaración extra juicio suscrita por el señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado el 16 de febrero de 2.001, manifestó tener una relación de unión marital de hecho, desde hacía cuatro (4) años, con la señora Luz Mary Peralta Rodríguez, declaración que fue presentada por Héctor Escamilla Alvarado ante la Policía Nacional y la cual permanece vigente, sin que desde la fecha de su presentación la misma haya sido modificada o cambiada por otro documento que represente mejor derecho sobre la voluntad del señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado.
Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, además de haber sido Oficial de la Policía Nacional, también ostentó el título de Abogado, razón por la cual conocía los efectos legales de tal declaración, aceptó los mismos, y decidió permanecer bajo sus efectos hasta el final de sus días, pues si hubiese existido relación con otra persona diferente a la demandante, como abogado sabía que solamente necesitaba acercarse a su Institución y solicitar la suspensión de los efectos de la misma, así como lo hizo respecto de su anterior esposa Flor María Garcés Arango, cuando presentó con fecha 10-03-2001 solicitud motivada por el trámite de divorcio adelantado, con el fin de que se suspendieran los servicios médicos para la misma.
Esta Declaración está corroborada por las declarantes María Belida Bonilla Vargas y Claudia Marcela Quiroga Acuña. RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 3 2.2.- Como consecuencia de lo anterior, surgió una sociedad patrimonial, de la cual se persigue su declaratoria judicial. 2.3.- Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y Luz Mary Peralta Rodríguez, conformaron una unión de pareja estable, conviviendo bajo el mismo techo, compartiendo todos los gastos del hogar, brindándose mutuamente de manera permanente el socorro mutuo y la ayuda económica necesaria para el bienestar de ellos y de su hijo.
Parte de este compromiso lo refleja la certificación expedida por la Cooperativa Multiactiva de Aportes y Crédito - COFIPOR fechada 24 de mayo de 2017, en la que se certificó que Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, se encontraba afiliado desde el año 2005 hasta la fecha de su fallecimiento, y tenía registrados a la señora Luz Mary Peralta Rodríguez, quien figura en la misma en calidad de esposa y a Héctor David Escamilla en calidad de hijo, condición esta que tampoco cambió el señor Escamilla Alvarado y que desde la fecha de afiliación mantuvo hasta su fallecimiento. 2.4.- La vida de pareja fue notoria y reconocida por las respectivas familias, la comunidad y el círculo social en el que se desenvolvían, comportándose socialmente como marido y mujer.
Es así como el señor Escamilla Alvarado, en calidad de Oficial de la Policía Nacional y de conformidad con la certificación expedida el 15 de mayo del 2.017 por el Grupo Misional de Atención Integral a Socios del Club Militar Bogotá, se encontraba afiliado en la categoría de socio, y tenía como beneficiaria a Luz Mary Peralta Rodríguez, en calidad de Esposa. 2.5 Ese compromiso de vida mutuo hasta el final de sus días, se evidencia en la constancia expedida por la jefe de los servicios exequiales "La Ascensión", el 19 de mayo de 2.017, por la cual se hace saber que Héctor Arcadio Escamilla Alvarado,, mediante contrato No. 3024147 del 25 de enero de 2.007, tenía un plan de previsión exequial en el cual registró en primer lugar como beneficiaria a su compañera, la señora Luz Mary Peralta Rodríguez y en segundo lugar a su señora madre Blanca Alvarado Montañez: de igual forma y en el orden que consideró prioritario, a sus hijos entre ellos el hijo fruto RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 4 de la unión marital de Héctor David Escamilla Peralta; además registró a la señora Concepción Rodríguez Ospitia, madre de su compañera permanente Luz Mary Peralta Rodríguez. 2.6.- Durante la vida en común, los compañeros permanentes procrearon un hijo de nombre Héctor David Escamilla Peralta, menor de edad y quien actualmente se encuentra bajo la custodia y cuidado de su progenitora. 2.7.- Los compañeros permanentes residieron en la Agrupación de Vivienda Conjunto Residencial Rafael Núñez, ubicada en la calle 45 Nro. 45-82 de Bogotá, Etapa Ill.
Torre 3 Apto. 602 de propiedad del señor Escamilla Alvarado; además, la demandante había adquirido con dineros propios y como inversión, una casa de habitación ubicada en la Calle 154 Nro. 17-37 de Bogotá, a donde por acuerdo mutuo resolvieron trasladar su residencia y destinar para lugar de trabajo como abogado del señor Escamilla Alvarado, el apartamento que había sido su anterior residencia. Prueba de lo anterior, es la declaración Juramentada rendida por el señor Jaime Ortiz quien refiere respecto al señor Escamilla Alvarado y sus encuentros en su apartamento del conjunto Rafael Núñez, que: " me atendía personalmente cuando iba a informarle el estado y vigilancia de los procesos judiciales que tenía en los diferentes estrados en mi calidad de asistente personal de él, a quien conocí por cerca de 35 años, iniciando su carrera como oficial de la Policía Nacional y últimamente como abogado en ejercicio". 2.8.- El señor Escamilla Alvarado, atendía como abogado en el apartamento de su propiedad, donde en oportunidades pernoctaba con su hijo Héctor David y en el cual recibía a sus hijos mayores, cuando viajaban del exterior o de la ciudad de Medellín, a Bogotá. Que, de conformidad con las copias que se anexan, expedidas por la señora María del Rosario Moreno, en calidad de Administradora de la agrupación de vivienda Rafael Núñez III ETAPA, correspondientes a los censos del año 2.014 y 2.016, quedó en evidencia que el señor Escamilla Alvarado, tal como lo refiere de su puño y letra, ocupaba dicho apartamento, que de manera eventual estaba en compañía de su hijo Héctor David Escamilla RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 5 Peralta y que ninguna otra persona lo acompañaba, ni hacía parte de su vivienda. 2.9.- Los últimos días de vida de Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, fueron difíciles debido a su penosa enfermedad.
En razón a esta situación, decidió por voluntad propia, acercarse y compartir sus últimos tiempos con sus hijas en la ciudad de Medellín a donde viajó y permaneció en su compañía, bajo sus cuidados aproximadamente durante 2 meses, tiempo durante el cual lo acompañó su hijo David Escamilla Peralta; luego regresó a su apartamento del Rafael Núñez, porque queda cerca del Hospital de la Policía y manifestó sentirse mejor allí, donde estuvo acompañado y atendido por sus hermanas Rosario y Edelmira Escamilla Alvarado, de quienes decía tenerles más confianza que a cualquier otra persona.
Sus hermanas se turnaban durante el día y la noche, vigilando su estado de salud; doña Edelmira lo atendía durante el día y su hermana Rosario, recibía el turno de la noche; allí era visitado y acompañado de manera permanente por la demandante, quien en atención a los compromisos económicos adquiridos con anterioridad debía seguir cumpliendo con su trabajo y con su hijo.- Posteriormente, fue el mismo señor Escamilla Alvarado, quien le solicitó a sus hermanas que lo trasladaran a la casa de la señora Edelmira Escamilla, para que en compañía de la familia y su hermana Rosario lo cuidaran, permaneciendo allí aproximadamente 23 días, luego fue trasladado a la Clínica de la Policía, donde falleció días después. II.
