República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicado: 11001-6000-000-2019-00491-01 Referencia: Auto interlocutorio Ley 906 de 2004 Procesado: Alfredo José Mendoza Fortich, Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios Delito: concierto para delinquir y otros Decisión: confirma Aprobado Acta N° 115 del 20 de octubre de 2020 ASUNTO La sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por los defensores de Carlos Raúl y Alfredo José Mendoza Fortich, contra el auto del 1º de junio de 2020, por medio del cual el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá reconoció como víctimas a los señores Otto Nicolás Bula Bula, José Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett.
SITUACIÓN FÁCTICA Del escrito de acusación se desprende que el 30 de abril de 2018 el Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios ciudadano Otto Nicolás Bula Bula fue visitado en la cárcel La Picota por el señor Alfredo José Mendoza Fortich, quien le indicó que el ex vice fiscal general de la nación Jorge Fernando Perdomo Torres –conocido de su hermano Carlos Raúl- tenía la posibilidad de favorecerlo en el proceso de extinción de dominio que cursaba en su contra ante la Fiscalía 30 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio.
Mendoza Fortich le precisó a Bula Bula que Perdomo Torres tenía todas las posibilidades de ayudarlo, máxime que la ex directora de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Andrea del Pilar Malagón Medina, había sido nombrada por él. Además, le indicó que de estar interesado en esa colaboración debía pagar $6.000.000.000.oo.
Para persuadir a Bula Bula, Mendoza Fortich le hizo una relación detallada de todos los bienes que estaban incluidos en el proceso de extinción de dominio, y le señaló que por esa intermediación él y su hermano obtendrían $500.000.000.oo. Finalmente, le expuso que de rechazar la oferta, tendría inconvenientes con individuos importantes, como agentes de la Drug Enforcement Administratión -D.E.A.- y el mismo Perdomo Torres.
Después de esa reunión, Bula Bula negoció con los hermanos Mendoza Fortich, y el 15 de mayo de 2018 llegaron a un acuerdo de $4.000.000.000.oo, dinero que debía ser depositado en un carro blindado, y que sería recogido por “Santiago”, persona de entera confianza de Perdomo Torres, quien finalmente era el destinatario de esa plata. Luego de ello, Otto Nicolás podría acceder a los beneficios.
En esa reunión celebrada en la cárcel La Picota y grabada por Otto Nicolás, Alfredo José le indicó cómo se realizaría la manipulación de su proceso, le precisó que de existir bienes de dudosa procedencia o “difíciles de justificar”, la fiscalía, por directrices de Malagón Medina, enviaría el caso a la judicatura con una deficiente sustentación, lo cual le permitiría a la Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios defensa “dar la pelea” ante el juzgado de extinción de dominio.
No obstante lo anterior, ese negocio nunca se perfeccionó, debido a que Otto Nicolás nunca estuvo interesado, y lo único que pretendía era posponer las consecuencias negativas de no acceder a las exigencias de los hermanos Mendoza Fortich. Bula Bula informó que “el sábado antes de las elecciones presidenciales” Alfredo José lo visitó nuevamente, y le dijo que como no había pagado el dinero, se cancelaba el trato y ello implicaba que mucha gente importante se disgustara, ante lo cual no podía hacer nada.
A través de diversas actividades investigativas, el ente acusador descubrió que los hermanos Mendoza Fortich mantuvieron comunicación entre ellos mismos y con terceras personas, en las que trataron las exigencias económicas a Otto Nicolás. Por interceptaciones telefónicas, se constató que Carlos Raúl, actuando de forma coordinada con su consanguíneo, mantuvo contacto con Danny Julián Quintana Torres, ex director de la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos y para la Extinción del Derecho de Dominio y ex director nacional del CTI.
Se descubrió igualmente, que el 17 de mayo de 2018, previa concertación telefónica, Carlos Raúl se encontró con Quintana Torres, y conversaron acerca de la exigencia económica a Otto Bula. El ente acusador igualmente logró determinar, que los hermanos Mendoza Fortich recibieron dineros provenientes del señor Bernardo Miguel Elías Vidal, relacionados con una asesoría que le estaban prestando y una labor de intermediación entre el ex senador y los señores Eduardo Montealegre Lynett, Jorge Fernando Perdomo Torres y Danny Julián Quintana Torres.
Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios Específicamente, recibieron $300.000.000.oo de parte de Erick Morris Taboada -suegro de Bernardo Miguel Elías Vidal-. Respecto de la señora Érika Tatiana Rivera Barrios, para ese entonces Asistente de la Fiscalía IV adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, a través de interceptaciones telefónicas se evidenció que recibió dineros por parte de los hermanos Mendoza Fortich, a cambio de colaborarles en diversos asuntos, entre los cuales estaban: 1.
