- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES - / PAGO DE 2 PRIMEROS DÍAS DE INCAPACIDAD DE ORIGEN COMUN - / PAGO DE INCAPACIDADES QUE SUPERAN LOS 180 DÍAS - / CONCEPTO DE REHABILITACIÓN - / CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / TESIS: La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Sistema General de Seguridad Social consagra la protección a la que tienen derecho aquellos trabajadores que, en razón a la ocurrencia de un accidente laboral o una enfermedad de origen común, se encuentran incapacitados para desarrollar sus actividades laborales y, en consecuencia, están imposibilitados para proveerse sustento a través de un ingreso económico. Protección que se materializa mediante figuras como: el pago de las incapacidades laborales, seguros, auxilio y pensión de invalidez. Bajo esa línea, ha precisado que, durante los periodos en los cuales un trabajador no se encuentra en condiciones de salud adecuadas para realizar las labores que le permitan devengar el pago de su salario, el reconocimiento de incapacidades constituye la garantía de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la vida digna. De allí que reconozca que, sin dicha prestación, se presume la vulneración de los derechos en mención TESIS: En ese sentido, tratándose de enfermedades o accidentes de origen común y dependiendo de su extensión en el tiempo, la responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad está a cargo de diferentes actores del sistema, pues según el parágrafo 1º del artículo 3.2.1