TRAMITE PROCEDIMENTAL: 3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a los demandados, quienes se notificaron y contestaron de la siguiente manera: Blanca Cecilia Pulido Riveros, Diana Cristina Escamilla Garcés y Liz Johana Escamilla expresaron frente a los hechos que algunos eran parcialmente ciertos, otros que no les consta, ateniéndose a lo que se pruebe durante el trámite procesal, manifestaron sobre el hecho primero que “Es parciamente cierto que dicha declaración se efectuó el día 16 de febrero de 2001 y sobre la misma no estableció (sic) extremos de convivencia desde hasta, por lo cual dicha declaración por sí sola no puede RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 6 establecer que la unión marital de hecho persistió hasta el 17 de marzo de 2017 solo que se configuro (sic) desde el 1997 hasta el 16 de febrero de 2001, aunado a lo anterior el contenido del mismo es confuso y se mencionan muchos hechos los cuales no se aceptan.” Se opusieron a las pretensiones de la demanda, y propusieron como excepciones de fondo, las que denominaron “INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO HASTA EL 17 DE MARZO DE 2017 ENTRE EL SEÑOR HECTOR (sic) ESCAMILLA Y LA SEÑORA LUZ MARY PERALTA.”, “INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL HASTA EL 17 DE MARZO DE 2017”, “PRESCRIPCION DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL (sic)” Héctor Jefferson Escamilla Medellín, se notificó personalmente, y guardó silencio.
Al niño Héctor David Escamilla Peralta y a los herederos indeterminados, se les asignó curador ad litem, quien contestó la demanda; indicó respecto de los hechos que no le consta; frente a las pretensiones refirió que se atiene a lo que se llegare a probar. La parte demandante desistió de la pretensión segunda relacionada con la declaración de la sociedad patrimonial, la cual fue atendida por el despacho mediante auto de veintitrés (23) de abril de 2019 (fol. 43 tercera parte del expediente digital).
III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El a quo dictó sentencia en la que dispuso: “…PRIMERO: Declarar la existencia de la unión marital de hecho conformada entre los señores LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ (sic)… y el señor HÉCTOR ARCADIO ESCAMILLA ALVARADO… en el periodo comprendido entre el dieciséis (16) de febrero de del (sic) año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007).
SEGUNDO: Ofíciese a las Notarías en donde se encuentren los registros civiles de nacimiento de los señores LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ (sic) y HÉCTOR ARCADIO ESCAMILLA ALVARADO para que se realicen (sic) la Inscripción de esta sentencia, así como el registro en el libro de varios.
TERCERO: Ordénese por Secretaría copia de esta decisión a solicitud de los interesados…” III. IMPUGNACIÓN: La demandante interpuso recurso de apelación, manifestó en la audiencia que: “… De esta manera frente a la decisión interpongo recurso de apelación con base en el artículo 322 del C.G.P y darle su debido trámite conforme al decreto 806 del 2020, en esa oportunidad igualmente se sustentará debidamente el recurso y solicitarle igualmente a su señoría una claridad frente a la sociedad patrimonial que el 5 de marzo de 2019 se desistió de dicha pretensión su señoría entonces hacerle claridad de ello por si tiene que aclarar el fallo resolutorio…” RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 7 En la audiencia celebrada de fecha 17 de abril de 2021, se sustentó el recurso de apelación del apoderado judicial de la parte demandante de la siguiente manera: “… el primer reparo que es menester practicarle contra la sentencia es la metodología con la que se abordó la resolución del problema jurídico en este reparo debe advertirse que de los varios elementos que conforman la Unión Marital de Hecho, el despacho únicamente se dirigió aquel (sic) que versa sobre la convivencia ininterrumpida a tal punto que a afectos de desarrollar su tesis el despacho empieza determinando con la siguiente pregunta: ¿Cuándo fue que se presento (sic) la separación? ¿Hasta cuando llegó la Unión Marital de Hecho? Y a partir de ahí entonces se observan todos los testimonios y las pruebas documentales tendientes a resolver esos problemas jurídicos, cuando fue que se presentó la separación y hasta cuando llegó la Unión Marital de hecho, entonces además ese elemento al que de manera limitada se circunscribió el análisis probatorio se observa de manera restringida, es decir, solamente a efectos de determinar si hubo una convivencia en los términos restringidos a una convivencia permanente en el hogar y no advierte que pueden existir otro tipo de relaciones que per se cómo lo ha determinado varias ocasiones la Corte Suprema de Justicia no desdice o no enervan la configuración de este instituto de la Unión Marital de Hecho, que pues valga la pena aclarar tiene un propósito fundamental y es conservar, proporcionar, cobijo legal al instituto fundamental de la familia.” En ese mismo orden de ideas, se pueden observar otros reparos, el siguiente es algo que yo observo y es una falta de valoración de las pruebas en conjunto, esto podría dar lugar a un error de derecho en la valoración probatoria, toda vez que sabemos que, la apreciación de las pruebas en conjunto es una obligación y se puede advertir que en aras de dar soporte a la tesis expresada por el despacho, se dejan de advertir testimonios que enervarían esa tesis, alguno de ellos son por ejemplo los del señor Benjamín Corrales, quien afirmó en criterio de manera incontrovertible que él siendo el guarda de la vigilancia en el Barrio de Villamandala daba cuenta (parte del audio totalmente inaudible) estaba pendiente de llevarle comida, se refirió específicamente a Salmón y a otros complementos alimenticios este alimento se llama “Ensure” también se dejó advertir por ejemplo que el señor Jaime Ortiz en su testimonio habla sobre que el Coronel Escamilla (sic) (parte del audio totalmente inaudible)…” Por escrito manifestó el apoderado judicial de la parte demandante que los reparos concretos son: “1.1.- Error metodológico para abordar la resolución jurídico central.” “1.2.- Error de derecho al omitir la valoración conjunto (sic) de todas las pruebas, como lo dispone el artículo 176 del C.G.P.” “1.3.- Error de hecho al apreciar ciertas pruebas.” “1.4.- Error in judicando al dejar de aplicar la doctrina probable sobre la unión marital de Hecho.” Desarrollo de los reparos. 2.1.
Que la sentencia descansa sobre una tesis desarrollada a través de un error metodológico. Que el a quo se limitó al examen de uno solo de los elementos axiales que configuran la unión marital de hecho, como lo es la convivencia ininterrumpida, RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 8 omitiendo el examen de los demás requisitos que determinan en últimas la voluntad del Coronel Héctor Escamilla, dirigida a conformar un proyecto de vida.
Que, el examen profundo y contextualizado de las declaraciones vertidas en el proceso, lleva a concluir que pudo existir una relación paralela, esta no constituyó obstáculo para la continuidad de la vida en común, a la singularidad, permanencia, apoyo y socorro entre Luz Mery Peralta y Héctor Escamilla hasta el último día de su vida. Que la comprensión del proceso discurrió enteramente sobre la pregunta que se planteó el Juez en la sentencia, que es, ¿cuándo fue que se presentó la separación? ¿hasta cuándo llegó la Unión marital De hecho? y bajo esas preguntas, desarrolló la tesis central del fallo, esto es, que la unión marital de hecho tuvo lugar hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que le impidió observar las actuaciones de manera objetiva, que evidenciaron la voluntad de la demandante y el Coronel en mantener la solidaridad y apoyo mutuo, elementos propios únicos de las familias.
Que prueba de ello es que las pruebas documentales dan cuenta de que la demandante gozaba de los beneficios, derechos y privilegios del Club Militar, de la Cooperativa Aportes y Créditos y de Seguros Exequiales, y el a quo adujo que ello no era prueba de la convivencia, como si aquello fuera el elemento exclusivo para la configuración de la unión marital de hecho.
Que pasó por alto que de las pruebas practicadas se advierte la existencia de unas relaciones de infidelidad, las cuales, per se, no enervan el requisito de la comunidad de vida, la convivencia, ni la singularidad como lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia; que para efectos de auscultar los elementos de la configuración de la unión marital de hecho, además de una observación amplia del requisito de comunidad de vida y singularidad, debieron contemplarse las pruebas que dan cuenta de todas las situaciones que reflejan la voluntad de conformar una familia hasta los últimos días de vida del Coronel y de otro lado, la evidente relación meramente circunstancial que tenía con la señora Blanca Pulido.
Que se observa como de las pruebas allegadas y a partir de las reglas de la experiencia y de la sana crítica, puede inferirse la existencia de una infidelidad que era desconocida, debido a lo siguiente: i) El apartamento donde supuestamente mantenía una relación con Blanca Pulido, no era propiamente un hogar, como fue reconocido por Miguel Ángel Rodríguez, Edelmira Escamilla Alvarado, Giovanni Escamilla, y Jaime Ortiz.
RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 9 todos los testigos que lo visitaron, como oficina de abogado del Coronel Escamilla. ii) La declaración de parte de Blanca Pulido, da cuenta de una relación inestable, propia de un noviazgo, qué una verdadera voluntad de conformar una familia. iii) El documento censo de la Agrupación de Vivienda Rafael Núñez III, da cuenta de que en enero de 2014 los únicos residentes del apartamento 602, de la torre 3, eran el Coronel Héctor Escamilla y su hijo Héctor David Escamilla Peralta. iv) Las declaraciones de Edelmira y Rosario Escamilla, hermanas del Coronel, quienes son claras en afirmar que la presunta relación con Blanca Pulido no pasaba de ser una amistad y que lo que muy posiblemente existía, era una relación paralela y clandestina, que de ninguna manera enervó la convivencia de la demandante, ni el proyecto familiar singular, hasta el último día de vida del Coronel Escamilla.
Que, de las pruebas reseñadas, se advierte que si bien el Coronel Escamilla se ausentaba de su casa en Villa Magdala, nunca hubo una separación, una cesación definitiva del proyecto familiar o una renuncia a la voluntad de las partes para poner fin a la unión marital, hasta el último día de vida del Coronel, advirtiendo que se observa, que la demandante conocía o sospechaba de una posible relación paralela con Blanca Pulido, la que nunca fue óbice para el proyecto familiar. 2.2.
Omisión en la valoración de las pruebas en conjunto, como lo ordena en artículo 176 del C.G.P. El a quo únicamente observó los testimonios que dieron cuenta de una suspensión de la convivencia, y dejó de valorar los testimonios que acreditaron la convivencia del Coronel Escamilla y doña Luz Mary en la casa de Villa Magdala, lo cual está probado, a partir de que toda la familia se fue a vivir allá en el año 2006, hasta la muerte del señor Héctor Escamilla en el año 2017, sin que en la tesis del despacho encuentren cabida los testimonios de Benjamín Corrales, vigilante del Barrio Villa Magdala, quien afirmó de manera incontrovertible ser el testigo de hechos y circunstancias; o el testimonio de Geovanni Escamilla, sobrino del Coronel, quien afirmó que fue en varias ocasiones a Villa Magdala con su tío y éste abrió la puerta con sus propias llaves; o el testimonio de Jaime Ortiz, testimonio de la contraparte, quién afirmó que el Coronel en una ocasión le pidió el favor de realizar unas reparaciones eléctricas en su casa, por lo que fue hacer dichos arreglos en la casa de Villa Magdala, como un verdadero señor y padre de familia que se encargaba de pagar la vigilancia, los servicios públicos, impuestos, ordenando efectuar RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 10 reparaciones eléctricas, tenía llave de la casa y llevaba de visita a familiares hasta su muerte. 2.3.
Error de hecho en la valoración de las pruebas documentales. Que en las escrituras públicas firmadas por Blanca Pulido en los años 2009, 2013 (sic) y 2016 esta afirma que para esos años vivía con su esposo Luis Alfredo Díaz Rodríguez en la carrera 69 D número 24-15, interior 12, apartamento 301 y que se trata de las escrituras No 723 del 26 de diciembre de 2009 de la Notaría única de Flandes Tolima; escritura 851 del 26 de junio de 2014 (sic) de la Notaría 49 del círculo de Bogotá y 8311 del 24 de noviembre de 2016 de la Notaría 62 del círculo de Bogotá Que los mencionados documentos dan fe pública, tuvieron un propósito distinto a servir de prueba en el presente proceso, por lo que su objetividad y veracidad puede darse por descontada, pues en efecto, no se trata de documentos o testimonios que tengan una determinada intención dentro del proceso, por lo que en un análisis bajo la sana crítica, debe darle mayor peso (sic), sobre otros que estén dirigidos o creados exclusivamente para el proceso; sin embargo, dichos documentos públicos fueron observados de la siguiente manera: “Ella asegura que a pesar de que tenía un vínculo marital con el señor Alfredo Díaz, éste se disolvió. si bien es cierto en el 2016 con las escrituras públicas que se arrimaron, con las excepciones, si bien es cierto, de todas maneras, ella a pesar de tener su calidad de casada vivía con el Coronel, a tal punto, incluso, me dijo acá, a través de una fotografías (sic) que yo le puse presente, que existía una relación buena entre el Coronel y su esposo y que en la escritura pública en un punto que yo le pongo presente donde se dice en el 2016 que se deja constancia que a partir de ese momento hacen una separación de cuerpo (sic) o dejan de convivir, dice que efectivamente esa cláusula está ahí, pero que por temas patrimoniales se había consignado ahí. Pero ella asegura siempre vivió con él y que incluso que a pesar que las direcciones de esas escrituras corresponden a su casa pues realmente ella no le vio ningún problema que la dirección que la dirección (sic) fuera la casa común que tuvo con su esposo y sus hijos acompañó con la contestación de la demanda una serie de registros fotográficos durante todos esos años más o menos del 2007 hasta el (sic) muerte del Coronel ” Que la valoración efectuada por el a quo, no solo dio más peso a la propia manifestación de parte que a las escrituras públicas, sino que desconoció por completo el principio según el cual “a nadie le es lícito crearse su propia prueba”.
Se puede concluir que hubo una indebida valoración de las escrituras antes referidas, amén de la declaración de parte de Blanca Pulido, quien además tiene un claro interés en el proceso, el cual es conocido por el juez, en tanto que la misma RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 11 afirmó que había iniciado el trámite administrativo para el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de la cual era titular el Coronel Escamilla.
Frente a los documentos sobre beneficiarios al Club Militar y la Cooperativa de Aportes y Créditos, dijo que estos fueron aportados para probar la voluntad inequívoca de conformación y mantenimiento de la unidad familiar, el socorro ayuda, en virtud de la Unión Marital de hecho que se había formado entre la demandante y el Coronel Escamilla, la cual cesó con la muerte de aquel; sin embargo, frente a tales documentos el a quo “atinó a señalar lo siguiente:” “es que fíjese ni siquiera sus propios testigos que trajo acá ni la prueba documental que se recaudó aquí da muestras de que el señor haya vivido en Villa Magdala.
Ahora fíjese que la prueba documental da por cierto que la señora estaba afiliada al club (sic) militar (sic) o que la señora estaba como beneficiaria, pero esto no significa que haya convivido con hasta (sic) el último día pese que a esas declaraciones son del 2017 ” Considera el recurrente que la evaluación de estos documentos, dan fe de que el Coronel en su calidad de abogado, tenía conocimiento de los servicios y beneficios que correspondían únicamente a su familia y así lo quiso.
Entonces, no es coincidente la tesis del despacho que, si la relación del Coronel con Blanca Pulido hubiese tenido lugar a partir del 2008, él tuvo casi 10 años para haber tomado la decisión de revocar los beneficios que le correspondían en su calidad de miembro retirado de la Fuerza Pública, casi 10 años en los que no tomó decisión alguna para favorecer como familia, a la señora Blanca Pulido. 2.4.
Error in judicando al dejar de aplicar la doctrina probable sobre la unión marital de hecho. Que la sentencia objeto de apelación no tuvo en cuenta la doctrina estatuida por la Corte Suprema de Justicia, según la cual, algunos comportamientos como la infidelidad o la existencia de una relación paralela, no tienen atributo alguno para derruir la referida Unión. Que de acuerdo con lo expuesto en precedencia, pueden colegirse los errores que se le enrostran a la sentencia y son suficientes para revocar la misma y en su lugar acoger íntegramente las pretensiones de la demandante, salvo la que fue objeto de desistimiento expreso.
