- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR EL FALLO PROFERIDO EL 24 DE AGOSTO DE 2021 POR EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, OBJETO DE IMPUGNACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR ESTA SENTENCIA A LAS PARTES POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991. TERCERO: EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO PCSJA20-11594 DEL 13 DE JULIO DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DISPONER LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA LA EVENTUAL REVISIÓN DEL PRESENTE FALLO DE TUTELA, ATENDIENDO LAS OPORTUNIDADES ALLÍ PREVISTAS.
- Descriptores
- PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS - / A PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS - / TRATAMIENTO INTEGRAL - / TRATAMIENTO INTEGRAL - / FALTA DE ENTREGA DE MEDICAMENTO PARA EPISODIOS DEPRESIVOS - / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - / TESIS: La jurisprudencia constitucional ha señalado que en cumplimiento del Principio de Integralidad2, contenido en el artículo 8° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, los servicios de salud deben ser suministrados de manera completa y con “independencia del origen de la enfermedad o condición de salud”, por ello no puede “fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario”. Se entiende entonces que, ante la duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado: “se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada”. Cualquier incertidumbre se debe resolver en favor de quien lo solicita. TESIS: También debe decirse que la atención en salud no se limita a aquellas prestaciones dirigidas a superar la patología o el mejoramiento de las condiciones de salud, por cuanto en los casos de patologías insuperables, catastróficas, degenerativas o crónicas, la intervención del sistema de salud se impone para garantizar el nivel de vida más óptimo al paciente, a través de todos aquellos elementos y servicios adicionales al tratamient