El de Otto Nicolás, en el que fue contratada para conseguir una cita ante la Fiscalía General de la Nación. Además, les pidió $4.000.000.oo para averiguar por el proceso y brindarles una asesoría. No obstante, solamente le transfirieron $1.500.000.oo a través de la cuenta de la señora Esther Susana Beltrán Gutiérrez –empleada del servicio de los hermanos Mendoza Fortich-. 2.
Un proceso que se tramitó ante la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio. ACTUACIÓN Luego de formulada la imputación1, el ente acusador con fecha 7 de junio de 2019 presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 6 de diciembre de 2019 se dio inicio a la correspondiente audiencia, en la que la Fiscalía acusó a Alfredo José y a Carlos Raúl Mendoza Fortich como presuntos coautores responsables de los delitos de extorsión (artículo 1 Audiencia en la que no se les impuso medida de aseguramientos a Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y a Erika Tatiana Rivera Barrios.
Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios 244 del Código Penal) en grado de tentativa; concierto para delinquir (artículo 340 ibídem), y cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 de la Ley 599 de 2000), y a Erika Tatiana Rivera Barrios, como presunta coautora de los reatos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal) y cohecho propio (artículo 405 del Código Penal).
En esa diligencia, Otto Nicolás Bula Bula, José Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett, a través de sus apoderados, solicitaron que se le reconociera como víctimas. Argumentaron que, de los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, se advertía la afectación de sus derechos. El representante de Bula Bula arguyó que, de acuerdo con la denuncia formulada por su prohijado, y su ampliación, y de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos en la acusación, se advertía que su representado era presuntamente víctima de las conductas delictivas que fueron desplegadas por los acusados.
A su turno, el apoderado de Perdomo Torres y Montealegre Lynett, adujo que los derechos de las víctimas no pueden limitarse a una reparación netamente económica, ya que también pueden obtener verdad y justicia. En punto del caso concreto, expuso que de los hechos jurídicamente relevantes se advertía la existencia de dos eventos, que tenían relación directa con sus representados.
El primero, atinente a que los acusados, aduciendo lazos de cercanía con José Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett, realizaron exigencias económicas a terceros para lograr la realización de gestiones ilícitas ante la Fiscalía General de la Nación, concretamente, con el fin de obtener beneficios en el proceso seguido en contra de Otto Nicolás Bula Bula.
Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios El segundo, relacionado con que los procesados, como supuestos amigos de sus representados, obtuvieron del señor Bernardo Elías la suma de $300.000.000.oo, cuyo destinatario sería supuestamente Perdomo Torres.
Agregó que de acuerdo con esos hechos, sus poderdantes se vieron afectados en su honra, buen nombre, prestigio profesional y dignidad. Frente a esa pretensión se opusieron los abogados defensores de los hermanos Mendoza Fortich, para lo cual expusieron: 1. Que el hecho de que Otto Nicolás hubiera interpuesto la respectiva denuncia, no le otorgaba la calidad de víctima. 2.
Que el apoderado de Otto Nicolás no especificó cuál fue el perjuicio sufrido por su representado. 3. Que en la audiencia de imputación no se mencionó al Doctor Montealegre Lynett. Además, inicialmente la fiscalía adujo que los procesados exigieron la suma de $6.000.000.00.oo para “torcer despachos judiciales”, no para obtener la intervención del ex fiscal general de la nación. 4.
Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, quienes pretenden constituirse como víctimas, deben acreditar el perjuicio así sea sumariamente. El fiscal no se opuso a la solicitud de las víctimas, por el contrario la encontró ajustada a derecho. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallador de primer grado, luego de hacer referencia a la imposibilidad de efectuar un control material a la acusación, adujo que, si los togados consideraban que se afectó el principio de congruencia, debieron haber formulado la respectiva solicitud de nulidad en el Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios correspondiente momento de la audiencia de formulación de acusación, pero como no lo hicieron en esa oportunidad, les precluyó. De acuerdo con lo anterior, precisó que la solicitud de reconocimiento de víctimas, la haría de conformidad con los hechos consignados en el escrito de acusación. Aseveró que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, quien pretenda constituirse como víctima debe acreditar sumariamente esa calidad, la cual deriva de un nexo entre el delito y el daño que alega tener.
Expuso de que acuerdo con los hechos consignados en el escrito de acusación, se concluía al menos sumariamente, una posible afectación al buen nombre y honra de los ciudadanos Perdomo Torres y Montealegre Lynett, razón más que suficiente para que, en virtud del debido proceso, se les reconozca la aludida calidad. Argumentó que para el mentado reconocimiento no necesariamente debe haberse sufrido un daño patrimonial, y en este caso, los presuntos afectados no tienen un fin únicamente pecuniario, sino que también se trata de la búsqueda de la verdad para que, entre otras cosas, se aclare que son víctimas, no autores o coautores de los hechos que fueron investigados por el ente acusador.