IV. CONSIDERACIONES: RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 12 Descendiendo al caso bajo estudio, tenemos que la parte demandante al interponer el recurso de apelación manifestó que estaba en desacuerdo con la valoración de las pruebas que realizó el a quo, pues adujo que contrario a lo que se declaró, con el material probatorio que aportó, se pudo determinar que la relación entre ella y el señor Escamilla Alvarado continuó hasta la fecha de su fallecimiento el 17 de marzo de 2017.
Entonces el quid del asunto, en este caso, se circunscribe a determinar la fecha de terminación de la unión marital de hecho entre la demandante y don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, dado que la actora dice que esta relación no se resquebrajó, a pesar de que existió infidelidad de parte del señor Escamilla, sino que la convivencia se extendió hasta la fecha de su deceso.
Una vez examinadas las incidencias procesales, y analizado el caudal probatorio, la Sala concluye que en este caso, la pareja en mención tenía una relación de orden sentimental, la cual se convirtió en unión more uxorio, puesto que se aportaron pruebas que reflejan que el vínculo entre ellos se desarrolló maritalmente, en el cual se evidencia que compartían metas, brindándose socorro y ayuda mutua, pero no como se reclama en la demanda, pues se aportaron elementos de convicción que acreditan que la unión se finiquitó para el año 2007, tal como se declaró. Para el caso tenemos la demandante allegó la declaración extra proceso de fecha dieciséis (16) de febrero de 2001, mediante la cual don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, manifestó “Declaro que convivo con la sra LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ (sic) con c.c. 39.556.133 de GIRARDOT CUND.
Desde hace cuatro años y quien depende económicamente de mi y no la tengo afiliada a ninguna entidad prestadora de servicios médicos…” instrumento que tiene relevancia probatoria en la medida que de su contenido se desprende una confesión extrajudicial1 del señor Escamilla Alvarado, quien admitió hechos que favorecen a su contraparte, lo que da cuenta que para la fecha de la suscripción del documento la unión existía. 1 C.S.J. sentencia de 3 de septiembre de 2015, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.
“…la confesión puede ser judicial o extrajudicial, la primera realizada al interior del proceso cuando el juez en ejercicio de sus funciones media y participa directamente en su práctica; la segunda, es cualquiera otra que se produce por fuera del juicio respectivo, en forma verbal o escrita. En el caso de ésta última, aducirla e incorporarla a la controversia, implica utilizar y recurrir a otro medio probatorio, como “prueba de la prueba”, por ejemplo, documentos, testimonios, presunciones, etc., para establecer su existencia; de modo que su fuerza probatoria depende de la certidumbre, de la veracidad y del vigor de las pruebas que la verifican.” RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 13 Entonces, se tiene que aceptada la convivencia more uxorio, se presume su continuidad y corresponde a la parte demandada, demostrar debidamente en el proceso la fecha de terminación de la misma.
Al respecto se recaudó la siguiente prueba testimonial. JAIME ORTIZ, manifestó que conoció al señor Escamilla desde el año 1967, cuando aquel estaba en la policía y el testigo en la Armada Nacional; que como amigos le colaboró e hizo las veces de asistente de él, y en las oportunidades que fue al apartamento, lo encontró cohabitando hasta sus últimos días con la señora Blanca Pulido, y que no sabe cómo fue la relación de la señora Luz Mary.
Manifestó el citado testigo que al Coronel no le alcanzaba el tiempo para revisar los procesos que tenía en Girardot, Flandes, y ocasionalmente empezó a ayudarle a revisarlos en el 2012; que para esa época el Coronel tenía la oficina en la Calle 13 con carrera octava, la relación entre ellos era encontrarse, tomar tinto, iba al apartamento Rafael Núñez donde encontraba a doña Blanca Pulido, lugar al que asistía una vez a la semana, o cada 15 días; que él luego acabó la oficina y seguían sus cosas en el apartamento, esa oficina no recuerda hasta cuando estuvo, que le colaboró hasta los últimos días que falleció; que don Héctor murió en el 2017, época para la cual vivía en el Rafael Núñez con Blanca Pulido, quien era la que le abría la puerta y llevaba más de 7 años ahí; que la relación del testigo con doña Blanca fue normal, o se encontraban los 3 en una notaría cuando se hacían registros, ella tenía negocios de ropa, calzados, tuvieron un local en Galerías; que supo que la señora Blanca estuvo hasta el último momento con él. Dijo que ella tiene hijos, que era separada.
Que la señora Luz Mary Peralta, dice que tuvo un hijo con el coronel, ella trabajó en la Alcaldía de Fontibón. Cuando el apoderado de la parte demandada preguntó si en algún momento cuando fungió como asistente del señor Héctor Escamilla fue a visitarlo a una casa calle 154 N. 17-37, dijo que fue hace muchísimos años, como unos 9 años, solo una vez, porque aparte el testigo es técnico en electricidad, él le dijo que fuera a esa dirección y fue a hacerle un arreglo de electricidad, de resto siempre en el Rafael Núñez, que eso fue 7 u 8 años antes del fallecimiento.
El testigo Wilson Darío González, quien vive desde el año 1991 en la Agrupación Rafael Núñez, dijo que fue compañero del señor Escamilla en el curso de la Policía, que este fue como un hermano para el testigo, se veían en los cursos de RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 14 ascenso, que cuando le entregaron el apartamento de vivienda militar, primero conoció a la señora Flor, esposa de Héctor y de un momento a otro no lo volvió a ver con ella; después conoció a doña Mary, tuvo en común unas cuatro citas allá al apartamento y la relación con Escamilla era muy amigable; después no volvió a ver a la señora Mary, sino que convivía con Blanca Cecilia Pulido, a quien siempre la veía con Escamilla en reuniones sociales y cuando él cayó en su enfermedad, estaba ella a su lado, lo visitaron con su señora al hospital de cancerología, y cuando en el hospital no dejaban visitarlo hablaron con esta señora Blanca Cecilia, le dijeron que eran compañeros de la institución y aceptaron el ingreso; que estuvo visitando a Escamilla en San Mateo y allí estaba Blanca Cecilia Pulido hasta el día de su muerte en el Hospital de la Policía. Dijo que conoció a doña Luz Mary, hacia 1993 o 1994 no se acuerda bien, pero no sabe hasta cuando convivió con don Héctor, porque ya después no volvió a subir al apartamento, que se encontraban afuera del conjunto.
Cuando se le indagó si tenía conocimiento de que el Coronel estaba viviendo con una señora Blanca, dijo que se enteró hace 8 años, que ellos tenían su negocio de venta de ropa, andaban ambos y ella convivía con Escamilla, pero no recuerda el año. Que tiene presente los nombres y apellidos de la señora Blanca, porque Escamilla se la presentó como su compañera, pero no recuerda el año. El señor Campo Elías Conde Gutiérrez, dijo que vive en el Rafael Núñez 20 años, e indicó que conoció a don Héctor desde el año 1971 siendo cadetes en la General Santander, fue como su hermano. Que Héctor estaba en el servicio activo de la policía, y se empezaron a encontrar con frecuencia en 1998, pero lo veía muy solo, que en alguna ocasión andando por el centro comercial en Galerías donde tenía un negocio lo veía solo, supo que su primer matrimonio duró poco porque la esposa falleció, que tuvo dos hijos Johanna y el muchacho de Canadá; después tuvo la oportunidad de trabajar con él en Manizales, tuvo su segunda esposa que se llama Flor, de ahí nació Cristina;
Flor cuidaba a los dos hijos del primer matrimonio, después supo que se habían separado. Que en el Rafael Núñez nunca le presentó una esposa; refiriéndose a la demandante, dijo que vino a darse cuenta de que vivió con una persona el día del entierro, cuando supo que tenía un hijo y se lo mostraron con la mamá del niño en la sala de velación, lo que le hizo recordar que de pronto a veces la vio en la escaleras, en el ascensor, pero que nunca la vio con él, aclaró que los últimos 5 años antes de fallecer, lo vio con una señora que sí se la presentó, que se llamaba Blanca, una señorita que andaba con él para todas partes.
