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- EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - / EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN - / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL - / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL - / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - / DEBER JUDICIAL DE EVITAR FALLOS INHIBITORIOS - / CONFLICTOS JURÍDICOS QUE DEVIENEN DIRECTAMENTE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO - / TESIS: En materia de excepciones previas, el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001, dispone: TESIS: Ahora bien, respecto a la excepción previa de caducidad o prescripción, debe indicarse, que el primero hace referencia al término que tiene el interesado para interponer las acciones que la ley prevea, con el fin de buscar la protección de sus derechos y se predica del ejercicio del derecho de acción; mientras que la prescripción es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con las condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten bien sea en materia adquisitiva o extintiva. TESIS: Debe indicarse entonces que la caducidad de los 6 meses solo fue prevista en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, por lo que únicamente es predicable cuando se ejerciten las acciones consagradas en la referida ley, para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral. De otra parte, se tiene que el artículo 100 del CGP no contempl