Concluyó que Otto Nicolás Bula Bula, Jorge Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett debían ser reconocidos como víctimas, toda vez que acreditaron sumariamente que sufrieron una posible afectación en su honra y buen nombre, y que la misma tiene relación con las conductas por las que se formuló acusación. Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios IMPUGNACIÓN El defensor de Alfredo José Mendoza Fortich insistió en que el representante de Otto Nicolás no argumentó cuál fue la afectación de los derechos de su prohijado como consecuencia de la comisión de la conducta punible.
Adujo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional2, se exige a quien pretende constituirse como víctima, una carga argumentativa necesaria, la cual en este caso fue ausente. Igualmente se opuso al reconocimiento de víctimas de los Doctores Montealegre Lynett y Perdomo Torres, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes constituyen el delito de estafa, el cual no fue imputado ni acusado.
Además, de los mismos no se desprende la afectación de los derechos a la honra y buen nombre. Reiteró que ninguno de los apoderados de las víctimas hizo mención a una sola prueba, y el ordenamiento jurídico habla de prueba siquiera sumaria. Agregó que el despacho resolvió con una argumentación propia, que difiere de la de los apoderados de las víctimas.
El apoderado de Carlos Raúl Mendoza Fortich, en punto del reconocimiento de víctima de Otto Nicolás, manifestó que nunca se determinó mínimamente cuál era la prueba sumaria para que él pudiera constituirse como víctima, máxime que la Corte Suprema de justicia3 ha señalado que no basta con aducir la existencia de un daño genérico, sino que debe hacerse referencia a un daño concreto. 3 Radicado No. 36513 del 06 de julio de 2007 Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios En lo que respecta a las otras víctimas, arguyó que en la audiencia de formulación de acusación el apoderado hizo referencia a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre, pero los delitos imputados y acusados no guardan relación con esas garantías.
Concluyó que no hay relación entre los hechos jurídicamente relevantes, los delitos y los derechos aparentemente vulnerados a las víctimas, a más de que debe existir un vínculo entre los hechos y derechos vulnerados, el cual en este caso no fue probado. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES La fiscalía solicitó confirmar la decisión, ya que la misma se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, toda vez que en efecto Otto Bula fue víctima de una extorsión, y la prueba sumaria es su propia manifestación. Expuso que si bien Montealegre Lynett y Perdomo Torres no sufrieron un daño directo, si fueron afectados indirectamente, por lo menos en lo que respecto al buen nombre.
El apoderado de Bula Bula pidió que se confirme la decisión, ya que su prohijado es víctima y denunciante, porque se le hicieron unas exigencias para favorecerlo judicialmente. El abogado de Montealegre Lynett y Perdomo Torres, adujo que sí existe prueba sumaria, y es la que respalda los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, por lo que emergía con claridad que sus prohijados son víctimas, ya que los acusados utilizaron sus nombres para hacer exigencias.
Ello independientemente de qué clase de delito configura esos hechos. Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios CONSIDERACIONES En virtud de que el auto objeto de alzada fue proferido por un juzgado penal especializado de este distrito judicial, la corporación es competente para resolver la apelación formulada en su contra, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
La colegiatura debe centrar su estudio en establecer si en la actuación, se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para reconocerles a los ciudadanos Otto Nicolás Bula Bula, José Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett su calidad de víctimas. El artículo 132 de la Ley 906 de 2004 entiende por víctimas, a las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto.
A su vez, el artículo 340 de esa Ley señala que en la audiencia de formulación de acusación se determinará la calidad de víctima, y se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia4 ha reiterado que las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas con la conducta punible pueden acudir a la actuación penal en procura de que se les reconozca como víctimas, hasta el incidente de reparación integral, inclusive.
La Corte Constitucional5 precisó que para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto y específico cualquiera que sea su naturaleza, que legitime la participación de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso. 4 CSJ AP 1157, 4 Mar. 2015, Rad. 44629, CSJ AP, 11 Mar. 2015, Rad. 45339, entre otras. 5 Sentencia C – 516 de 2007.
Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios El máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, señaló: “la intervención del titular de la acción civil dentro del proceso penal puede estar determinada por su interés en la verdad, la justicia y la reparación, sin que la pretensión ajena al ámbito exclusivamente patrimonial torne ilegítima su condición de sujeto procesal o imposibilite su intervención en el trámite, siempre que subsistan los dos o uno de los restantes intereses y se demuestre el daño concreto respecto de ellos, que justifiquen su presencia dentro de la actuación penal6.