Narró que en una ocasión vio el apartamento, le causó curiosidad que estaba desocupado, y él le dijo que se había separado, que eso fue antes de ver a la señorita Blanca, esto es, RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 15 aproximadamente siete años atrás cuando entró al apartamento y vio una colchoneta, él le dijo que vivía solo y que luego a los pocos días lo vio con esta señorita.
Relató que se lo encontró varias veces en el Hospital Central en el ascensor, porque el testigo padeció de un cáncer de próstata, que lo vio para todos lados con ella, y que doña Blanca le dijo que le quedaban 6 meses de vida, y supo de la gravedad por ella en el Hospital Cancerológico, por lo que el testigo fue con su señora, no lo dejaron entrar por visitas restringida, que la esposa estaba arriba, y el testigo pidió que bajara, cuando bajó era doña Blanca y les permitió que entraran uno por uno; luego a él lo trasladaron donde una hermana en Soacha, en los últimos días, pero hasta allá no alcanzó a visitarlo.
Manifestó que estuvo como unas tres o cuatro veces en el apartamento de él, porque él a veces hacía política, que estaba solo, le causó curiosidad el apartamento totalmente desocupado, pero después cuando vivía con Blanca, ya estaba organizando nuevamente su comedor, su sala, y con esta señora si se le veía andando para todos lados. Se aportaron por la parte demandada las declaraciones extra proceso de las siguientes personas: - Declaración extra juicio rendida el veinticuatro (24) de agosto de 2017, ante la Notaría Sesenta y Dos del Círculo de Bogotá, por el señor Luis Eduardo García Herreros Russy, quien dijo que conoció hace treinta años al señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y, Blanca Cecilia Pulido Riveros, hace ocho años, porque él se la presentó como su compañera permanente, con quien convivía en unión libre en la calle 45 No 45-84, interior 3, apartamento 602, Barrio Rafael Núñez de Bogotá, que asistió en varias ocasiones a ese apartamento a reuniones sociales y políticas y en los meses de diciembre de los años 2014 y 2015 realizó negocios de compra venta de artículos de Navidad con esa pareja y que durante la enfermedad del Coronel, la señora Blanca Cecilia lo mantuvo informado de su estado de salud, hasta el día de su fallecimiento el 17 de marzo de 2017.
Que en virtud de lo anterior el Coronel y la señora Blanca Cecilia compartieron mesa y habitación hasta el día de su fallecimiento. - Declaración extra juicio rendida el once (11) de abril de 2017, ante la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá, por el señor Jaime Ortiz, quien dijo que conoció hace ocho años a Blanca Cecilia Pulido Riveros, quien convivía en unión libre con el señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado hasta el día de su muerte, quiénes habitaban el apartamento 602 de la torre 3, del condominio Rafael Núñez, Etapa III, ubicado en la calle 45 No 45-84, y que la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros, RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 16 cuando el testigo frecuentaba el domicilio, aquella habitaba ese domicilio como ama de casa y compañera permanente de su amigo, quien lo atendía personalmente, cuándo el testigo iba a informarle el estado y vigilancia de los procesos judiciales que tenía en los diferentes estrados judiciales el Coronel quien últimamente ejercía como abogado. - Declaración extra juicio rendida el once (11) de abril de 2017, ante la Notaría catorce del Círculo de Bogotá, por la señora María del Rosario Moreno Rodríguez, quien manifestó que actualmente se desempeña como administradora representante legal de la agrupación de vivienda Rafael Núñez III etapa ubicada en la calle 45 número 45-84, cargo que ocupa desde el mes de octubre de 2014, y certificó que Héctor Arcadio Escamilla Alvarado era el propietario del apartamento 602 de la torre 3 de la agrupación que administra y, puede dar fe que convivía por más de tres (3) años en unión libre con la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros y por ende compartían techo, mesa y habitación por el lapso de tiempo mencionado. - Declaración rendida el cinco (5) de agosto de 2017, por Humberto Salvador de los Ríos Rueda, quien dijo que conoce hace cuarenta y tres (43) años a Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y Blanca Cecilia Pulido Riveros quienes hace seis (6) años, convivían en unión libre en la calle 45 No 45-84 interior 3, apartamento 602, Barrio Rafael Núñez de Bogotá, hasta la fecha de su fallecimiento y manifestó que Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, le presentó a la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros, que ella era su compañera permanente desde el año 2008.
Con ella compartió techo y habitación y fue la persona que siempre lo acompañó a diferentes reuniones públicas y privadas. - Declaración extra juicio rendida el veintitrés (23) de agosto de 2017, por la señora María Teresa Ávila Torres, ante la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá, quien dijo que conoció hace quince años al señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado en la Colonia de las Guacamayas y, Blanca Cecilia Pulido Riveros, hace diez años, porque él se la presentó como su compañera permanente, con quien convivía en unión libre en la calle 45 No 45-84, interior 3, apartamento 602, Barrio Rafael Núñez de Bogotá, hasta la fecha de su fallecimiento y que los dos compartieron mesa, techo y habitación, hasta el día de su fallecimiento, y que fue la persona que lo acompañaba a todas las reuniones de CEDEG en los últimos años de vida. - Escrito autenticado con diligencia de reconocimiento de firma y huella ante la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá, a través del cual el señor Alfonso María Valderrama Ávila, dijo que conoció por más de 30 años a Héctor Arcadio Escamilla RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 17 Alvarado, y a la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros, la conoció hace nueve años en el Centro Ejecutivo para el Desarrollo del Municipio de Guacamayas CEDEG, tiempo durante el cual puede certificar que los dos convivieron en unión libre en la calle 45 número 45-84, Int. 3 apto. 602 Barrio Rafael Núñez de la ciudad, hasta la fecha de su fallecimiento, el diecisiete (17) de marzo de 2017 y, en virtud de lo anterior, da fe que los dos compartieron mesa, techo y habitación hasta el día de su fallecimiento y que fue la persona que lo acompañó en sus reuniones públicas y privadas. - Declaración extra juicio rendida el doce (12) de agosto de 2017 ante la Notaría Sesenta y Dos de Bogotá, por el señor Wilson Darío González Londoño, quien dijo que conoció hace 46 años a Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y a la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros por espacio de 10 años desde el 2008, quiénes convivían en unión libre en la calle 45 No 45-84, interior 3 apartamento 602 Barrio Rafael Núñez, hasta el día de su fallecimiento, por lo que los dos compartieron mesa, techo y lecho, hasta el día de su fallecimiento, persona que lo acompañó en los últimos días de vida. - Escrito autenticado con diligencia de reconocimiento de firma y huella ante la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá, a través del cual el señor Campo Elías Conde Gutiérrez, residente en la calle 45 número 45-84, interior 3, apartamento 503 Barrio Rafael Núñez de Bogotá, manifestó que da fe que conoció hace 46 años a Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, y a la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros, por espacio de 9 años, quienes convivían en unión libre en la calle 45 número 45- 84, interior 3 apartamento 602 del Barrio Rafael Núñez, hasta el día de su fallecimiento el 17 de marzo de 2017, en virtud de lo anterior los dos compartieron mesa, techo y habitación hasta el día de su fallecimiento y, que aquella fue la persona quien lo acompañó en sus reuniones sociales y últimos años de vida. - Documento privado que contiene declaración del señor César Augusto Pardo Salcedo, residente en la calle 44 de número 45-86 Barrio Rafael Núñez, quien dijo que conoció hace más de 10 años a Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, y a la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros, por espacio de nueve (9) años, quienes convivían en unión libre en la calle 45 número 45-84, Int. 3 apto. 602 Barrio Rafael Núñez de la ciudad, hasta la fecha de su fallecimiento, el diecisiete (17) de marzo de 2017 y, en virtud de lo anterior, los dos compartieron mesa, techo y habitación hasta el día de su fallecimiento y que aquella fue la persona quien lo acompañó en sus reuniones sociales y en los últimos años de vida.
RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 18 - Documento privado que contiene declaración de Luis Antonio Hernández Páez, quien manifestó que conoció hace 37 años al teniente Coronel Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, quién fue gran amigo y confidente, y a la señora Blanca Cecilia Pulido Riveros, por espacio de más de 10 años, porque él se la presentó como la compañera permanente con la que convivía en unión libre en la calle 45 número 45- 84, interior 3, apartamento 602 Barrio Rafael Núñez de la ciudad, pues allí, ellos lo invitaban a almorzar y a compartir eventos sociales y políticos, como también convivieron en Boyacá y Girardot Cundinamarca pues siempre se llamaban y él le comentaba que estaba con la señora Blanca Cecilia, lo mismo que compartieron almuerzos en el Club Militar y otros sitios a donde ella lo acompañaba, y que ella estuvo junto a él hasta el día de su fallecimiento.
Por lo anterior, los dos compartieron mesa, techo y habitación hasta el día de su fallecimiento, y ella fue la persona que lo asistió y nunca lo desamparó hasta los últimos días de vida. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE. Miguel Ángel Rodríguez Castañeda, cuñado de don Héctor Arcadio, dio cuenta de la relación que existió entre doña Luz Mary y este, desde que ellos convivieron en el Barrio El Tunal, Suba y en la calle 47.
Manifestó que los visitó de manera esporádica en el apartamento para almorzar, expresó que nunca los visitó en la casa del norte. Adicional a ello, cuando se le indagó a este testigo con quien vivía don Héctor Arcadio en el apartamento del Rafael Núñez, dijo que solo y que veía con frecuencia a Héctor David, hijo de aquel. María del Rosario Escamilla De González, hermana de don Héctor Arcadio Escamilla, dijo que éste y doña Luz Mary vivieron juntos, pero no recordaba desde qué tiempo; sin embargo, expresó que supo que estos se habían separado, porque no los volvieron a ver más y ella se alejó, no sabía en qué fecha lo hicieron, porque la que se enteró fue su progenitora, quien en alguna oportunidad fue al apartamento de él para llevarle un detalle de cumpleaños y se dio cuenta que estaba solo en el Rafael Núñez.
La citada testigo también explicó que debido a la enfermedad que padeció el señor Escamilla, este, en el mes de julio de 2016, se fue a vivir a Medellín por espacio de seis meses a casa de su hija Cristina, por ello, le ayudó a empacar las cosas; aclaró que para ese momento, su hermano Héctor Arcadio vivía solo en el Rafael Núñez, y que si bien la señora Blanca Pulido iba allá, lo que pudo percibir, era RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 19 que no vivía con él siempre, que se quedó muchas días y noches allí, pero que era una “gran mentira” lo que ella dice que vivió con él bajo el mismo techo y al cuidado de él. Relató que su hermano regresó a vivir a Bogotá en el mes de enero del 2017 al Rafael Núñez y en esos días no recuerda exactamente, tuvo que llevarlo de urgencias al Cancerológico, quedó hospitalizado porque le hicieron una cirugía, le dieron de alta y lo llevaron donde su hermana Edelmira a Soacha, San Mateo para cuidarlo, estaba muy decaído, y allí se quedó enero, febrero y marzo, que durante el tiempo que el Coronel estuvo en casa de su hermana, era aquella y la testigo quienes lo cuidaban.
Manifestó que doña Luz Mary no lo visitaba, porque entre ellos había un roce, pero que sí iba y dejaba al niño, ella esperaba fuera de la casa al niño y le mandaba cosas para la alimentación de él. EDELMIRA ESCAMILLA ALVARADO, hermana del fallecido Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, depuso que este vivió con doña Luz Mary, que de vez en cuando la testigo iba al apartamento de ellos en el Rafael Núñez, o que él los invitaba, pero que no era muy seguido, con quien discutía y por ello se dejaron de tratar; después se enteró que no se frecuentaban, que ella se había ido a vivir al norte, lugar al que fue en una ocasión hace cinco años con el señor Escamilla, porque él la llevó a recoger al niño un fin de semana para que visitara a la abuelita en el Quiroga, pero que con él no se frecuentaban mucho; que después se empezaron a frecuentar, porque él ya se sentía enfermo, entonces ya ellas tenían que ir a visitarlo, él tenía el apartamento como oficina, que le gustaba mucho la comida criolla y le decía que fueran e hicieran el almuerzo.
Que al diagnosticarle la enfermedad estuvo en la clínica de la Policía donde iban todos los días a visitarlo y su hermana Rosario lo acompañaba, cuando se tenían que quedar se turnaban con ella y Giovanni para acompañarlo, le dieron salida cuando no había nada que hacer, otro día que fue a visitarlo dijo que se iba para Medellín, que allá podía seguir el tratamiento, que el enfermo iba y venía, como a los 10 días de enero que volvió ya estaba muy malito y lo mandaron en avión en una silla de ruedas, su hermana Rosario la llamó que Héctor ya estaba en el apartamento y fue cuando se reunieron.
La mencionada testigo, afirmó que doña Blanca les dijo que no podía cuidarlo, que ella tenía su hogar, que estaba estudiando en la universidad, que sería un desgaste para ella, por lo que Rosario dijo que ella se quedaba a acompañarlo; Narró que todos los días la testigo iba a acompañarlo en el apartamento y ella se quedó día y noche cuidándolo después que vino de Medellín, y un día se agravó lo internaron, le hicieron una cirugía y después se fue para San Mateo, entonces ella lo cuidó desde RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 20 que salió del instituto de cancerología. Afirmó que el hijo menor Héctor David, los fines de semana iba a visitarlo, que la mamá lo llevaba, que como estaban disgustados desde cuando tuvieron problemas con su hermano, ella llevaba al niño y después lo recogía, y ella le llevaba alimentos, pescado, fruta, Ensure.
Supo que ellos se habían peleado, que ella se fue para el norte a una casa que había comprado, que de ahí para acá no más llamadas con ella, que él era muy reservado y no comentaba nada, no le gustaba que le preguntaran, no sabe si su hermano se fue para allá o se quedó ahí en el apartamento, porque al apartamento dejaron de ir y esperaban a que él fuera a la casa en San Mateo.
Sobre doña Luz Mary, dijo que ellas no se hablaban, que se comunicaban con don Héctor, que de pronto enviaba a la empleada con el niño y le llevaban alimentos a él, que Luz Mary fue los fines de semana, pero a llevar al niño, que ella no entraba porque estaban distanciadas, que eso se debió a que se rumoraba a cosas que se peleaban. Finalmente, dijo que tomó la decisión de llevarse a su hermano a San Mateo, fue porque no había quien lo cuidara, que la señora, refiriéndose a doña Blanca le dijo que miraran quien lo cuidaba porque ella lo estimaba, pero tenía su familia, dice que seguramente doña Blanca pensó que ellos se desentenderían y que como amiga le tocaría cuidarlo.
ÁNGEL GIOVANNI RODRÍGUEZ ESCAMILLA, sobrino del Coronel, refirió que recuerda la convivencia de su tío y Luz Mary, que él era director de La Picota y que ahí fue donde la conoció, y en el Quiroga en la casa de la abuela se la presentaron, supo que su tío estaban viviendo en el Tunal con Luz Mary, que eso fue para el 2000,2003, 2004, nunca los visitó en el Tunal; luego compraron un apartamento en Suba, que nunca los visitó dentro del apartamento; después de Suba se fueron a vivir en el Rafael Núñez, allá llegó con Luz Mary, fue a visitarlos por cercanía, que duraron más tiempo, pero no recuerda cuánto.