En síntesis, para acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria”7. En conclusión, para que a un sujeto se le reconozca la condición de víctima debe acreditar siquiera de forma sumaria la configuración de un daño específico8.
Así, quien pretenda adquirir esa calidad dentro del proceso penal, tiene la carga procesal de precisar cuál fue la afectación que padeció como consecuencia de la conducta punible investigada y, si es del caso, aportar los medios de convicción que “sumariamente la evidencien”, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria9.
Realizadas las anteriores precisiones, desde ya advierte la sala que las alegaciones de los defensores no tienen vocación de prosperidad, por lo que se debe confirmar el auto recurrido. Como se afirmó en el proveído de primera instancia, de los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, se constata que Otto Nicolás Bula Bula, José Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett, son presuntas víctimas de las conductas aquí investigadas. 6 Providencia del 10 de agosto de 2006, Rad. 22289. 7 CSJ AP, 19 Octubre de 2011, rad. 37.449, citado en CSJ AP, 1° octubre de 2014, rad. 44.678. 8 CSJ AP, 20 noviembre 2014, rad. 43252, reiterada en CSJ AP, 13 abril 2016, rad. 47454. 9 CSJ AP, 2 octubre de 2013, rad. 42243.
Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios Respecto de Otto Nicolás, se advierte que fue a él a quien los hermanos Mendoza Fortich le exigieron la entrega de $6.000.000.000.oo para “colaborarle” en el proceso de extinción de dominio que se seguía en su contra.
Además, le indicaron que de no acceder a sus pretensiones su proceso podría complicarse. De acuerdo con esa relación sucinta, es claro que Bula Bula fue víctima directa de los hechos que se le enrostran a Carlos Raúl y Alfredo José Mendoza Fortich. El hecho de que finalmente no se hubiera realizado esa transacción, en nada cambia su condición, ya que finalmente fue objeto de las aludidas exigencias y del amedrentamiento por no acceder a las mismas.
Si bien la exposición del apoderado no fue la mejor, de su intervención se constata que en efecto hizo alusión a una prueba sumaria, como lo era la denuncia formulada por su representado, en la que se hacía una relación clara de los hechos. Además, precisamente teniendo en cuenta ese contexto, no se requería de una carga argumentativa más exigente, ya que de la imputación fáctica emerge con claridad la aludida condición. Igual acontece en lo que respecta a los ciudadanos Perdomo Torres y Montealegre Lynett, toda vez que de lo consignado en el escrito de acusación se constata que los hermanos Mendoza Fortich le ofrecieron la mentada “colaboración” a Otto Nicolás, bajo el argumento de que Carlos Raúl era cercano a Perdomo Torres, quien a su vez había nombrado a la ex directora de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Andrea del Pilar Malangon Medina.
Así mismo, se les imputó el hecho de haber recibido dineros provenientes del señor Bernardo Miguel Elías Vidal, relacionados con una asesoría que le estaban prestando y una labor de intermediación entre el ex senador y los señores Eduardo Montealegre Lynett, Jorge Fernando Perdomo Torres y Danny Julián Quintana Torres. Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios De acuerdo con ese acontecer fáctico, emerge con claridad que los hermanos Mendoza Fortich aduciendo su cercanía con el ex vice fiscal general de la nación, ofrecieron a Otto Nicolás y a Bernardo Miguel su intervención para favorecerlos en los procesos que se seguían en su contra, y específicamente frente a este último, le prometieron la intermediación de Perdomo Torres y de Montealegre Lynett, lo cual sin duda alguna, contrario a lo aducido por los abogados de la defensa, comprometió sus derechos a la honra, buen nombre, prestigio profesional y dignidad.
Es importante aclarar que independientemente del tipo de delitos que tipifiquen esos hechos, lo trascendental para lo que es objeto de estudio, es que de los mismos se desprenda la afectación de los derechos, como en efecto aconteció. Igualmente la prueba sumaria la constituye la noticia criminal, a la cual hizo alusión el apoderado. Bajo las consideraciones precedentes la colegiatura debe ratificar el proveído impugnado, tras verificar que se cumplen las exigencias legales y jurisprudenciales para reconocer como víctimas a Otto Nicolás Bula Bula, José Fernando Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia. Radicación: 11001-6000-000-2019-00491-01 Delitos: concierto para delinquir y otros Procesados: Alfredo José y Carlos Raúl Mendoza Fortich y Erika Tatiana Rivera Barrios SEGUNDO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Juzgado de primera instancia, ya que contra esta decisión que se notifica en estrados, no proceden recursos.
Notifíquese y Cúmplase CON AUSENCIA JUSTIFICADA José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Jairo José Agudelo Parra Magistrado