Que de ahí se compraron una casa en la 154 o 153 con 17. Que a esta casa fue a visitarlos una o dos veces, y ahí estaba su tío conviviendo con la señora, él tenía llaves, pero no podría decir si tenía ropa o no, porque solo arribó hasta la sala de la residencia. Dijo el mencionado testigo que su tío murió en el año 2017, que para esos últimos meses estuvo visitando a las hijas en Medellín, luego regresó al apartamento, estaba muy enfermo, y por último se quedó en Soacha en la casa de doña Edelmira, la madre del testigo, que estuvo en Medellín unos 4 – 5 meses, para el 2016 y que para diciembre estuvo allá, y llegó para enero o febrero, que antes de irse a Medellín RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 21 estaba en la 153, que el apartamento del Rafael Núñez, lo usaba como oficina, porque él era abogado, que solo tenía un mueble en la sala, y en una habitación tenía una cama para quedarse cuando trabajaba en los procesos.
Por último, dijo que Luz Mary, le proporcionaba comidas especiales salmón y Ensure no siempre. BENJAMÍN CORRALES, guarda de seguridad de la calle 154 N. 17 Norte, relató que trabaja por el sector desde 10 mayo de 2004 a la fecha, refirió que don Héctor Escamilla y doña Luz Mary ingresaron a la cuadra que cuida en el 2006, que los distinguió que ambos llegaron a habitar la casa, lo tiene presente porque cuando se vende una casa les pasan los nombres de los que ingresan a vivir; ahí llegó don Héctor Escamilla, la Dra Luz Mary Peralta, los dos hijos, y la empleada de servicio; expuso que hacía turnos 24 por 24 y que para la época él era Coronel de Policía y luego ejerció el cargo de abogado, que habían temporadas en que él señor salía y quedaba la doctora, que a veces se iba la doctora y quedaba sola la casa, él le pedía el favor de que le pasaran los recibos de la casa, que llegaba el mercado y él se quedaba en el carro, que siempre los llamaba y decía le encargo la casa, que él salía y hacía su inteligencia que duraba 15- 20 días cuando él volvía, que lo último vez que vio al Coronel fue en el 2016, le preguntó por Don Héctor a la doctora Luz Mary quien le dijo que estaba enfermo y en el 2017 le comentó la doctora que Don Héctor había fallecido.
Que desde que llegaron del 2006 él se encargó de los recibos al 2016. Efectuada la reseña de testimonios vertidos al expediente, considera la Sala que no tienen vocación de prosperidad los puntos objeto de inconformidad, porque al valorar el material suasorio aportado por la parte demandada, se tiene que no es que se hubieran apreciado deficientemente los elementos axiales que configuran la unión marital de hecho; menos aún faltó rigor en la valoración conjunta de los elementos materiales probatorios aportados por la parte actora, pues la parte demandada logró demostrar que la unión marital de hecho que existió entre la señora Peralta y el señor Escamilla no se prolongó desde la fecha declarada judicialmente de su ocaso, el 16 de febrero de 1997, hasta la fecha de defunción del señor Escamilla el diecisiete (17) de marzo de 2017.
Y es que, respecto del hito temporal final, los señores Jaime Ortiz y Wilson Darío González, relataron que el señor Escamilla, contrario a lo que asevera la demandante, vivió hasta cerca de su deceso, con una persona diferente a la señora Peralta en el Conjunto Residencial Rafael Núñez. RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 22 El primero de ellos, en declaración extra juicio rendida el once (11) de abril de 2017, ante la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá, manifestó que conoció a la señora Blanca Cecilia ocho años atrás, porque convivía en unión libre con don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, manifestación que fue ratificada ante el despacho de conocimiento e informó que fungió como asistente, revisando los procesos del señor Escamilla desde el año 2012 hasta la fecha de su fallecimiento, por lo cual asistía a su apartamento en el Barrio Rafael Núñez, una vez por semana, o cada 15 días y pudo percibir que este convivía con la señora Blanca Pulido, lugar donde el Coronel continuó con sus cosas después de cerrar la oficina que tenía en la calle 13 con carrera 8, testigo que relató que esta era quien le abría la puerta, y le brindaba “tinto” y que convivían allí juntos.
Cuando se le indagó si en el momento que fungió como asistente del señor Escamilla fue a visitarlo a la casa de la calle 154 No 17-37, dijo que fue en una ocasión, pero que había sido años atrás, aproximadamente nueve años, porque también era técnico electricista, pero que en las otras ocasiones siempre fue al Rafael Núñez. El testigo Wilson Darío González, manifestó que reside en la etapa 3 del Barrio Rafael Núñez apartamento 404, aproximadamente desde 1991.
Expresó que el Coronel convivió con doña Luz Mary, que compareció en esa época (sin decir fechas) al apartamento cuatro veces, y no la volvió a ver desde ocho años atrás (testimonio recibido 10 febrero de 2020). Relató que luego el Coronel convivía con la señora Blanca Cecilia Pulido a quien se la presentó como su compañera, y con el transcurrir siempre la veía con Escamilla en reuniones sociales, cuando él enfermó ella estaba al lado; incluso dio cuenta que fue quien les permitió visitar a don Héctor durante su estadía en el hospital, porque doña Blanca era quien otorgaba esos permisos como su compañera, además ella también lo acompañó en San Mateo, Soacha después que fue trasladado, y allí el testigo lo fue a visitar.
Similares circunstancias relató Campo Elías Conde Gutiérrez, quien al igual que los anteriores testigos habita en la Agrupación De Vivienda Rafael Núñez en donde residió el Coronel Escamilla; narró que lo conoció desde el año 1971 y empezaron a encontrarse de manera frecuente para el año 1998; que percibió varias relaciones que tuvo con su compañero de institución, entre ellas, su segunda esposa, la señora Flor, de quien supo se separó. Dijo que en algunas ocasiones vio a la demandante en las escaleras y ascensor del conjunto residencial (sin dar fechas), RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 23 pero que no la vio con el señor Escamilla, contrario, cinco años antes de fallecer don Héctor, lo observó con la señora Blanca a quien se la presentó y con quien andaba para todas partes.
El testigo Miguel Ángel Rodríguez Castañeda no da cuenta de que esta relación continuó su desarrollo hasta la fecha de la muerte del señor Escamilla, pues nunca los visitó en la casa del norte ubicada en la Calle 154 Nro. 17-37 de Bogotá, lugar al que dijo la demandante se habían mudado, como familia desde el año 2007. Ahora bien: con relación a las declaraciones extraproceso de Luis Eduardo García Herreros Russy, Jaime Ortiz, María del Rosario Moreno Rodríguez, Humberto Salvador de los Ríos Rueda, María Teresa Ávila Torres, Alfonso María Valderrama Ávila, Wilson Darío González Londoño, Campo Elías Conde Gutiérrez, César Augusto Pardo Salcedo y Luis Antonio Hernández Páez, expresaron que Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y Blanca Cecilia Pulido, convivieron en la unidad residencial Rafael Núñez, interior 3, apartamento 602 de Bogotá; algunos dijeron que les constaba desde hacía ochos años, otros nueve años y otros diez años, hasta la fecha de muerte del señor Escamilla, declaraciones que según lo dispuesto en el artículo 222 del C.G.P. se pueden apreciar como prueba, puesto que la parte demandante, conforme lo exige la actual normal procesal, no solicitó su ratificación. Estas personas relatan que don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado vivía con una persona diferente a la demandante, para el periodo comprendido desde el año 2007 hasta el diecisiete (17) de marzo de 2017 momento de su fallecimiento, lo que lleva a concluir a la Sala que en efecto, como el juzgado lo declaró, la relación de doña Luz Mary y don Héctor Arcadio se resquebrajó definitivamente en el año 2007, cuando la primera se fue a vivir a la casa del Norte de Villa Magdala, sin que la parte demandante haya disipado la prueba aportada por la demandada, o, hubiera acreditado lo dicho en el libelo genitor acerca de la continuación de la convivencia en la nueva casa, pues incluso algunos de los testigos solicitados por ella, como lo fueron las hermanas Escamilla Alvarado, manifestaron que esa relación se terminó y que ella se mudó al norte.
Si bien la demandante aportó abundante material testimonial, no logró demostrar que la relación se hubiera extendido hasta el día del fallecimiento del señor Escamilla, pues observa la Sala que de la versión de Miguel Ángel Rodríguez Castañeda, no se puede concluir tal aseveración, pues nunca compareció al hogar que presuntamente fijó en el norte la pareja; por su parte las señoras María Del RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 24 Rosario Escamilla de González y Edelmira Escamilla Alvarado, poco aportan para esclarecer este hecho extintivo, pues nota la Sala que ninguna de ellas tuvo acceso al domicilio de las partes, al punto que las dos últimas citadas, relataron que la pareja Escamilla – Peralta se había separado, dando cuenta que el Coronel Escamilla vivía solo en el apartamento de su propiedad ubicado en el conjunto residencial Rafael Núñez, y que lo atendieron en casa de la señora Edelmira durante aproximadamente dos meses, aclarando que allí la señora Luz Mary iba era a llevar al hijo común de la pareja.
El testigo Ángel Giovanni Rodríguez Escamilla, si bien manifestó que compareció a la casa del norte a que hace alusión la demandante como domicilio marital, aludiendo que su tío tenía llaves del mencionado recinto, su versión no resulta suficiente, para sustentar que esa relación tuvo matices de convivencia hasta la fecha de la muerte del compañero, pues solo compareció una o dos veces a dicha residencia; sin embargo aclaró que no podía decir si tenía ropa o no en ese sitio, porque solo llegó hasta la sala; tampoco relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se llegue a concluir la existencia de la mencionada relación, dado que no dio cuenta del quehacer cotidiano de la pareja.
Del testimonio del señor Benjamín Corrales, tampoco se puede extraer información alguna que conduzca a comprobar que la relación continuó en la fecha indicada en la demanda, pues esta versión da cuenta de que por razones de trabajo el señor Escamilla se ausentaba 15 o 20 días y que le entregaba los recibos de servicios públicos a él, habían temporadas en que él señor salía y quedaba la doctora, que a veces se iba la doctora y quedaba sola la casa, indicio de que no había una permanente cohabitación. Ahora bien: el hecho de que se hubiera dicho por algunos de los testigos antes referidos que la demandante le llevaba algunos presentes al señor Escamilla, no quiere significar que la unión hubiera continuado su curso, pues esto no muestra el socorro y la ayuda mutua que deben prodigarse los compañeros permanentes, sin entender aun la razón por la cual, si estaba don Héctor Arcadio en esas condiciones de salud para los años 2016 y 2017, porqué este no permaneció con la demandante en la casa de Villa Magdala ubicada en la Calle 154 Nro. 17-37 de Bogotá, si presuntamente esa era la residencia de la pareja, sino que estuvo en Medellín por espacio de seis meses en el año 2016 y luego con sus hermanas por espacio de dos a tres meses aproximadamente en el 2017 en San Mateo, Soacha, porque según RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 25 versiones de los testigos de la parte demandante, no había quien lo atendiera, sin que existiera siquiera una prueba que apuntara a determinar que se hizo de esa manera, porque la demandante debió continuar trabajando y que no se podía hacer cargo de su compañero.
Es cierto que se aportaron unos documentos, tales como certificado expedido el seis (6) de diciembre de 2017, por el Club Militar, en el que se acredita que don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, se encontraba afiliado en la categoría de socio y como beneficiaria doña Luz Mary Peralta Rodríguez (esposa); el certificado expedido el diecinueve (19) de mayo de 2017, por la empresa La Ascensión, en la que manifiestan que don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, tuvo un plan de previsión exequial mediante contrato No 3024147 de 25 de enero de 2007, hasta el 27 de marzo de 2017 y registró varios beneficiarios, entre ellos Luz Mary Peralta Rodríguez, documentos que constituyen indicio de convivencia, pero que no acreditan de manera certera las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubieren convivido de manera permanente, singular y sobre todo, que hubiere persistido la relación amorosa en el lapso de tiempo subsiguiente al señalado por el a quo como de vigencia de la unión marital de hecho.
También se aportaron por la parte demandante, las declaraciones extra juicio de Claudia Marcela Acuña Quiroga rendida el veintisiete (27) de febrero de 2001, ante la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá; y de la señora María Belida Bonilla Vargas, rendida el veinte (20) de febrero de 2001, ante la Notaría Cuarenta del Círculo de la ciudad, quienes manifestaron que conocían al señor Héctor Arcadio Escamilla Alvarado y a la señora Luz Mary Peralta Rodríguez y que les constaba que los mismos convivían en unión marital de hecho desde hacía cinco años y que la segunda de las citadas dependía económicamente del primero. Con estas declaraciones no se puede dilucidar el problema jurídico planteado acerca de la terminación de la unión marital de hecho, porque solo dan cuenta del hito temporal inicial, y al haberse rendido en el año 2001, no aportan nada para resolver el asunto aquí planteado.
En referencia a lo plasmado en las escrituras No 723 del 26 de diciembre de 2009 de la Notaría única de Flandes, Tolima; escritura 851 del 26 de junio de 2014(sic) de la Notaría 49 del círculo de Bogotá y 8311 del 24 de noviembre de 2016 de la Notaría 62 del círculo de Bogotá, en el sentido de que doña Blanca vivía en la carrera 69 D número 24-15, interior 12, apartamento 301, no aparece prueba alguna RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 26 que pregone que convivía con su esposo; en ella se manifiesta que es casada, con sociedad conyugal vigente, circunstancias estas que no demuestran la cohabitación referida con el esposo y lo primordial a establecer en este asunto, es la continuidad de convivencia de la demandante con el fallecido Coronel, en época posterior a la declarada en la primera instancia. En cuanto a lo dicho por la demandada en su interrogatorio de parte y según el recurrente se le dio valor a lo dicho por ella y que fabricó su propia prueba, no encuentra la Sala la descripción de un hecho que desfavorezca a la interrogada o favorezca a su contraparte, por lo cual su versión no aporta nada en materia probatoria para la resolución de esta contienda.
Sobre el particular, la jurisprudencia tiene dicho: “…la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida en que el declarante admita hechos que le perjudiquen o, simplemente, favorezcan al contrario, o lo que es lo mismo, si el declarante meramente narra hechos que le favorecen, no existe prueba, por una obvia aplicación del principio conforme al cual a nadie le es lícito crearse su propia prueba” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC11803 de 3 de septiembre de 2015, M.P.: doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).
La misma consecuencia jurídica tienen las declaraciones de parte rendidas por los otros demandados (as). En conclusión, evaluado el caudal probatorio vertido en este asunto, a juicio de la sala el yerro enrostrado no fue demostrado, toda vez que contrario a lo que se afirma en la censura, el a quo al analizar los elementos materiales de prueba, tuvo en cuenta las manifestaciones efectuadas por los testigos y demás pruebas, acerca de los hechos investigados en el interregno comprendido entre los años 1997 y 2017 y de la prueba examinada en conjunto, se concluye que entre doña Luz Mary Peralta Rodríguez y don Héctor Arcadio Escamilla Alvarado, existió la voluntad de conformar una familia, hasta el tiempo declarado en la sentencia, esto es, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil siete (2007).
Como colofón de todo lo discurrido, se confirmará la decisión de primera instancia concerniente a la fecha de terminación de la unión marital, y se condenará en costas de esta instancia a la recurrente por no haber prosperado el recurso RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 27 En mérito con lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, V.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR conforme con lo dicho en la parte motiva de este fallo, la sentencia apelada de fecha primero (01) de octubre de dos mil veinte (2.020), del Juzgado Veintidós (22) de Familia de Bogotá, D.C.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de la presente instancia a la parte apelante, por no haber prosperado el recurso.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS - NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ RAD. 11001-31-10-022-2018-00299-02 (7485) ________________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE LUZ MARY PERALTA RODRÍGUEZ EN CONTRA DE BLANCA CECILIA PULIDO RIVEROS Y OTROS. 28